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Condiciones mínimas de integridad para unas elecciones presidenciales y parlamentarias libres y verificables en Venezuela

A dos años del 28 de julio de 2024, Transparencia Electoral se une al llamado de elecciones libres en Venezuela para concretar una transición ordenada a la democracia.

En el actual contexto de tutelaje norteamericano, en el que se anunció un diálogo entre parte de la oposición venezolana, el gobierno de Estados Unidos y el régimen interino de Venezuela, cobra particular importancia retomar la conversación sobre las condiciones que deben cumplir unas elecciones para ser verdaderamente íntegras, transparentes y equitativas en Venezuela.

Para dar pasos certeros en esa dirección, es absolutamente necesario que la convocatoria se realice este mismo año, y que contemple la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias.

Desde Transparencia Electoral, aportamos las siguientes condiciones para consideración de la mesa de diálogo que trazará la ruta hacia la celebración de nuevas elecciones:

  1. Nuevo CNE: acordar la designación de nuevos Rectores de un Consejo Nacional Electoral para la transición
  2. Registro Electoral: facilitar y garantizar la inscripción y actualización en el Registro Electoral dentro y fuera de Venezuela
  3. Participación de la diáspora: facilitar y garantizar el ejercicio del voto a los venezolanos y las venezolanas en el exterior
  4. Pluralismo político: habilitar a los partidos políticos que fueron ilegalizados por el CNE y el TSJ y garantizar la participación de sus líderes legítimos en igualdad de condiciones, sin ventajismo y abuso de recursos públicos
  5. Voto libre y secreto: desmontar y desactivar los sistemas de control político y estructuras represivas para que el voto sea ejercido libremente, sin coacción e intimidación
  6. Circunscripciones electorales: que el diseño de circunscripciones electorales se lleve a cabo con criterios técnicos, no políticos, y se adopte la distribución de escaños a la Asamblea Nacional conforme a la Constitución y las Leyes
  7. Autoridades de mesas y centros: que se elabore con criterios técnicos tanto la distribución de los centros de votación, como la designación oportuna y aleatoria de los Miembros de Mesa, Juntas Electorales y Coordinadores de Centros de Votación
  8. Auditorías y verificabilidad: asegurar la realización de todas las auditorías pertinentes en la implementación de tecnología aplicada al proceso electoral, como sistemas automatizados de votación, transmisión de resultados o registro de electores, con el fin de verificar su calidad e integridad
  9. Publicación de resultados: publicación en tiempo real de resultados en formato abierto, desagregados mesa por mesa, sin que ello dependa de la discreción de funcionarios políticos
  10. Observación electoral calificada: establecer las condiciones para el libre acceso y despliegue de observación electoral nacional e internacional calificada en todas las fases del ciclo electoral

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