Elección del Poder Judicial en el Estado de México

Patricia Lozano Sanabria
Resumen
El 1º de junio de 2025 se llevó a cabo por primera vez en el Estado de México la elección de integrantes del Poder Judicial local, como parte de un nuevo modelo de justicia derivado de la reforma constitucional federal de 2024. Se destacan las etapas operativas por parte de la autoridad electoral como elemento central del proceso democrático. También se describen medidas logísticas y organizativas adoptadas para facilitar el acceso y la seguridad del voto. En conjunto, el artículo evidencia la solidez institucional del sistema electoral mexicano a nivel subnacional.
Palabras clave
Proceso electoral, elección judicial, elecciones y organización electoral
Introducción
En febrero de 2024, el entonces Presidente de México, presentó un paquete de 18 reformas constitucionales, conocidas como el “Plan C”. Entre ellas se incluía una reforma sustancial a la integración del Poder Judicial de la Federación (PJF), mediante la cual se establecía que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), juezas y jueces, así como las personas integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (ahora Tribunal de Disciplina Judicial), debían ser electas a través del voto directo de la ciudadanía en las urnas.
Tras la elección federal del 1º de junio de 2024 donde resultó electa la primera mujer presidente de México, el partido MORENA, además de ganar la presidencia, obtuvo la mayoría calificada en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, así como 27 de los 32 congresos estatales, lo que permitió que se pudieran aprobar las reformas constitucionales que habían sido planteadas por el presidente anterior.
Posteriormente, el 4 septiembre de 2025, con la nueva configuración de la Cámara de Diputados, se aprobó la reforma al Poder Judicial, y 7 días después, fue aprobada también en el Senado de la Republica. Al día siguiente, 17 de los 31 congresos locales habían aprobado la reforma constitucional. Finalmente, el 15 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
A nivel nacional, el Proceso Electoral dio inicio el 21 de septiembre con la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En este contexto, los tres poderes de la unión conformaron los Comités de Evaluación para integrar las listas de las personas candidatas, que fueron aprobadas por el Senado de la República en febrero de 2025. Las campañas se llevaron a cabo del 30 de marzo hasta el 28 de mayo, desarrollándose principalmente a través de redes sociales y bajo una serie de restricciones que se analizarán más adelante.
Elección del Poder Judicial en el Estado de México
Una vez que se llevaron a cabo las reformas constitucionales a nivel federal, se dio un plazo para que las entidades federativas pudieran hacer los cambios necesarios en cada una de sus legislaciones a fin de poder instrumentar la reforma también a nivel local, por lo que el decreto de reforma constitucional, en su artículo octavo transitorio, dispuso lo siguiente:
Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027. (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, 2024)
En cumplimiento de la disposición anterior, el 10 de diciembre de 2024, la LXII Legislatura del Estado de México aprobó el dictamen correspondiente y, el 6 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la reforma a la Constitución Política del Estado de México, mediante la cual estableció la elección de los siguientes cargos:
- Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
- Integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Mitad de los cargos de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia.
- Cargos vacantes y retiros programados de juezas y jueces del Poder Judicial.
A diferencia de lo que ocurrió a nivel nacional, en el Estado de México se determinó que solamente los cargos vacantes y retiros programados de los jueces y juezas del Poder Judicial se sometieran a elección en 2025, lo que permitió hacer una renovación escalonada y mejor coordinada en este proceso electoral, estableciendo que, el resto de los cargos se pondrían a consideración de las urnas hasta 2027.
Posteriormente, el 14 de enero de 2025 se aprobó y publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la reforma al Código Electoral del Estado de México, en la que se reglamentaron los siguientes aspectos:
- Etapa de preparación del proceso electoral.
- Procedimiento de convocatoria, postulación y selección de candidaturas.
- Atribuciones del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para organizar la elección.
- Duración de las campañas electorales y las características de la propaganda.
- Mecanismos para impugnar la elección.
- Reglamentación de las encuestas y sondeos de opinión.
- Acceso a los tiempos de radio y televisión.
- Actividades de la promoción de la participación ciudadana.
- Cómputos y asignación de cargos.
El 30 de enero de 2025, el IEEM dio inicio al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025. Al mismo tiempo, la legislatura del Estado de México emitió la convocatoria general para integrar los listados de candidaturas, así como sus respectivos comités de evaluación.
Procedimiento de selección de candidaturas
Los comités de evaluación estuvieron integrados por 5 personas de reconocida trayectoria jurídica y contaron con la atribución de recibir y evaluar los expedientes de las personas aspirantes, con el fin de integrar los listados correspondientes y seleccionarlos mediante insaculación pública.
Cada uno de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) integraron su propio comité de evaluación, el cual emitió una convocatoria que debía contener, entre otros requisitos: las etapas, fechas y plazos de inscripción, evaluación y selección, metodología de evaluación, y los formatos para la remisión de la información al IEEM.
Cabe resaltar que esta consideración de incluir los formatos para remitir la información al Instituto, garantizó que se contará con los insumos necesarios para poner a disposición de la ciudadanía, a través de una plataforma digital, toda la información necesaria de cada uno de los perfiles que estaban participando en el proceso electoral, situación que no acotenció a nivel nacional.
Una vez concluido el plazo de inscripción, los comités de evaluación debían publicar los listados de aquellas personas que cumplieron con los requisitos legales y constitucionales. Posteriormente, calificaron la idoneidad de las personas aspirantes mediante el análisis de su perfil curricular (documentación presentada) y de sus conocimientos técnicos (entrevista).
Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío a la Legislatura. (Decreto número 65, 2025)
Una vez depurados los listados de personas aspirantes, el 27 de febrero de 2025, la legislatura estatal aprobó las propuestas enviadas por los comités de evaluación de los tres poderes y emitió el acuerdo de remisión al IEEM.
Al respecto, el Instituto, mediante acuerdo IEEM/CG/34/2025, recibió los listados de las personas candidatas, quedando integrados los listados de la siguiente manera:
Tabla 1. Candidaturas al Poder Judicial del Estado de México por cargo y género.
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia | Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial | Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia | Juezas y jueces | |
Hombres | 10 | 15 | 55 | 134 |
Mujeres | 3 | 21 | 60 | 100 |
Total | 13 | 36 | 115 | 234 |
Total general | 398 candidaturas |
Organización del proceso electoral en el Instituto Electoral del Estado de México
El IEEM, como autoridad responsable de la organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo y asignación de cargos de la elección, dio inicio con los preparativos del Proceso Electoral para un total de 13, 203, 452 ciudadanas y ciudadanos mexiquenses.
A continuación, se enlistan las principales actividades que realizó el Instituto
Tabla 2. Principales actividades institucionales para la organización del Proceso Electoral Judicial 2025.
Fechas | Actividades |
30 de enero de 2025 | Creación de las Comisiones Especiales de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, de Seguimiento a Cómputos, y de Vinculación con Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. |
12 de febrero de 2025 | Criterios para la designación de consejerías y lineamientos para la designación de vocalías de los órganos desconcentrados. |
27 de febrero de 2025 | Lineamientos para la recepción y verificación de listados y expedientes de las personas candidatas. |
Lineamientos para garantizar la paridad. | |
Metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana. | |
Proceso Técnico Operativo del Sistema “Conóceles”. | |
Adecuaciones al presupuesto de egresos del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio fiscal 2025. | |
4 de marzo de 2025 | Acuerdo por el que se tienen por recibidos los listados de candidaturas. |
5 de marzo de 2025 | Formatos Únicos de la Documentación y Material Electoral a utilizarse en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. |
Lineamientos para el reclutamiento, selección y contratación de Supervisores/as Electorales Locales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales Locales. | |
7 de marzo de 2025 | Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Estatal del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. |
Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos. | |
10 de marzo de 2025 | Designación de consejerías y vocalías de los órganos desconcentrados. |
14 de marzo de 2025 | Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Judicial Extraordinario Concurrente 2024-2025 en el Estado de México. |
Impresión y producción de la documentación y material electoral, que será utilizada en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. | |
7 de abril de 2025 | Protocolo para la detección, recolección, entrega e intercambio de paquetes, documentación y materiales electorales recibidos en órgano electoral distinto al competente. |
8 de abril de 2025 | Topes de gastos personales de campaña, para las candidaturas en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. |
15 de abril de 2025 | Designación de Supervisores/as Electorales Locales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales Locales. |
22 de abril de 2025 | Lineamientos para la organización, desarrollo y difusión de los foros de debate entre las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, organizados por el IEEM. |
30 de abril de 2025 | Procedimiento para la verificación de las medidas de seguridad que deben contener las boletas electorales y las actas del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. |
29 de mayo de 2025 | Procedimiento para la verificación por parte del Instituto Electoral del Estado de México de los requisitos de elegibilidad “8 de 8”. |
31 de mayo de 2025 | Procedimiento para la sumatoria final y la asignación de cargos del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. |
El Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó un modelo de Casilla Seccional Única, esta medida atendió a maximizar el uso del espacio, mejorar la accesibilidad y reducir el tiempo que toma a la ciudadanía ejercer su voto. De esta forma, la ciudadanía debía depositar sus boletas electorales en una sola urna, sin distinción del tipo de elección. A diferencia de una elección ordinaria – en la que se instalan urnas diferenciadas para la elección de presidencia de la república, diputaciones federales, senadurías, ayuntamientos, entre otras- este modelo de Casilla Seccional simplificó el procedimiento.
En el Estado de México, se instalaron 9, 209 Casillas Secciones Únicas y 9 Casillas Especiales. En ese sentido, para que las Casillas Secciones Únicas funcionaran, se capacitaron a más de 90, 000 personas funcionarias de Mesa Directiva de Casilla Seccional Única (FMDCSU), atendiendo a la siguiente integración:
- 1 presidenta o presidente.
- 2 secretarias o secretarios.
- 3 escrutadoras o escrutadores.
- 3 suplentes generales.
Paralelamente, el IEEM diseñó y aprobó el modelo de boletas para la elección judicial y determinó que fueran 4 boletas para los 4 cargos en disputa (Magistraturas y Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; y Juezas y Jueces del Poder Judicial). Para ello, se ordenó la impresión de 51, 458, 671 boletas electorales para el total de la lista nominal del Estado de México.
En el diseño de las boletas, el Instituto optó por hacer algunos cambios respecto del diseño que tuvieron las boletas de la elección nacional, a fin de lograr que la ciudadanía pudiera identificar de forma más clara cuáles eran las opciones que tenía en cada una de las boletas. Los cambios consistieron principalmente en dos, el primero fue establecer el origen en aquellos cargos donde se tuvieran que elegir más de dos personas, dividir de forma paritaria cuántas mujeres y cuántos hombres tenían que seleccionar, por ejemplo, si en un distrito se tenían que elegir 4 cargos de jueces penales, la boleta establecía 2 espacios para mujeres y 2 espacios para hombres, lo que nos garantizaba una elección paritaria de origen, el segundo cambio consistió en agrupar por color y por materia los cargos a elegir, y no sólo ordenarlo de forma alfabética como se hizo a nivel nacional.
Para la coordinación y operación de la elección en todo el territorio estatal, el IEEM designó a 54 vocalías, 213 consejerías y 18 coordinaciones del secretariado, encargadas de dirigir las actividades en los 18 órganos desconcentrados, de acuerdo con el marco geográfico judicial del Estado de México.
Asimismo, 2, 719 personas Supervisoras y Capacitadoras Asistentes Electorales Locales, fueron las responsables de apoyar y verificar las actividades como:
- Conteo, sellado y agrupamiento de boletas.
- Preparación de la documentación y material electoral
- Entrega, recolección y traslado de paquetes electorales.
- Apoyo en el desarrollo de los cómputos.
Adicionalmente, cerca de 1, 200 personas auxiliares colaboraron en estos órganos para dar atención a estas actividades. En los órganos centrales del IEEM, contaron con 790 personas entre personal permanente y eventual.
Con este despliegue logístico, las campañas electorales se desarrollaron del 24 de abril al 28 de mayo, durante las cuales se realizaron las siguientes acciones para la difusión de la elección:
- Organización de 35 debates entre las candidaturas.
- Acciones de contacto directo con la ciudadanía, de comunicación y educación electoral.
De manera complementaria, el Código Electoral del Estado de México, mandató la creación de un sitio en la página oficial del Instituto para difundir la información de la elección, así como un micrositio con los perfiles, información curricular y visión de la función jurisdiccional de las personas candidatas al Poder Judicial estatal.
Como preparativos finales, para dar mayor certeza al desarrollo de las etapas subsecuentes, el instituto aprobó los siguientes acuerdos:
- Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Estatal.
- Procedimiento para la verificación por parte del Instituto Electoral del Estado de México de los requisitos de elegibilidad “8 de 8”.
- Procedimiento para la sumatoria final y la asignación de cargos del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.
Jornada electoral
El 1º de junio a las 8 de la mañana, las casillas electorales abrieron para recibir a la ciudadanía conforme al orden que se encontraban formados, cabe resaltar que se instalaron el 100% de las casillas en toda la entidad. El procedimiento de votación para esta elección con el modelo de Casilla Seccional Única fue el siguiente:
- La escrutadora o escrutador organizaron al electorado y verificaron que contaran con su credencial para votar.
- La presidente o el presidente solicitó a las personas su credencial para votar y verificaron que no hubieran participado previamente y que su nombre apareciera en la lista nominal de su sección electoral.
- La secretaria o secretario colocaron en la lista nominal el sello “Votó”, desprendieron las boletas de cada elección y se entregaron a las personas electoras.
- La escrutadora o escrutador aplicó líquido indeleble en su pulgar derecho, colocó una marca en la credencial para votar en el apartado de “elecciones federales”, se entregó la credencial a la ciudadana o ciudadano y se le indicó la mampara donde puede votar.
- La ciudadana o ciudadano marcó sus boletas, las dobló, depositó en la urna y se retiró de la casilla.
Una vez cerradas las casillas a las 6 de la tarde, se registra en el acta de la jornada electoral la hora del término de la votación y los incidentes que se hayan presentado. Posteriormente, las personas FMDCSU clasificaron y contaron las boletas por color, cancelaron los bloques de boletas sobrantes y las introdujeron en sobres firmados por las personas funcionarias.
Seguidamente, se abrieron las urnas con los votos emitidos, se separaron, agruparon y contabilizaron las boletas por color y las integraron al sobre de acuerdo al color de la elección. A continuación, se conformaron los paquetes electorales con toda la documentación, incluyendo los sobres con boletas sobrantes y votos de la elección, se firmó el paquete y se colocaron las etiquetas de seguridad.
Finalmente, se clausuró la casilla seccional mediante el llenado y colocación del cartel de resultados con los votos totales emitidos en esa casilla y desagregado por elección. La presidencia de la Mesa directiva de Casilla entregó el paquete electoral a la Junta Judicial Electoral, así como el material electoral utilizado (mamparas y urnas).
Conteo de los votos
Una vez recibidos los paquetes electorales en los órganos desconcentrados, estos se registraron y resguardaron en la bodega de documentación electoral. La vocalía o persona coordinadora del secretariado realizó la distribución de los Puntos de Escrutinio y Cómputo (PEC), donde se procedió a la apertura de los paquetes electorales, la extracción de la documentación electoral (boletas sobrantes y votos previamente clasificados por elección) para realizar el conteo de votos por candidatura. Los resultados obtenidos se capturaron en el Sistema Informático de Apoyo a los Cómputos (SIAC).
Una vez concluido el cómputo del paquete electoral, se reintegró toda la documentación – actas y boletas- y se colocó una etiqueta del color correspondiente a la elección con la leyenda de “computado”. El paquete es devuelto a la bodega de documentación electoral para su resguardo y se procede con la captura de otro paquete. Cabe señalar que, para esta elección, se procesaron 18, 483 paquetes electorales en 8 días.
Una vez que terminó el cómputo de todas elecciones, se fijaron en la sede del órgano desconcentrado los resultados distritales de cada elección y se entregaron las constancias de resultados. Los Consejos Distritales integraron los expedientes del cómputo, los cuales fueron remitidos al Consejo General del IEEM.
Cómputos regionales, asignación de cargos y declaración de validez de la elección
El Consejo General previo a realizar la asignación, verificó los requisitos de elegibilidad de las candidaturas con mayor votación. Es así como, después de tener las Actas de Cómputo Distrital y las Actas de Cómputo Distrital de Votos Adicionales, se realizó la sumatoria de las elecciones en el siguiente orden:
- Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
- Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia.
- Juezas y Jueces del Poder Judicial.
Una vez realizada la sumatoria final, se asignaron los cargos por materia de especialización con mayor votación y se garantizó la paridad de género de acuerdo a los siguiente:
Tabla 3. Asignaciones de cargos para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario de 2025 del Estado de México
Cargo | Asignaciones | |
Mujeres | Hombres | |
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia | 1 | 2 |
Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial | 3 | 2 |
Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia | 16 | 14 |
Juezas y jueces | 34 | 21 |
Total | 54 | 39 |
Con el cómputo final y declaración de validez de la elección las ciudadanas y ciudadanos mexiquenses que participaron en el Proceso Electoral procesaron 31, 350, 219 votos con un porcentaje del 12.45% de participación ciudadana.
Conclusiones
La organización de este proceso implicó uno de los más grandes retos para el IEEM, se trató de un proceso que, sin duda, inauguró una nueva etapa en la vida democrática de esta entidad, al convocar, por primera vez, al electorado mexiquense a elegir mediante su voto a las personas juzgadoras que integrarán al Poder Judicial del Estado de México.
Ciertamente se trató de una elección novedosa y, por ello, desafiante en algunos aspectos. Sin embargo, se mantuvo una constante que debemos destacar y mantener hacia futuros ejercicios democráticos: el espíritu ciudadano del proceso electoral, el cual prevaleció en todo momento.
Sin duda, es de destacar la sensibilidad del Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de México que dotaron de los recursos necesarios al Instituto para poder instrumentar una elección en poco más de 130 días, así como al trabajo impecable que desarrollaron cada uno de los comités que se conformaron en la entidad.
Los ajustes realizados al diseño de las boletas ayudaron a integrar un Poder Judicial más incluyente. Como resultado del proceso electoral judicial de 2025, las y los mexiquenses eligieron con su voto a 34 juezas y a 21 jueces, así como a 16 magistradas y 14 magistrados. Adicionalmente, se eligió a 3 magistradas y a 2 magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y a las personas que asumirán la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
Estos resultados permitieron que se respetara la voluntad ciudadana sin tener que hacer algún ajuste por el tema de paridad, ya que la ciudadanía votó y eligió más mujeres en todos los cargos que se pusieron a consideración en este proceso.
Es el primer proceso de personas juzgadoras para nuestra historia. Pero a la luz de nuestra experiencia democrática contemporánea, juzgo que existe evidencia suficiente para afirmar que la mejor garantía para celebrar procesos electorales libres, auténticos y transparentes radica en el carácter ciudadano de nuestros órganos electorales.
Referencias
Diario Oficial de la Federación. (2024). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. (2025). Decreto número 65.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral Del Estado De México, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado De México. Consulta en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2025/ene142.pdf