Opinión

Accesibilidad y Boleta Única de Papel (BUP) en Argentina: el voto autónomo como condición de igualdad democrática

Joelson Dias

La adopción de la Boleta Única de Papel (BUP), por la Ley 27.781/2024, representa un  hito relevante en la modernización del sistema electoral argentino. El nuevo modelo  reemplaza las antiguas boletas partidarias y unifica el instrumento de votación,  impreso por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el control de la Justicia Nacional  Electoral, con el objetivo de garantizar mayor transparencia y reducir las prácticas  fraudulentas. Sin embargo, la reforma llega a las elecciones de 2025 con una carencia  grave: la ausencia de dispositivos específicos de accesibilidad que aseguren el voto  autónomo de las personas con discapacidad visual o con baja visión. 

No se trata de un detalle técnico, sino de una omisión incompatible con los  compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. Al ratificar la  Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con  Discapacidad, con jerarquía constitucional, la Argentina asumió la obligación de  garantizar el acceso pleno e igualitario a los derechos políticos, incluido el derecho a  votar y ser elegido en igualdad de condiciones, mediante procedimientos, equipos y  materiales adecuados y accesibles. Resultaría, por lo tanto, natural —y jurídicamente  exigible— que la propia legislación electoral que instituyó la BUP hubiera previsto la  accesibilidad como requisito estructural del nuevo modelo.

La reforma, sin embargo, fue aprobada sin disposición alguna orientada a la  accesibilidad electoral. Esta ausencia legislativa constituye una falla de concepción  democrática, ya que traslada al plano administrativo un deber que es constitucional y  convencional. La protección del voto de las personas con discapacidad visual no  puede quedar relegada a ajustes posteriores o a la buena voluntad de las autoridades  electorales. La inclusión es un principio jurídico vinculante, no una concesión  administrativa. 

Aun así, pese a esta omisión, es innegable que la accesibilidad podría haberse  implementado desde ahora, sin necesidad de modificar la ley. Medidas administrativas  simples —como la utilización de plantillas táctiles estandarizadas con inscripciones  en Braille superpuestas a la boleta, o la impresión de cédulas con mayor contraste y  tipografía ampliada— serían plenamente compatibles con el modelo vigente y  técnicamente viables a tiempo para las elecciones de 2025. Estas acciones habrían  permitido que las personas con discapacidad visual o baja visión ejercieran su derecho  al voto de manera autónoma, secreta y digna, tal como lo establece el artículo 29 de la  Convención de la ONU. 

Ante la falta de tiempo material para implementar tales ajustes, el debate debe  orientarse hacia el futuro. El perfeccionamiento del sistema electoral argentino debería  incluir la adopción de un modelo híbrido de votación accesible, inspirado en 

experiencias internacionales que combinan el voto en papel con el uso de tecnología  asistiva. En este formato, el elector con discapacidad visual o baja visión podría utilizar  una estación de votación con interfaz sonora y teclado táctil, similar a las máquinas  utilizadas en el Estado de California, Estados Unidos. En este sistema, el terminal  electrónico no computa los votos, sino que asiste al votante y luego imprime  automáticamente la boleta física —equivalente a la BUP— ya completada según las  opciones elegidas, que luego se dobla y se deposita en la urna común. 

Este modelo se diferencia del sistema brasileño de urna electrónica, que es  autosuficiente y realiza de manera integrada el registro, el almacenamiento y la  totalización digital de los votos. Aunque la urna brasileña no imprime el voto en papel,  ello no implica falta de seguridad ni de transparencia. Por el contrario, según la  documentación técnica y los estudios disponibles en el sitio oficial del Tribunal  Superior Electoral (TSE), el sistema brasileño cuenta con más de treinta capas de  seguridad, que incluyen firma digital, precintos físicos, criptografía asimétrica,  registros de auditoría, pruebas públicas de seguridad, verificación independiente de  software, lacrado en ceremonia pública y redundancia de almacenamiento. Además,  el TSE realiza auditorías antes, durante y después del proceso electoral, con  participación de partidos políticos, Ministerio Público, Fuerzas Armadas, universidades  y observadores independientes, garantizando que el voto electrónico sea íntegramente  verificable mediante múltiples mecanismos de control y fiscalización. 

La diferencia entre ambos sistemas, por tanto, no es de calidad democrática, sino de  arquitectura técnica: el modelo californiano utiliza la tecnología digital como  herramienta auxiliar para imprimir y verificar el voto físico, mientras que el modelo  brasileño emplea la tecnología digital como núcleo operativo, asegurando la  trazabilidad del voto a través de registros electrónicos auditables y protocolos de  seguridad multicapa. Ambos modelos persiguen, por vías distintas, conciliar  eficiencia, accesibilidad e integridad electoral. 

Es evidente que la eventual adopción de un sistema híbrido en la Argentina requerirá  estudios técnicos profundos, evaluaciones de costo, seguridad informática y logística  electoral. Sin embargo, esa reflexión es indispensable y debe realizarse de manera  amplia, con la participación de especialistas en accesibilidad, tecnología y derecho  electoral. El debate debe considerar incluso la posibilidad de que el sistema  electrónico de apoyo —ya sea como herramienta de accesibilidad o como alternativa  integral— pueda sustituir progresivamente a la actual BUP, aportando ventajas tanto  para las personas con discapacidad como para la transparencia y la celeridad del  escrutinio. Aun optando por un modelo más cercano al californiano que al brasileño, el  objetivo sigue siendo el mismo: garantizar un voto autónomo, secreto y auditable para  todos los ciudadanos, conforme al principio del diseño universal, que propone  soluciones útiles y accesibles para todos sin necesidad de adaptaciones individuales.  

Tras la negativa del Tribunal Electoral a proporcionar materiales accesibles, la  organización Tiflonexos comenzó a producir, por iniciativa propia, 1.000 modelos de 

papeletas en braille para la provincia de Buenos Aires y 500 para la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, con el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad visual  puedan votar de forma autónoma. En el distrito del Chaco, la implementación de este  recurso fue certificada por el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con  Discapacidad (IPRODICH) y el Centro Social, Recreativo y Cultural para Ciegos y  Personas con Discapacidad Visual (CENOVI), lo que refuerza la legitimidad de la  iniciativa. El modelo combina una máscara táctil sin identificación, un compartimento  para el documento de identidad y códigos QR con audio accesible, lo que permite a los  votantes reconstruir las listas, comprender el contenido e inscribirse o votar de forma  independiente y discreta. Cabe destacar que, debido a la accesibilidad de esta medida,  prevista inicialmente en la ley que instituyó el Voto Único en Papel, esta disposición fue  eliminada durante su tramitación en el Senado, por razones reglamentarias o por supuestas dificultades de implementación. 

La Boleta Única de Papel fue concebida como un instrumento de racionalización y  transparencia, pero la democracia no se perfecciona solo por el control de los medios,  sino por la inclusión de los sujetos. El voto secreto de las personas con discapacidad  visual no es un favor ni un gesto de buena voluntad: es la expresión del derecho  ciudadano en su forma más esencial. Al excluir de la autonomía electoral a un sector  significativo de la población, el sistema aún no es verdaderamente universal. El paso  que le falta a la Argentina no es técnico, sino ético y jurídico: garantizar que la  accesibilidad no sea una excepción, sino el fundamento de la legitimidad democrática. 

Referencias 

ARGENTINA. Ley 27.781. Código Electoral Nacional. Boleta Única de Papel. Boletín  Oficial, 18 de octubre de 2024. 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD  (ONU). Art. 

29. Incorporada al orden jurídico argentino con jerarquía constitucional. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL. Guía de voto accesible. Buenos Aires, 2025. 

STATE OF CALIFORNIA. California Elections Code. §§19200–19209. Voting Systems:  Accessibility and Paper Audit Trails. Sacramento, 2024.

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (BRASIL). Urna electrónica: seguridad,  transparencia y auditabilidad. Brasília: TSE, 2024. Disponible en:  <https://www.tse.jus.br>. 

ELLIBERAL. Una ONG hace plantillas en Braille para las votaciones. El Litoral, 13 out.  2025. Disponível em: https://www.elliberal.com.ar/nota/61634/2025/10/una-ong hace-plantillas-en-braille-para-las-votaciones  

IPRODICH. Chaco implementa el voto accesible en Braille para personas ciegas y con  baja visión. 13 out. 2025. Disponible em: https://iprodich.chaco.gob.ar/noticia-chaco implementa-el-voto-accesible-en-braille-para-personas-ciegas-y-con-baja-vision 2025-10-13-12-06?utm_source=chatgpt.com  

TIFLONEXOS. Distribución de las plantillas para votar. 22 out. 2025. Disponível em:  https://tiflonexos.org/content/distribucion-las-plantillas-para-votar  

TIFLONEXOS. #VotoSinBarreras!. 14 out. 2025. Disponível em: 

https://tiflonexos.org/content/votosinbarreras

GUÍA PARA EL USO DE LA PLANTILLA ACCESIBLE – BOLETA ÚNICA DE VOTACIÓN.  YouTube, 7 ago. 2024. Disponible en:  https://youtu.be/96IsdI81o2w?si=NKT0HelqsqQybM1O  

Foro Permanente Discapacidad. (2025). Elecciones nacionales 2025: accesibilidad para personas con discapacidad visual. Facebook. Disponible em:  https://www.facebook.com/foropermanentediscapacidad/posts/%EF%B8%8F elecciones-nacionales-2025-accesibilidad-para-personas-con-discapacidad visual/1125806966383068/

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