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Transparencia Electoral presente en Asamblea del Parlasur por situación en Venezuela.

Transparencia Electoral presente en Asamblea del Parlasur para exigirle al Consejo Nacional Electoral de Venezuela cumplir con la Constitución y normas para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial.

PARLASS

 Montevideo, 23 de mayo de 2016.

 

Transparencia Electoral es una ONG comprometida con la promoción de los valores democráticos e institucionales, y específicamente con la consecución de elecciones transparentes, íntegras y equitativas.

Nos hemos apersonado en la sede del Parlasur para acompañar a diputados de Venezuela en su reclamo por la implementación del Referendo Revocatorio.

El director ejecutivo de la ong, Leandro Querido, se reunión con diputados venezolanos y argentinos a los efectos de presentar el documento que a continuación se detalla.

Entre los diputados que participaron de la conferencia de prensa se encontraban Lawrence Castro, José Sánchez Montiel, Daniel Antequera, Oscar Rangel, Lilia de Puig y María Luisa Storani. 

Queremos levantar nuestra voz para condenar el retraso que el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela ha tenido para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial que la oposición venezolana, aglutinada en la Mesa de la Unidad (MUD), está impulsando para que ocurra antes de finalizar el año 2016.

El Referendo Revocatorio es un medio de participación política que está contemplado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  que le da el poder a los electores de solicitar la revocatoria de su mandato a aquellos funcionarios de elección popular que no hayan cumplido su deber con los ciudadanos.  También está consagrado en los artículos constitucionales 6, 197, 198, 233 y 293.5, y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

El artículo 72 de la Constitución venezolana establece como requisitos para activar un Referendo Revocatorio:

1. El cargo a revocar debe ser de elección popular,

2. Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario,

3. Para la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción en el Registro Electoral,

4. En el acto de Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral, y

5. Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido. 

Ante la ausencia de una ley que regule los procesos refrendarios revocatorios el Consejo Nacional Electoral desarrolló en 2007 dos normas que aplica para esta solicitud: “Normas para regular los referendos revocatorios” de fecha 27 de marzo de 2007 y publicadas en Gaceta Oficial el 13 de abril de ese mismo año; y  “Normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular”, de fecha 06 de septiembre de 2007, bajo la Resolución Nº 070906-2770, publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007.

Estas últimas normas establecen tres fases para la solicitud y activación del Referendo Revocatorio de funcionarios de elección popular:

1. La conformación de Agrupación de Ciudadanos, si éstos son los solicitantes, o la promoción y solicitud por intermediarios de las organizaciones políticas, etapa previa a los requisitos establecidos en el artículo 72 constitucional,

2. La solicitud de apertura de procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial, y

3. La convocatoria y desarrollo de los procedimientos para el Referendo Revocatorio

Para cumplir con  el primer paso, un grupo de electores introdujo la petición al CNE para que la MUD fuera intermediaria de su solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial y, luego,  esta organización con fines políticos solicitó la aprobación para constituirse en Grupo Promotor de esta iniciativa constitucional. Para obtener esta cualidad debe contar con el respaldo  del 1% del padrón electoral, que de acuerdo al corte del enero de este año es de 19 millones 797 mil 764 electores; es decir, 197.978 electores. Para ello era necesaria una planilla cuyo formato tenía que proveer el Consejo Nacional Electoral.

La Mesa de la Unidad tuvo que introducir hasta en tres ocasiones la petición de los formatos para cumplir con el requisito de la recolección de firmas para la solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial. El pedido que empezó en marzo término siendo respondido el pasado 26 de abril.  En esta oportunidad el CNE impuso que los solicitantes “…deberán ahora recabar la voluntad de 1% de las inscritas y los inscritos en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal, para un total de 197.978 electoras y electores.”

Con esta decisión el CNE se excedió en sus competencias y colocó un primer obstáculo a los solicitantes de la iniciativa del Referendo Revocatorio Presidencial, ya que sus propias normas (Resolución N° 070906-2770 en Gaceta Electoral Nº 405) en su artículo 8, exigen el 1 por ciento del padrón electoral a nivel nacional, porque la circunscripción del funcionario de elección popular que se solicita revocar es el Presidente de la República.

Una vez que el CNE facilitó el formato para la recolección de firmas equivalente al 1% del padrón electoral, la MUD entregó el pasado 2 de mayo aproximadamente nueve veces más de lo requerido: 1 millón 850 mil firmas.

La normativa (Resolución N° 070906-2770 en Gaceta Electoral Nº 405, numeral 4, Art. 10) establece que los solicitantes debían entregar las firmas “dentro de los treinta días” siguientes a la entrega de la planilla por parte del CNE. La MUD consignó las firmas 7 días después de recibir el formato para la recolección de firmas. El CNE interpretó que tenían que transcurrir los 30 días para empezar el proceso de validación de firmas, aunque lo que establece la norma es que el grupo de solicitantes contará con “hasta 30 días continuos”, pero no señala que deben agotarse los 30 días para continuar con el proceso. Esto no solo constituye un retraso

 

innecesario, sino que viola el principio de celeridad que está garantizado en el artículo 3 de la misma Resolución.

Por si fuera poco, el Consejo Nacional Electoral creó requisitos de validación que no están contemplados en la normativa (Resolución N° 070906-2770 en Gaceta Electoral Nº 405) que regula los procesos refrendarios revocatorios. Así pues, lo único que debía hacer el ente electoral una vez que recibiera las firmas era constatar que existieran al menos las rúbricas equivalentes al 1% del padrón electoral, para luego comenzar con el proceso de validación biométrica, que exige a los firmantes trasladarse a las Oficinas Regionales del CNE, ubicadas en las capitales de los 23 estados y el Distrito Capital.

Sin embargo, una de las rectoras,  Socorro Hernández, anunció en una entrevista por el canal del Estado venezolano transmitida el pasado 12 de mayo que todas las planillas que contienen las firmas serán digitalizadas y digitadas; trámites que no están contemplados en la normativa, y que este proceso culminará el próximo 2 de junio. Además de violar la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, estos nuevos requerimientos son contrarios a los principios de eficiencia y eficacia administrativa, imparcialidad y celeridad estipulados en los artículos 141 y 293 de la Constitución, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Adicionalmente de este nuevo paso como es la digitalización, el CNE también ha incorporado ilegalmente otros dos requisitos: la transcripción de las planillas (trámite que tomará hasta el 1 de junio) y posteriormente un trámite de auditoría. 

Está de más decir que ninguno de estos procedimientos están establecidos en la normativa.

Por último, aunque no menos importante, la Rectora Socorro Hernández también informó que los datos de las personas que firmaron serán de acceso público. Aclaró que aunque no se trataba de una publicación de los datos de los firmantes, sí se permitirá constatar a través del número de cédula de identidad si una persona firmó o no.

Este hecho no solo viola el derecho a la confidencialidad de los datos personales, que está consagrado en los artículos 28 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sino que pudiera reeditar lo sucedido con la trágicamente célebre lista Tascón.

Todas las violaciones en las que ha incurrido el Consejo Nacional Electoral han significado un retraso de al menos 45 días en el proceso refrendario.

El único trámite establecido en la normativa y que realmente puede servir para la validación de las manifestaciones de voluntad es la asistencia de los firmantes a las Oficinas Regionales Electorales (ORE), para confirmar su identidad a través del sistema biométrico de identificación. Por lo anteriormente expuesto, Transparencia Electoral denuncia ante el PARLASUR la dilación arbitraria del proceso refrendario que es un derecho constitucional de los venezolanos, así como la repetida violación por parte del Consejo Nacional Electoral de la

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus propias normativas que regulan la temática refrendaria revocatoria.

Es evidente que el Consejo Nacional Electoral, en vez de facilitar los trámites para que los venezolanos ejerzan sus derechos, está  retrasando la realización del referendo revocatorio presidencial.

Venezuela atraviesa una crisis económica, política y social sin precedentes y amplios sectores del país consideran que la mejor manera de resolver estos problemas es a través de los mecanismos establecidos en la Constitución, tales como la convocatoria de un Referendo Revocatorio Presidencial.

El Consejo Nacional Electoral tiene en sus manos una responsabilidad histórica, por lo que desde Transparencia Electoral exigimos que respete la Constitución, las normas vigentes y los principios de imparcialidad y celeridad que le son inherentes al órgano electoral.

Por su parte Leandro Querido agregó: “El Estado de excepción que ha promovido el poder Ejecutivo avasallando a otros poderes socava derechos políticos consagrados. La cooptación del Poder Judicial y la influencia determinante que el gobierno ha impuesto en el Consejo Nacional Electoral ha eliminado todo vestigio de republicanismo. Además la política de asfixia a la Asamblea Nacional no solo desconoce la voluntad popular sino que profundiza la crisis al obturar toda salida política y democrática. Cómo respuesta el gobierno de Nicolás Maduro ha decidido enviarle a la ciudadanía un nuevo mensaje de violencia institucional al asegurar que civiles adeptos a su  régimen se encuentran armados. Por su parte la movilización militar anunciada se inscribe en la lamentable tradición autoritaria que ha teñido a América latina.

Estas acciones violan la Carta Democrática Interamericana, el Protocolo de Ushuaia y la normativa del Parlasur.

Transparencia Electoral repudia el accionar autoritario del gobierno de Venezuela y responsabiliza a su presidente por toda la violencia que podría desencadenarse en el marco de esta profunda crisis social, política, económica y humanitaria que atraviesa el país”.

La democracia no es una opción. Es la única opción. La democracia es el sistema que hemos adoptado los países que integran la región. 

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