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Transparencia Electoral acompaña el proyecto del JNE sobre sanciones por entregas de dádivas

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Uno de los principios fundamentales de las elecciones con integridad es que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio sin presiones, promesas o beneficios que puedan influir o condicionar su decisión.
Para garantizar este principio, la legislación de Perú cuenta con sanciones tanto a nivel de la Ley de Organizaciones Políticas, en su artículo 42; como en el Código Penal, en su artículo 356.
Recordemos que en la última modificación de la LOP, que se publicó el pasado 17 de enero de 2016 a través de la Ley 30.414; se dispuso la prohibición de entrega de dádivas, promesas u ofrecimiento de dinero y regalos en campaña.
La particularidad de esta modificación es que se hizo una vez convocadas las elecciones generales que se celebrarían el 10 de abril del mismo año, lo que resultó verdaderamente inconveniente para el Jurado Nacional de Elecciones, al cambiar la legislación de un proceso que ya estaba en marcha.
Debido a esta modificación, se abrieron 96 procesos por la infracción del artículo 42 de la LOP, y como consecuencia, 3 candidatos terminaron siendo excluidos del proceso.
A nuestro entender, si bien es cierto que la entrega de dádivas representa una importante irregularidad que debe ser proporcionalmente sancionada; amerita una investigación profunda y detallada, ya que la pena contemplada es la exclusión del candidato.
Pero hacer una investigación de estas características resulta complejo cuando la infracción puede suceder a solo días de la elección, y sobre todo, es altamente perjudicial para los ciudadanos, que pueden verse en la necesidad de tener que reformular sus preferencias electorales a muy pocos días de la jornada comicial.
Es por ello que desde Transparencia Electoral consideramos que es necesario que se sancione a aquellos que, a través de dádivas, promesas, dinero, o cualquier otro medio, pretendan condicionar la elección de los ciudadanos, pero que estas sanciones deben ser proporcionales a las infracciones cometidas.
En consecuencia con esta gradualidad que consideramos que debe primar en el espíritu de la norma, acompañamos la propuesta del Magistrado Jorge Rodríguez Vélez, sobre la modificación del artículo 42 de la LOP.
Lo que introduce la modificación en primer lugar es que la sanción económica prevista en el artículo vigente (entre 10 y 100 UIT) se aplique según la gravedad del hecho imputado. En segundo lugar, que el artículo no contemple lo referente a la exclusión del candidato, sino que esto, en caso de considerarse necesario, se tramite a través del artículo 356 del Código Penal bajo en cargo de inducción del voto.
Ya en el funcionamiento regular anterior a la modificación del artículo 42 de la LOP, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe resolver procesos tales como inscripciones en listas de candidatos, tachas, exclusiones, fiscalización de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, nulidades electorales, sanciones por infracción de las normas de difusión electoral y publicidad estatal, etc.
Pero a partir de la modificación anteriormente mencionada, tomando los datos de las elecciones de 2016, se sumarían un aproximado de 4430 procesos por entregas de dádivas, dentro de los plazos procesales del calendario electoral, y que pudieran tener como consecuencia la exclusión de los candidatos incluso hasta un día antes de la elección. Esto significa, según palabras del Dr. Jorge Rodríguez Vélez, que:
“Estos procesos, que inician su tramitación en los Jurados Electorales Especiales, pueden legar en vía de apelación al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual, para resolver, requiere de escuchar el informe oral de los recurrentes, durante 5 a 20 minutos por caso. Por ello, tramitar 4430 procesos de dádivas en apelación podría requerir de más de 1400 horas de audiencias públicas, lo cual equivale a 175 días de trabajo dedicados exclusivamente a escuchar informes orales durante 8 horas al día”.
Así pues, mantener el tratamiento vigente que se le da a la sanción por entrega de dádivas previsto en el artículo 42 de la LOP se torna imposible procedimentalmente, además de que significa una amenaza de desprestigio del JNE ante la ciudadanía.
Por otro lado, también se propone modificar el Código Penal en su artículo 356, en cuanto a la privativa de libertad que establece como sanción por la inducción del voto, de manera que la misma sea proporcional a la transgresión.
Por último, dado que los plazos de la campaña electoral son muy cortos, se propone la modificación del artículo 446 del Código Procesal Penal con el motivo de que el delito de inducción del voto sea conducido a través del proceso inmediato.
Dicho lo anterior, invitamos a la Comisión de Reforma Electoral del Congreso, en el marco de la discusión que se está dando en este momento al respecto, a que tome en consideración la propuesta de modificación de los artículos anteriormente mencionados que el Magistrado Dr. Jorge Rodríguez Vélez presentó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en aras de garantizar el correcto funcionamiento de esta institución.
Entendemos que estas modificaciones a la LOP, al Código Penal y al Código Procesal Penal, significarán una notable mejora en los procesos electorales del Perú, introduciendo el principio de gradualidad de la sanción, así como la inmediatez en la resolución de los casos; fortaleciendo así a los organismos electorales y protegiendo a la ciudadanía.

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