La tensión entre centralización y descentralización de funciones estatales se expresa políticamente en el grado de autonomía conferido a las provincias en términos de los sistemas electorales que estas pueden elegir y poner en práctica.

El presente artículo tiene por objeto abordar la temática del federalismo y sus implicancias en la administración electoral en el ámbito de la Provincia de Corrientes.

A tal efecto, corresponde en primer término señalar qué se entiende por “federalismo” y “administración electoral”, para luego realizar las consideraciones en relación a las implicancias de uno sobre el otro.

I.- El federalismo, conforme lo señala Horacio Rosatti en su obra Tratado de Derecho Constitucional, es un sistema político caracterizado por la descentralización territorial del poder en el Estado, que da surgimiento a un doble nivel de decisión: Nacional y estadual. (1)

“…la federación […] es la autoridad de un poder que parte de la circunferencia para componer un centro. Las dos fuerzas coexisten y trabajan simultáneamente” (Alberdi, Juan Bautista, Destino de la Revolución, en Obras Selectas, T. XVII, pag. 303).

El federalismo es una descentralización del poder que se expresa en el ámbito territorial, pues la pluralidad decisional que genera (Estado Nacional y Estados locales) se manifiesta en diferentes ámbitos espaciales. Ello, conforme el grado y/o alcance de descentralización que se acoja.

La República Argentina adoptó a partir de la sanción de la Constitución de 1853, en su artículo 1º, la forma federal de Estado y que importa acorde a lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Carta Magna Nacional, que los Estados provinciales gozan de autonomía, la que incluye: 1) La “autonormatividad constituyente”; 2) “Autocefalía”; 3) “Autarquía y competencia” y 4) “Autodeterminación política o garantía de funcionamiento”.

Es decir, que las provincias cuentan con la facultad, entre otras, de determinar su propio régimen político institucional, “…dentro del sistema representativo republicano de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. (art. 5 C.N.), y por ende con la potestad de establecer un sistema electoral, propio.

II.- La administración electoral, entendida como parte integrante del sistema electoral, puede considerarse desde dos aspectos, en relación a 1) Los órganos encargados de la organización, dirección y control de los procesos electorales – órganos de derecho público responsables de la conducción de las elecciones, o referida a 2) las actividades y procesos necesarios para lograr que las elecciones se lleven a cabo eficazmente – serie de actos sucesivos y concatenados, establecidos por el régimen electoral, que tienen por objeto la designación de quienes accederán a cargos públicos mediante la realización material de elecciones. Entre ellas, la convocatoria a elecciones, la inscripción de candidaturas, la elaboración del padrón electoral, la campaña política, la formación de juntas electorales, la jornada electoral, el escrutinio y la declaratoria formal de candidatos electos -.

III.- En cuanto al primer aspecto de la administración electoral o subjetivo, en la provincia de Corrientes, la misma cuenta con rango constitucional, (arts. 82 y 83 de la Constitución provincial) y se traduce en la existencia de una doble instancia, a través de una Junta Electoral integrada por el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, presidente de la Cámara Laboral, ambas de la Primera Circunscripción judicial y el Juez de primera instancia con competencia electoral, con una secretaría permanente, que se encarga de la organización, el funcionamiento y el escrutinio de los comicios y juzga sobre la validez o invalidez de los mismos por razón de solemnidades y requisitos de forma externa. La segunda instancia corresponde a la Cámara Contenciosa Administrativa y Electoral (creada por Ley 5846), integrada por tres jueces, que entiende en grado de apelación las decisiones de la Junta Electoral y las resoluciones y sentencias del juez electoral de 1er. instancia.

Para mayor desarrollo, véase el tratamiento en detalle efectuado por María Herminia Puig y Mario Fernández Corona, en la ponencia efectuada en el II Congreso Argentino de Derecho Electoral realizado en la sede de la Universidad del Salvador (USAL) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en el año 214, titulada “La nueva organización electoral de la provincia de Corrientes – incorporación de la doble instancia electoral en la Constitución provincial” experiencias prácticas de su reciente implementación – fortalezas y debilidades del nuevo sistema” (2).

IV.- El segundo aspecto o adjetivo – actividades y procesos necesarios para lograr que las elecciones se lleven a cabo eficazmente –  puede ser entendido lato sensu como “proceso electoral” y se halla conformado en el ámbito provincial, por lo que se puede denominar “triángulo normativo” y está integrado por la Constitución provincial, el Código Electoral Provincial y la Ley orgánica de partidos políticos.

La Constitución provincial, respecto a la facultad que ejerce el titular del poder Ejecutivo Provincial de convocar a elecciones generales (art. 162 inc. 5, C.P.) y/o de la autoridad Municipal que conforme lo disponga su carta orgánica comunal (art. 225 inc. 3, C.P.) haga lo propio, y de tal forma dé inicio al cronograma electoral propiamente dicho. Asimismo, en cuanto a los requisitos formales exigidos que deben cumplir aquellas personas que se postulen a acceder a los cargos electivos convocados, a saber: Gobernador y Vicegobernador (art.147 C.P.); Diputado o Senador provincial (arts. 87 y 92 C.P. respectivamente); Intendente, Viceintendente y Concejal (art. 222 C.P.).

El Código Electoral provincial (Dec. Ley 135/01) que resulta ser la adopción del Código adjetivo nacional en la materia, con las modificaciones introducidas por las leyes provinciales Nros. 5894, 6050 y 6217, establece la forma de la inscripción de candidaturas, la elaboración del padrón electoral, la campaña política, la jornada electoral, el escrutinio y la declaratoria formal de candidatos electos.

La ley Nro.3767 regula el funcionamiento de los partidos políticos, confederaciones y alianzas transitorias.

Dicha conjunción de normas locales, hace que el proceso electoral se encuentre a cargo en su organización, funcionamiento, escrutinio de los comicios y la determinación de su validez o no, de la Junta Electoral provincial; mientras respecto a la conformación de alianzas transitorias como la inscripción de candidaturas y su oficialización recaiga la tarea sobre el Juez de 1ra. Instancia con competencia electoral.

V.- Esbozados conceptualmente los términos “federalismo” y “administración electoral”, corresponde ahora analizar las implicancias del primero sobre la administración electoral local, en ambos aspectos ut supra señalados.

La reforma constitucional de 1994, tuvo entre otras finalidades, el fortalecimiento del federalismo argentino, dándole a las provincias y municipios expresas posibilidades de independencia y fortalecimiento institucional y económico. Sin embargo, la situación y panorama actual en ese sentido no tuvo gran evolución, pudiéndose indicar como excepción a tal carencia los diferentes regímenes electorales provinciales existentes.

En relación al orden institucional, la descentralización del poder respecto al diseño electoral provincial – aludido precedentemente – en la Provincia de Corrientes, al igual que las demás provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilita señalar que al adoptar una estructura institucional distinta – en el caso específico, con algunos matices – a la del orden federal, se afirman los caracteres de “autonormatividad constituyente” y “Autodeterminación política o garantía de funcionamiento” que integran su autonomía y que se plasma en forma ostensible en la variedad de organismos electorales provinciales, que en su conformación y alcance, existen en el país.

VI.- Ahora bien, respecto al carácter adjetivo de la administración electoral provincial, la visualización y la plena vigencia de los caracteres que caracterizan la autonomía provincial, especialmente los de “Autarquía y competencia” y “Autodeterminación política o garantía de funcionamiento”, no resultan tan nítidos.

Específicamente, en la realización de elecciones simultáneas (nacionales y provinciales – municipales) o de agrupaciones políticas partidarias con reconocimiento en distintas jurisdicciones (federal/provincial), se suscitan inconvenientes o planteos relacionados con la delimitación de la competencia y jurisdicción de ambos órdenes de poder.

Especialmente en tal circunstancia, se puede apreciar la puja entre las fuerzas centrípetas y centrífugas que se presenta en un Estado federal, por la descentralización del poder entre esos diversos órdenes.

La Ley Nro. 15.262 y su Decreto Ley 17.265 (de simultaneidad de Elecciones) permiten compatibilizar en un mismo cronograma electoral regímenes disímiles, cuando las convocatorias coinciden y resultan una herramienta adecuada para soslayar las dificultades que se presenten.

Aplicable ello, verbigracia, respecto no solo a la presentación del instrumento de emisión del voto – boleta partidaria (en cuanto a la aprobación, dimensiones, tipo de papel, tamaño de tipografía, emblemas y coloración –blanco y negro en el caso de Corrientes -) sino y de mayor incidencia aún, en el número de boletas que ocupan la mesa de votación, por imponerse normativamente tantas boletas por partidos que integran una alianza que se oficializara para postular candidatos (art. 16 bis Ley 3767). En igual sentido, sobre la regulación de la adhesión material de un partido que no postula candidatos propios en una categoría electiva a la boleta de otra agrupación y/o alianza que si lo hace. (figura de creación pretoriana y reconocida mediante fallo Nro. 07 de fecha 03/06/09 del S.T.J. en los autos caratulados Legajo de Apelación “Alianza Frente de Todos por Paso de los libres (intendente-viceintendente y concejales) entre los partidos de todos, liberal, popular, módico, el movimiento de provincias únicas, acción republicana s/ reconocimiento de personería jurídico política” Expte. 5451).

O bien, en relación a la campaña política o financiamiento de las agrupaciones que intervienen en la compulsa electoral, en tanto en Corrientes es casi nula la regulación sobre el particular.

VII.- En consecuencia, las administraciones locales cada vez con mayor frecuencia – no escapando a tal realidad la provincia de Corrientes – optan por el denominado desdoblamiento de las elecciones provinciales y comunales a efectos de preservar el pleno ejercicio de su jurisdicción y competencia sobre la materia, más allá de las aristas políticas e institucionales que tal decisión conlleva con la finalidad de diferenciarse del Estado Nacional.

Párrafo aparte, merece consideración el desempeño de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en atención a los antecedentes expuestos por el Máximo Tribunal Nacional en los autos “Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, provincia de s/ acción declarativa de certeza” (U. 68.XLIX) de fecha 05/11/13, conocido como caso “Zamora” al intervenir en materia de estricta naturaleza provincial como la elección de las autoridades locales bajo la excusa o pretexto de preservar el sistema federal, abandonando su anterior doctrina.

VIII.-  A modo de colofón, cabe indicar respecto a la implicancia del federalismo en la administración electoral, que la concordia entre los distintos niveles de estados en favor de la resolución de los problemas que por razones de escala o de concurrencia de competencias acontecen en la materia, imponen un tratamiento conjunto para un correcto desempeño, como así también la cooperación interjurisdiccional; en mayor medida en la faz adjetiva (proceso electoral) que en su aspecto subjetivo (órganos electorales), por cuanto es en el propio desenvolvimiento de éstos donde se presentan los mayores inconvenientes.

Al respecto, resulta necesario recordar lo referido por Hernandez “La cuestión federal argentina es una sola pero que admite dos lecturas: a nivel nacional y a nivel provincial. Ambos niveles se deben coherencia, como partes de un mismo sistema” (3).

 

BIBLIOGAFIA CONSULTADA.

1)         “Tratado de Derecho Constitucional”, Horacio Rosatti, 2da. Ed. , Tomo II, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2017, pag. 553.-

2)         “MEMORIA DEL IIº CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO ELECTORAL”., Coordinador, José María Perez Corti, 1ª edición adaptada, CABA, Universidad del Salvador, año 2016, Pag. 429/441. –

3)         “Fortalezas y Debilidades Constitucionales”, Antonio María Hernandez, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012.

 

Francisco Javier Gonzáles Jr.

Cursó estudios universitarios en la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas del Nordeste (UNNE) obteniendo el título de abogado en el año 1993. Cursó el posgrado en “magistratura y función Judicial” de la citada casa de Altos Estudios y ejerció la actividad profesional en forma liberal y cumpliendo labores de asesoría en distintas jurisdicciones del país (Corrientes, CABA y Bs. As.). En el año 2009, fue designado secretario del Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 de la ciudad de Corrientes, donde se desempeña como secretario electoral del Juzgado y relator en materia civil y comercial. Docente universitario de la carrera de Relaciones Públicas de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales – UCES – sede Resistencia, Chaco, desde el 2008/2014. Autor de la obra editorial “LEY NRO. 3767- LEY ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS” Comentada y concordada, Ed. Contexto, Resistencia, Chaco, 2016. Ponente en los Congresos argentinos de Derecho Electoral II año 2014, III año 2016 y IV año 2019 realizados respectivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata y Corrientes-Resistencia. Integrante del Foro Federal de Organismo Electorales Provinciales, ha participado en exposiciones y charlas referentes a la materia electoral en calidad tanto de asistente como de conferencista.