Los desafíos en materia de derechos políticos en Colombia involucran ejes como la violencia de género y limitaciones de índole cultural cuya superación se encuentra en el horizonte del acceso de las minorías y de las mujeres a espacios de poder que consagren de manera efectiva sus derechos de participación en el plano de la representación.

“En todos los momentos críticos de la historia humana, las mujeres hemos forjado caminos donde antes existían muros, con liderazgos colectivos hemos logrado el respeto a nuestros derechos en el ejercicio de la política y el gobierno.”

 

Gratificante iniciar el 2021 dirigiéndome a los miembros y lectores de esta gran Organización, en procura de visibilizar temas que conciernen a la participación democrática de un segmento importante de la sociedad, escrito que se concibe con un enfoque de género.

La doctrina ha entendido por minoría tanto a la parte de la sociedad que por aspectos coyunturales en una elección no resultó vencedera o que ejerce la oposición política, como también a los sectores de la población excluidos de la parte dominante de la misma, ya sea en consideración a aspectos étnicos, culturales, religiosos o políticos, lo que involucra a quienes sin ser numéricamente minoritarios, han sido objeto de discriminación o se han encontrado históricamente en situación de desventaja.

En una sociedad democrática, en aplicación del principio de protección de las minorías, éstas deben tener la opción permanente de convertirse en mayorías compitiendo electoralmente, así como a influir en las decisiones públicas, lo que guarda relación con los principios de alternancia, pluralismo, tolerancia, y con la prohibición a las mayorías de desconocerles sus derechos, a los que la jurisprudencia le ha dado la  naturaleza de contra-mayoritarios en cuanto no pueden desconocerse ni siquiera a través de mecanismos democráticos y participativos.

Conforme al documento de las Naciones Unidas “Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación”, la participación de las personas pertenecientes a minorías en los asuntos públicos y en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural del país en que viven, es esencial para preservar su identidad y luchar contra su exclusión. Por lo que resulta necesario disponer de mecanismos para que la participación sea útil y efectiva, no meramente simbólica, siendo de particular inquietud la participación de las mujeres.

Trayendo esos criterios al escenario colombiano, la Constitución Política de 1991 concibe a Colombia como una “república democrática, participativa y pluralista”, y su sistema electoral contempla como minorías a sectores tradicionalmente en situación de vulnerabilidad.

Las minorías étnicas están conformadas por los indígenas, los afrocolombianos y la comunidad raizal y palenquera. Actualmente se cuenta con circunscripciones especiales por las que se eligen 2 Senadores por comunidades indígenas, y 4 Representantes a la Cámara: 2 por las comunidades afrodescendientes y 1 por las indígenas. La circunscripción especial por la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se incluyó en el Acto Legislativo 02 de 2015, asignándole una curul para la Cámara de Representantes “de conformidad con la ley”, reglamentación aún pendiente.

Cabe destacar que esta participación de las minorías étnicas descarta los derechos de autogobierno y derechos poliétnicos, y recurre al mecanismo sobre los derechos especiales de representación, lo cual en la realidad ha sido cuestionado dado que los críticos aluden a que tal forma de representación no resulta representativa en escenarios democráticos, como se refleja en los diferentes cargos de elección popular, especialmente en el órgano legislativo (Kymlicka, 1996).

En efecto, según el Departamento Administrativo de Estadística – DANE, el volumen de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en 2018 era de 4.671.160, esto es el 9,34% de la población nacional; la población que se autor reconoce como indígena es 1.905.617 (3.94%) y como gitana o Rrom 2.649 [https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/grupos-etnicos].

Comparativamente, para diciembre de 2020 -momento en el que se escribe esta columna- entre Senado y Cámara los indígenas tienen una representación en el Congreso del 2.5% y los Afrocolombianos cuentan con una representación del 0.71%. Aunque la comunidad Rrom también se reconoce como minoría en Colombia, no existe norma que le asigne participación en política a algún nivel.

Respecto de la circunscripción internacional se elige una curul a la Cámara de representantes, para la cual votan los colombianos en el exterior.

Y en cuanto a las mujeres -que buscan un escenario político donde se garantice la equidad de género-, actualmente tienen una representación del 19.7% en el Congreso de la República, a pesar de que desde el año 2011 existe legislación en torno a la cuota de género del 30% para la conformación de listas a corporaciones públicas.

 

Límites del sistema electoral colombiano a la participación de las minorías en política

En lo normativo existen barreras implícitas como el tamaño de la circunscripción electoral, pues entre menos representantes se elijan en cada una, menor será la proporcionalidad de ellas. Y explícitas como umbrales para alcanzar curules y obtener personería jurídica, reglas de financiamiento de las campañas y pólizas de seriedad para postular candidaturas de grupos significativos de ciudadanos sin personería.

El Acto Legislativo 01 de 2003 estableció un umbral del 2%. Como efecto de su aplicación por primera vez en el año 2006, 45 partidos y movimientos políticos perdieron la personería jurídica. Y en las siguientes otros 11 la perdieron. Además, en esas elecciones de 2006 solo se presentaron 20 listas para Senado y 412 para la Cámara de Representantes, cuando en las anteriores hubo 321 listas para Senado y 883 para Cámara. Aunque resulta necesario señalar que, para entonces, grupos ilegales habían permeado buena parte de los partidos y movimientos políticos, por lo que la reforma procuró fortalecerlos ideológicamente, robustecer sus plataformas políticas y programáticas; exigir códigos de ética, organizarlos para que se convirtieran en guardianes de la democracia.

Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2009 incrementó el umbral al 3%, lo que condujo a que otros partidos minoritarios fueran cediendo espacios dentro de las contiendas políticas y perdiendo las personerías jurídicas.

En cuanto a la participación de la mujer en este escenario, antes de la cuota del 30% prevista en la Ley 1475 de 2011, el 20,6% de las candidaturas eran mujeres. Con la aplicación de la cuota, en las elecciones del 2014, incrementamos al 32,4% y en las del 2018, hasta el 34,5%. Frente a las mujeres electas, antes de la cuota teníamos 38 mujeres congresistas que representan el 14,2%, lo que aumentó en el año 2014, pasando al 20,9%, con 56 congresistas; pero en el 2018 bajamos al 19,7%, 55 mujeres.

 

¿Así las cosas, las mujeres son una minoría política en Colombia?

Tal como señala el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por los Estados Miembros en el año 2015, las desigualdades constituyen la brecha transversal más extendida en todo el mundo. No en vano, el Objetivo N° 5 de Igualdad de Género establece que empoderar a las mujeres y niñas tiene un efecto multiplicador y promueve el crecimiento económico y el desarrollo mundial[1]

Y conforme al documento de antecedentes de la experta independiente, Sra. Gay McDougall, sobre las minorías y su participación política efectiva, en el marco de los derechos humanos, el principio de la no discriminación es de importancia crítica, dado que el principal motivo por el que se excluye a las minorías de una participación plena en los procesos políticos es la discriminación. Y por lo mismo, han de emplearse medidas positivas con plazos precisos específicamente pensadas para poner fin a la discriminación sistemática, histórica e institucionalizada y permitir una participación efectiva de las minorías, sobre todo si esa participación quedara fuera de su alcance de no existir dichas medidas [2].

Otro de los mayores obstáculos que ha enfrentado la participación política efectiva y sustantiva ha sido la violencia, especialmente cuando se trata de las mujeres. El decurso de la humanidad nos confirma que las mujeres han estado relegadas a ámbitos privados y domésticos, lo cual de por sí es un acto de violencia a la autonomía del ser humano. Desde un enfoque de género, es importante recordar un poco nuestra historia, para encontrar que sólo hasta 1948 se estableció el derecho al sufragio femenino como derecho humano universal. Por eso se habla de brecha o deuda histórica, con fundamento en la cual, se adoptan acciones afirmativas a favor de las mujeres en el marco de la igualdad material.

En Colombia, para muchos académicos, la violencia contra este segmento de las minorías es la principal barrera para excluirlas de la participación y goce efectivo de sus derechos políticos. Se observa una violencia generalizada y naturalizada en la sociedad, como pudimos advertirlo con la Ruta Pedagógica y Preventiva #SúbeteAlBus, con la que recorrimos el país en medio de un proceso electoral regional, y escuchamos las voces de más de 1.300 mujeres, cientos de testimonios de violencia política por el solo hecho de ser mujer; y hemos continuado oyendo a más de 50 alcaldesas, demostrando que la violencia no solo afecta a aspirantes, jóvenes lideresas y candidatas, sino también a las mujeres en el ejercicio de su cargo.

Con esa ruta llegamos a las mentes y a los corazones de las mujeres en las regiones, a partir de lo sensorial, mediante herramientas simbólicas, que permiten facilitar acciones y comprender discursos. Las hemos alentado a que pierdan sus miedos frente a la violencia política, que denuncien, que rechacen la práctica de convertirlas en rellenos de listas y se propongan ser partícipes de los cambios políticos y sociales que demanda nuestra sociedad.

En Colombia las mujeres representan el 51,2% del censo poblacional y el 51.5% del electoral, pero enfrentan barreras que afectan la efectiva intervención en política en igualdad de condiciones, al punto que no se ha superado el 20% de su participación en cargos políticos decisorios o de control político.

Al respecto, según el Informe “Mujeres en la Política: 2020” de la Unión Interparlamentaria y ONU Mujeres, el promedio global de participación de mujeres en los parlamentos es de 25,1% y el promedio en las Américas es de 32%, mientras que en Colombia es de un 19,7% ubicándose en el lugar 119 de 191 países a nivel mundial, y en el puesto 16 en América Latina y el Caribe, lo que demuestra el estancamiento de la cuota de género del 30%, lo que permitiría ubicarlas como una minoría desde la óptica de participación en política.

Esta realidad nos llevó a analizar los motivos por los cuales no se ha siquiera cumplido ese 30%, y concluimos que no basta con una regulación que promueva una cuota de género, sino que se requiere la implementación de nuevas medidas que combatan la violencia contra las mujeres en política. Principalmente, porque la participación política de las mujeres no se mide solo por el número de curules que ocupan, sino por el grado de libertad para ejercer la política sin violencia, sin discriminación y sin estereotipos.

En ese contexto, el Estatuto de Oposición ha sido en esencia, la única medida legislativa que ha creado nuevos espacios decisorios y de participación para el ejercicio de la oposición política como un derecho fundamental y autónomo, con medidas afirmativas dirigidas a las mujeres y acciones de protección que busca garantizar los derechos allí establecidos para las minorías políticas.

Por ello mismo, desde el Consejo Nacional Electoral Colombiano se han emprendido acciones en defensa de las minorías, de las mujeres y de los jóvenes en el marco del ejercicio político, convencidos de la necesidad e importancia de impulsar una agenda a favor de los derechos políticos de tales minorías, para contrarrestar los propósitos de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos. Básicamente por cuanto no es normal que la política se viva de manera violenta (entendiéndose el criterio preventivo a partir de los conceptos de violencia que pueden darse de manera física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica).

En ese escenario, gracias al trabajo articulado de la Organización Electoral con otras autoridades e instituciones y de personas y mujeres que lideraron desde todos los sectores y le apostaron a esta lucha, Colombia dijo “SI” a la PARIDAD entre mujeres y hombres. El Congreso de la República aprobó el nuevo Código Electoral, que pasa del 30% al 50% de mujeres en la conformación de las listas para corporaciones públicas donde se elijan cinco o más curules. Y en las listas donde se elijan menos de 5 curules se introdujo la cuota del 30% de mujeres, exigencia ausente en la actual normativa.

El texto aprobado, que pasa ahora a revisión de la Corte Constitucional, también regula la violencia contra las mujeres en política, la define, le otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para investigarla y sancionarla y obliga a los partidos a reformar sus estatutos para adoptar normas de prevención, sanción y eliminación de esta violencia. Así mismo, incluye la equidad de género como un principio de la función electoral, y acciones afirmativas como la elección de la mujer cuando en la votación resultare empatada con un hombre.

Ahora, el reto es pasarlo del papel a la realidad, para que las mujeres no solo ocupen ese 50% como candidatas, sino que resulten efectivamente elegidas en las corporaciones públicas para que éstas sean paritarias, desde las cuales transformen las maneras tradicionales de concebir la política con legitimidad, pluralismo e inclusión. Por cuanto conforme al estudio de la experta McDougall, no basta con que los Estados garanticen la participación formal de las personas pertenecientes a minorías; deben también velar porque la participación de los representantes de las minorías ejerza una influencia apreciable en las decisiones adoptadas para que, en la medida de lo posible, las minorías tengan un sentimiento de responsabilidad compartida respecto de dichas decisiones [Documento citado].

Para ello, quienes aspiren a un cargo de elección popular para representar a algún tipo de minoría, deben seguir capacitándose y entender que todo rol transfiere una gran responsabilidad, no importa el lugar que se ocupe, y que serán parte de una organización donde un liderazgo transformador puede lograr cambios que devuelvan la confianza a la sociedad. La aspiración debe verse como la oportunidad de transformar la manera de trabajar, para hacerlo con inteligencia emocional, con intuición, con la ética de la solidaridad del bien común, con honradez, con alegría, de manera cordial, con el corazón en la mano, para ir limpiando y sanando con otras lógicas de comportamiento que convoquen al bien colectivo, y por supuesto, a la felicidad.

Así las cosas, puede concluirse que persisten algunos problemas en materia de derechos políticos, especialmente en el acceso de las minorías y de las mujeres a los escenarios de poder, pues si bien el sistema electoral colombiano les reconoce derechos (como ahora el de la paridad), en la práctica resulta limitado por diferentes barreras, tanto normativas como culturales, tradicionales y de violencia.

 

[1] https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html.

[2] Documento A/HRC/FMI/2009/3 para la Asamblea Nacional de la ONU, Consejo de Derechos Humanos, Foro sobre Cuestiones de las Minorías Segundo período de sesiones Ginebra, 12-13 de noviembre de 2009.

 

Doris Ruth Méndez Cubillos

Abogada de la Universidad Autónoma de Colombia, con especializaciones en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, así como en derecho del trabajo en la Universidad de Salamanca; Magíster en derecho procesal constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires. Con amplia trayectoria en el servicio público en las áreas administrativa, constitucional, legislativa, laboral y disciplinaria.Experta en trabajo con comunidades vulnerables, y conferencista en derechos humanos, género, cultura de paz y convivencia ciudadana. Fue Asesora en Comunicaciones, Encuestas y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral durante 8 años, y actualmente ejerce como Magistrada de dicha Corporación.