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Nélida Sánchez: Seis meses de detención injusta y juicio en curso, a pesar de su inocencia comprobada

Han pasado seis meses desde la injusta detención e encarcelamiento de la ciudadana venezolana Nélida del Rosario Sánchez Oropeza, Coordinadora Nacional de Formación Ciudadana Electoral de la asociación civil «Súmate». Reiteramos su total inocencia frente a los cinco cargos que le imputa la Fiscalía 74° del Ministerio Público: Instigación al Odio, Asociación para Delinquir, Conspiración, Traición a la Patria y Terrorismo. El juez Ángel Betancourt, del Tercer Tribunal de Control en Materia de Terrorismo, admitió los cargos y ordenó su enjuiciamiento en la audiencia preliminar del 6 de noviembre, trasladando su caso a la fase de juicio bajo el Tribunal de Juicio 27°.

A continuación, se presentan los elementos clave del injusto proceso judicial contra Nélida Sánchez:

  1. Casi un mes después de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, el lunes 26 de agosto de 2024, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) detuvieron a Nélida Sánchez. SEBIN, cuerpo policial adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, actuó sin orden de aprehensión, violando el Artículo 44 de la Constitución. La mantuvieron retenida en su sede en Los Teques, estado Miranda, hasta el miércoles 28 de agosto.
  2. El 28 de agosto de 2024, funcionarios de SEBIN trasladaron a Nélida Sánchez a la prisión de «El Helicoide» en Caracas (Distrito Capital), donde permanece detenida.
  3. La noche del 28 de agosto de 2024, en la cárcel de El Helicoide, las autoridades presentaron a Nélida Sánchez ante el tribunal de manera virtual, sin notificar previamente a su familia ni a sus abogados de confianza. Se le impuso un defensor público. El juez Ángel Betancourt, del Tercer Tribunal de Control en Materia de Terrorismo, la imputó con los cinco delitos promovidos por la Fiscalía 74° y ordenó su detención. Durante esta audiencia, el juez violó su derecho a comunicarse con su familia, a ser defendida por abogados de su confianza y a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, tal como lo establecen los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución. Esta situación persiste hasta la fecha.
  4. El miércoles 6 de noviembre de 2024, en la audiencia preliminar realizada de manera virtual, el juez Ángel Betancourt ratificó los cinco cargos y ordenó que Nélida Sánchez fuera llevada a juicio. Lo hizo sin garantizarle el derecho a ser defendida por abogados de su elección y sin permitirle a ella ni al defensor público impuesto presentar pruebas para demostrar su inocencia. En su lugar, el juez justificó su decisión basándose únicamente en un informe policial del SEBIN, el cual presenta como «pruebas» dos tuits fechados el 26 y 27 de agosto de 2024. Sin embargo, estas publicaciones son posteriores a su detención, por lo que no pudieron haber sido publicadas por ella. Además, no existen en su cuenta de X (@NELIDASANCHEZO), donde las últimas publicaciones registradas datan del 26 de julio de 2024.
  5. El juez Ángel Betancourt incurrió en vicio de falso supuesto de hecho, al decidir llevar a juicio a Nélida Sánchez sobre la base de pruebas fabricadas. Esta acción viola explícitamente el derecho al debido proceso, consagrado en el Artículo 49, numeral 1, de la Constitución, que establece: «Toda prueba obtenida con violación del debido proceso es nula».
  6. Además, el informe policial del SEBIN afirma que Nélida Sánchez fue detenida el 28 de agosto de 2024 en su domicilio, lo cual es demostrablemente falso y, por tanto, debería bastar para anular todo el proceso judicial en su contra.
  7. Han transcurrido 111 días desde la audiencia preliminar, y las autoridades aún no han fijado fecha para el juicio oral y público de Nélida Sánchez. Además, su caso ha sido fusionado con el de otros seis presos políticos, con quienes no tiene relación ni fue detenida en el mismo contexto, lo que constituye una violación al derecho penal venezolano.

¿Quién es Nélida Sánchez Oropeza?

  1. Nélida del Rosario Sánchez Oropeza es una ciudadana venezolana ejemplar, con un profundo amor por su país y una trayectoria de compromiso con la democracia. Se destaca como hija, hermana, madre y profesional. Posee dos títulos universitarios: Licenciatura en Contaduría Pública por la Universidad Central de Venezuela (UCV) y Licenciatura en Derecho por la Universidad Bicentenaria de Aragua. Se ha dedicado a la promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en el derecho al sufragio, garantizado en los artículos 2, 5, 63, 64, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. A los 19 años, inició su carrera en el ámbito electoral como funcionaria del Consejo Nacional Electoral (CNE) (anteriormente Consejo Supremo Electoral), órgano encargado de garantizar el derecho al voto de los venezolanos. Durante sus 27 años de servicio, recibió reconocimientos por su desempeño en distintas funciones dentro de la institución.
  3. Desde 2016, se ha desempeñado como voluntaria en Súmate, una asociación civil que, desde su fundación en 2004, ha trabajado en la construcción de la democracia y el control ciudadano del proceso electoral. Como Coordinadora Nacional de Formación Ciudadana Electoral de Súmate, Nélida lideró el esfuerzo nacional para capacitar a miles de ciudadanos voluntarios que participaron como testigos electorales en las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024. Estos voluntarios supervisaron el proceso electoral en los 30.026 centros de votación habilitados por el CNE en todo el país.
  4. Dado que las pruebas en su contra han sido demostradas como falsas, el Estado venezolano, a través de sus máximas instancias judiciales, tiene la obligación de desestimar el caso de Nélida Sánchez, archivar el proceso penal y restituirle su libertad personal.
  5. Exigimos que el Gobierno Nacional y las instancias judiciales revisen la decisión del Tercer Tribunal de Control en Materia de Terrorismo, que ordenó el juicio contra Nélida Sánchez a pesar de su inocencia, con base en pruebas falsas, violando su derecho constitucional al debido proceso. La prolongación de su encarcelamiento agrava el deterioro de su salud física y mental, ya que padece enfermedades crónicas preexistentes, incluyendo una afección cardíaca que le causa problemas circulatorios crónicos, fibromialgia y asma. Su vida está en peligro constante, lo que viola su derecho humano a la vida, consagrado en el Artículo 43 de la Constitución, que establece que este es un «derecho inviolable», y que el Estado venezolano tiene el deber de proteger la vida de las personas privadas de libertad.

Caracas, 25 de febrero de 2025

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