El cambio de mirada sobre el concepto de discapacidad lleva a los países a abordar la integración de las personas que la padecen también en términos de sus posibilidades de participación política y el ejercicio de sus derechos cívicos, como parte de los procesos de ampliación democrática.

  1. Introducción

El orden democrático, bajo el imperativo del Derecho, además de tener la carga de promover la igualdad e inclusión, debe cohibir acciones u omisiones de tipo discriminatorio en la sociedad. La noción del pueblo como “la razón y fin de la sociedad y el Estado” debe de ser comprendida con base en la diversidad humana, respetando y aceptando las diferencias entre los individuos e incluyendo a los integrantes de los grupos sociales más vulnerables.

Esa es la razón por la cual las personas con discapacidad merecen protección normativa específica. Es necesario tratar a los desiguales de forma desigual para que entonces sea alcanzada la igualdad material. Es la llamada “desigualización” positiva, desigualando para igualar.

Según datos del Informe Mundial de 2011 sobre las personas con discapacidad, elaborado por la Organización Mundial de Salud, más de mil millones de personas en el mundo viven con alguna forma de discapacidad (mental, motora, visual o auditiva), de entre las cuales, cerca de 200 millones experimentan dificultades funcionales considerables. Sólo en Brasil, casi 24% de la población presenta algún tipo de discapacidad.[2]

De entre esta minoría significativa, existen, actualmente, millones de personas que dejan de ejercer sus derechos de participación política, por no tener acceso a los medios que los hagan viables.

De acuerdo con el artículo 1º de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), “las personas con discapacidad son aquellas que tienen impedimentos de largo plazo de naturaleza física, mental, intelectual o sensorial, los cuales, en interacción con diversas barreras, pueden obstruir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.”

La cuestión de la discapacidad dejó de ser considerada, entonces, una patología y pasó a ser relacionada con el medio, resultante de la interacción con la sociedad y con el ambiente.[3] La discapacidad no es propiamente una característica médica, sino una condición social producida por el déficit de acceso a los derechos y bienes sociales que esos individuos enfrentan, considerando a la sociedad tal y como está organizada.[4]

A partir de eso, surge la preocupación en garantizar la accesibilidad electoral, o sea, el derecho de todo individuo a tener un mundo sin barreras u obstáculos que le impidan participar, plena y efectivamente, de la vida pública en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

  1. La protección normativa de la accesibilidad electoral

La accesibilidad electoral tiene como fin erradicar las barreras que distancian a las personas con discapacidad de sus derechos políticos. No se traduce exclusivamente en el derecho a votar con facilidad. De forma práctica, el derecho a la accesibilidad electoral tiene como finalidad superar, por ejemplo, los obstáculos arquitectónicos de las zonas y secciones electorales, la inaccesibilidad de las propagandas partidarias y electorales, los informes oficiales y los debates televisivos que no cuentan con descripción auditiva, lenguaje de señas o subtítulos. También busca superar el prejuicio e ignorancia social que mitigan las oportunidades de los candidatos y candidatas con discapacidad de ser electos, así como busca implementar tecnologías que garanticen la accesibilidad (a todos los tipos de discapacidad) a la información divulgada por los partidos políticos y por el gobierno.

Fomentar la participación de las personas con discapacidad en la vida pública significa, directamente, la promoción de la calidad de vida de este grupo social. El sujeto pasivo se convierte en sujeto activo en la construcción de la sociedad.

En este sentido, la participación política es un fuerte instrumento garantizador de la emancipación social también de las personas con discapacidad, asegurándoles el derecho de planear su vida con base en sus propios deseos, en igualdad de oportunidades como las demás personas.

En el plano internacional, surge en 2006 la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo.[5]

La Convención asegura una amplia participación en la política y la vida pública, exigiendo la realización de elecciones accesibles, la protección de la votación por escrutinio secreto, el derecho de ser candidato en las elecciones, cargos y funciones públicas en el gobierno y la prestación de asistencia en la votación cuando sea necesario.

El art.29 de la CDPD prevé que los Estados Partes deberán garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la oportunidad de disfrutarlos en condiciones de igualdad con las demás personas, y deberán comprometerse a: a) asegurar que las personas con discapacidad puedan participar efectiva y plenamente en la vida política y pública, en igualdad de oportunidades como las demás personas.[6]

En el sistema Regional Interamericano de Derechos Humanos, la protección normativa especial de las personas con discapacidad está prevista en el texto de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos (Convención de Guatemala).[7] Ese fue el primer tratado internacional relativo a la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad. Aunque no dispone de un dispositivo específico sobre los derechos políticos, dicha Convención obliga de manera particular a la adopción de medidas de naturaleza legislativa, social, educativa, laboral u otras que sean necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. Proporciona, también, su plena inclusión en la sociedad, expresamente, en términos de accesibilidad, de prevención de la discapacidad, de la sensibilización de la población y de la investigación científica y tecnológica.

En Brasil, el tema de la accesibilidad fue formalmente contemplado en el ordenamiento jurídico a partir de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, que previó la emisión de una ley que garantizara la accesibilidad a los espacios públicos y medios de transporte para las personas con discapacidad.

En 2012, mediante la Resolución nº 23.381, el Tribunal Superior Electoral instituyó el Programa de Accesibilidad a la Justicia Electoral. En su art. 2º, la referida Resolución afirma que el programa se destina a la implementación gradual de medidas para la remoción de barreras físicas, arquitectónicas, de comunicación y de actitudes, a fin de promover el acceso, amplio e irrestricto, con seguridad y autonomía, a las personas con discapacidad o con movilidad reducida durante el proceso electoral.

En su art. 3º, la Resolución permite la celebración de acuerdos y convenios de cooperación técnica con entidades representativas de personas con discapacidad, teniendo como objetivo el auxilio y acompañamiento de las actividades necesarias a la plena accesibilidad. Además de eso, los trabajadores electorales recibirán entrenamiento orientado a auxiliar y facilitar el ejercicio del voto de los electores con discapacidad o movilidad reducida (art. 5º), recibiendo, en cada elección, el día de las elecciones, un formulario de requerimiento individual específico para que puedan realizar la actualización de la situación de esos electores (art. 8º, § 1º).

 

Conclusión

Más de mil millones de personas en todo el mundo viven con alguna forma de discapacidad (física, mental, intelectual o sensorial), entre los cuales 200 millones sufren de dificultades funcionales significativas. Según el Banco Mundial, en América Latina y el Caribe existen por lo menos 50 millones de personas con discapacidad.

Comprendiendo la magnitud de este problema, la OEA, y posteriormente la ONU, elaboraron convenciones específicas para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. En 2008, Brasil internalizó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad con rango de norma constitucional.

El actual orden democrático, así como los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, exigieron un cambio de paradigma en la forma en como el Estado y la sociedad tratan a las personas con discapacidad. En lugar de que las personas con discapacidad tengan que adaptarse a la forma como la sociedad está organizada, es ahora el Estado quien debe de adaptarse y prepararse para atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Aunque los textos de ambas Convenciones, tanto la de la ONU como la de la OEA, hayan sido adoptados por un gran número de países, la verdad es que la mayoría de los gobiernos aun no se preparan adecuadamente para asegurarles a las personas con discapacidad una forma más amplia y plena de volver efectivos sus derechos, incluyendo la accesibilidad electoral. Incentivar la participación de las personas con discapacidad en la vida pública logra transformar al sujeto pasivo en sujeto activo o protagonista de su propia historia. Finalmente, la garantía del ejercicio de los derechos políticos es, por encima de todo, un instrumento eficaz para la emancipación contra la propia inercia estatal.

 

BIBLIOGRAFÍA

ARAUJO, Luiz Alberto David. A proteção constitucional das pessoas portadoras de deficiência. Brasília: CORDE, 1994.

_______ “A Convenção sobre os Direitos das Pessoas com Deficiência e seus reflexos na ordem jurídica interna no Brasil.” En: FERRAZ, Carolina Valença et al. Manual dos Direitos da Pessoa com Deficiência. São Paulo: Editora Saraiva, 2012.

BARCELLOS, Ana Paula de y CAMPANTE, Renata Ramos. “A acessibilidade como instrumento de promoção de direitos fundamentais.” En: FERRAZ, Carolina Valença et al. Manual dos Direitos da Pessoa com Deficiência. São Paulo: Editora Saraiva, 2012

DIAS, Joelson. JUNQUEIRA, Ana Luísa. A lei brasileira de inclusão e o direito das pessoas com deficiência à participação na vida pública e política. en: LEITE, Flávia Piva Almeida; RIBEIRO, Lauro Luiz Gomes; COSTA FILHO, Waldir Macieira da. Comentários ao Estatuto da Pessoa com Deficiência. São Paulo: Saraiva, 2016.

DIAS, Joelson. JUNQUEIRA, Ana Luísa. Acessibilidad electoral: derecho fundamental de la persona com discapacidad. en: Sánchez, Alfonso A. (Coordenador) Visiones Críticas de la democracia electoral. Editora Veracruz: México, 2016. • Junqueira,

DIAS, Joelson. JUNQUEIRA, Ana Luísa. O Direito à Participação Política das Pessoas com Deficiência. Tribunal Regional Eleitoral- Santa Catarina: Resenha Eleitoral (Florianópolis), v. 21, n. 1, p. 159-180, nov. 2017. Disponible: http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/documentacao_e_divulgacao/doc_biblioteca/ bibli_servicos_produtos/bibli_informativo/bibli_inf_2018/IJC06_08.pdf.

JOBIM, Nelson. “Origem e atuação da Justiça Eleitoral.” En: PASSARELI, Eliana (Coord.). Justiça Eleitoral: uma retrospectiva. São Paulo: Imprensa Oficial do Estado de São Paulo, 2005.

RIBEIRO, Valéria Cristina Gomes. O direito à inclusão social das pessoas portadoras de deficiência: um caminho para o exercício da democracia. Disponível em: http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2546

SILVA, José Afonso da. Curso de direito constitucional positivo. 25ª ed. Editora Malheiros: São Paulo, 2005.

 

[2] Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), Censo Demográfico 2010 – Características Gerais da População, Religião e Pessoas com Deficiência.

[3] ARAUJO, Luiz Alberto David. “A Convenção sobre os Direitos das Pessoas com Deficiência e seus reflexos na ordem jurídica interna no Brasil.” En: FERRAZ, Carolina Valença et al. Manual dos Direitos da Pessoa com Deficiência. São Paulo: Editora Saraiva, 2012.

[4] BARCELLOS, Ana Paula de y CAMPANTE, Renata Ramos. “A acessibilidade como instrumento de promoção de direitos fundamentais.” En: FERRAZ, Carolina Valença et al. Manual dos Direitos da Pessoa com Deficiência. São Paulo: Editora Saraiva, 2012.

[5] La adhesión al Protocolo Facultativo es opcional. En caso de ser adoptado por el Estado Parte, como es el caso de Brasil, será reconocida la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“Comité”) para recibir comunicaciones sometidas por personas (o grupos de personas, o en nombre de ellos), que aleguen haber sufrido violación de las disposiciones de la Convención por el referido Estado Parte.

[6] Artículo 29: “Participación en la vida política y pública – Los Estados Partes deberán garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la oportunidad de disfrutarlos en condiciones de igualdad con las demás personas, y deberán comprometerse a: a) asegurar que las personas con discapacidad puedan participar efectiva y plenamente en la vida política y pública, en igualdad de oportunidades como las demás personas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, incluyendo el derecho y la oportunidad de votar y ser votados, mediante, entre otros (…).”

[7] Promulgado en Brasil a través del Decreto nº 3.956, del 8 de octubre de 2001.

 

Joelson Dias

Abogado. Maestro en Derecho por la Universidad de Harvard. Es presidente de la Comisión Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad del Consejo Federal de OAB. Miembro de la CAOESTE. Es Exministro sustituto del Tribunal Superior Electoral (TSE). Miembro Fundador de la Academia Brasileña de Derecho Electoral (ABRADEP). Fue secretario del Consejo de Colegios y Orden de Abogados del Mercosur (COADEM). Exintegrante del Comité Nacional de Relaciones Internacionales de CF/OAB, del cual fue su secretario en la gestión 2007-2010. También representó a CF/OAB en el Comité Nacional de Educación en Derechos Humanos (CNEDH), en el Comité Nacional para la Prevención y Lucha contra la Tortura y en el Consejo Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADEP), órgano vinculado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. Fue procurador del Tesoro Nacional y servidor público del Tribunal Superior Electoral (TSE) y de la Cámara Legislativa del Distrito Federal.