Incidencia de la legislación en materia electoral promueve cambios en el orden cultural y en la ampliación democrática. En busca de la equidad de la participación representativa de las mujeres.

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Avances en materia de paridad de género tras la reforma política-electoral 2014.

Mucho se habla de la gran transcendencia que tuvo para el Sistema Electoral Mexicano la Reforma Político-Electoral de 2014 en materia de paridad y no es para menos, ya que del resultado de ella se logró un incremento de la participación representativa de las mujeres en el Congreso Federal.

Con dicha reforma, se estableció la obligación de respetar la paridad de género en las candidaturas a los cargos de elección popular, pero no sólo eso; sino que lo más relevante fue incluir regulaciones específicas como candados para cumplir con las disposiciones  constitucionales, tales como: la regla de los distritos perdedores, la cual busca garantizar la paridad no sólo en los porcentajes de candidaturas, sino también en las oportunidades de acceder a los cargos, mediante la prohibición de postular solamente candidatos de un género en aquellos distritos de mayoría relativa (MR) donde el partido no tiene expectativas de ganar la elección. (Gilas y Christiansson; Freindenberg, Caminotti, 2018)

En este sentido, tanto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) como en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) se plantearon nuevas condiciones a favor de los derechos políticos de las mujeres con la finalidad de ser electas a diferentes cargos de elección popular. Un ejemplo claro es lo establecido en el artículo 232, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que plantea que en las candidaturas a los cargos de diputaciones y senadurías del Congreso Federal y diputaciones locales de las 32 entidades federativas tanto por el principio de mayoría relativa (MR) como por el principio de representación proporcional (RP) se registrarán fórmulas de candidaturas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género.

Aunado a lo anterior, la LGIPE le otorgó tanto al Instituto Nacional Electoral (INE) como a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) en el ámbito de sus competencias, la facultad de rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad (LGIPE, art.232, párrafo 4) lo anterior con la finalidad de alcanzar la paridad de género e incentivar la participación política de las mujeres en los procesos electorales a nivel federal y local. Considerando está facultad, el INE ha asumido con plena responsabilidad y compromiso vigilar el cumplimiento de esta disposición, muestra de ello son las acciones que se han implementado para incentivar la participación política de las mujeres antes, durante y después de cada proceso electoral a nivel federal y local.

¿Qué ha hecho el Instituto Nacional Electoral para avanzar hacia la paridad?

Como ya se mencionó, la reforma política de 2014; dotó al INE de nuevas competencias y homologó las disposiciones en materia de financiamiento en todo el país, la fórmula constitucional del cálculo de financiamiento debe observarse a nivel federal y por cada una de las entidades federativas, en tanto que las disposiciones y funciones en materia de fiscalización son ejercidas únicamente por la autoridad nacional. En este sentido, el financiamiento y la fiscalización de los recursos de los partidos políticos están regulados en la LGPP. Esta nueva norma estableció la obligación de destinar mínimo el 3% de los recursos para el empoderamiento de las mujeres, de tal manera, que la regulación específica de esta norma (Reglamento en materia de fiscalización) indica que esos recursos sólo pueden ser gastados en; a) tareas editoriales, b) investigación, y c) capacitación. (Estrada, Erika, 2018)

Sin embargo, vale la pena señalar que antes de la reforma de 2014, en julio del 2011 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (IFE), mediante el Acuerdo CG201/2011 aprobó disposiciones reglamentarias adoptando el modelo basado en la lógica del gasto programado, el cual plantea que los partidos políticos deben seguir reglas contables basadas en la planeación, presupuestación, evaluación y seguimiento del recurso destinado para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Después de seis años de vigencia de la norma del 3%, y luego de revisar los informes rendidos por los partidos políticos y los dictámenes del Instituto, la conclusión es que se ha avanzado en el reporte y ejercicio del gasto respecto de las actividades para el empoderamiento de las mujeres. En efecto, los partidos políticos han adoptado buenas prácticas en el ejercicio del recurso, quizá más por obligación que por voluntad política pues generalmente este cumplimiento es observado y exigido por las mujeres militantes. Además, la autoridad electoral incentiva la rendición de cuentas al verificar los eventos realizados por los partidos políticos a través de la presencia de auditores, quienes de manera previa reciben asesorías con perspectiva de género, los cuales no solo se limitan a realizar una valoración cuantitativa de los recursos empleados por el partido político, sino a calificar la pertinencia del evento para este fin, así como el grado de cumplimiento de metas e indicadores, y el seguimiento a la planeación que los partidos hicieron a través de los Programas Anuales de Trabajo (Estrada, Erika, 2018).

Aunado a lo anterior, con la experiencia que tuvo el IFE ahora INE en más de ocho Procesos Electorales Federales, se ratificado cotidianamente el compromiso a favor de la paridad, inclusión, igualdad política entre mujeres y hombres, así como la participación política de las mujeres. Un ejemplo reciente fue que en el pasado Proceso Electoral Federal de 2017-2018, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG508/2017 por el cual se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presentaron los partidos políticos y en su caso las coaliciones registradas.

Si bien es claro que el principio constitucional de paridad no garantiza por sí mismo resultados paritarios, por tanto, es necesario el establecimiento de una serie de medidas tendentes a hacer efectivo dicho cumplimiento y poner en práctica las obligaciones que tienen los partidos políticos en materia de paridad. Para el INE las reglas de paridad en las listas de representación proporcional son de vital importancia, porque propician la paridad en la integración del Poder Legislativo y por el otro, lo pueden desequilibrar.

A grandes rasgos, en dicho Acuerdo el Instituto planteó revertir las circunstancias de desventaja en la que se encontraban las mujeres comenzando por la manera en que se realizaban los registros de candidaturas para integrar el Congreso Federal y cumplir a cabalidad el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 constitucional, para lo cual la autoridad electoral estimó necesario establecer diversas acciones afirmativas a favor de las mujeres, que consisten en lo siguiente: [1]

  • La lista de candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional deberá encabezarse por una formula integrada por mujeres.
  • Al menos dos de las cinco listas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional deberán encabezarse por fórmulas de un mismo género.
  • La primera fórmula que integran la lista de candidaturas a senadurías de mayoría relativa que se presente para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda fórmula.
  • De la totalidad de las listas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por mujeres y el 50% por hombres.

Las acciones emprendidas por el INE si bien constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas cuyo propósito es lograr una igualdad de géneros desde la postulación de candidaturas en disputa, también forma parte de una compensación y reconocimiento a los derechos político-electorales de las mujeres que por años han sido un grupo vulnerable al cual se le ha impedido por diferentes circunstancias formar parte de manera activa en la vida política del país.

Ahora, si bien las juntas locales y distritales no tienen atribuciones para emitir disposiciones normativas o reglamentarias, resulta imposible mantenerse al margen de los efectos de la Reforma de 2014 en este tema, ya que la paridad constitucional trajo consigo la visibilización de la violencia política contra las mujeres. Ante esta gran problemática desde el INE Oaxaca se ha promovido una serie de acciones, tomando en cuenta dos premisas: La primera, la violencia política contra las mujeres no va en aumento, considerando que lo que se incrementó fue el número de candidatas a puestos de elección popular y el número de mujeres electas, lo que ha permitido que existan mayores vías de denuncia y atención a un problema que siempre ha existido. La segunda, en Oaxaca resulta erróneo atribuible a los Sistemas Normativos Indígenas la exclusividad de este fenómeno; pues en los tribunales existe mayor número de litigios dentro del Sistema de Partidos Políticos.

Por lo anterior, con el propósito de promover el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres oaxaqueñas, al igual que en otras entidades se ha hecho una labor constante para realizar la socialización del Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Pero dicha socialización no es suficiente considerando que Oaxaca se encuentra en la lista que encabeza las estadísticas de Violencia Política contra las Mujeres; en consecuencia, el 25 de noviembre de 2019, la Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca planteó a las dirigencias estatales de los Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como a las autoridades electorales federales y locales (tribunales y fiscalías), la necesidad de suscribir un documento denominado “Pacto para Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres”, con el fin de adoptar medidas de prevención con vistas a suprimir este tipo de violencia y al mismo tiempo asumir la responsabilidad para realizar procedimientos claros dirigidos a sancionar a las y los responsables, y reparar a las víctimas, es decir; comprometerse a procurar condiciones de seguridad y respeto a los derechos políticos electorales de las mujeres.

Es por ello que el INE Oaxaca, se ha comprometido a promover el voto libre y razonado entre las electoras, en especial aquellas en alguna situación de vulnerabilidad, verificar el ejercicio de los recursos destinados a la promoción del liderazgo femenino y que las campañas no contemplen acciones que puedan ser consideradas violencia hacia las mujeres; así como a vigilar que el contenido de la propaganda política en las campañas en ningún momento contenga violencia hacia las mujeres. A través de convenios celebrados con la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano, con diversas Universidades y Ayuntamientos, se ha forjado una colaboración interinstitucional con el fin de realizar una constante sensibilización por medio de pláticas y talleres para lograr un mayor empoderamiento de las mujeres y erradicación de la violencia política a las mujeres por razón de género.

 

Fuente de consulta

Gilas M, Karolina y Christhiansson J.K Mikaela “La paridad de género y la regla de los distritos perdedores en México” en Freidenberg Flavia, Caminotti Mariana, Muñoz-Pogossian y Tomás Došek, “Mujeres en la política: experiencias nacionales y subnacionales en América Latina” México, Instituto Electoral de la Ciudad de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p.145.

Estrada Ruiz, Erika. “El financimiento público como una vía para promover la representación política de las mujeres en México, Colombia y Brasil” en Freidenberg Flavia, Caminotti Mariana, Muñoz-Pogossian y Tomás Došek, “Mujeres en la política: experiencias nacionales y subnacionales en América Latina” México, Instituto Electoral de la Ciudad de México, Instituto de I

[1] Puntos Décimo Octavo y Décimo Noveno del Acuerdo INE/CG508/2017 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

CHRYSTHIAN LABASTIDA

Maestra en Administración y Licenciada en Derecho por la Universidad Regional del Sureste. Cuenta con Diplomados en Economía, Liderazgo Político, Democracia, Derecho Electoral, Contabilidad Gubernamental, Tutela de Derechos Políticos-Electorales. Ha impartido diversos cursos relacionados con Planeación Estratégica, Equidad de Género, Violencia Política, Resolución de Conflictos, entre otros. Actualmente es Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca. Adicionalmente ha laborado en la administración pública en el Instituto Nacional Electoral y en la Secretaria de Desarrollo Social en Programas como Oportunidades y la Cruzada Nacional contra el Hambre.

CLAUDIA HERNÁNDEZ

Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Tecnológica Latinoamericana en Línea (UTEL University). Cuenta conDiplomado en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral, Reglas, Actores e Innovación Democratica por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Además de ser la autora del Libro “Consolidación de la Democracia para un Gobierno Abierto” publicado por la editorial académica española en septiembre de 2018. De septiembre de 2016 a mayo de 2019, colaboró para la Consultoría Strategia Electoral en el cargo de asistente de investigación y análisis de temas político-electorales y legislativos.En la actualidad se desempeña como auxiliar en la asesoría jurídica en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca. Asimismo fue auxiiar de transparencia en la Vocalía del Secretariado de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca.