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Transparencia Electoral colaboró en el proyecto de ley para reglamentar la observación electoral en Argentina

El Diputado nacional Gustavo Menna presentó el proyecto de ley para reglamentar la observación electoral en el Código Electoral de Argentina. El mismo cuenta con el acompañamiento de los diputados Lorena Matzen, Roxana Reyes, Lidia Ascárate, Martín Grande, Luis Pastori, Graciela Ocaña, Héctor Stefani, Omar de Marchi, Gabriela Lena, Fabio Quetglas, Brenda Austin, Silvia Lospenato, María Luján, Ximena García, Gonzalo del Cerro, Camila Crescimbeni, Jimena Latorre, Juan Martín Musac, Claudia Najul, Mercedes Joury, Gerardo Cipolini, Alicia Terada y Aida Ayala.

El proyecto define la observación electoral como “la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral determinado, desarrollada de manera planificada y organizada por las personas jurídicas previamente acreditadas, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan las elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.”

Establece que la observación electoral se deberá regir por los principios de:
 
a) Imparcialidad y neutralidad
b) Objetividad
c) No interferencia y cooperación
d) Independencia y profesionalismo
e) Legalidad y respeto a la soberanía
f) Transparencia
En cuanto a las garantías para los observadores acreditados, están el libre acceso a la información, la inexistencia de trabas en la comunicación con los funcionarios electorales de todos los niveles, la libertad de circulación, la libertad para expresar, emitir y difundir las opiniones, recomendaciones e informes; la no interferencia en las actividades de observación electoral, por parte de autoridades gubernamentales, de seguridad o electorales y la inexistencia de presiones o amenazas de represalias.
Entre las limitaciones de los observadores, están: no incidir en la voluntad de los electores, limitarse a registrar e informar, no obstaculizar o sustituir la función de las autoridades, no responder consultas, no hacer proselitismo político y no manipular material electoral.
El proyecto también diferencia entre organizaciones observadoras de la sociedad civil y organizaciones observadoras internacionales. Para todas se establece la entrega dentro de los 30 días hábiles después de la elección de un informe de observación y uno financiero.

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