¿Dónde están las mujeres? Precandidaturas femeninas en las PASO argentinas de 2023

 ¿Dónde están las mujeres? Precandidaturas femeninas en las PASO argentinas de 2023

 

 

Por Geraldina Dana*

Antecedentes y marco normativo

La democracia argentina se encuentra conmemorando cuarenta años de ejercicio ininterrumpido. Dato no menor en una república que, en sus algo más de dos siglos de existencia, conoció seis golpes de Estado: desde el restablecimiento democrático de 1983 a la fecha, los poderes representativos de Gobierno han sido seleccionados a través del voto popular. Más aún, distintas innovaciones institucionales han colaborado con la profundización de la democracia en estas cuatro décadas. En particular, dos atañen nuestra atención en el presente artículo: la sanción, en 2009, de la Ley 26.571, que estipula la realización de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y, en 2017, el establecimiento de la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Ambas tuvieron efectos significativos sobre los mecanismos de conformación de las listas partidarias para las elecciones generales. De cara a las próximas elecciones PASO,  a celebrarse el 13 de agosto de 2023, nos encargamos de analizar las precandidaturas nacionales de mujeres a nivel distrital para cargos legislativos nacionales en Argentina. 

El corazón de la primera de estas leyes, denominada de “Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral” es su artículo 29. Este dispone que para la designación de candidatos/as a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos. Tres han sido las implicancias de la Ley 26.571: en primer término, estableció un nuevo turno electoral, de realización previa tanto a las elecciones generales como a la segunda vuelta -cuando la hubiere-; en segundo lugar, ofreció, a todo el sistema político, una forma de medir la fuerza relativa de cada uno de los sellos antes de la elección general, posibilitando cambios de estrategias de cara a los comicios definitivos; y, más importante aún, abrió la posibilidad de transparentar los mecanismos de selección de candidaturas. Así, en contraposición a las antiguas internas partidarias, en las PASO argentinas está convocada a votar la totalidad del electorado, sin importar si se encuentra o no afiliado a un espacio político, y debe concurrir de manera obligatoria. Con todo, nada compele a los partidos o coaliciones a escoger sus candidaturas en una primaria de estas características. De hecho, en reiteradas oportunidades, los partidos o coaliciones mayoritarias han llegado a la instancia de las PASO con candidatos/as o listas únicas, previamente seleccionados/as en convenciones partidarias con participación exclusiva de afiliados/as, o, en “mesas chicas” tout court. Este último punto, es decir, la existencia de instancias informales que, tras negociaciones veladas, dan por resultado listas de candidatos/as, han sido señaladas por los estudios de género como una barrera significativa a la participación política de las mujeres (Freidenberg et al., 2018). Las “salas llenas de humo de cigarrillo” de las que hablan Levitsky y Ziblatt (2018), en tanto maquinaria de cribado de candidaturas, son escasamente accesibles para quienes tienen sobre sus hombros la mayor parte de las tareas de cuidado. Esta tendencia se ve acrecentada por el hecho de que tales reuniones suelen acontecer a altas horas de la noche, momento del día en el que se encuentra sobradamente demostrado que la posibilidad de asistencia femenina es, en promedio, mucho menor (Barrancos, 2011; García Beaudoux, 2023). Ahora bien, en las elecciones argentinas del 13 de agosto parece haber indicios más prometedores para la participación política de las mujeres en tanto precandidatas. El primero de ellos viene dado por el hecho de que diversos partidos políticos vayan a utilizar las PASO para seleccionar nada menos que su candidato/a presidencial. El segundo, como se anticipó, es la existencia de una Ley de Paridad de Género en el nivel nacional. Esta, producto de una vasta organización interpartidaria y de la sociedad civil en torno a una agenda de género desde una perspectiva de Derechos Humanos, establece que las listas de candidatos/as al Congreso de la Nación (Diputados/as y Senadores/as) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”. En la literatura en la materia, este último imperativo se conoce como “mandato de posición”, y su relevancia viene dada porque la obligatoriedad del 50/50 en términos de género carece de relevancia si las mujeres son colocadas en lugares no expectables -o, dicho de otro modo, “al fondo de la lista”- (Tula, 2022). Como se ve, la normativa argentina de nivel nacional procura garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos sea aproximadamente la misma. Esta configuración se conoce como “representación descriptiva”, es decir, que la ocupación de bancas en términos de género refleje porcentajes similares a los totales de la población representada. La Ley de Paridad de Género vino a profundizar una tendencia histórica de la Argentina de buscar la presencia de mujeres en el Congreso, iniciada por la Ley 24.012 de Cupo Femenino, que convirtió al país sudamericano en el primero del mundo en establecer una cuota, en 1991. 

Esta línea progresiva en los órganos legislativos contrasta con la ausencia de normativa respecto del binomio presidencial o de candidaturas a gobernadores/as y vices. Así, en el contexto de la desigualdad estructural que caracteriza la participación política femenina respecto de la masculina, las candidaturas a puestos ejecutivos son eminentemente masculinas, tanto a nivel nacional como subnacional. Ilustra este punto que entre las ocho listas de las precandidaturas presidenciales de las coaliciones más importantes -cuyos frentes superaron el 1% de los votos válidos en las PASO de 2019-, haya solo dos precandidatas mujeres a ejercer la Presidencia (Patricia Bullrich y Myriam Bregman) y dos para la Vicepresidencia (Paula Abal Medina y Victoria Villarruel). Tendencias similares se observan en los ejecutivos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). De aquí que el presente escrito analice las composiciones de listas legislativas, reguladas legalmente.

Las mujeres en las listas distritales para cargos legislativos nacionales

Al tratarse de un Estado federal, las provincias argentinas poseen la competencia de darse sus propias instituciones locales, elegir sus gobernadores/as, sus legisladores/as y demás funcionarios de provincia (art. 22 de la Constitución Nacional). Esta potestad también corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), poseyendo así la geografía política argentina veinticuatro jurisdicciones subnacionales en total. Por ende, la existencia de una Ley de Paridad para los cargos legislativos nacionales no obliga a las provincias argentinas a establecerla en el nivel subnacional. Esto tiene efectos directos sobre la conformación de las legislaturas provinciales y concejos deliberantes locales, habida cuenta de que aún existen dos provincias (Tucumán y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) que no se encuentran adheridas a la Ley de Paridad nacional. La provincia de Corrientes lo hizo sólo en 2022. Más aún, si se tiene en cuenta que los/as Parlamentarios del Mercosur son elegidos en parte en el distrito único nacional (19 de ellos), y, en parte, en el nivel provincial (uno por cada una de las veinticuatro jurisdicciones subnacionales), vemos que los porcentajes de los/as precandidatos/a a representar a la Argentina en el parlamento regional son varones en su abrumadora mayoría cuando su selección depende del armado provincial. De acuerdo con los datos publicados por la Cámara Nacional Electoral, solo el 36,42% de los/as candidatos/as titulares al Parlasur promovidos/as a nivel de distrito son mujeres (Ver Tabla 1). La razón de ello es que la Ley de Paridad nada dice acerca de los encabezamientos de listas, perpetuándose la práctica tradicional de colocar varones al frente de las mismas. Cuando la magnitud de distrito es igual a uno, esto es, cuando sólo hay una banca en juego -en este caso, una por jurisdicción para la elección de Parlamentarios/as regionales-, el efecto sobre las candidaturas de mujeres es el de quedar fuera de la competencia si no encabezan la lista. 

Además de Parlamentarios/as del Mercosur, en estas PASO se eligen los/as candidatos para la Cámara baja nacional, que se renueva por mitades cada dos años. En este punto, los números son más alentadores para las mujeres: 47,86% de las candidaturas titulares para diputaciones son integradas por ellas. Una vez más, la diferencia respecto del 50% está dada por el hecho de que los encabezamientos de las listas sean masculinos. 

En tercer lugar, ocho provincias eligen candidatos/as a Senadores/as nacionales, Cámara alta que se renueva por tercios bienalmente. Para este turno, Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz renuevan sus tres Senadores/as respectivamente, en un sistema de “lista incompleta”: ingresan dos por la primera minoría, y uno/a por la lista que le sigue. Por esta razón, las listas para el Senado tienen solo dos nombres, ya que ningún partido o coalición puede obtener la totalidad de los mismos. En estas nóminas, la paridad de las candidaturas titulares es prácticamente total (49,83%), lo que se debe al efecto del mandato de posición de la Ley de Paridad -si la lista es encabezada por un varón, le sigue necesariamente una mujer, o viceversa-. 

Esta tendencia a la paridad legislativa en la arena nacional se observa homogéneamente en los distintos distritos electorales. Así, la media de precandidaturas a Diputados/as (titulares y suplentes), Senadores/as (ídem) y Parlamentarios/as del Mercosur (ídem) es del 47,7% de mujeres. Los distritos en donde las mujeres componen el 50% o más de las candidaturas legislativas son Catamarca (51%), Chaco (50,11%), CABA (50%), Formosa (50%) y Salta (50%). Contrariamente, las provincias en donde las mujeres poseen la menor cantidad de candidaturas de este tipo son La Pampa (42%), Córdoba (43%), Río Negro (43,75%) y Chubut (43,78%).

Las mujeres, ¿a esperar al banco?

Del análisis de los datos de la Cámara Nacional Electoral se observa que tanto para la Cámara baja como para el Senado hay levemente más mujeres como suplentes que como titulares (Ver Tabla 1). 

 

Discusión y comentarios finales

El panorama hacia una democracia paritaria (Tula, 2022) en la Argentina se presenta relativamente bien encaminado si observamos las candidaturas para cargos legislativos nacionales en el nivel de distrito para las PASO 2023. Con un promedio de 47,44%, las mujeres poseen una buena representación descriptiva para la Cámara baja, el Senado y el Parlamento del Mercosur. 

Sin embargo, los pronósticos son menos auspiciosos en cuatro casos. El primero de ellos es en los cargos de carácter ejecutivo (Presidencia, Vicepresidencia, Gobernación/Jefatura de Gobierno de CABA y Vicegobernación/Vicejefatura de Gobierno de CABA) en donde no existe una normativa que establezca parámetros de género y persisten armados eminentemente masculinos. En segundo lugar, al no existir en la Ley de Paridad una reglamentación de tipo horizontal, cada armado partidario distrital elige sin condicionamientos cómo iniciar su lista, dando por resultados cabezas de listas ocupadas por varones en un amplio número de casos. Esto afecta la composición total del Congreso, alejádola parcialmente del 50/50 a pesar de la existencia de una Ley de Paridad a nivel nacional. En tercer lugar, y vinculado a lo anterior, las magnitudes de distrito pequeñas -y más aún, cuando sólo hay una banca en juego-, atentan negativamente contra la representación femenina, lo que se ve palmariamente en el caso de los/as precandidatos/as al Parlasur en el nivel distrital. Pudiendo colocar solo uno, los armados provinciales eligieron abrumadoramente a varones, frente al pequeño 36,42% de precandidatas titulares mujeres. En cuarto lugar, las listas provinciales se rigen por su propia normativa, persistiendo provincias sin ley de paridad. Así, la descentralización de la normativa refuerza una tendencia general alertada por los estudios sobre federalismo, que es la distinta profundidad de la democracia -entendida como poliarquía, en términos de Robert Dahl (1992)- si se compara el nivel nacional con diversos órdenes subnacionales, o a éstos entre sí. Como lo muestran Gervasoni (2005) o el Mapa de Integridad Electoral Argentina elaborado por Transparencia Electoral (2023).

Finalmente, la existencia de una representación descriptiva de tipo paritaria, esto es, la visualización de un 50% de mujeres en una lista o un cuerpo legislativo, poco dice acerca de la representación sustantiva de temáticas específicas asociadas al género, así como tampoco de la calidad de la vida política -y, más en general, social- de esas mujeres en su provincia o el país. Indicadores suplementarios tales como índices de violencia política, nivel educativo, acceso a la salud o el porcentaje de mujeres en el mercado laboral son necesarios para dar una lectura más acabada al asunto, y evitar caer en asociar la democracia paritaria con el mero “contar mujeres y revolver” (Dharmapuri, 2011).

Bibliografía

Barrancos, Dora (2011). “Género y ciudadanía”, Iberoamericana. Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, vol. XLI, pp. 23-39.

Dahl, Robert (1992). La democracia y sus críticos. Barcelona: Paidós.

Dharmapuri, Sahana (2011). “Just Add Women and Stir?”, Gender and Security.

García Beaudoux, Virginia (2023). “Mujeres líderes: inteligencia emocional y herramientas de autocuidado frente al gaslighting, el acoso y la desacreditación”, En Tendencia, Asociación de Comunicación Política. Recuperado de: https://compolitica.com/mujeres-lideres-inteligencia-emocional-y-herramientas-de-autocuidado-frente-al-gaslighting-el-acoso-y-la-desacreditacion/ 

Gervasoni, Carlos H. (2005). “Poliarquía a nivel sub-nacional. Aspectos conceptuales y normativos en el contexto de las democracias federales”, Colección, Nro. 16, pp. 83-122.

Freidenberg, Flavia, Caminotti, Mariana Caminotti, Muñoz-Pogossian, Betilde y Došek, Tomáš (Eds.) (2018). Mujeres en la política. Experiencias nacionales y subnacionales en América Latina. Ciudad de México: Instituto Electoral de la Ciudad de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Levitsky, Steven y Ziblatt, Daniel (2018). Cómo mueren las democracias. Buenos Aires, Argentina: Ariel.

Tula, María Inés (2022). “Paridad, elecciones y acceso a la representación”, en Parlamento y democracia paritaria. Buenos Aires: Editorial Teseo. Instituto de Capacitación Parlamentaria (ICaP).

*Geraldina Dana es Lic. Licenciada en Ciencia Política por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y maestranda en Relaciones Internacionales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Es docente en la Universidad del Salvador (USAL), asociada al Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG) y consultora política. Fue becaria UBACyT, Fulbright, de la Fundación Alianza Francesa, FURP y de la ARLA.