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Transparencia Electoral sobre la “proscripción” de Cristina Fernández de Kirchner

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023

Actualmente se promueve una narrativa oficial en la que se aduce que Cristina Fernández de Kirchner ha sido proscripta, por lo que es necesario aclarar el concepto de proscripción en derecho electoral. Para esta rama jurídica, la proscripción importa la prohibición dirigida a una persona para que pueda presentarse como candidato en futuros comicios, y dado que el fallo no ha adquirido firmeza, nada le impide presentarse como candidata en un proceso electoral.

La mesa nacional de la coalición de gobierno se reunió el pasado jueves, 16 de febrero en lo que denominaron mesa política, en cuyo transcurso elaboraron un documento titulado “Democracia sin proscripciones: Unidad para transformar”. Allí expresaron: “Quienes integramos esta mesa tenemos como responsabilidad disponer las acciones necesarias para impedir la proscripción de la compañera vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, cuyo liderazgo y potencia electoral no nos puede ser arrebatado. No hay, o no debería haber, ningún poder económico, mediático o judicial capaz de decidir por encima de la voluntad popular”.

La idea de la proscripción es una bandera que el oficialismo empezó a enarbolar antes de conocerse la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que durante tres años y medio tuvo a cargo el juicio contra Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez y otros once imputados en el caso “Vialidad”. Los fundamentos de esta sentencia se conocerán el 9 de marzo.

De manera que es importante aclarar que Cristina Fernández de Kirchner no ha sido proscripta, sino que ha sido condenada por corrupción con inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos; lo cual no le impide ser candidata en elecciones, en tanto el fallo condenatorio no está firme. Esto recién podrá suceder cuando el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y esta se pronuncie al respecto. Se trata de un dilatado plazo que empezará apenas el expediente tome impulso, a partir del 9 de marzo. Es preciso también tener en cuenta que una sentencia no proscribe, sino que determina si una persona es o no culpable, y la vicepresidenta fue condenada en primera instancia por cometer fraude contra el Estado.

En el fallo se desmiente gran parte de la narrativa oficialista, ya que no cuestionaron la gestión del ejecutivo, ni juzgaron políticas. Textualmente, no intervinieron en la “la decisión de aquel gobierno nacional (períodos 2003-2007 y 2007-2015) de implementar una gestión de desarrollo vial marcadamente favorable para la Provincia de Santa Cruz”. Analizaron “en concreto la forma en que se ha implementado esa política pública”, que terminó convirtiéndose en una maniobra defraudatoria. El cumplimiento del plan criminal -señalaron- tuvo el “interés Cristina Kirchner”, lo que evidencia “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes a Lázaro Báez”.

Según distintos magistrados de tribunales orales en Comodoro Py, “ninguna sentencia en sí misma es una proscripción”. Además, según la ley la “inhabilitación para ejercer cargos públicos” es una “accesoria” a cualquier condena por corrupción, dado que se entiende que alguien que le robó al Estado no puede volver a representarlo nunca más, sea quien sea, como ocurrió con Felisa Miceli, Romina Picolotti y Amado Boudou. 

Esta última es la razón central que torna sin sentido la victimización de Cristina Fernández de Kirchner. Los plazos procesales que contempla el debido proceso bajo una Justicia en un Estado de Derecho y democrático también favorecen a la vicepresidenta si quisiera ser candidata este año. Con la condena a seis años por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, el expediente debe ser revisado por dos instancias más, que tienen plazos lentos, y hay todo tipo de artilugios legales a disposición de la defensa para demorar aún más que el fallo adquiera firmeza.

El oficialismo recurre al renunciamiento de Eva Duarte y a la proscripción de Juan Domingo Perón, que sí fueron proscripciones propiamente dichas, sólo para asegurar la referencia política a dos figuras clave del movimiento nacional justicialista. Sin embargo, la comparación es improcedente, dado que la narrativa oficial alrededor del caso de Cristina Fernández de Kirchner carece de argumentos jurídicos.

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