La representatividad política en Brasil a treinta y dos años de la Constitución federal de 1988.

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Cuando se instituyó en un Estado de derecho democrático, des­de la promulgación de la Constitución de 1988, Brasil inició un proceso de (re) democratización, en la medida en que, a través de políticas alineadas con el nuevo orden constitucional, se pro­gramaron varias medidas, entre ellas garantía de diálogo inte­rinstitucional y promoción efectiva y participación popular en el proceso de toma de decisiones.

Casi 32 años después de la entrada en vigor de la Constitución Federal, aún enfrentamos serios problemas relacionados con la crisis de representatividad política en nuestro país, liderados por grupos que representan una porción minoritaria de la sociedad.

Y luego, depende de nosotros, enfatizar y reiterar que, incluso, manteniendo un discurso de manipulación, insistimos en consi­derar a las minorías de hecho, como si las mayorías legales y políticas fueran, y viceversa: mujeres, negros, quilombolas, indí­genas. pobre, …; sin lugar a dudas, todos constituyen el núcleo básico y mayoritario de nuestra sociedad que, ciegamente, está representado por aquellos que, por regla general, no integran esta mayoría objetiva, dejándolos sin palabras, sin espacio, sin medidas que satisfagan sus demandas reales.

Al invertir conceptos básicos como los de mayoría y minoría para la construcción de nuestra democracia, sea cual sea el discurso que los justifique, nos enfrentamos a una crisis de representa­tividad en los espacios de poder más diversos, de modo que – es esencial adoptar acciones que sean capaces, al menos, de garantizar la participación de las personas, aunque sea indirec­tamente, pero proporcionadas por quienes realmente las repre­sentan.

En este contexto, y para reducir la brecha de representatividad que se presenta, buscamos, a través de la legislación, la par­ticipación de las mujeres en la política, una lucha que aún ca­rece de resultados adecuados para la población femenina en la sociedad brasileña, y lejos de ser suficiente para garantizar la inclusión otros grupos igualmente, o más, fuera de la política representativa.

Especialmente necesitado, especialmente cuando, por falta de respeto a otra base axiológica que subsidió el diseño y la cons­trucción de nuestro texto constitucional, y guía su interpretación y aplicación, identificamos la ausencia de diálogo interinstitucio­nal con el propósito de no solo tener respeto mutuo en relación con las decisiones relativas a cada poder / órgano, así como para garantizar la efectividad de la democracia, a través de la representatividad.

Como existe una legislación que requiere un porcentaje mínimo de candidatura para el género, aún no alcanza lo que necesita­mos para garantizar la legitimidad democrática con respecto a esta representatividad, comenzando por la sociedad y los parti­dos políticos, considerando la necesidad de una afiliación previa para que dicha participación popular tiene efecto en la composi­ción de espacios en los poderes: todos deberíamos esforzarnos por impulsar el desempeño de las mujeres en estos entornos públicos, por lo que carecemos de acciones dirigidas al celo por el bien común.

Los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en honor al com­promiso asumido para actuar sobre bases y valores democrá­ticos, y / o contramayoría (en el caso del Poder Judicial en re­lación con la mayoría entendida en el sentido de la política y la ley), no deben estar compuestos para el posiciones de mando casi exclusivamente por hombres y adoptando medidas discrimi­natorias o que excluyan a las mujeres; en un contexto de estan­darización que en todo momento necesita atención para que no se nos quite lo poco que se ha reconocido; impidiéndonos, final­mente, tener acceso a los puestos para los que fueron elegidos, en un movimiento casi automático para revocar mandatos, sin la más mínima intención de garantizar la realización del mayor bien del Derecho que debería ser el de la Justicia Social.

Sin la cooperación de la sociedad civil, los partidos políticos y las instituciones gubernamentales, el proceso de representación de las mujeres en la política continuará (¡porque no dejaremos de pelear!). Sin embargo, con pasos cortos y por una razón ‘simple’: no hay lugar para todos, Entonces, ¿quién tiene libre acceso al poder tendrá que irse para que nosotros entremos … y quién quiere irse, incluso bajo la garantía del discurso de la democra­cia?

¿Existe, entonces, democracia sin representación? ¿O es mejor garantizar una pseudodemocracia en un proceso interminable de construcción y, por lo tanto, asegurarse de que el espacio político ya esté reservado y no sea para todos?

 

Juliana Rodrigues Freitas

Doctora en Derecho (2010 – UFPA / Università di Pisa – Italia). Máster en Derechos Humanos (2003 – UFPA). Postgrado en Derecho del Estado (2006 – Universidad Carlos III de Madrid – España). Graduado en Derecho (1998 – Universidad del Amazonas). Actúa como Consultor Legal y Abogado en el área electoral y municipal. Profesor de Licenciatura y Maestría en Derecho en el Centro Universitario del Estado de Pará – CESUPA. Miembro fundador de la Academia Brasileña de Derecho Electoral y Político – ABRADEP.