Las barreras por vencer que perjudican la participación ciudadana en el caso de personas con discapacidad.

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Al construir un Estado que se oponga a los obstáculos que car­gan o impiden que los grupos excluidos tengan una voz activa, las oportunidades para el desarrollo de capacidades individuales se multiplican[1]. Por lo tanto, hay un ciclo virtuoso entre partici­pación, ciudadanía y democracia. A través de prácticas partici­pativas, el individuo se fortalece como ciudadano y, fortalecido, participa cada vez más, consolidando la cultura democrática. En este aspecto, la participación es también una forma u oportuni­dad de verse en el otro, en afirmar su dignidad, en reclamar, en el diálogo y en la realización de sus derechos.

La accesibilidad electoral tiene como objetivo erradicar las ba­rreras que alejan a las personas del ejercicio de sus derechos políticos. No se traduce exclusivamente en el derecho a votar fácilmente, va más allá. Su propósito es superar, entre otros, los obstáculos arquitectónicos de las zonas y mesas electorales; prejuicio e ignorancia social que mitigan las posibilidades de que los candidatos y candidatos con discapacidad sean elegidos; la inaccesibilidad de anuncios de partidos y elecciones, informes oficiales y debates televisivos que no tienen descripción de au­dio, lenguaje de señas y subtítulos.

La garantía del sufragio y sus manifestaciones exige, de esta forma, la eliminación de obstáculos (actitudinales, físicos y so­cioeconómicos) que son preventivos o demasiado costosos, que limitan principalmente a los grupos más vulnerables para expre­sar su potencial político. Al participar en la toma de decisiones políticas, especialmente en los asuntos que les conciernen más directamente, las personas con discapacidad crean condiciones favorables y afectan directamente la construcción y el cumpli­miento de sus derechos fundamentales. Dicha participación tam­bién facilita el diálogo y la cooperación con los gobiernos, otros poderes y actores sociales. Como dice el lema de su movimiento internacional, “nada sobre personas con discapacidad, sin per­sonas con discapacidad”.

Es precisamente en este contexto que surgen las normas para garantizar y promover la voz ciudadana de las personas con discapacidad. A nivel internacional, un capítulo especial de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en Brasil tiene el estatuto de una norma constitucional, se dedicó a los derechos y garantías de participación en la vida pública y política de las personas con discapacidad (art. 29 ) Siguiendo las pautas de la Convención, en el ordenamiento jurídico nacional, la Ley núm. 13.146 (Ley de inclusión brasileña) también garantiza expresamente estos derechos (art. 76).

Es importante señalar que, incluso antes de la promulgación de la Ley de Inclusión de Brasil, en un intento de equiparar las opor­tunidades en el ejercicio de la ciudadanía con los votantes con discapacidad o movilidad reducida, el Tribunal Superior Electoral ya había creado el Programa de Accesibilidad a la Justicia Elec­toral (Resolución N ° 23.381 / 2012), que, en línea con lo que luego sería recomendado por el LBI, garantiza la accesibilidad en los procedimientos, instalaciones y materiales de votación[2].

Con el objetivo de implementar gradualmente medidas que eli­minen las barreras físicas, arquitectónicas y de comunicación, el objetivo del Programa es promover el acceso amplio y sin restric­ciones, con seguridad y autonomía, a las personas con discapa­cidad o movilidad reducida en el proceso electoral.

En este sentido, el Programa establece, por ejemplo, que las máquinas de votación electrónicas, además de las teclas Brai­lle, también deben estar habilitadas con un sistema de audio, proporcionando a los Tribunales Electorales Regionales (TRE) auriculares en las secciones electorales especiales o, cuando se solicite, por un votante con discapacidad visual. O incluso: los colegios electorales deben guiarse por los tribunales electorales para facilitar todo el proceso de adaptación a la Resolución, in­cluidas las asociaciones para fomentar el registro de los emplea­dos con conocimientos de lengua de signos brasileña (Libras).

Además, los TRE deben tener un comité multidisciplinario dise­ñado para preparar un plan de acción que cubra las medidas previstas en la Resolución, monitorear las actividades realizadas y enviar el informe respectivo al TSE antes del 20 de diciembre de cada año.

En cuanto a la accesibilidad digital, las páginas web de los TRE deben adaptarse a todo tipo de discapacidades, para garantizar el acceso completo y hacer que la legislación electoral también esté disponible en audio.

Cabe señalar que, en su 1er Informe nacional sobre el cumpli­miento de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Brasil admite que aún no garantiza la plena participación políti­ca de las personas con discapacidad debido a obstáculos como falta de acceso a la información sobre plataformas políticas y propuestas de candidatos masculinos y femeninos. El informe también señala que, en varias ocasiones, las campañas elec­torales brasileñas no se presentan en un formato accesible, es­pecialmente con respecto a los sitios electrónicos y el material impreso. También informa que, en el interior del país, el acceso a los colegios electorales es aún más difícil, lo que dificulta la par­ticipación de personas con discapacidad o movilidad reducida[3].

En sus observaciones finales sobre el mencionado informe bra­sileño, del 1 de septiembre de 2015, el Comité de la ONU que supervisa la implementación de la Convención por los países que la han ratificado, expresó su preocupación por la discrimi­nación que sufren las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho al voto. , especialmente debido a la prohibición y restricciones de su capacidad legal, la falta de accesibilidad en muchos lugares de votación y la falta de información sobre las elecciones en todos los formatos accesibles[4].

A pesar de que las normas de protección y promoción de la ac­cesibilidad electoral son otro avance importante, la realización del derecho de participación de las personas con discapacidad exige la planificación y ejecución de políticas públicas intersec­toriales (que hacen posible el acceso universal a los bienes y servicios públicos) , educación en derechos humanos (para que las personas con discapacidad se reconozcan a sí mismas como titulares de derechos o sujetos) y el desarrollo de acciones y programas que aumenten la participación de la sociedad civil.

[1] Adoptando la línea de pensamiento de Amartya Sen, la “capacidad” representa una serie de combinaciones alternativas de estados físicos y mentales que una persona es capaz de hacer, convertirse o ser. Son oportunidades o libertades para lograr lo que un individuo considera valio­so. (SEN, Amartya. A ideia de justiça. São Paulo: Companhia das Letras, 2011).

[2] Vide art. 76, §1º, I de la LBI.

[3] Primer informe brasileño sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Disponible:

<http://www.sdh.gov.br/assuntos/pessoa-com-deficiencia/dados-estatisticos/relatorio-de-monito­ramento-da-convencao>. Acesso em 12 de fevereiro de 2020.

[4] Observaciones finales disponibles en:

<https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/220/75/PDF/G1522075.pdf?OpenEle­ment>. Acesso em 12 de fevereiro de 2020.

 

Joelson Dias

Maestro en Derecho por la Universidad de Harvard. Ex Viceministro del Tribunal Superior Electoral (TSE). Abogado y socio de Barbosa e Dias Advogados Associados (Brasilia-DF). Vicepresidente de la Comisión Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad del Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil (OAB).