Presentación

Transparencia Electoral y la CAOESTE presentan el quinto informe de Monitoreo de las Elecciones Argentinas 2023, abarcando las elecciones que se llevarán a cabo en agosto, tratándose de las elecciones primarias nacionales y cinco elecciones provinciales que se celebrarán en la misma fecha.

Introducción

Se entiende por “elecciones provinciales simultáneas” a aquellas que se realicen en conjunto a las elecciones nacionales y utilicen el mismo sistema de votación, y se entiende por “elecciones provinciales concurrentes” a aquellas que se realicen en conjunto a las elecciones nacionales pero utilicen un sistema distinto. Esto puede deberse a una diferencia en su instrumento de votación – por ejemplo, el uso de boleta única en lugar de boletas partidarias, o del voto electrónico en lugar del voto en papel -, o en el tipo de elección – por ejemplo, elecciones primarias en contraposición de elecciones generales -. El domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) nacionales. En esa misma fecha, también se celebrarán cuatro elecciones provinciales, de las cuales tres serán simultáneas y una será concurrente a las P.A.S.O. nacionales, así como elecciones concurrentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Las simultáneas serán las elecciones provinciales primarias en Buenos Aires (PBA), Catamarca y Entre Ríos. Las concurrentes serán las elecciones provinciales en Santa Cruz, que utilizarán el mismo instrumento de votación pero se tratarán de elecciones generales, y las elecciones en CABA, que sí serán primarias, pero utilizarán la Boleta Única Electrónica.

El 3 de agosto, 10 días antes de las P.A.S.O nacionales, serán destruidos los documentos cívicos de los ciudadanos fallecidos, de acuerdo al Artículo 22 del Código Electoral Nacional. El 5 de agosto comenzará la prohibición de publicar resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales o referirse a sus datos, hasta 3 horas de finalizados los comicios. El 11 de agosto finalizará la campaña electoral y comenzará la veda electoral por las P.A.S.O. nacionales, debido a lo cual estará prohibido realizar actos públicos, proselitismo, o publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales hasta el fin de los comicios. El 13 de agosto, día en el cual se celebrarán dichas elecciones, estará prohibida la publicación y difusión de encuestas y proyecciones sobre su resultado, entre las 8:00 y las 21:00 horas. El 15 de agosto finalizará el plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas, y sobre la elección. Ese día también comenzará el escrutinio definitivo de las P.A.S.O. nacionales. El 23 de agosto, 60 días antes de las elecciones nacionales generales, vencerá el plazo para la constitución de las Juntas Electorales Nacionales.

ELECTORES HABILITADOS P.A.S.O. CARGOS A ELEGIR INSTRUMENTO DE VOTACIÓN LEY DE LEMAS
NACIONALES 35.394.425 Ejecutivo,Legislativo (Bicameral),Parlamentarios del Mercosur Boletas partidarias de papel No
Santa Cruz 265.330* No Ejecutivo,Legislativo (Unicameral), Representante del Pueblo Boletas partidarias de papel
Buenos Aires 13.110.768* Ejecutivo,Legislativo (Bicameral), Consejeros Escolares,Cargos locales Boletas partidarias de papel No
C.A.B.A. 2.533.092* Ejecutivo (JdG),Legislativo (Unicameral),Cargos comunales Boleta única electrónica No
Catamarca 340.168* Ejecutivo,Legislativo (Bicameral),Cargos locales Boletas partidarias de papel No
Entre Ríos 1.143.459* Ejecutivo,Legislativo (Bicameral),Cargos locales Boletas partidarias de papel No
* Para las P.A.S.O. nacionales de 2023

Elecciones P.A.S.O. Nacionales 2023

13 de agosto

Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias nacionales se llevarán a cabo el domingo 13 de agosto. De acuerdo al Artículo 19 de la Ley N° 26.571, promulgada en 2009, todos los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral “procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista”.

Los comicios se realizarán entre las 8:00 y las 18:00 horas, si a la hora del cierre todavía hubiera electores esperando para emitir su voto, se les permitirá hacerlo. Podrán votar los argentinos nativos desde los 16 años de edad o los argentinos naturalizados desde los 18 años, mientras no se encuentren legalmente inhabilitados. Los extranjeros reconocidos como “residentes permanentes” de acuerdo a la Ley Nacional de Migraciones N °25.871 no podrán ejercer el derecho al voto en las elecciones nacionales, pero sí podrán estar habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o locales según lo establezca la normativa vigente de cada provincia. Los ciudadanos de entre 18 y 70 años que no emitan su voto, y no puedan justificar dicha ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, recibirán una multa, serán incorporados al Registro de Infractores y no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Igualmente estarán obligados a votar en las elecciones generales del 22 de octubre.

Se elegirá entre precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación Argentina, Diputados y Senadores del Congreso de la Nación Argentina, y Parlamentarios del Mercosur. Sólo podrán participar en las elecciones nacionales generales del 22 de octubre aquellas agrupaciones políticas que obtengan como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos en su determinada circunscripción. Para las categorías de Presidente y Vicepresidente, y Parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional – es decir, las únicas categorías elegidas en una única circunscripción nacional -, se toma el 1,5% de los votos válidamente emitidos en toda la Argentina.

Se utiliza como instrumento de votación el sistema de boletas partidarias de papel, donde al votante se le da a elegir entre distintas boletas pertenecientes a cada lista, donde figuran sus respectivos precandidatos para algunas o todas las categorías. Cada boleta tiene tantas secciones como categorías en disputa, que se encuentran separadas entre sí por medio de líneas negras que posibilitan que el papel se doble y pueda ser cortado físicamente. El votante puede elegir una lista completa – votando los precandidatos de una misma lista para todas las categorías – o cortar físicamente la boleta – votando los precandidatos de listas diferentes en distintas categorías, pero solo pudiendo elegir una única lista por categoría -. No existe ley de lemas (doble voto simultáneo) para ninguna de las categorías.

Para votar, el ciudadano deberá acercarse a su mesa asignada en el Padrón Definitivo de la Justicia Nacional Electoral (https://www.padron.gob.ar/), presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) a la autoridad de la mesa, y dejarlo sobre la mesa. Le será entregado un sobre vacío que tendrá la firma de la autoridad y los fiscales que estén en la mesa. Luego deberá ingresar al cuarto oscuro, elegir su opción electoral de preferencia (por ejemplo, una determinada lista completa o determinado corte/s de boleta/s) e introducirla en el sobre (o no introducir ninguna boleta para alguna o todas las categorías, y por lo tanto, votar en blanco). Luego deberá salir del cuarto oscuro y depositar el sobre en la urna, dejando ver que es el mismo sobre que le había sido entregado. Por último, firmará el padrón de la mesa, y retirará su DNI y la constancia de emisión del voto.

Las elecciones ejecutivas nacionales consisten en elegir entre las distintas fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidente que hayan superado las elecciones primarias, que ejercerán el cargo por un período de 4 años, con posibilidad de una única reelección o sucesión recíproca inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro período de 4 años. En el caso de las agrupaciones políticas que presenten dos o más listas internas de precandidatos a Presidente y Vicepresidente en las P.A.S.O. del 13 de agosto, sólo la lista interna que obtenga más votos podrá competir en las elecciones generales del 22 de octubre. Ambas elecciones se realizan en una única circunscripción nacional, es decir, todos los ciudadanos argentinos elegirán entre las mismas fórmulas. Además de haber elecciones primarias y generales, existe la posibilidad de un “ballotage” o segunda vuelta electoral. Esto se debe a que las elecciones generales del 22 de octubre a Presidente y Vicepresidente exigen obtener el 45% de los votos válidos afirmativos, o el 40% con una diferencia igual o mayor al 10% frente a la segunda fórmula más votada. Si ninguna de las fórmulas obtiene ese resultado, el 19 de noviembre se realizará una segunda elección entre las dos fórmulas más votadas en la primera elección, quedando consagrada la que obtenga mayor número de votos.

El Poder Legislativo Nacional posee un sistema bicameral, pues el Congreso de la Nación Argentina está compuesto por una cámara baja llamada “Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina” y una cámara alta llamada “Honorable Senado de la Nación Argentina”. En ambos casos, utiliza como circunscripciones a las 24 subdivisiones de primer nivel de la Argentina: las 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Cámara de Diputados está compuesta por 257 representantes electos por un período de 4 años, con posibilidad de reelección indefinida. Renueva la mitad de sus escaños cada dos años, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegirá a los 130 Diputados nacionales que ejercerán hasta 2027. Su Presidente y sus reemplazantes legales son elegidos anualmente en el recinto, por mayoría simple. En las elecciones primarias del 13 de agosto, cada lista tendrá la siguiente cantidad de precandidatos a Diputados Nacionales titulares según su circunscripción, que equivale también a la cantidad de escaños que se renovarán en las elecciones generales del 22 de octubre: 35 en la Provincia de Buenos Aires; 12 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 10 en Santa Fe; 9 en Córdoba; 5 en Mendoza, 5 en Tucumán; 4 en Corrientes; 4 en Entre Ríos; 4 en Misiones; 4 en Salta; 4 en Santiago del Estero; 3 en Chaco; 3 en Chubut; 3 en Formosa; 3 en Jujuy; 3 en La Rioja; 3 en Río Negro; 3 en San Juan; 3 en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; 2 en Catamarca; 2 en La Pampa; 2 en Neuquén; 2 en San Luis; 2 en Santa Cruz. De acuerdo a la Ley N°22.847 de 1983, todas las provincias están representadas por un mínimo de 5 Diputados Nacionales, por lo que todas las provincias renuevan un mínimo de 2 escaños en cada elección bienal, sobrerrepresentando significativamente a las provincias menos pobladas del país. La conformación de la lista definitiva de candidatos de cada agrupación política se realiza conforme al sistema que establezca su propia carta orgánica o reglamento electoral. En las elecciones generales se utilizará una fórmula electoral de representación proporcional con voto por listas cerradas y bloqueadas de partidos – es decir, cuyo orden interno será previamente establecido y el votante no podrá alterar – de acuerdo al sistema d’Hondt, con un umbral equivalente al 3% del padrón electoral de cada circunscripción.

El Senado de la Nación está compuesto por 72 representantes electos por un período de 6 años, con posibilidad de reelección indefinida. Renueva un tercio de sus escaños cada dos años, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegirá a los 24 Senadores nacionales que ejercerán hasta 2029. Es presidida por el Vicepresidente de la Nación, con voto sólo en caso de empate. Cada una de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están representadas por 3 Senadores Nacionales, de los cuales 2 escaños corresponden a la agrupación política más votada, y el escaño restante corresponde a la segunda agrupación política más votada. En las elecciones primarias del 13 de agosto, solamente se elegirá precandidatos a Senadores Nacionales en el tercio de las provincias que renovarán sus escaños en las elecciones generales: Provincia de Buenos Aires; Formosa; Jujuy; La Rioja; Misiones; San Juan; San Luis; Santa Cruz. En cambio, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se eligieron Senadores Nacionales en 2019 y no se volverá a hacerlo hasta 2025. Mientras que en Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán se eligieron Senadores Nacionales en 2021 y no se volverá a hacerlo hasta 2027. En el caso de las agrupaciones políticas que presenten dos o más listas internas de precandidatos a Senadores Nacionales para una determinada circunscripción, sólo la lista interna que obtenga más votos podrá competir en las elecciones generales del 22 de octubre.

Este año también se renovarán los 43 representantes de la República Argentina en el Parlasur o Parlamento del Mercosur, utilizando un sistema mixto compuesto por 19 Parlamentarios por Distrito Nacional y 24 por Distrito Regional.

Los Parlamentarios por Distrito Nacional serán elegidos en una única circunscripción nacional. Entre las agrupaciones políticas que superen el umbral electoral de las P.A.S.O., la conformación de la lista definitiva de candidatos se realizará conforme al sistema que establezca su propia carta orgánica o reglamento electoral. En las elecciones generales se utilizará una fórmula electoral de representación proporcional de acuerdo al sistema d’Hondt, con un umbral equivalente al 3% del padrón electoral nacional.

Cada una de las 24 subdivisiones de primer nivel de la Argentina – las 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – se encuentra representada por un único Parlamentario por Distrito Regional, por lo tanto, se utiliza el escrutinio mayoritario uninominal. En el caso de las agrupaciones políticas que presenten dos o más listas internas de precandidatos a Parlamentario por Distrito Regional para una determinada circunscripción, sólo la lista interna que obtenga más votos podrá competir en las elecciones generales del 22 de octubre.

En la confección de listas de precandidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur rige obligatoriamente la paridad de género con mandato de posición, por lo cual “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”, según establece la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, sancionada en 2017.

Elecciones Provinciales Santa Cruz 2023

13 de agosto

Las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales se llevarán a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en concurrencia a las P.A.S.O. nacionales. También se elegirá un Representante del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura. Mientras que el domingo 22 de octubre, en concurrencia a las elecciones generales nacionales, se elegirá Intendente y 5 Concejales en cada uno de los 15 Municipios – excepto en Río Gallegos, que elegirá 7 Concejales -, y Presidente en 5 Comisiones de Fomento.

Desde 1988 rige en Santa Cruz la Ley N°2052 “Ley de Lemas” para ambas categorías. Consiste en un sistema de doble voto simultáneo ampliamente criticado por pervertir la intención de voto, que permite a los partidos (lemas) presentar más de una lista de candidatos para una misma categoría (sublemas) y luego asignar a la sublema más votada dentro de cada lema los votos que recibieron todos los otros sublemas. Rige el sistema de boletas partidarias de papel, donde cada sublema contará con su propia boleta, donde figuran sus respectivos candidatos para algunas o todas las categorías.

Las elecciones ejecutivas provinciales consisten en elegir entre distintos sublemas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador, que ejercerán el cargo por un período de 4 años, con posibilidad de reelección indefinida. Se realiza una única elección – sin primarias ni segunda vuelta – por regla de mayoría simple, siendo vencedor el sublema que obtenga mayor cantidad de votos dentro del lema más votado, independientemente de que alcance o no una mayoría absoluta o determinado porcentaje.

Las elecciones legislativas provinciales consisten en elegir entre distintas fórmulas a Diputados de la “Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz”, un órgano unicameral que renueva la totalidad de sus 24 representantes electos cada 4 años, con posibilidad de reelección indefinida. Es presidida por el Vicegobernador de Santa Cruz, con voto sólo en caso de empate. Renueva la totalidad de sus escaños con cada elección cuatrienal utilizando una fórmula híbrida/mixta. De los 24 representantes electos, 10 se eligen en una única circunscripción provincial utilizando una fórmula electoral de representación proporcional de acuerdo al sistema d’Hondt  – primero entre lemas y luego entre los sublemas de cada lema -, con un umbral electoral del 3% del padrón electoral. Mientras que los 14 diputados restantes se eligen tomando a 14 Municipios como circunscripciones electorales, utilizando un escrutinio mayoritario uninominal. Estas circunscripciones corresponden a los 15 Municipios de Santa Cruz excepto El Chaltén, que pese a que fue elevado a esa categoría en 2011, aún comparte su representación con El Calafate. Es decir, en todo el territorio santacruceño compiten por 10 escaños las mismas listas de legisladores por representación proporcional, pero a su vez, los ciudadanos también votan a las distintas listas que compiten por el único escaño asignado a su Municipio o combinación de Municipios.

En la confección de listas de candidatos para elecciones legislativas provinciales y municipales rige obligatoriamente la paridad de género con mandato de posición, por lo cual “deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato/a titular hasta el último candidato/a suplente asegurando la paridad de género”, según establece la Ley Provincial N° 3.617, sancionada en 2018.

Elecciones P.A.S.O. Provinciales Buenos Aires 2023

13 de agosto

Las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales primarias se llevarán a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en simultaneidad a las P.A.S.O. nacionales. También se celebrarán elecciones primarias para Intendente y Concejales en los 135 Partidos – este año se renovarán 1.097 de los 2.194 Concejales – y para 401 Consejeros Escolares. En todos estos casos, se elegirá a los precandidatos que, en caso de obtener una cantidad de votos equivalente al 1,5% del padrón electoral de su respectiva circunscripción, participarán en las elecciones generales provinciales y locales que se llevarán a cabo el 22 de octubre, en simultaneidad a las elecciones generales nacionales. Rige el sistema tradicional de boletas partidarias de papel, descrito en apartados anteriores.

Las elecciones ejecutivas generales consisten en elegir entre las distintas fórmulas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador que hayan superado las elecciones primarias, que ejercerán el cargo por un período de 4 años, con posibilidad de una única reelección o sucesión recíproca inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro período de 4 años. La elección general se determinará por regla de mayoría simple, siendo vencedora la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos, independientemente de alcanzar o no una mayoría absoluta o determinado porcentaje. No existe ley de lemas (doble voto simultáneo) ni listas colectoras.

Buenos Aires posee un sistema legislativo bicameral, donde el Poder Legislativo Provincial es ejercido por una cámara baja llamada “Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires” y una cámara alta llamada “Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires”.  En ambos casos, utiliza como circunscripciones a 8 Secciones Electorales compuestas por múltiples Partidos. En cada elección bienal, solamente 4 Secciones Electorales renuevan sus Senadores, y las otras 4 renuevan sus Diputados. Para aquellos partidos que presenten distintas listas internas y superen el umbral de las P.A.S.O., la conformación de la lista definitiva de Senadores, Diputados, Concejales y Consejeros Escolares, para las elecciones legislativas generales del 22 de octubre, será determinada aplicando el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica del Partido, Federación o Agrupación Municipal y/o reglamento de la Alianza Partidaria.

La Cámara de Diputados está compuesta por 92 representantes electos por un período de 4 años con una reelección inmediata permitida. Con la modificación de la Ley Provincial No. 15.315, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Electoral (No. 5.109), se eliminó la posibilidad de reelección indefinida y, para volver a ejercer un cargo después de dos mandatos consecutivos, se requiere un período de por medio. Se renueva además la mitad de sus escaños (la totalidad de los escaños de la mitad de sus Secciones Electorales) cada dos años, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegirá a los 46 Diputados provinciales que ejercerán hasta 2027. La Sección Electoral Primera renovará sus 15 representantes, la Sección Electoral Cuarta renovará sus 14 representantes, la Sección Electoral Quinta renovará sus 11 representantes, y la Sección Electoral Séptima renovará sus 6 representantes. El Presidente de la cámara y sus reemplazantes legales son elegidos en el recinto cada dos años, por mayoría absoluta.

El Senado está compuesto por 46 representantes electos por un período de 4 años, con una reelección inmediata. Renueva la mitad de sus escaños (la totalidad de los escaños de la mitad de sus Secciones Electorales) cada dos años, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegirá a los 23 Senadores provinciales que ejercerán hasta 2027. La Sección Electoral Segunda renovará sus 5 representantes, la Sección Electoral Tercera renovará sus 9 representantes, la Sección Electoral Sexta renovará sus 6 representantes, y la Sección Electoral Capital renovará sus 3 representantes. La cámara es presidida por el Vicegobernador de Buenos Aires, con voto sólo en caso de empate.

Ambas Cámaras son electas por medio de la fórmula de representación proporcional cociente natural sin umbral.

En la confección de listas de precandidatos a Diputados Provinciales, Senadores Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares rige obligatoriamente la paridad de género con mandato de posición, por lo cual “deberán alternar un precandidato de cada género de manera tal de respetar en la totalidad de la lista una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) de género masculino. En el caso de listas cuyo número de precandidatos sea impar, la diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”, según establece la Ley Provincial N° 14.848 de Participación Política Equitativa entre Géneros, sancionada en 2016.

Elecciones P.A.S.O. Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2023

13 de agosto

Las elecciones ejecutivas y legislativas porteñas primarias se llevarán a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en concurrencia a las P.A.S.O. nacionales. También se elegirán 7 precandidatos a miembros integrantes de cada una de las 15 Juntas Comunales. En todos estos casos, se elegirá a los precandidatos que, en caso de obtener una cantidad de votos equivalente al 1,5% de los votos válidamente emitidos en su circunscripción para su categoría, participarán en las elecciones generales porteñas que se llevarán a cabo el 22 de octubre, en simultaneidad a las elecciones generales nacionales. Para estos comicios será utilizado el sistema de boleta única electrónica (BUE). El Artículo 136 del Código Electoral de CABA define al “Sistema electrónico de Emisión de Boleta” como el “sistema de emisión del sufragio mediante el cual el/la elector/a realiza la selección mediante un dispositivo electrónico que permite la impresión y el registro digital de dicha selección en una boleta papel, la cual deberá ser introducida en la urna a los fines de la verificación y el conteo de los votos.”

Utilizando este sistema, a cada votante se le entregará una boleta en blanco que colocará en la ranura de un dispositivo electrónico que cuenta con una pantalla táctil que utilizará para emitir su voto. En dicha pantalla aparecerán dos opciones: “Votar por Agrupación Política”, con lo cual el elector elegirá entre combinaciones predeterminadas de candidatos a cargos ejecutivos, legislativos y comunales según la lista elegida; o “Votar por Categorías”, equivalente a lo que en el voto manual sería “cortar boleta”, eligiendo cada candidato a cargos ejecutivos, legislativos y comunales, categoría por categoría. De acuerdo a la ley, el orden de aparición de las listas participantes en la pantalla variará en forma aleatoria, luego de que cada elector emita su voto. Luego de elegir entre estas dos opciones y los distintos candidatos, el voto será impreso en una boleta en papel y en un chip RFID incrustado en la misma. El votante podrá colocar la boleta sobre el verificador para comprobar que el voto que aparezca en la pantalla sea el correcto. Finalmente, la boleta se depositará en una urna tradicional. Durante el escrutinio de la mesa, las boletas serán pasadas una por una para realizar el conteo de los votos por un Lector RFID. Los posteriores recuentos provisional y definitivo serán manuales, utilizando el voto impreso en papel. El Instituto de Gestión Electoral publicó en su sitio web el diseño de visualización de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta, y un simulador de emisión del voto utilizando este sistema (https://simulador.buenosaires.gob.ar/).

El Artículo 68 del Código Electoral de CABA establece que “todas las agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos, excepto el/la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno, mediante elecciones primarias […]”. Por lo tanto, en las elecciones ejecutivas primarias porteñas solamente se elegirá entre distintos precandidatos a Jefe de Gobierno, pero no se elegirá Vicejefe de Gobierno de manera directa. En su lugar, dentro de las 48 horas de recibida la notificación de su proclamación, el candidato a Jefe de Gobierno de cada agrupación política debe proponer a la agrupación política en cuestión al candidato a Vicejefe de Gobierno que lo acompañará en la fórmula en la elección general. No podrá optar por aquellos precandidatos que hubieran participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas. Si el candidato designado no fuese rechazado expresamente por el máximo órgano de la agrupación política respectiva, se hará efectiva la designación, que se proclamará por el mecanismo que establezca el reglamento electoral de la agrupación política respectiva.

Las elecciones ejecutivas generales porteñas del 22 de octubre consistirán en elegir entre distintas fórmulas de candidatos a Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno, que ejercerán el cargo por un período de 4 años, con posibilidad de una única reelección o sucesión recíproca inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro período de 4 años. Además de haber elecciones primarias y generales, existe la posibilidad de un “ballotage” o segunda vuelta electoral. Esto se debe a que las elecciones generales exigen obtener la mayoría absoluta de los votos válidos afirmativos, es decir, sin contar los votos en blanco o los votos nulos. Si ninguna de las fórmulas obtiene ese resultado, el 19 de noviembre se realizará una segunda elección entre las dos fórmulas más votadas en la primera elección, quedando consagrada la que obtenga mayor número de votos.

Las elecciones legislativas porteñas consisten en elegir entre distintas fórmulas a Legisladores de la “Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, un órgano unicameral compuesto por 60 representantes electos por un período de 4 años, con posibilidad de una única reelección inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro período de 4 años. Es presidida por el Vicejefe de Gobierno, con voto sólo en caso de empate. La Legislatura renueva la mitad de sus escaños cada dos años, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegirá a los 30 Legisladores porteños que ejercerán hasta 2027. La conformación de la lista definitiva de candidatos de cada agrupación política se realiza conforme al sistema que establezca su propia carta orgánica o reglamento electoral. Se utiliza una fórmula electoral de representación proporcional de acuerdo al sistema d’Hondt, en una única circunscripción, con un umbral del 3% de los votos válidos.

En la confección de listas de precandidatos a Legisladores Porteños y miembros integrantes de las Juntas Comunales rige obligatoriamente la paridad de género con mandato de posición, por lo cual “deben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por género, de forma tal de no incluir a dos (2) personas de un mismo género en orden consecutivo. Cuando se trate de nóminas impares la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1)”, según establece el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Elecciones P.A.S.O. Provinciales Catamarca 2023

13 de agosto

Las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales primarias se llevarán a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en simultaneidad con las P.A.S.O. nacionales. Se votan a los precandidatos que, en caso de obtener una cantidad de votos equivalente al 1,5% de los votos afirmativos válidamente emitidos en su circunscripción para su categoría, participarán en las elecciones generales provinciales y locales que se llevarán a cabo el 22 de octubre, en simultaneidad a las elecciones generales nacionales. Rige el sistema tradicional de boletas partidarias de papel, descrito en apartados anteriores.

Las elecciones ejecutivas generales consisten en elegir entre las distintas fórmulas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador que hayan superado las elecciones primarias, que ejercerán el cargo por un período de 4 años, con posibilidad de reelección indefinida. La elección general se determinará por regla de mayoría simple, siendo vencedora la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos, independientemente de alcanzar o no una mayoría absoluta o determinado porcentaje.

Catamarca posee un sistema legislativo bicameral, donde el Poder Legislativo Provincial es ejercido por una cámara baja llamada “Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca” y una cámara alta llamada “Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca”.

La Cámara de Diputados está compuesta por 41 representantes electos por un período de 4 años, con posibilidad de reelección indefinida. El Presidente de la cámara y su reemplazante legal son elegidos en el recinto cada dos años. Renueva la mitad de sus escaños cada dos años, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegirá a los 20 Diputados provinciales que ejercerán hasta 2027. Para aquellos partidos que presenten distintas listas internas y superen el umbral de las P.A.S.O., la conformación de la lista definitiva para las elecciones legislativas generales del 22 de octubre será determinada aplicando el sistema de distribución proporcional de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria, o reglamento de la alianza partidaria. Tanto las elecciones primarias como las generales se realizan en una única circunscripción provincial. Se utiliza una fórmula electoral de representación proporcional de acuerdo al sistema d’Hondt, con un umbral equivalente al 3% del padrón electoral de la provincia.

La Cámara de Senadores está compuesta por 16 representantes electos por un período de 4 años, con posibilidad de reelección indefinida, utilizando a los 16 Departamentos como circunscripciones. Cada Departamento de Catamarca se encuentra representado por un único Senador Provincial, por lo tanto, se utiliza el escrutinio mayoritario uninominal. La cámara es presidida por el Vicegobernador de Catamarca, con voto sólo en caso de empate. Renueva la mitad de sus escaños cada dos años, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegirá a los 8 Senadores provinciales que ejercerán hasta 2027, representando a los Departamentos de Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo. En los Departamentos restantes no se elegirá Senadores Provinciales hasta las elecciones provinciales de 2025.

En la confección de listas de precandidatos a Diputados Provinciales rige obligatoriamente la paridad de género con mandato de posición, por lo cual “deberán conformarse con postulantes de ambos sexos en una distribución igualitaria del cincuenta por ciento (50%) para cada género entre la totalidad de los candidatos postulados para cargos a cubrir, integrándose las mismas de manera intercalada entre mujeres y varones, desde el/la primer/a candidato/ a titular y hasta el/la último/a candidato/a suplente”, según establece la Ley Provincial N° 5.539 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Parlamentaria, sancionada en 2018.

Elecciones P.A.S.O. Provinciales Entre Ríos 2023

13 de agosto

Las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales primarias se llevarán a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en simultaneidad a las P.A.S.O. nacionales. También se celebrarán elecciones primarias para Presidente y Concejales de 85 Municipios, y para Vocales de Juntas de Gobierno y Comunas. En todos estos casos, se elegirá a los precandidatos que, en caso de obtener una cantidad de votos equivalente al 1,5% del padrón electoral de su respectiva circunscripción, participarán en las elecciones generales provinciales y locales que se llevarán a cabo el 22 de octubre, en simultaneidad a las elecciones generales nacionales. Rige el sistema tradicional de boletas partidarias de papel, descrito en apartados anteriores.

Las elecciones ejecutivas generales consisten en elegir entre las distintas fórmulas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador que hayan superado las elecciones primarias, que ejercerán el cargo por un período de 4 años, con posibilidad de una única reelección o sucesión recíproca inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro período de 4 años. La elección general se determinará por regla de mayoría simple, siendo vencedora la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos, independientemente de alcanzar o no una mayoría absoluta o determinado porcentaje.

Entre Ríos posee un sistema legislativo bicameral, donde el Poder Legislativo Provincial es ejercido por una cámara baja llamada “Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos” y una cámara alta llamada “Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos”.

La Cámara de Diputados está compuesta por 34 representantes electos por un período de 4 años, con posibilidad de reelección indefinida. Su Presidente y sus reemplazantes legales son elegidos anualmente en el recinto. En las elecciones primarias del 13 de agosto, cada lista tendrá 34 precandidatos a Diputado Titular y 34 precandidatos a Diputado Suplente. Tanto las elecciones primarias como las generales se realizan en una única circunscripción provincial. El Artículo 91 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos establece que los Diputados Provinciales “serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación”. Por lo tanto, de acuerdo al Artículo 49 del Código Electoral de la Provincia de Entre Ríos, “cuando por el sistema D’Hondt no resultara para el partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación (17 bancas) a que se refiere el artículo 91º de la Constitución Provincial, se restarán bancas proporcionalmente a las siguientes fuerzas hasta lograr la mayoría de absoluta de la representación en el partido que más votos afirmativos válidamente emitidos obtuvo”. Es decir, en caso de que ningún partido logre la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados utilizando la fórmula electoral de representación proporcional de acuerdo al sistema d’Hondt, se sobrerrepresentará al partido más votado hasta garantizarle la mayoría absoluta, y para ello, se le quitará escaños a los demás partidos.

La Cámara de Senadores renueva la totalidad de sus 17 representantes electos cada 4 años, con posibilidad de reelección indefinida, utilizando a los Departamentos como circunscripciones. Cada Departamento de Entre Ríos se encuentra representado por un único Senador Provincial, por lo tanto, se utiliza el escrutinio mayoritario uninominal. La cámara es presidida por el Vicegobernador de Entre Ríos, con voto sólo en caso de empate.

En la confección de listas de precandidatos a Diputados Provinciales, Senadores Provinciales y Concejales, así como en las fórmulas de precandidatos a Gobernador y Vicegobernador y autoridades en Juntas de Gobierno y Comunas, rige obligatoriamente la paridad de género con mandato de posición, debiendo “ integrarse las listas ubicando de manera intercalada a personas de distinto género desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”, según establece la Ley Provincial N° 10.844 de Paridad de Género, sancionada en 2020.