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Conoce el cronograma electoral de Argentina 2023

El Gobierno de Argentina oficializó, por decreto y con la intervención de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, las fechas en las que se llevarán a cabo las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), generales y eventual segunda vuelta para los cargos de presidente, vicepresidente, diputados, senadores y parlamentarios del Mercosur. 

Según lo expuesto en el Decreto 237 y en consonancia con lo establecido por el texto 26.571, manifiesta en su artículo 1°: “Convócase al electorado de la Nación argentina a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a presidente o presidenta de la Nación argentina y vicepresidente o vicepresidenta de la Nación, senadores y senadoras nacionales, diputados y diputadas nacionales y parlamentarios y parlamentarias del Mercosur de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023“.

También se oficializó, conforme al artículo 2°, la convocatoria para “presidente o presidenta de la nación y vicepresidente o vicepresidenta de la nación y a 19 parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR, distrito nacional y 19 suplentes el día 22 de octubre de 2023”

Por último, conforme al artículo 3°, se fijó el día 19 de noviembre para una eventual segunda vuelta electoral, en el caso que ninguna de las fórmulas presidenciales llegue al porcentaje del 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de 10 puntos del segundo candidato el día 22 de octubre.

Creación del Comando Electoral.

Mediante el Decreto 238/2023, el Gobierno Nacional reglamentó la creación de un Comando Electoral, con el objetivo de custodiar las PASO, las elecciones generales y la posible segunda vuelta electoral.

El Comando dependerá del Poder Ejecutivo y se autoriza al Ministerio de Defensa “a designar al o a la comandante General Electoral quién designará a los o las comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él o de ella a partir de su designación”.

Conforme al artículo 4° de dicho decreto, el organismo tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con las diferentes instancias de los comicios.

También se ocuparán de la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados, además de los escrutinios definitivos en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, y del transporte de estos.

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