Elecciones legislativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2025: Una experiencia inédita para el Tribunal Electoral

Roberto C. Requejo
1. Introducción
El 18 de mayo de 2025 quedará registrado como una fecha singular en la historia institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese día se celebraron, por primera vez, elecciones legislativas de medio término, en forma desdoblada de los comicios nacionales. Se trató, entonces, de los primeros comicios organizados de manera exclusiva por los organismos electorales creados en virtud de la Ley 6031.
La decisión de fijar una fecha distinta a la de los comicios nacionales, no solo constituyó una novedad política para este distrito, sino que también representó un verdadero desafío para el sistema electoral porteño, que debió demostrar su capacidad de actuar con plena autonomía y afrontar la compleja tarea de organizar, supervisar y juzgar íntegramente el proceso electoral.
La Ciudad contaba, para ello, con un andamiaje normativo e institucional relativamente reciente. El Tribunal Electoral y el Instituto de Gestión Electoral (IGE), creados en 2018 mediante la Ley 6031, pero puestos en funcionamiento en octubre de 2022 respectivamente. Ambos asumieron competencias diferenciadas aunque complementarias: el IGE tiene a su cargo la gestión administrativa y operativa, mientras que el Tribunal Electoral, en su carácter de órgano jurisdiccional, administra justicia y dirime los conflictos, garantiza la legalidad y transparencia del proceso, resuelve conflictos, oficializa alianzas y listas, fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios, entre otras funciones.
Este diseño institucional responde a una premisa básica: separar las funciones de quien tiene a su cargo la administración de los procesos electorales —-el IGE—- de quien ejerce la jurisdicción electoral —-el Tribunal Electoral CABA—-, evitando la concentración de poder y asegurando un sistema de control cruzado. En 2025 este modelo se puso a prueba en un contexto inédito, marcado por la suspensión de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) por un calendario electoral reducido, que exigió en pocos meses una intensa coordinación y la adopción de decisiones rápidas.
2. La arquitectura institucional electoral: equilibrio entre organización y control [arriba]
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El sistema electoral de la Ciudad se sustenta sobre una estructura tripartita: el Instituto de Gestión Electoral, el Tribunal Electoral y, en instancia de apelación, el Tribunal Superior de Justicia. Durante el proceso electoral, y en relación con las competencias asignadas, la interacción más constante y necesaria se da entre el IGE y el Tribunal Electoral CABA.
El Instituto de Gestión Electoral es un ente autárquico del Poder Ejecutivo con autonomía funcional y financiera. Entre sus atribuciones se encuentran la administración de la logística electoral, la aprobación y supervisión de tecnologías como la Boleta Única Electrónica (BUE) o Boleta Única Papel (BUP), la organización de debates, la provisión de todos los materiales para los comicios, entre otras. Su tarea es eminentemente operativa, pero requiere una planificación minuciosa y una ejecución precisa.
Por su parte, el Tribunal Electoral, integrado por tres magistrados del Poder Judicial, ejerce funciones estrictamente jurisdiccionales: aprueba el Cronograma Electoral, oficializa listas y alianzas, resuelve impugnaciones, aplica sanciones disciplinarias, juzga delitos y contravenciones electorales, fiscaliza la elección y realiza el escrutinio definitivo. Pero también tiene competencias no jurisdiccionales relevantes, como la administración del Registro de Electores Extranjeros Residentes, del Registro de Delegados Judiciales y del Registro de Infractores al deber de votar, registra y autoriza a los apoderados y fiscales partidarios, aprueba la designación de autoridades de mesa y lugares de votación. Finalmente, lleva adelante el escrutinio definitivo y es el órgano que proclama oficialmente a los candidatos electos.
Este esquema institucional garantiza un sistema de pesos y contrapesos: mientras el IGE organiza y administra las elecciones, el Tribunal Electoral las supervisa desde la legalidad, fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios, vela por el cumplimiento de la normativa, pudiendo hacer cesar conductas contrarias a la normativa vigente, resuelve conflictos y asegura que la voluntad popular se exprese sin distorsiones. La independencia funcional de ambos órganos es clave para que el proceso sea legítimo y creíble.
3. Particularidades y desafíos del proceso 2025
La elección de 2025 estuvo marcada por una circunstancia legislativa que alteró sustancialmente las reglas del juego: la suspensión de las PASO.
La Ley 6807, sancionada el 21 de febrero de ese año, suspendió las PASO cuando las elecciones ya habían sido convocadas mediante el Decreto Nº 401/GCBA/2024, publicado el 27 de diciembre de 2024 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 7027), y el Cronograma Electoral había sido aprobado por el Tribunal Electoral mediante la Acordada N° 01/2025 y ya se encontraba en curso.
La norma dispuso la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y encomendó al Poder Ejecutivo adecuar la fecha de la elección general para el proceso electoral en curso. En virtud de ello, el jefe de Gobierno de la Ciudad dictó el decreto 91/2025, por el que se adelantó la fecha de la elección general de diputados/as, para el día 18 de mayo del corriente año (originalmente convocada para el 6 de julio mediante el Decreto 401/2024).
Fue necesario, entonces, que se dictara la Acordada N° 03/2025 mediante la que se aprobó un nuevo Cronograma Electoral, aplicando el principio de preclusión para las etapas clausuradas que ya habían acaecido —–como la publicación y conformación del padrón provisorio—-.
La suspensión de las primarias, significó, además, la eliminación del piso mínimo del 1,5 % de los votos que determina qué fuerzas políticas pueden competir en la elección general.
La consecuencia fue inmediata: el número de listas participantes creció de manera significativa. En la elección legislativa anterior, celebrada en 2023, varias agrupaciones habían quedado excluidas por no alcanzar el piso mínimo legal; en 2025, en cambio, pudieron competir partidos con escasa o nula representación previa.
La suspensión de las primarias tuvo varios efectos. Por un lado, incrementó significativamente la oferta electoral, lo que impactó directamente en el volumen de tareas en un plazo más acotado: implicó ampliar las tareas de fiscalización, organizar complejos debates, reforzar la capacitación de autoridades de mesa y delegados judiciales, atender un número creciente de controversias entre partidos. Por otra parte, suscitó un intenso debate jurídico sobre la distribución de los aportes públicos para la campaña, en especial respecto de aquellas agrupaciones sin referencia electoral en la elección anterior que accedían a financiamiento. Esta controversia por los aportes públicos fue uno de los temas más discutidos del proceso entre las fuerzas políticas.
Además, el desdoblamiento y la suspensión de las PASO tuvieron un impacto directo sobre los tiempos de organización. El calendario se redujo drásticamente, concentrando en pocos meses tareas que normalmente se suelen distribuirse a lo largo de un año electoral. La coordinación entre el IGE y el Tribunal Electoral fue intensa y, en muchos casos, a contrarreloj.
4. Intervenciones jurisdiccionales relevantes
El proceso electoral de 2025 se destacó por un conjunto de intervenciones judiciales que sentaron precedentes de gran relevancia.
Uno de los casos más resonantes fue la causa “Jarvis” (conocida mediáticamente como el “video de Macri”), que puso en evidencia los desafíos que plantea la desinformación en la era de la inteligencia artificial. Durante la veda electoral y a pocas horas de los comicios, se difundió un video falso generado con inteligencia artificial que atribuía declaraciones apócrifas a dirigentes políticos, simulando la imagen y la voz del ex Presidente de la Nación, Mauricio Macri, para informar erróneamente sobre la supuesta renuncia de la primera candidata a legisladora de una alianza. La complejidad del caso exigió una actuación inmediata del Tribunal Electoral para minimizar el impacto del contenido. El Tribunal ordenó la remoción del video y dispuso notificar a las autoridades competentes, con el objetivo de sentar un precedente que prevenga futuros abusos del uso de tecnologías en campañas.
En materia de financiamiento, el conflicto relativo a la distribución de aportes públicos de campaña evidenció que, aun con una ley local que los regula, persisten áreas de interpretación que requieren la intervención judicial. En este contexto, el caso “Frente Patriota Federal” resultó especialmente relevante. El Frente Patriota Federal, un partido sin referencia electoral en las elecciones generales de 2023, promovió un amparo contra la Resolución 28/IGE/2025 del Instituto de Gestión Electoral (IGE), que le había asignado un aporte de campaña significativamente menor al que consideraba que le correspondía.
El argumento del partido se basó en el artículo 10, inciso b, de la Ley 268. Esta norma establece que las agrupaciones políticas sin referencia electoral deben recibir un aporte igual al del partido, alianza o confederación con el menor caudal electoral en los últimos comicios. La controversia surgió de la interpretación de la norma: mientras el Frente Patriota Federal sostenía que debía tomarse como referencia a la alianza que en 2023 obtuvo el menor número de votos, el IGE aplicó el criterio de considerar al partido con el menor caudal, aun cuando este en los comicios anteriores integraba una alianza (y el cálculo surgía del acuerdo de distribución de los aportes públicos de campaña suscripto por las fuerzas que integraban la alianza a partir de la totalidad de los votos obtenidos por la ésta). En primera instancia, el Tribunal Electoral CABA declaró la nulidad de la resolución del IGE y ordenó que efectuara una nueva distribución. Sin embargo, tras la apelación del IGE y la alianza “Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad”, el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y validó el criterio del IGE, aunque con votos disidentes que respaldaron la postura del tribunal.
Finalmente, se destaca el caso “Unión Porteña Libertaria”, en el que se prohibió el uso de una sigla y un logotipo por su similitud con los de otra agrupación, con el objetivo de evitar confusión entre los electores. Este tipo de resoluciones, que podrían parecer menores, cumple un papel esencial en la preservación de la transparencia del proceso electoral y en la defensa del derecho de los votantes a identificar claramente las opciones disponibles, para evitar confusión en el electorado.
5. Resultados y datos destacados
El escrutinio provisorio de 2025 alcanzó un nivel de cobertura excepcional, con el 99,8 % de las actas procesadas. La transmisión de telegramas fue rápida: media hora después del cierre de las mesas se habían transmitido el 35% de los resultados, a las 19 horas se habían escrutado el 81% y a las 21 horas —tres horas después del cierre de los comicios— ya se había recibido el 99,6%. Estos resultados muestran la eficiencia del sistema de Boleta Única Electrónica y del escrutinio de mesa en tiempo real.
En términos de distribución de bancas, se eligieron 30 diputados para la Legislatura porteña entre 17 listas participantes. “La Libertad Avanza” obtuvo 11 bancas con el 30,7% de los votos, la alianza “Es Ahora Buenos Aires” consiguió 10 bancas con el 27,9%, “Buenos Aires Primero” logró 5 con el 16,2%, “Volvamos Buenos Aires” obtuvo 3 con el 8,2%, y el “Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad” alcanzó 1 banca con el 3,2% de los sufragios. El nivel de votos en blanco y nulos fue bajo, representando apenas el 2% del total, lo que indica un alto grado de participación efectiva en términos de expresión política.
No obstante, la participación general disminuyó respecto de 2023. Mientras que en las elecciones generales de ese año votó el 64,15% del padrón, en 2025 lo hizo solo el 53%. La disminución fue más pronunciada entre electores extranjeros, cuyo nivel de participación cayó del 20% al 14,8%. Entre los votantes nativos, la asistencia también descendió del 72% al 62%.
Esta caída, que se observó en otros distritos del país y se asocia al hartazgo del electorado y al descrédito de la política, también puede vincularse a la asociación histórica de la ciudadanía porteña de las elecciones locales con los comicios nacionales y evidencia la necesidad de estrategias de difusión más amplias y sostenidas para garantizar la participación en procesos desdoblados.
6. Reflexiones finales y perspectivas
La elección del 18 de mayo de 2025 fue mucho más que una renovación legislativa: fue una puesta a prueba para el sistema electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La capacidad de organizar comicios de manera desdoblada, demostró que el modelo porteño funciona, pero también dejó lecciones importantes.
Entre los desafíos pendientes, se evidenció la necesidad de revisar plazos y procedimientos en escenarios sin PASO para evitar sobrecargas logísticas que tensionen los recursos disponibles.
Las nuevas tecnologías y el uso de redes sociales permiten la irrupción de casos como el “Jarvis”, y también evidencian la urgencia de fortalecer estrategias de protección contra la desinformación digital y el uso indebido de herramientas de inteligencia artificial.
En un contexto de rápida evolución tecnológica, la capacidad de reacción y resolución de los órganos electorales será determinante para preservar la integridad de los procesos democráticos.
Asimismo, los datos de participación muestran que las elecciones desdobladas pueden afectar la concurrencia de los electores. En 2025, la participación descendió significativamente respecto de 2023, especialmente en especial entre electores extranjeros. Esto evidencia que, si bien el desdoblamiento permite una mayor autonomía y control del calendario electoral, también requiere estrategias de difusión y comunicación más intensas y sostenidas para garantizar que la ciudadanía esté informada y motivada a ejercer su derecho al voto.
En definitiva, la elección de 2025 dejó en claro que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede conducir sus propios comicios de principio a fin, con independencia, transparencia y respeto por la voluntad popular, enfrentando dificultades inéditas y sentando precedentes que orientarán los procesos electorales venideros.


