Articulos de revista

Del colapso a la aniquilación del sistema electoral en Nicaragua

José Antonio Peraza

Después del fraude electoral de las elecciones generales de 2011 escribí un artículo bastante extenso que titulé “El colapso del sistema electoral”. Utilicé el término “colapso» por la gravedad del deterioro que había sufrido el sistema electoral, en especial la estructura del Consejo Supremo Electoral (CSE). En ese momento, consideré que ese adjetivo resumía el grave retroceso que estaba viviendo el sistema electoral. 

Las reformas constitucionales de 2025 y su consecuente reforma electoral han tenido profundas implicaciones políticas y electorales. Estas reformas han destruido lo poco que quedaba de institucionalidad democrática en Nicaragua, consolidando la espiral autoritaria del régimen Ortega-Murillo. Entre ella, la degradación del Consejo Supremo Electoral (CSE) de ser un poder del Estado a ser un simple órgano del Estado subordinado a la Presidencia de la República (Poder Ejecutivo). 

Históricamente, Nicaragua había otorgado al poder electoral una jerarquía especial como mecanismo de resguardo frente a los fraudes electorales reiterados. La reforma constitucional parcial —que en realidad fue total, al modificar más del 90% de los artículos— estableció en su artículo 8 que: “El Pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige al Gobierno y coordina a los órganos Legislativo, Judicial, Electoral y de Control de la Administración Pública y Fiscalización y los Entes Autónomos”. Este artículo elimina de facto toda la teoría de la separación de poderes de Montesquieu. 

La Constitución política de 1987 definía de forma clara la función del poder electoral: “la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos” (Art. 168). Siendo el CSE el ente rector de ese poder (Art. 169). La reforma constitucional parcial —que en realidad fue total, al modificar más del 90% de los artículos— establece en su artículo 8 que: “El Pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige al Gobierno y coordina a los órganos Legislativo, Judicial, Electoral y de Control de la Administración Pública y Fiscalización y los Entes Autónomos”. Este artículo elimina de facto la teoría de la separación de poderes de Montesquieu, al poner al CSE bajo la coordinación directa de la Presidencia de la República, ahora integrada por un Co-Presidente y una Co-Presidenta. Dado que en la nueva Constitución (Art. 132), la Presidencia de la República es la que “dirige al Gobierno y como Jefatura de Estado coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales…”

Esta centralización de poder que cambia la concepción de Estado, justifica según la exposición de motivos de la nueva ley electoral, la necesidad de adaptar los nuevos «preceptos constitucionales» en la nueva Ley Electoral. Esa “adaptación”, como dice la Organización de observación Electoral “Urnas Abiertas”, “transforma el derecho en un instrumento de dominación, asegurando que sus acciones estuvieran revestidas de legitimidad formal”. Por tanto, este nuevo marco jurídico no garantiza justicia, sino que se convierte en un instrumento de dominación y legitimación de la dictadura de Ortega-Murillo, “utilizando la Constitución y la Ley Electoral (…) como un mecanismo para consolidar su dominio”.  

El término «colapso» resulta ya insuficiente para describir el deterioro del sistema electoral. Lo que ha ocurrido en Nicaragua es la aniquilación institucional, jurídica y constitucional del órgano encargado de garantizar procesos electorales transparentes. Creo que el mejor adjetivo para captar y describir la reforma constitucional y electoral en Nicaragua es “aniquilación” del Sistema Electoral, dado que han destruido toda posibilidad de que este “órgano electoral” pueda organizar, dirigir y vigilar un proceso electoral incluso limitadamente transparente.

En los últimos treinta años, Nicaragua ha tenido tres leyes electorales. La de mayor duración fue la del año 2000, pese a cuya vigencia fue constantemente alterada mediante resoluciones del CSE, supuestamente para reglamentar procedimientos, pero que muchas veces se utilizó en detrimento de los partidos políticos nuevos o minoritarios. Estas resoluciones obedecían a los intereses de los partidos dominantes (que nunca quisieron reglamentar las leyes electorales), de instaurar un bipartidismo forzado entre el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).  Como explicó el experto electoral Horacio Borneo que analizó las leyes electorales de 1995 y del año 2000, se pasó “de un sistema que debilita la democracia por la vía del fraccionamiento de los partidos a un sistema que debilita la democracia forzando el bipartidismo por la vía de la exclusión irracional de los competidores”. La ley electoral del año 2000 pretendió construir un sistema electoral que restringiera la participación, al mismo tiempo que promovía un bipartidismo basado en la desconfianza y la vigilancia mutua entre el PLC y el FSLN. La nueva Ley Electoral (2025), ya no tiene el objetivo de promover el bipartidismo, sino la construcción de un sistema electoral que garantice y sostenga la hegemonía partidaria del FSLN, eliminando y excluyendo cualquier competencia real. 

La Ley Electoral de 2000 se diferencia en muchos temas de la Ley Electoral de 1995, pero esas diferencias se manifestaron en 4 reformas fundamentales: 1. control bipartidista de los Consejos Electorales (órganos electorales) y las Juntas Receptoras de Votos; 2. obligación a los partidos políticos a participar en todas las elecciones (señaladas en el Art. 1 de la LEY) bajo pena de perder su personería jurídica, por tanto, tenía la obligación de inscribir candidatos a todos los cargos de elección popular; 3. Eliminación del financiamiento anticipado de parte del Estado para las campañas políticas de los partidos políticos, estableciendo el financiamiento expost en proporción a los votos obtenidos mientras los partidos mayoritarios no tenían limitación de financiamiento privado; 4. Se cambió la fórmula de cálculo para asignar los escaños, pasando de la fórmula D’Hondt (distribución de escaños con base en el sistema proporcional) a la fórmula de la Media Mayor que privilegia la asignación de escaños entre la primera y segunda fuerza más votada; 5. Se eliminaron las candidaturas independientes (suscripción popular). 

Una de las transformaciones que más limitó al nuevo sistema electoral fue el nuevo procedimiento para integrar los Consejos (órganos electorales) departamentales (CED), regionales (CER), municipales (CEM) y las Juntas Receptoras de Votos (JRV). La Ley Electoral de 1995 establecía que los nombramientos no podían recaer en un mismo partido político para conformarlos. Con la Reforma Electoral del año 2000, se estableció la total bipartidización del Consejo Supremo Electoral (CSE), al establecerse que los Presidentes y Primeros Miembros con sus respectivos suplentes de los Consejos Electorales y de las Juntas Receptoras de Votos serían designados alternativamente entre los partidos políticos que hubiesen obtenido el primero y el segundo lugar en las elecciones generales que se hubiesen celebrado. De esta forma, los partidos mayoritarios el FSLN y PLC se repartían los primeros y segundos lugares en todas las instancias del CSE. 

Con la nueva Ley Electoral de 2025, el régimen argumenta que la nueva Ley representa un avance al superar el carácter partidario previo, nombrando funcionarios «profesionales», supuestamente, nombrados “con base en la experiencia y el conocimiento técnico y profesional”. Sin embargo, esto es una falacia, ya que el CSE ha perdido toda independencia y está completamente subordinado a la Presidencia de la República Bicéfala (Poder Ejecutivo).

Otro argumento falaz es el de la equidad de género. La ley exige paridad entre hombres y mujeres en la conformación de los órganos electorales. No obstante, las mujeres nombradas carecen de independencia, cumpliendo un rol puramente simbólico y obediente al poder central. Por ende, el único papel que jugarán estas mujeres en el CSE será llenar unas listas de funcionarios dóciles que no cuestionen el control total de la Presidencia de la República sobre órganos electorales. En conclusión, es indistinto que los funcionarios que conforman el órgano electoral sean mujeres u hombres mientras el diseño institucional tenga como finalidad la hegemonía del FSLN en todas las instancias del CSE y del Estado nicaragüense. 

Un ejemplo palpable de la intrascendencia de los cambios promovidos por la nueva Ley Electoral es que, de los 5 elementos enumerados, que cambiaron de la Ley Electoral de 1995 a la de 2000, ninguno tuvo una transformación significativa en la nueva Ley Electoral (2025), salvo la conformación de los Consejos Electorales. Pero lejos de representar una mejora, esta alteración simboliza la destrucción definitiva de un sistema electoral incapaz de garantizar elecciones libres, plurales y observadas.

La nueva ley legaliza muchas de las irregularidades denunciadas en procesos anteriores. Provee al CSE de facultades discrecionales y elimina cualquier apariencia de independencia. La Presidencia de la República nombra directamente a los magistrados, consolidando un régimen autoritario. El CSE sigue el manual dictatorial al legalizar todo aquello que se venía realizando de hecho de forma abusiva en los procesos electorales posteriores a 2006. Esta nueva Ley Electoral es un retroceso mayor porque otorga aún más discrecionalidad de la que ya tenía el CSE. Es una manifestación clara de cómo la dictadura consolida su poder omnímodo y autoritario en todo el Estado. 

Otro retroceso grave es la eliminación del derecho a defensa de los partidos ante la posible suspensión de su personería jurídica. Antes, el CSE estaba obligado a escuchar a los partidos y recibir pruebas. Hoy, esta garantía ha desaparecido. La nueva Ley Electoral (2025) elimina la disposición de escuchar a los partidos políticos cuando se inicie un proceso, ya sea de oficio o de recepción de suspensión de personería jurídica. Antes el CSE estaba obligado a escuchar y a resolver en 15 días). Ahora el CSE no está obligado a escuchar a los partidos afectados pueden argumentar en su defensa. Este es otro elemento que deteriora profundamente la democracia. Los organismos de observación electoral nacionales, pero, especialmente, los organismos de observación internacionales habían recomendado en sus informes reducir la influencia del CSE sobre los problemas internos de los partidos políticos. La nueva ley más bien aumenta las causales para la cancelación de las personerías jurídicas permitiendo su cancelación con una simple denuncia ciudadana (Art. 59 y 62). Este elemento afecta gravemente al sistema político y electoral dado que no se puede construir una democracia fuerte sin partidos democráticos y estables y la ley lo que hace es introducir aún más incertidumbre a los partidos políticos al enfrentarlos nuevamente a la discrecionalidad del CSE.  

Finalmente, la nueva Ley Electoral exige que los partidos adopten en sus estatutos los «valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias» (Artículo No. 4 y 5, Nueva Constitución). definidos por la nueva Constitución. No asumirlos puede significarles otra causal más de cancelación de la personería jurídica, suprimiendo así el pluralismo ideológico indispensable para hablar de un régimen democrático. De allí se deriva que la nueva Ley Electoral en su Art. No. 52 exige que “los partidos políticos y alianzas de partidos políticos deberán asumir, promover, defender e incorporar en sus estatutos los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución Política. El incumplimiento de este artículo también será motivo para la cancelación de su personería jurídica por parte del Consejo Supremo Electoral”. 

La evolución de las leyes electorales en los últimos 30 años, concuerda muy bien con la descripción que hace la Organización de observación electoral Urnas Abiertas del sistema político y electoral nicaragüense, son “una constante en los gobiernos autoritarios de Nicaragua, independiente de su partido o de la ideología política”. Por tanto, esta nueva Ley Electoral no introduce cambios políticos sustantivos con respecto a dos leyes electorales anteriores. 

Las reformas constitucionales y electorales en Nicaragua consolidan el autoritarismo. Por tanto, no representan una modernización del sistema institucional, sino que profundizan el régimen autoritario de los Ortega-Murillo. Lejos de fortalecer la democracia estas reformas anulan de tajo la independencia del CSE ante el poder ejecutivo. Esta nueva arquitectura institucional dictatorial redefine el Estado nicaragüense, donde el poder se centraliza en la Presidencia de la República ahora dirigida por un Copresidente y una Copresidente. Algo nunca visto en diseño institucional que promociona un modelo, supuestamente, más democrático. Esta conformación va en contra de la teorización sobre la separación y autonomía de los poderes del Estado que hicieron los clásicos de la democracia, entre ellos, Montesquieu. Con esta reforma electoral ya no es suficiente seguir hablando de un colapso del sistema electoral como lo hicimos en 2012, por tanto, Nicaragua ha pasado, desgraciadamente, a una etapa de aniquilación del sistema electoral. Todo este deterioro implica no sólo una pérdida de competencia del CSE, sino la eliminación de su rol como árbitro legítimo y neutral de los procesos electorales, lo que impide cualquier posibilidad de elecciones transparentes. Aunque la dictadura invoca un supuesto proceso de modernización del CSE al promover paridad de género en su conformación, estas medidas son meramente simbólicas, dado que los nombramientos responden a criterios de lealtad política, no de mérito, y las mujeres designadas carecen de independencia, reforzando la estructura de control del régimen. Esta nueva Ley Electoral no solo no corrige los abusos de las dos leyes electorales anteriores, sino que los legaliza. Una práctica política recurrente del régimen autoritario. Peor aún aumenta la amplísima discrecionalidad que ya tenía el CSE, elimina las garantías procesales para los partidos políticos y permite la cancelación de sus personerías jurídicas sin derecho a la defensa, institucionalizando la exclusión y el desmantelamiento del pluralismo político. Se suprime todo pluralismo político al obligar a los partidos políticos a adoptar en sus estatutos los “valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias” definidos por el régimen. Restringiendo la libertad de expresión a niveles no conocidos en Nicaragua, eliminando los elementos esenciales del sistema democrático. Como conclusión final se puede afirmar que esta nueva Ley Electoral profundiza los vicios existentes y muestra una constante: el uso del marco legal para concentrar poder y excluir adversarios. 

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Cuadra, Elvira; Peraza, José A.; Enríquez, Octavio et. al. (2020). Nicaragua el cambio azul y blanco. Dejando atrás el régimen de Ortega. Managua, Nicaragua: FUNPADEM, 296 p.
  2. Jarquín, Edmundo. (2016). El Régimen de Ortega: ¿una nueva dictadura familiar en el continente? [et al.] —1a ed.— Managua: PAVSA, 2016 254 p.
  3. Ley No 211, Ley Electoral. (1995). Nicaragua.
  4. Ley No 331, Ley Electoral. (2000). Nicaragua.
  5. Ley No 1242, Ley Electoral. (2025). Nicaragua.
  6. Urnas Abiertas. (2025). Análisis de la nueva ley electoral. https://urnasabiertas.com/wp-content/uploads/2025/03/El-disfraz-legal-del-autoritarismo.pdf

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