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Comunicado de la Asociación Civil Transparencia Electoral – sede Perú – ante situaciones que podrían afectar la confianza en el sistema electoral

La Asociación Civil Transparencia Electoral, sede Perú, que tiene como misión la promoción de las elecciones Integras y Equitativas, ante algunas situaciones que podrían afectar la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral, se pronuncia siempre dentro del marco de contribuir con la finalidad constitucional de los organismos electorales que es la de “…asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.” (Art. 176 de la Constitución).

En primer lugar manifestamos nuestra preocupación porque:

  • El conflicto político lejos de desaparecer se mantiene activo, extendiéndose más allá de las esferas de las dos instituciones del Estado que lo protagonizaron, que también se han excedido al instar a los organismos electorales a tomar decisiones a favor de sus posiciones políticas, lo cual podría afectar el normal desarrollo de los comicios convocados, máximo cuando ya se ha cumplido el primero de los cuatro meses del período establecido por el artículo 134 de la Constitución para la realización de la nueva elección, que fue convocada el 30 de septiembre por el Presidente de la República en el Decreto Supremo N.° 165-2019-PCM para realizarse el próximo 26 de enero de 2020, luego de que en el mismo decretara la disolución del Congreso.
  • El proceso electoral, que debería convertirse en el medio de resolución del conflicto político, se le ha sumado la incertidumbre sobre si los exlegisladores del disuelto Congreso tienen derecho a postularse para estos mismos cargos en el próximo parlamento. Hasta la fecha el organismo electoral con competencia constitucional para dirimirlo, como es el Jurado Nacional de Elecciones, ha guardado silencio de si aplica para estas Elecciones Congresales Extraordinarias la reforma del artículo 90 de la Constitución aprobada en referendo el 9 diciembre de 2018 que expresa: “Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.
  • Se haya cerrado el proceso de democracia interna de los partidos políticos y alianzas, el cual estuvo previsto en el cronograma para el período del 11 de octubre al 6 de noviembre, sin que el Jurado Nacional de Elecciones haya aclarado el asunto de si procedía o no la reelección inmediata, lo cual permitió que los miembros de algunas de estas organizaciones con fines políticos eligieran como candidatos a exlegisladores del Congreso disuelto, con el argumento de que el nuevo Congreso completará el período de cinco años del disuelto, tal como expresa el artículo 136 constitucional, por lo cual no se están eligiendo para un nuevo período de 5 años.

Ante estas situaciones irregulares que enturbian el clima electoral:

  • Instamos a los representantes de los poderes públicos a no intervenir en el proceso electoral, cumpliendo con la obligación constitucional y legal de la neutralidad estatal, lo cual les exige evitar hacer demandas públicas a los organismos electorales con el fin de que tomen decisiones acorde con sus intereses.
  • Exhortamos al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a que se pronuncie cuanto antes sobre si procede o no la postulación de los exlegisladores del Congreso disuelto como candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias, convocadas para el 26 de enero de 2020.
  • Consideramos que este pronunciamiento sigue siendo oportuno, si se produce antes del 18 de noviembre, fecha de cierre de la presentación de las listas de candidatos, y no esperar hasta el 3 de diciembre fecha establecida para declarar las listas de candidatos admitidas, según el cronograma aprobado por Jurado Nacional de Elecciones y publicado en la Resolución N.° 0155-2019-JNE del 10 de octubre.

Por último, reiteramos que las reglas del juego electoral siembre deben estar claramente definidas antes de la convocatoria de las elecciones, los referendos y las consultas populares; tal como lo prescribe el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), modificado a través de la Ley N.° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017.

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