Accesibilidad y Boleta Única de Papel (BUP) en Argentina: el voto autónomo como condición de igualdad democrática

Joelson Dias
La adopción de la Boleta Única de Papel (BUP), por la Ley 27.781/2024, representa un hito relevante en la modernización del sistema electoral argentino. El nuevo modelo reemplaza las antiguas boletas partidarias y unifica el instrumento de votación, impreso por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el control de la Justicia Nacional Electoral, con el objetivo de garantizar mayor transparencia y reducir las prácticas fraudulentas. Sin embargo, la reforma llega a las elecciones de 2025 con una carencia grave: la ausencia de dispositivos específicos de accesibilidad que aseguren el voto autónomo de las personas con discapacidad visual o con baja visión.
No se trata de un detalle técnico, sino de una omisión incompatible con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. Al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, la Argentina asumió la obligación de garantizar el acceso pleno e igualitario a los derechos políticos, incluido el derecho a votar y ser elegido en igualdad de condiciones, mediante procedimientos, equipos y materiales adecuados y accesibles. Resultaría, por lo tanto, natural —y jurídicamente exigible— que la propia legislación electoral que instituyó la BUP hubiera previsto la accesibilidad como requisito estructural del nuevo modelo.
La reforma, sin embargo, fue aprobada sin disposición alguna orientada a la accesibilidad electoral. Esta ausencia legislativa constituye una falla de concepción democrática, ya que traslada al plano administrativo un deber que es constitucional y convencional. La protección del voto de las personas con discapacidad visual no puede quedar relegada a ajustes posteriores o a la buena voluntad de las autoridades electorales. La inclusión es un principio jurídico vinculante, no una concesión administrativa.
Aun así, pese a esta omisión, es innegable que la accesibilidad podría haberse implementado desde ahora, sin necesidad de modificar la ley. Medidas administrativas simples —como la utilización de plantillas táctiles estandarizadas con inscripciones en Braille superpuestas a la boleta, o la impresión de cédulas con mayor contraste y tipografía ampliada— serían plenamente compatibles con el modelo vigente y técnicamente viables a tiempo para las elecciones de 2025. Estas acciones habrían permitido que las personas con discapacidad visual o baja visión ejercieran su derecho al voto de manera autónoma, secreta y digna, tal como lo establece el artículo 29 de la Convención de la ONU.
Ante la falta de tiempo material para implementar tales ajustes, el debate debe orientarse hacia el futuro. El perfeccionamiento del sistema electoral argentino debería incluir la adopción de un modelo híbrido de votación accesible, inspirado en
experiencias internacionales que combinan el voto en papel con el uso de tecnología asistiva. En este formato, el elector con discapacidad visual o baja visión podría utilizar una estación de votación con interfaz sonora y teclado táctil, similar a las máquinas utilizadas en el Estado de California, Estados Unidos. En este sistema, el terminal electrónico no computa los votos, sino que asiste al votante y luego imprime automáticamente la boleta física —equivalente a la BUP— ya completada según las opciones elegidas, que luego se dobla y se deposita en la urna común.
Este modelo se diferencia del sistema brasileño de urna electrónica, que es autosuficiente y realiza de manera integrada el registro, el almacenamiento y la totalización digital de los votos. Aunque la urna brasileña no imprime el voto en papel, ello no implica falta de seguridad ni de transparencia. Por el contrario, según la documentación técnica y los estudios disponibles en el sitio oficial del Tribunal Superior Electoral (TSE), el sistema brasileño cuenta con más de treinta capas de seguridad, que incluyen firma digital, precintos físicos, criptografía asimétrica, registros de auditoría, pruebas públicas de seguridad, verificación independiente de software, lacrado en ceremonia pública y redundancia de almacenamiento. Además, el TSE realiza auditorías antes, durante y después del proceso electoral, con participación de partidos políticos, Ministerio Público, Fuerzas Armadas, universidades y observadores independientes, garantizando que el voto electrónico sea íntegramente verificable mediante múltiples mecanismos de control y fiscalización.
La diferencia entre ambos sistemas, por tanto, no es de calidad democrática, sino de arquitectura técnica: el modelo californiano utiliza la tecnología digital como herramienta auxiliar para imprimir y verificar el voto físico, mientras que el modelo brasileño emplea la tecnología digital como núcleo operativo, asegurando la trazabilidad del voto a través de registros electrónicos auditables y protocolos de seguridad multicapa. Ambos modelos persiguen, por vías distintas, conciliar eficiencia, accesibilidad e integridad electoral.
Es evidente que la eventual adopción de un sistema híbrido en la Argentina requerirá estudios técnicos profundos, evaluaciones de costo, seguridad informática y logística electoral. Sin embargo, esa reflexión es indispensable y debe realizarse de manera amplia, con la participación de especialistas en accesibilidad, tecnología y derecho electoral. El debate debe considerar incluso la posibilidad de que el sistema electrónico de apoyo —ya sea como herramienta de accesibilidad o como alternativa integral— pueda sustituir progresivamente a la actual BUP, aportando ventajas tanto para las personas con discapacidad como para la transparencia y la celeridad del escrutinio. Aun optando por un modelo más cercano al californiano que al brasileño, el objetivo sigue siendo el mismo: garantizar un voto autónomo, secreto y auditable para todos los ciudadanos, conforme al principio del diseño universal, que propone soluciones útiles y accesibles para todos sin necesidad de adaptaciones individuales.
Tras la negativa del Tribunal Electoral a proporcionar materiales accesibles, la organización Tiflonexos comenzó a producir, por iniciativa propia, 1.000 modelos de
papeletas en braille para la provincia de Buenos Aires y 500 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad visual puedan votar de forma autónoma. En el distrito del Chaco, la implementación de este recurso fue certificada por el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (IPRODICH) y el Centro Social, Recreativo y Cultural para Ciegos y Personas con Discapacidad Visual (CENOVI), lo que refuerza la legitimidad de la iniciativa. El modelo combina una máscara táctil sin identificación, un compartimento para el documento de identidad y códigos QR con audio accesible, lo que permite a los votantes reconstruir las listas, comprender el contenido e inscribirse o votar de forma independiente y discreta. Cabe destacar que, debido a la accesibilidad de esta medida, prevista inicialmente en la ley que instituyó el Voto Único en Papel, esta disposición fue eliminada durante su tramitación en el Senado, por razones reglamentarias o por supuestas dificultades de implementación.
La Boleta Única de Papel fue concebida como un instrumento de racionalización y transparencia, pero la democracia no se perfecciona solo por el control de los medios, sino por la inclusión de los sujetos. El voto secreto de las personas con discapacidad visual no es un favor ni un gesto de buena voluntad: es la expresión del derecho ciudadano en su forma más esencial. Al excluir de la autonomía electoral a un sector significativo de la población, el sistema aún no es verdaderamente universal. El paso que le falta a la Argentina no es técnico, sino ético y jurídico: garantizar que la accesibilidad no sea una excepción, sino el fundamento de la legitimidad democrática.
Referencias
ARGENTINA. Ley 27.781. Código Electoral Nacional. Boleta Única de Papel. Boletín Oficial, 18 de octubre de 2024.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU). Art.
29. Incorporada al orden jurídico argentino con jerarquía constitucional. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL. Guía de voto accesible. Buenos Aires, 2025.
STATE OF CALIFORNIA. California Elections Code. §§19200–19209. Voting Systems: Accessibility and Paper Audit Trails. Sacramento, 2024.
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (BRASIL). Urna electrónica: seguridad, transparencia y auditabilidad. Brasília: TSE, 2024. Disponible en: <https://www.tse.jus.br>.
ELLIBERAL. Una ONG hace plantillas en Braille para las votaciones. El Litoral, 13 out. 2025. Disponível em: https://www.elliberal.com.ar/nota/61634/2025/10/una-ong hace-plantillas-en-braille-para-las-votaciones
IPRODICH. Chaco implementa el voto accesible en Braille para personas ciegas y con baja visión. 13 out. 2025. Disponible em: https://iprodich.chaco.gob.ar/noticia-chaco implementa-el-voto-accesible-en-braille-para-personas-ciegas-y-con-baja-vision 2025-10-13-12-06?utm_source=chatgpt.com
TIFLONEXOS. Distribución de las plantillas para votar. 22 out. 2025. Disponível em: https://tiflonexos.org/content/distribucion-las-plantillas-para-votar
TIFLONEXOS. #VotoSinBarreras!. 14 out. 2025. Disponível em:
GUÍA PARA EL USO DE LA PLANTILLA ACCESIBLE – BOLETA ÚNICA DE VOTACIÓN. YouTube, 7 ago. 2024. Disponible en: https://youtu.be/96IsdI81o2w?si=NKT0HelqsqQybM1O
Foro Permanente Discapacidad. (2025). Elecciones nacionales 2025: accesibilidad para personas con discapacidad visual. Facebook. Disponible em: https://www.facebook.com/foropermanentediscapacidad/posts/%EF%B8%8F elecciones-nacionales-2025-accesibilidad-para-personas-con-discapacidad visual/1125806966383068/


