Hoy, miércoles 16 de septiembre, es el último día para realizar convenciones partidarias. También es el plazo de subtítulos para comunicar a la Justicia Electoral la constitución de los órganos de gobierno.

El plazo para la realización de convenciones partidarias para deliberar sobre coaliciones y elegir los candidatos que competirán en las Elecciones Municipales de 2020 finaliza el miércoles 16. La Justicia Electoral prevé más de 700 mil candidatos en las elecciones de noviembre próximo.

La Enmienda Constitucional No. 107/2020 pospuso la fecha de la votación y cambió el calendario electoral en la pandemia del Covid-19. Todos los plazos electorales previstos para el mes de julio se ampliaron en 42 días, en proporción al aplazamiento de la votación. Así, las convenciones del partido que se llevarían a cabo del 20 de julio al 5 de agosto fueron trasladadas al período del 31 de agosto al 16 de septiembre.

Los convenios se están llevando a cabo en formato virtual, cumpliendo con las recomendaciones médicas y sanitarias que impone el escenario pandémico provocado por el nuevo coronavirus. Algunos partidos políticos han conciliado los medios virtuales y presenciales, dando la parte presencial de manera descentralizada, con puntos de votación instalados en los directorios y lugares estratégicos de la ciudad, observando las leyes y normas para la prevención del contagio.

Todas las actas de las convenciones del partido serán publicadas en el Portal del Tribunal Superior Electoral (TSE), en la página Divulgación de Candidaturas y Rendición de Cuentas Electoral ( DivulgaCandContas ), según lo determina la Resolución TSE No. 23.609 / 2019 . Los acrónimos que ya hayan realizado sus convenciones y remitido las respectivas actas podrán generar y remitir la solicitud de inscripción de candidatos a la Justicia Electoral.

Dirección

Este miércoles es también el último día, observándose la fecha de la convención, para que el partido político que desee participar en las elecciones haya constituido un órgano de gobierno en la circunscripción, debidamente anotado en el Tribunal Electoral competente, de acuerdo con el respectivo estatuto partidario ( Ley nº 9.504 / 1997 , artículo 4; Ley nº 9.096 / 1995 , artículo 10, párrafo 1, incisos I y II; y Resolución TSE nº 23.571 / 2018 , artículos 35 y 43).

De acuerdo con la ley, para participar en el proceso electoral, el partido debe comunicar a la Justicia Electoral la constitución de sus órganos de gobierno y los nombres de los respectivos miembros, así como los cambios que se promuevan. En el caso de órganos estatales, municipales o zonales, la anotación se realiza en los Tribunales Regionales Electorales.

 

Extraído de Tribunal Superior Electoral de Brasil