Desde las 00:00 del jueves 4 de marzo hasta las 18:00 del 7 de marzo, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) activó las prohibiciones para antes, durante y después de la jornada electoral. En el artículo 152 de la Ley 026 establece medidas administrativas para el normal funcionamiento de la elección de autoridades regionales, departamentales y municipales del 7 de marzo.
Asimismo, están vigentes las respectivas sanciones aplicadas por los jueces electorales, que se cobrarán a través de multas, en función al salario mínimo nacional (Bs 2.122).
En ese marco, rigen las siguientes prohibiciones y sanciones:
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- Desde las 00:00 del jueves 4 de marzo hasta las 18:00 del 7 de marzo, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas.
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- Esta es una “falta grave”, cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.
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- Desde 48 horas antes de la jornada de votación y hasta las 12:00 del 8 de marzo, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y todo establecimiento público y privado.
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- El consumo será sancionado con el 21% y 35% del salario mínimo; en tanto, la venta es considerada una “falta muy grave” y la multa oscila entre el 47% y 60%.
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- Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada de votación queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. Las FFAA y Policía Nacional no están comprendidas en esta prohibición.
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- Esta es “falta muy grave”, cuya multa oscila entre el 47% y 60% de un salario mínimo. De darse un hecho delictivo, el caso se remitirá al Ministerio Público para el respectivo proceso penal.
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- Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados.
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- Incumplir esta resolución implica una multa de entre el 5% y 20% de un salario mínimo.
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- Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral se prohíbe realizar actos, reuniones espectáculos públicos de cualquier tipo.
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- La acción es una “falta grave” cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.
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- Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte.
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- En este caso, se remitirá antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 238, inciso i), de la Ley 026.
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- Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos, excepto los que cuenten con la autorización extendida por el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED).
- En este caso, la multa oscila entre el 5% y 20% de un salario mínimo.
Extraído de Fuente Directiva – OEP