Algunas reflexiones sobre el nuevo Código de la niñez, la adolescencia y juventudes cubano

Raudiel F. Peña Barrios
El quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), convocado por Esteban Lazo Hernández, presidente del órgano, ocurrirá el 16 de julio de 2025 en el Palacio de Convenciones de La Habana. En esta sesión plenaria se debatirán varios temas, incluidos la evaluación del cumplimiento del programa de gobierno para corregir las distorsiones económicas, la marcha de la economía al cierre del primer semestre, la actualización del presupuesto estatal y la liquidación del año 2024, así como la rendición de cuentas del Instituto Nacional de Educación Física y Recreación (INDER), del Gobierno provincial de Camagüey, del Ministerio de Transporte y el análisis de cuatro proyectos de ley. Previamente, los días 14 y 15 de julio, se reunirán las comisiones permanentes para examinar más de ochenta temas de la agenda nacional.
Dado el escaso tiempo de sesión de la ANPP—apenas tres días efectivos para debates a nivel plenario y de comisiones—, es preocupante la repercusión negativa de ello en la calidad del análisis legislativo. La concentración de múltiples temas económicos, administrativos y legales en tan breve período dificulta un debate profundo, lo que derivará en aprobaciones apresuradas y decisiones con escasa deliberación sobre asuntos estructurales como el control ideológico en el ámbito educacional. En este sentido, destaca que uno de los anteproyectos que deberá debatirse y aprobarse en tan poco tiempo es el Código de la niñez, adolescencias y juventudes.
El objetivo de este ensayo es exponer cómo se mantienen vigentes los mecanismos de control y adoctrinamiento ideológicos en el sistema educacional cubano mediante la adopción del mencionado código. Aunque este proyecto presenta un lenguaje más actualizado en materia de derechos humanos, lo que se reconoce por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), su estructura normativa y sus principios fundamentales reproducen los mismos esquemas ideológicos y centralistas del Código de la Niñez y la Juventud, Ley n.º 16, que se aprobó en 1978. A continuación, se analizarán algunos elementos que evidencian esta continuidad, así como las disposiciones específicas que garantizan el control estatal sobre la infancia, la juventud y el pensamiento dentro del sistema educativo cubano.
La Ley n.º 16 de 1978 fue un instrumento fundamental para la institucionalización del modelo educativo socialista en Cuba. Su propósito explícito era formar a las nuevas generaciones en los principios del marxismo-leninismo y del ideario de Fidel Castro. Esta ley consolidó la educación como un instrumento del régimen político derivado de la Revolución cubana, mediante el cual se afirmó el rol del Estado como único garante de la formación moral, política y cívica de los niños y jóvenes. En la práctica, la educación quedó subordinada a los intereses del Partido Comunista de Cuba (PCC) y se excluyó cualquier posibilidad de pluralismo ideológico o debate crítico.
A pesar de que el proyecto de Código de la niñez, adolescencias y juventudes de 2025 se formula con un lenguaje centrado en los derechos de estos grupos sociales, así como su inclusión, participación social y autonomía progresiva, su contenido reproduce las lógicas de control ideológico propias del modelo anterior. De este modo, en el artículo 62.3 se establece que el sistema nacional de educación tiene como propósitos esenciales “la formación y fortalecimiento de valores morales y éticos en correspondencia con los principios de la sociedad socialista”. A partir de esta previsión legal se reitera el mandato ideológico del Estado sobre la educación, lo cual niega la existencia de cualquier alternativa de pensamiento o diversidad política.
En términos estructurales, las instituciones estatales se mantienen como las únicas con potestad para diseñar, implementar y evaluar el contenido educativo. De ahí que en el artículo 64 se establece que “el Estado garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles, inclusivos y de calidad” con base en un sistema nacional que abarca todas las etapas educativas. Aunque se invoca la inclusión y la equidad, la exclusividad estatal sobre la educación implica que no hay espacio para iniciativas educativas independientes, privadas o comunitarias con enfoques distintos.
El adoctrinamiento ideológico también se expresa en la forma en que se configura la participación juvenil. En el artículo 244 se establece que las personas jóvenes tienen derecho a “participar en organizaciones estudiantiles y juveniles en correspondencia con el nivel educativo que cursan”. Sin embargo, estas organizaciones se controlan por el Estado y el PCC, como son los casos de la Unión de Jóvenes Comunistas, la Federación Estudiantil Universitaria (FEU), la Federación Estudiantil Enseñanza Media (FEEM) y la Organización de Pioneros José Martí (OPJM), las que operan como poleas de transmisión de las directrices políticas del partido único a sus integrantes. Por tanto, la participación considerada como legítima se circunscribe a estructuras oficiales imposibilitándose la libre expresión de niños, adolescentes y jóvenes mediante formas organizativas autónomas.
Lo anterior se complementa con el deber de defender la ideología oficial. Este se expresa en lo pautado en el artículo 245 inciso b), en el cual se reconoce como obligación legal de las juventudes “participar activamente en la defensa de la patria socialista”. Esta exigencia trasciende a los principios cívicos, pues implica la adhesión a un modelo político específico que es incompatible con la libertad de conciencia o pluralidad ideológica.
La institucionalización del adoctrinamiento se refuerza también mediante la obligatoriedad de incorporar los contenidos del nuevo código en los programas educativos. En las disposiciones finales del anteproyecto se dispone que, a partir del curso escolar 2026-2027, los ministerios de Educación y de Educación Superior “garantizarán la introducción de los contenidos de este Código (…) en la asignatura Educación Ciudadana y en los turnos de reflexión y debate establecidos”. Esto implica una internalización sistemática del discurso estatal en el currículo formal y en los espacios escolares extracurriculares.
Por otra parte, la definición de los deberes de niñas, niños y adolescentes contribuye al control ideológico. Según lo pautado en el artículo 117 del proyecto de Código de la niñez, adolescencias y juventudes, estos deben “honrar a la patria y sus símbolos”, “proteger el patrimonio cultural e histórico de la nación” y “guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes”. Aunque este lenguaje parece neutral, estos deberes se vinculan a la legitimidad simbólica del régimen político cubano, pues la historia oficial, los símbolos patrios y la autoridad estatal se definen desde una narrativa política hegemónica. Así, su cumplimiento, o no, utilizable para juzgar y sancionar conductas infantiles o familiares con base en criterios políticos e ideológicos.
Además, en el artículo 63 se establece que el ejercicio del derecho a la educación es responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y las familias. Sin embargo, en la práctica esta participación familiar y social está mediada por un marco normativo centralizado, que no admite voces críticas ni alternativas a la educación oficial. Esto se refuerza por lo dispuesto en el artículo 27 del mencionado proyecto legislativo, en el cual se les atribuye a las organizaciones de la sociedad civil un rol subordinado: deben “promover y velar activamente por los derechos debiendo proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes”, sin garantizar su independencia frente al aparato estatal.
Incluso los datos sobre infancia y juventud son gestionados por instituciones estatales. El Observatorio de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, cuya creación se dispone en los artículos 23 y 24, es el encargado de recolectar y procesar información para orientar las políticas públicas. A pesar de presentarse como una herramienta técnica de monitoreo, en un contexto autoritario se convierte en un mecanismo de vigilancia y control social sobre familias, niñas, niños y adolescentes.
De ahí que la comparación del Código de la niñez, adolescencias y juventudes con la Ley n.º 16 de 1978 permite concluir que, aunque hay una evolución formal del lenguaje y adopción de terminología internacional sobre derechos humanos, la esencia del sistema educativo cubano permanece intacta: es un instrumento de legitimación ideológica del modelo político vigente. La ley anterior hablaba explícitamente de marxismo-leninismo; el nuevo anteproyecto prefiere hablar de “principios de la sociedad socialista”. No obstante, ambas legislaciones comparten la pretensión de formar ciudadanos leales al sistema y de excluir cualquier forma de pensamiento crítico o plural.
En conclusión, el nuevo proyecto legislativo que seguramente la ANPP debatirá y aprobará de forma apresurada no representa una ruptura con el pasado, sino una renovación discursiva de las mismas estructuras de control ideológico que han caracterizado al sistema educacional cubano desde 1978. La aparente modernización del lenguaje y la adopción de principios de derechos humanos no logran ocultar la continuidad en la finalidad política del sistema educativo. La formación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes se mantiene orientada a la reproducción del modelo socialista oficial, sin posibilidad de apertura al pluralismo ideológico. La aprobación del Código de la niñez, adolescencias y juventudes no democratizará la educación en Cuba, sino que reafirmará el monopolio del Estado, el PCC y sus organizaciones subordinadas sobre un sistema educativo incapaz de recuperar el apoyo de las nuevas generaciones a un régimen político fracasado.



