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Jornada de inscripción y actualización de datos electorales en Venezuela dejó a millones de personas sin derecho al voto

En el marco del proceso electoral presidencial a tener lugar en Venezuela el próximo 28 de julio de 2024, se estima que aproximadamente diez millones de personas, tanto en Venezuela como en el exterior, debían inscribirse o actualizar sus datos para poder ejercer su derecho al voto. La Ley Orgánica de Procesos Electorales (legislación electoral vigente en el país) establece, sobre el Registro Electoral, que este se rige por los siguientes principios:

1. Carácter público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información en él contenida, con las limitaciones que establezca la ley. A fin de garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el acceso a los datos relacionados con la residencia será limitado y solo podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas.

2. Carácter continuo.  No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio.

3. Eficacia administrativa. Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la inclusión de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas.

4. Automatización. Las inscripciones y actualizaciones del Registro Electoral se efectuarán de manera automatizada y contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y las Leyes puedan ejercer el derecho al sufragio.

Sin embargo, durante el reciente proceso de inscripción se reportaron numerosas violaciones al procedimiento establecido. De hecho, es posible registrar al menos algún tipo de violación a cada uno de los cuatro principios que definen legalmente el Registro:

A pesar del carácter público nominal del proceso, el Registro tuvo lugar en un contexto de profunda opacidad institucional. Los comunicados respecto al número de electores registrados antes del corte no aportaron información importante sobre su realización. Se constataron cambios de los puntos de registro fijos sin que estos fueran informados. Los requisitos exigidos para la inscripción y actualización en el exterior tampoco fueron debidamente publicados.

Probablemente la violación más abierta y que más ha afectado el derecho a la participación política fue la del carácter continuo exigido por la ley. El CNE, que mantuvo paralizado el registro de votantes en el exterior durante seis años (desde 2018) estableció un breve período (del 18 de marzo al 16 de abril, sin incluir los fines de semana ni el asueto en los días de Semana Santa) para que los potenciales electores se inscribieran o actualizaran sus datos en los consulados habilitados. Esto, sumado a las dificultades y restricciones que se presentaron durante el proceso mismo, dejó afuera del Registro a millones de potenciales electores.

Por si esto fuera poco, el Registro Electoral de votantes en el exterior se inició tardíamente en varios países, a pesar del mandato formal de darle apertura el 18 de marzo. De acuerdo a los grupos de venezolanos organizados en los distintos países, el operativo comenzó el 1 de abril. Sumado a esto, no se cumplió el mandato de días continuos (fines de semana y asuetos en los días de Semana Santa), lo que dejó un período extremadamente ajustado para la inscripción de millones de potenciales votantes.

La ausencia del carácter contínuo, de por sí, dificultó en gran medida la inclusión de un alto número de votantes. Obviando esto, el proceso no contó con una administración eficaz. Para empezar, se establecieron de inicio tan solo 315 puntos de Registro en todo el país, aunque de acuerdo a las fuerzas opositoras no todos entraron en funcionamiento.

En 2021, durante las jornadas de registro de cara a las elecciones regionales, el Consejo Nacional Electoral reportó la activación de 1.000 puntos de registro, por lo que el total empleado para este proceso constituye menos de un tercio del total de aquel proceso. En las jornadas previas a otros procesos electorales, como las elecciones parlamentarias de 2020, se dispuso de unos 551 puntos, mientras que las presidenciales de 2018 tuvieron 531. En las elecciones parlamentarias de 2015 se dispuso de 1.568 puntos de registro. En síntesis, las jornadas de inscripción y actualización de 2024 dispusieron de la menor cantidad de puntos de registro de tiempos recientes.

El escaso número de puntos provocó dificultades para muchos electores a la hora de desplazarse, sobre todo desde zonas remotas. En el caso de los residentes en el exterior se dio el mismo caso, a lo que se sumó el corto margen de tiempo y la negativa de las autoridades de los consulados habilitados, en muchas ocasiones, a atender a más de 50 electores potenciales al día. Esto vino acompañado con un horario de inscripciones acotado y, en muchos casos se realizaron entrevistas que alargaron más de lo estrictamente necesario el proceso de registro de un elector potencial. En lugares con muchos electores potenciales esto se tradujo en grandes retrasos. En países como Chile o Argentina se reportó una lentitud excesiva en el proceso y en muchos casos se generaron largas filas.

Si bien la legislación da margen al CNE para exigir ciertos requisitos extra, en muchos casos las autoridades no informaron debidamente qué requisitos iban a exigir, sobre todo en el caso del Registro en el exterior, y se reportaron requisitos arbitrarios. A nivel exterior, no se implementó un criterio único para todos los consulados habilitados. En Colombia, por ejemplo, no se aceptó el permiso de residencia temporal otorgado por el gobierno colombiano, mientras que se exigió un pasaporte vigente o una cédula de identidad vigente. La exigencia de un pasaporte vigente, siendo que el pasaporte venezolano es hoy uno de los más caros del mundo, perjudicó a un considerable número de electores que se vieron sin posibilidad de pagarlo. A esto se suma las continuas fallas del Estado venezolano para expedir dicho documento ante la creciente demanda y la capacidad reducida de las sedes diplomáticas. Asimismo, una cédula de identidad vigente solo puede obtenerse en Venezuela, un impedimento para cerca de 8 millones de venezolanos que están en el exterior. Cabe señalar que la vigencia o no de estos documentos, puesto que sólo se requiere de los datos y el número de los mismos, es irrelevante a la hora de constatar la identidad y efectuar los trámites del Registro y podrían cumplir perfectamente con esta función aún estando vencidos, por lo que la exigencia de su vigencia no puede constituir otra cosa que un criterio arbitrario.

En muchos consulados del extranjero, se reportó la ausencia del material y equipos requeridos para realizar un Registro automático, lo que únicamente contribuyó a entorpecer todavía más el proceso. El uso de un sistema de registro e identificación biométrica fue uno de los principales factores en la demora de la inscripción y actualización en el exterior.

Los resultados de la falta de tiempo y de los problemas enfrentados por los potenciales votantes saltan a la vista. Finalizado el proceso, Elvis Amoroso, presidente del Consejo Nacional Electoral, anunció el 17 de abril que se habían inscrito 604.964 nuevos electores ante la entidad, mientras que 847.999 había cambiado su lugar de residencia. Esto representa alrededor de un 14% del total de venezolanos que podría haberse inscrito o actualizado sus datos. A nivel exterior, la problemática se percibe mucho más marcada. En Argentina, por ejemplo, se estima que sólo 500 personas de un universo de 200 mil venezolanos residentes pudieron inscribirse o actualizar sus datos, a pesar de las grandes aglomeraciones de potenciales votantes que concurrieron a la Embajada. En Colombia, donde reside un 40% de la diáspora venezolana (cerca de 3 millones de personas), reportaron días antes del cierre del proceso que no se habían inscrito ni 100 electores.

Estos obstáculos, en última instancia, atentan contra el derecho a la participación política, establecido en distintos instrumentos internacionales (de los cuales Venezuela es signataria), tales como la declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos e incluso la misma Constitución venezolana, que establece que todos los venezolanos mayores de edad gozan del derecho al voto y da al Poder Electoral el mandato de garantizar el principio de participación ciudadana.

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