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Entrevista a Marcela Centurión Yedro, miembro de la Junta Promotora de CAOESTE

A propósito de las elecciones municipales celebradas en Chaco el domingo 10 de noviembre, CAOESTE entrevistó Marecla Centurión. Es Secretaria Electoral de la Provincia del Chaco, secretaria del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales y miembro de la Junta Promotora de CAOESTE.

A continuación la entrevista:

1.      ¿Cuáles son las competencias del Tribunal Electoral provincial en las elecciones municipales?

El Tribunal Electoral es un Organismo de carácter jurisdiccional, aunque no judicial, instituido por la Constitución de la provincia del Chaco (art. 92º) como autónomo e independiente del Poder Judicial (art. 39º -Ley Nº 834 Q) y de cualquier otro poder, con facultades propias, exclusivas y excluyentes determinadas en el art. 93º de la Carta Magna Provincial y las que las leyes en consecuencia le atribuyen.
En virtud de lo establecido en el art. 46° de la Ley N° 834Q que le otorga la competencia en única instancia en todas las cuestiones relacionadas con “1.la aplicación de la Ley Electoral, Ley de Elecciones Primarias Abiertas, Obligatorias y Simultáneas; Ley Orgánica de los partidos políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias de las mismas”, es el organizador y administrador de las elecciones provinciales y también las municipales.

2.      ¿Qué rol cumplió el Tribunal Electoral en la consulta popular que tuvo lugar junto a los comicios del domingo?

Administrador y organizador del proceso electoral de la Consulta Popular. Se debe tener en cuenta que una vez que el Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal fijaron la oportunidad de celebración de los comicios en coincidencia con los generales municipales, remitiendo al Tribunal Electoral la convocatoria a dichas elecciones de consulta popular vinculante, la misma se somete al régimen electoral que es de exclusiva y excluyente competencia de este Organismo Electoral.

3.      ¿Cuáles fueron los principales desafíos de estas elecciones?

Los desafíos siempre están presentes y creo son recurrentes, entre ellos puedo nombrar principalmente: mejorar la calidad de cada proceso electoral haciendo una autocrítica razonable de cada etapa, tratando de corregirlo y pulirlo permanentemente, optimizando todo tipo de recursos y herramientas que están a nuestro alcance. La especialización del recurso humano es fundamental al igual que la capacitación de todos los actores donde se incluye, sin ningún lugar a dudas, al electorado.

4.      ¿Qué implicaciones tiene que se vaya a votar con boleta papel y no con la BUE?

Me parece conveniente a los fines de responder esta consiga transcribir lo dispuesto en Acuerdo labrado en Acta N° 6/19 del Tribunal: “…En virtud de las facultades conferidas a éste Tribunal Electoral por el artículo 49° de la Ley Electoral Provincial N° 834 Q, y la necesidad de garantizar la transparencia, seguridad y certeza en los resultados desde su emisión, transmisión, cómputo de datos en el escrutinio provisorio y posterior escrutinio definitivo, teniendo como norte el respeto y resguardo de la genuina voluntad del electorado…el mecanismo de emisión de sufragio propuesto consiste en un soporte de papel, un registro electrónico asociado al mismo, software y procedimiento ajustados al esquema vigente de votación. El Registro electrónico del voto queda, con la utilización de este sistema, incorporado en un soporte documental y no en la terminal de votación como es el caso de los sistemas de urnas electrónicas, ni en un servidor destinado a ese efecto, ni en ningún otro dispositivo de almacenamiento de hardware local (en el sitio de votación), o remoto (en algún centro de consolidación de datos). El soporte documental aludido a la Boleta Voto Electrónico (BVE), una vez conformado conserva las cualidades del voto único e individual, electrónico y documental en sí mismo, con capacidades de ser leído tantas veces como sea requerido, en forma individual o masiva, tanto en forma electrónica como en forma textual, ambas contrastables entre sí. La BVE es un documento que lleva impresa la opción electoral del votante luego del acto de votar, tanto en texto claro como en formato digital en la memoria de un chip o tag de Radio Frecuencia (RF) incorporado a la misma. Este chip luego de grabado no puede volver a grabarse, lo que se logra modificando en forma permanente la estructura lógica de su funcionamiento. El sistema sugerido permite reflejar todas las instancias y el circuito lógico del sistema de votación tradicional, respetando las normas legales vigentes. Esta tecnología asegura el secreto del sufragio ya que la verificación del relacionamiento y plena coincidencia del voto impreso y el soporte electrónico queda en mano exclusiva del elector, quien lo deposita en total anonimato en la urna dispuesta al efecto, garantizándose así el mismo. Al ser la BVE un soporte documental, el voto es singular, individual e inalterable y cumple con estas virtudes al igual que una boleta tradicional. Es así que, cabe aclarar, que el Tribunal NO autoriza la puesta en funcionamiento de “voto electrónico”; el que debe entenderse como aquél sistema informático instalado que requiere que la emisión del sufragio, escrutinio y la transmisión de datos sean cumplidos por vía electrónica en forma total e independiente, sin la intervención de las autoridades de mesa, a través de programas diseñados a tal fin. Es una tecnología que recoge la voluntad del elector en soporte digital y convierte el escrutinio en una operación automatizada. Esta situación no se presenta en la tecnología de “Boleta de Voto Electrónico” permitida a utilizar; por cuanto la boleta que expedirá el mecanismo electrónico, instrumenta una boleta papel que el elector debe introducir en una urna de cartón y que se contabiliza a través de un escrutinio que requiere la intervención de las autoridades de mesa y la fiscalización de los Partidos Políticos y se tiene en cuenta para la recuento definitivo de votos que realizará la autoridad, lo que fue implementado con éxito y sin margen de errores”.

Cabe aclarar que al sistema electrónico de emisión de sufragio en la Provincia lo denominamos Boleta Voto Electrónico BVE, pero es la misma herramienta de la Boleta Única Electrónica BUE.

De más está decir que la boleta de papel es una herramienta que no resiste análisis en cuanto a las malas prácticas que su uso ocasiona, sobre todo el día del acto electoral en los cuartos oscuros. De hecho se puede comprobar que todos los cuestionamientos que se reciben contra la elección el mismo día y en las 48 horas posteriores, muchos, por no decir la mayoría, tienen que ver con lo acontecido en las mesas electorales donde se emite sufragio con estas papeletas, no registrándose reclamos contra las mesas electrónicas.

Por último quisiera hacer una breve reflexión, en particular en este tema de la herramienta de sufragio y los distintos formatos existentes, reconociendo que la imperfección y desvalor de los sistemas muchas veces recae en la responsabilidad de las personas y tiene que ver con y el uso o mal uso que de ellos hacemos.

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