El rol de las autoridades electorales locales y sus atribuciones legales como garantes de elecciones libres, para la mejora de la calidad y cultura democrática en las elecciones sindicales.

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El domingo 23 de junio de 2019 las noticias en el estado de Yu­catán daban cuenta de un conflicto interno entre los integrantes del mayor sindicato local de taxistas, entre dos grupos disputan­do la directiva sindical, quienes habían pretendido una asamblea para definir quién iba a dirigir al sindicato, pero al no ponerse de acuerdo, se suspendió la asamblea entre gritos, reclamos e incluso actos de violencia.

Si bien la construcción democrática en nuestras sociedades im­plica ir sembrando en diferentes sectores la semilla de la parti­cipación libre y responsable, en cada uno de los ámbitos de la colectividad, me cuestionaba si nosotros como autoridad electo­ral podíamos contribuir a que eligieran democráticamente. Pero al momento me contestaba que eran cuestiones internas del gremio y que difícilmente el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán (IEPAC), podía intervenir.

Grande fue mi sorpresa y beneplácito, cuando al siguiente día, lunes, recibimos la llamada de uno de los grupos en pugna pre­guntando si podíamos apoyarlos a desarrollar su proceso electi­vo. Le comentamos que solo podíamos asesorar si el otro grupo en discordia aceptaba nuestra asesoría. Al siguiente día se aper­sonaron en la sede del órgano electoral ambos grupos y después de dos días de mediación y búsqueda de consensos, se logró que aceptaran revisar conjuntamente su padrón electoral, se conformara un consejo electoral, con dos representantes de cada grupo y un presidente con el consenso de ambos grupos. Igualmente, se diseñaron mesas receptoras de votación con re­presentantes de ambos grupos que recibieron la capacitación de sus funciones por parte del IEPAC. Al domingo siguiente, es decir, una semana después de la fallida asamblea, se pudo de­sarrollar la jornada electiva, que se realizó con una muy amplia participación de los agremiados, obteniendo el triunfo la planilla ganadora con el 56% de votos a su favor. En un gesto democrá­tico, la planilla derrotada salió a reconocer su derrota, con lo que concluyó el primer proceso electoral realizado con la asesoría de una autoridad electoral estatal en nuestro país, y organizado en seis días después de la solicitud.

Con fecha 2 de julio de 2019, el Poder Legislativo Federal, apro­bó reformas a la Ley Federal de Trabajo con lo que se pretendía, entre otras cosas, garantizar procesos democráticos, libres y pe­riódicos para la renovación de las dirigencias sindicales.

Durante la vigencia de las leyes federales del trabajo de 1931 y 1970, prevaleció la llamada cláusula de exclusión, contempla­da en los 70s en el artículo 495, que consistía, por un lado, en que podía establecerse en el contrato colectivo, que solamente podía admitirse como trabajadores a quienes fueran miembros del sindicato contratante. Por otra parte, establecía que “el pa­trón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante”. Esta última fracción fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2001. Sin embargo, el corporativismo perma­neció entre los gremios sindicales, permitiendo que los líderes permanecieran durante muy largos periodos al frente de sus sin­dicados, en demérito de la democracia interna.

Es así que el 2 de julio de 2019 se promulgaron reformas a la Ley Federal del Trabajo, que aplica tanto a nivel federal, como local, plasmando en el artículo 358 que “Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación”; señalando que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así́ como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371.

En la fracción IX del artículo 371, que entró en vigor el 27 de diciembre de 2019 se contempla el procedimiento para la elec­ción de la directiva y secciones sindicales; además del método democrático, señala que: “en la integración de las directivas sin­dicales se establecerá́ la representación proporcional en razón de género”.

Con la reforma laboral se crea un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a nivel federal y centros de conciliación a nivel estatal en donde se abre la posibilidad a las autoridades electorales locales para coadyuvar, en términos de sus atribu­ciones legales, en la verificación del cumplimiento de elecciones libres, y democráticas en las elecciones sindicales en México, fomentando la cultura democrática en el sector obrero.

 

Hidalgo Victoria

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán y miembro de CAOESTE.