El propósito principal de los organismos electorales locales es garantizar elecciones con integridad, que certifiquen las buenas prácticas democráticas, la validez de los resultados, la calidad del proceso como expresión genuina de la voluntad popular.

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La Argentina está organizada como un país federal, lo que supone la existencia de un Estado central que convive con una pluralidad y autonomía de muchos otros Estados. Eso determina la existencia de más de un centro territorial con capacidad normativa.

En materia específicamente electoral, la Constitución Nacional establece una clara distribución de potestades, que identificamos como “la regla federal electoral” y que rige nuestra vida institucional desde la perspectiva del Derecho Electoral.

De acuerdo con esta regla federal electoral, a la Nación le compete la fijación de las normas relacionadas con la elección de autoridades nacionales -conforme surge de la delegación realizada por las provincias a su favor para la elección de diputados nacionales (art. 45), senadores nacionales (art. 54), presidente y vicepresidente de la Nación (art. 94 y CC.)–; mientras que garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (art. 122); subordinando tanto éstas como a la Nación a la plena vigencia de un sistema representativo y republicano de gobierno.

Los estados federados tienen la potestad de estatuir su propio régimen electoral por aplicación de los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional y, en principio, sólo a ellos compete el ejercicio pleno de la jurisdicción con relación a dichas cuestiones.

Por lo tanto, en esta facultad inherente a las provincias está involucrado –sin lugar a dudas– el derecho a establecer un régimen electoral propio, el que comprenderá al conjunto de derechos políticos que surgen necesariamente del pleno ejercicio de la autonomía contemplada en el Art. 5 de la Constitución Nacional.

En este contexto constitucional en Argentina conviven Organismos Electorales Provinciales con Organismos Electorales Nacionales. Cada uno con su propia legislación, lo que eventualmente genera conflictos de competencia entre ambos órdenes. Estos han sido zanjados tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Cámara Nacional Electoral con criterios que se han ido consolidando como reglas constantes de solución de los mismos.

De esta manera, se ha forjado una rica variedad de modelos organizativos de la cuestión electoral, ya que cada provincia ha adoptado aquel que, conforme los consensos sociales de cada momento, fueron considerados como más convenientes, teniendo siempre a la vista la centralidad de esta institución para el sistema democrático.

Es así que entre las veintitrés provincias argentinas y la ciudad Autónoma de Buenos Aires encontramos organismos electorales que, en cuanto a su ubicación en la tradicional división tripartita de los Poderes del Estado, unos se encuentran insertos en el Poder Judicial, otros fueron creados constitucionalmente como extra Poder, hasta la más reciente creación, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de un ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de Gestión Electoral.

En relación a sus integrantes, están los que son conformados por jueces, ya sean ministros de las Cortes locales, integrantes de Cámaras de apelaciones o de primera instancia e, incluso, integrantes del Ministerio Público, como también los hay con una conformación heterogénea, es decir, representantes de los tres Poderes en diferentes combinaciones, jueces, legisladores e, inclusive, el Poder Ejecutivo a través del Fiscal de Estado.

También la forma de elección de sus integrantes varía. Algunos son jueces con competencia electoral que surgieron de procesos de selección conforme las leyes locales prevén para el cargo (por concurso ante el Consejo de la Magistratura/designación por el Poder Legislativo a propuesta del Ejecutivo), otras veces, jueces de cualquier fuero son sorteados para desempeñar la función electoral por períodos determinados que varían de dos a cuatro años, considerándose tal designación como una carga pública.

Los Organismos también pueden tener una constitución permanente o solo conformarse para cada proceso electoral. En cuanto a la posibilidad de cuestionar sus decisiones hay diferentes soluciones, en general los Tribunales Electorales son de instancia única y sus resoluciones solo son recurribles por vía de Recurso Extraordinario ante los Superiores Tribunales locales, mientras que cuando nos encontramos con un Fuero Electoral y con un Juez Electoral, sus decisiones son apelables por vía ordinaria ante una Cámara de apelaciones que puede tener la competencia electoral especifica o no.

Con este brevísimo análisis comparativo -sin pretender ser exhaustivos- intentamos aproximarnos a la realidad institucional de nuestro país que, para algunos prestigiosos doctrinarios, genera numerosas dificultades y una alta conflictividad en los procesos electorales locales que debería evitarse. Sin embargo, para nosotros, los operadores de los Organismos Electorales Provinciales, representa la más alta expresión del federalismo consagrado en la Constitución Nacional y el respeto a las identidades locales. En todo caso, los motivos de la conflictividad en un proceso electoral no se vinculan con los Organismos encargados de gestionarlo, que trabajan con un fuerte compromiso para darle a cada elección la mayor calidad, credibilidad y confiabilidad, para garantizar así, que el resultado sea la legitima expresión de la voluntad popular.

 

MARIA HERMINIA PUIG

Abogada egresada de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de la provincia de Corrientes. Miembro titular del Consejo de la Magistratura de la Provincia y Presidente del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales organización que nuclea a los integrantes de los tribunales electorales de todas las provincias argentinas.