Con la publicación de la reforma constitucional que posterga las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, electores y electoras podrán elegir si votar el sábado 15 o el domingo 16 de mayo.

Este miércoles 7 de abril fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.324 que posterga las próximas elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del covid-19, por lo que éstas ahora se realizarán el sábado 15 y domingo 16 de mayo en todo el país.

En esta nueva fecha se utilizará el Padrón Electoral elaborado por el Servicio Electoral para la elección que originalmente se celebraría el 10 y 11 de abril.

En el caso de los vocales de mesa, se mantienen los ya designados por las Juntas Electorales en la nómina definitiva publicada el 27 de marzo, quienes deben concurrir a la constitución de sus mesas el viernes 14 de mayo a las 15:00 horas, y el sábado 15 y domingo 16 de mayo desde 7:30 horas a la instalación de mesas y votaciones.

Todos los electores y electoras podrán optar por ir a votar el sábado 15 o el domingo 16 de mayo. Cualquiera de los dos días, deberán acudir a su local de votación y mesa receptora de sufragios. Es necesario que conozcan sus datos ingresando a consulta.servel.cl/ o llamando al 600 6000 166.

Para estas elecciones hay un total de 16.730 candidatos y 744 tipos de cédulas electorales, por lo que es de suma importancia que cada elector conozca anticipadamente a su candidato o candidata y así vote de forma rápida y segura. Para ello, Servel ha dispuesto de una plataforma donde solo con ingresar el RUN se accede a los listados de candidatos para cada elección, en  consulta-candidato.servel.cl/. Además, los facsímiles de las cédulas electorales se encuentran disponibles en elecciones2021.servel.cl/cedulas-electorales-abril-2021/.

La reforma constitucional implica también cambios en otros procesos eleccionarios 2021: la eventual segunda votación de Gobernadores Regionales se desarrollará el 13 de junio. Y la elección primaria Presidencial y Parlamentaria se realizará el 18 de julio.

La reforma indica que “Las inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se reanudarán, en el caso de las elecciones primarias de 2021, el día siguiente a las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales y de autoridades municipales, y hasta el sexagésimo día anterior a dichas elecciones primarias”.

Tratándose de las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales de 2021, esta reanudación se efectuará a partir del día siguiente a las elecciones de 15 y 16 de mayo, esto es el 17 de mayo, y se suspenderá 140 días anteriores a las elecciones generales señaladas, lo que se informará oportunamente.

 

Otros aspectos que considera la reforma

  • Se suspenden las campañas electorales desde las 24 horas del día de la publicación de la reforma constitucional, para retomarse desde el 29 de abril, hasta el 13 de mayo inclusive.
  • Durante la suspensión de la campaña electoral no podrá realizarse propaganda electoral en:
  1. Prensa escrita y radioemisoras;
  2. Plazas, parques u otros espacios públicos;
  3. Por activistas o brigadistas en la vía pública, y
  4. Medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet, pagados o a título oneroso.
  • Será responsabilidad de cada candidatura retirar los elementos de propaganda electoral en la vía pública, así como suspender las transmisiones y/o publicaciones contratadas en medios de comunicación social. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de cada medio de conformidad a la ley.
  • Tratándose de la propaganda en espacios privados, ésta podrá permanecer siempre que haya sido instalada e informada al Servicio Electoral a más tardar el 07 de abril. En ningún caso, podrán efectuarse nuevas instalaciones durante el periodo de suspensión. Esta disposición también será extensiva a la propaganda exhibida en las sedes oficiales y oficinas de propaganda de los partidos políticos y candidaturas.
  • Durante la suspensión, no podrán efectuarse aportes de campaña a las candidaturas o partidos políticos, ya sea en dinero o valorizados.
  • Durante el período de suspensión de la campaña electoral sólo se podrán efectuar gastos por los siguientes conceptos:
  1. Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral;
  2. Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas, excluyendo brigadistas, y
  3. El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 de la Ley N° 19.884.

Cualquier otro gasto electoral, distinto a los enumerados, y que se efectúe durante la suspensión de la campaña, será rechazado.

  • Los días de las elecciones, 15 y 16 de mayo, serán feriados legales, pero no irrenunciables.
  • El bono de los asesores del delegado de la Junta Electoral ascenderá a la suma de 0,6 unidades de fomento por jornada, por todas las tareas realizadas los días 15 y 16 de mayo.

Revisa la publicación en el Diario Oficial aquí.

 

Nota extraída de Servel