{"id":10976,"date":"2023-08-08T01:24:29","date_gmt":"2023-08-08T04:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/caoeste\/?p=10976"},"modified":"2025-07-26T23:47:03","modified_gmt":"2025-07-27T02:47:03","slug":"reporte-de-monitoreo-elecciones-argentinas-agosto-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/caoeste\/reporte-de-monitoreo-elecciones-argentinas-agosto-2023\/","title":{"rendered":"Reporte de Monitoreo Elecciones Argentinas: Agosto 2023"},"content":{"rendered":"<p><strong>Presentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Transparencia Electoral y la CAOESTE presentan el quinto informe de Monitoreo de las Elecciones Argentinas 2023, abarcando las elecciones que se llevar\u00e1n a cabo en agosto, trat\u00e1ndose de las elecciones primarias nacionales y cinco elecciones provinciales que se celebrar\u00e1n en la misma fecha.<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por \u201celecciones provinciales <strong>simult\u00e1neas<\/strong>\u201d a aquellas que se realicen en conjunto a las elecciones nacionales y utilicen el mismo sistema de votaci\u00f3n, y se entiende por \u201celecciones provinciales <strong>concurrentes<\/strong>\u201d a aquellas que se realicen en conjunto a las elecciones nacionales pero utilicen un sistema distinto. Esto puede deberse a una diferencia en su instrumento de votaci\u00f3n \u2013 por ejemplo, el uso de boleta \u00fanica en lugar de boletas partidarias, o del voto electr\u00f3nico en lugar del voto en papel -, o en el tipo de elecci\u00f3n \u2013 por ejemplo, elecciones primarias en contraposici\u00f3n de elecciones generales -. El domingo 13 de agosto se llevar\u00e1n a cabo las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias (P.A.S.O.) nacionales. En esa misma fecha, tambi\u00e9n se celebrar\u00e1n cuatro elecciones provinciales, de las cuales tres ser\u00e1n simult\u00e1neas y una ser\u00e1 concurrente a las P.A.S.O. nacionales, as\u00ed como elecciones concurrentes en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA). Las simult\u00e1neas ser\u00e1n las elecciones provinciales primarias en Buenos Aires (PBA), Catamarca y Entre R\u00edos. Las concurrentes ser\u00e1n las elecciones provinciales en Santa Cruz, que utilizar\u00e1n el mismo instrumento de votaci\u00f3n pero se tratar\u00e1n de elecciones generales, y las elecciones en CABA, que s\u00ed ser\u00e1n primarias, pero utilizar\u00e1n la Boleta \u00danica Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El 3 de agosto, 10 d\u00edas antes de las P.A.S.O nacionales, ser\u00e1n destruidos los documentos c\u00edvicos de los ciudadanos fallecidos, de acuerdo al Art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Electoral Nacional. El 5 de agosto comenzar\u00e1 la prohibici\u00f3n de publicar resultados de encuestas, sondeos de opini\u00f3n, pron\u00f3sticos electorales o referirse a sus datos, hasta 3 horas de finalizados los comicios. El 11 de agosto finalizar\u00e1 la campa\u00f1a electoral y comenzar\u00e1 la veda electoral por las P.A.S.O. nacionales, debido a lo cual estar\u00e1 prohibido realizar actos p\u00fablicos, proselitismo, o publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales hasta el fin de los comicios. El 13 de agosto, d\u00eda en el cual se celebrar\u00e1n dichas elecciones, estar\u00e1 prohibida la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de encuestas y proyecciones sobre su resultado, entre las 8:00 y las 21:00 horas. El 15 de agosto finalizar\u00e1 el plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constituci\u00f3n y funcionamiento de las mesas, y sobre la elecci\u00f3n. Ese d\u00eda tambi\u00e9n comenzar\u00e1 el escrutinio definitivo de las P.A.S.O. nacionales. El 23 de agosto, 60 d\u00edas antes de las elecciones nacionales generales, vencer\u00e1 el plazo para la constituci\u00f3n de las Juntas Electorales Nacionales.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<div class=\"table-is-responsive\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th><strong>ELECTORES HABILITADOS<\/strong><\/th>\n<th><strong>P.A.S.O.<\/strong><\/th>\n<th><strong>CARGOS A ELEGIR<\/strong><\/th>\n<th><strong>INSTRUMENTO DE VOTACI\u00d3N<\/strong><\/th>\n<th><strong>LEY DE LEMAS<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>NACIONALES<\/strong><\/td>\n<td>35.394.425<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Ejecutivo,Legislativo (Bicameral),Parlamentarios del Mercosur<\/td>\n<td>Boletas partidarias de papel<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Santa Cruz<\/strong><\/td>\n<td>265.330*<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>Ejecutivo,Legislativo (Unicameral), Representante del Pueblo<\/td>\n<td>Boletas partidarias de papel<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Buenos Aires<\/strong><\/td>\n<td>13.110.768*<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Ejecutivo,Legislativo (Bicameral), Consejeros Escolares,Cargos locales<\/td>\n<td>Boletas partidarias de papel<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C.A.B.A.<\/strong><\/td>\n<td>2.533.092*<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Ejecutivo (JdG),Legislativo (Unicameral),Cargos comunales<\/td>\n<td>Boleta \u00fanica electr\u00f3nica<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Catamarca<\/strong><\/td>\n<td>340.168*<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Ejecutivo,Legislativo (Bicameral),Cargos locales<\/td>\n<td>Boletas partidarias de papel<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Entre R\u00edos<\/strong><\/td>\n<td>1.143.459*<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Ejecutivo,Legislativo (Bicameral),Cargos locales<\/td>\n<td>Boletas partidarias de papel<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div><figcaption class=\"wp-element-caption\">* Para las P.A.S.O. nacionales de 2023<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>Elecciones P.A.S.O. Nacionales 2023<\/strong><\/p>\n<p>13 de agosto<\/p>\n<p>Las elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias nacionales se llevar\u00e1n a cabo el domingo 13 de agosto. De acuerdo al Art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0 26.571, promulgada en 2009, todos los partidos pol\u00edticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral \u201cproceder\u00e1n en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos p\u00fablicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simult\u00e1nea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista\u201d.<\/p>\n<p>Los comicios se realizar\u00e1n entre las 8:00 y las 18:00 horas, si a la hora del cierre todav\u00eda hubiera electores esperando para emitir su voto, se les permitir\u00e1 hacerlo. Podr\u00e1n votar los argentinos nativos desde los 16 a\u00f1os de edad o los argentinos naturalizados desde los 18 a\u00f1os, mientras no se encuentren legalmente inhabilitados. Los extranjeros reconocidos como \u201cresidentes permanentes\u201d de acuerdo a la Ley Nacional de Migraciones N \u00b025.871 no podr\u00e1n ejercer el derecho al voto en las elecciones nacionales, pero s\u00ed podr\u00e1n estar habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y\/o locales seg\u00fan lo establezca la normativa vigente de cada provincia. Los ciudadanos de entre 18 y 70 a\u00f1os que no emitan su voto, y no puedan justificar dicha ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, recibir\u00e1n una multa, ser\u00e1n incorporados al Registro de Infractores y no podr\u00e1n ser designados para desempe\u00f1ar funciones o empleos p\u00fablicos durante tres a\u00f1os a partir de la elecci\u00f3n. Igualmente estar\u00e1n obligados a votar en las elecciones generales del 22 de octubre.<\/p>\n<p>Se elegir\u00e1 entre precandidatos a <strong>Presidente y Vicepresidente de la Naci\u00f3n Argentina<\/strong>, <strong>Diputados y Senadores del Congreso de la Naci\u00f3n Argentina<\/strong>, y <strong>Parlamentarios del Mercosur<\/strong>. S\u00f3lo podr\u00e1n participar en las elecciones nacionales generales del 22 de octubre aquellas agrupaciones pol\u00edticas que obtengan como m\u00ednimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al 1,5% de los votos v\u00e1lidamente emitidos en su determinada circunscripci\u00f3n. Para las categor\u00edas de Presidente y Vicepresidente, y Parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional \u2013 es decir, las \u00fanicas categor\u00edas elegidas en una \u00fanica circunscripci\u00f3n nacional -, se toma el 1,5% de los votos v\u00e1lidamente emitidos en toda la Argentina.<\/p>\n<p>Se utiliza como instrumento de votaci\u00f3n el sistema de <strong>boletas partidarias de papel<\/strong>, donde al votante se le da a elegir entre distintas boletas pertenecientes a cada lista, donde figuran sus respectivos precandidatos para algunas o todas las categor\u00edas. Cada boleta tiene tantas secciones como categor\u00edas en disputa, que se encuentran separadas entre s\u00ed por medio de l\u00edneas negras que posibilitan que el papel se doble y pueda ser cortado f\u00edsicamente. El votante puede elegir una lista completa \u2013 votando los precandidatos de una misma lista para todas las categor\u00edas \u2013 o cortar f\u00edsicamente la boleta \u2013 votando los precandidatos de listas diferentes en distintas categor\u00edas, pero solo pudiendo elegir una \u00fanica lista por categor\u00eda -. No existe ley de lemas (doble voto simult\u00e1neo) para ninguna de las categor\u00edas.<\/p>\n<p>Para votar, el ciudadano deber\u00e1 acercarse a su mesa asignada en el Padr\u00f3n Definitivo de la Justicia Nacional Electoral (<a href=\"https:\/\/www.padron.gob.ar\/\">https:\/\/www.padron.gob.ar\/<\/a>), presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) a la autoridad de la mesa, y dejarlo sobre la mesa. Le ser\u00e1 entregado un sobre vac\u00edo que tendr\u00e1 la firma de la autoridad y los fiscales que est\u00e9n en la mesa. Luego deber\u00e1 ingresar al cuarto oscuro, elegir su opci\u00f3n electoral de preferencia (por ejemplo, una determinada lista completa o determinado corte\/s de boleta\/s) e introducirla en el sobre (o no introducir ninguna boleta para alguna o todas las categor\u00edas, y por lo tanto, votar en blanco). Luego deber\u00e1 salir del cuarto oscuro y depositar el sobre en la urna, dejando ver que es el mismo sobre que le hab\u00eda sido entregado. Por \u00faltimo, firmar\u00e1 el padr\u00f3n de la mesa, y retirar\u00e1 su DNI y la constancia de emisi\u00f3n del voto.<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas nacionales consisten en elegir entre las distintas f\u00f3rmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidente que hayan superado las elecciones primarias, que ejercer\u00e1n el cargo por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de una \u00fanica reelecci\u00f3n o sucesi\u00f3n rec\u00edproca inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro per\u00edodo de 4 a\u00f1os. En el caso de las agrupaciones pol\u00edticas que presenten dos o m\u00e1s listas internas de precandidatos a Presidente y Vicepresidente en las P.A.S.O. del 13 de agosto, s\u00f3lo la lista interna que obtenga m\u00e1s votos podr\u00e1 competir en las elecciones generales del 22 de octubre. Ambas elecciones se realizan en una \u00fanica circunscripci\u00f3n nacional, es decir, todos los ciudadanos argentinos elegir\u00e1n entre las mismas f\u00f3rmulas. Adem\u00e1s de haber elecciones primarias y generales, existe la posibilidad de un \u201cballotage\u201d o segunda vuelta electoral. Esto se debe a que las elecciones generales del 22 de octubre a Presidente y Vicepresidente exigen obtener el 45% de los votos v\u00e1lidos afirmativos, o el 40% con una diferencia igual o mayor al 10% frente a la segunda f\u00f3rmula m\u00e1s votada. Si ninguna de las f\u00f3rmulas obtiene ese resultado, el 19 de noviembre se realizar\u00e1 una segunda elecci\u00f3n entre las dos f\u00f3rmulas m\u00e1s votadas en la primera elecci\u00f3n, quedando consagrada la que obtenga mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>El Poder Legislativo Nacional posee un sistema bicameral, pues el Congreso de la Naci\u00f3n Argentina est\u00e1 compuesto por una c\u00e1mara baja llamada \u201cHonorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina\u201d y una c\u00e1mara alta llamada \u201cHonorable Senado de la Naci\u00f3n Argentina\u201d. En ambos casos, utiliza como circunscripciones a las 24 subdivisiones de primer nivel de la Argentina: las 23 Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados est\u00e1 compuesta por 257 representantes electos por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida. Renueva la mitad de sus esca\u00f1os cada dos a\u00f1os, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegir\u00e1 a los 130 Diputados nacionales que ejercer\u00e1n hasta 2027. Su Presidente y sus reemplazantes legales son elegidos anualmente en el recinto, por mayor\u00eda simple. En las elecciones primarias del 13 de agosto, cada lista tendr\u00e1 la siguiente cantidad de precandidatos a Diputados Nacionales titulares seg\u00fan su circunscripci\u00f3n, que equivale tambi\u00e9n a la cantidad de esca\u00f1os que se renovar\u00e1n en las elecciones generales del 22 de octubre: 35 en la Provincia de Buenos Aires; 12 en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires; 10 en Santa Fe; 9 en C\u00f3rdoba; 5 en Mendoza, 5 en Tucum\u00e1n; 4 en Corrientes; 4 en Entre R\u00edos; 4 en Misiones; 4 en Salta; 4 en Santiago del Estero; 3 en Chaco; 3 en Chubut; 3 en Formosa; 3 en Jujuy; 3 en La Rioja; 3 en R\u00edo Negro; 3 en San Juan; 3 en Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur; 2 en Catamarca; 2 en La Pampa; 2 en Neuqu\u00e9n; 2 en San Luis; 2 en Santa Cruz. De acuerdo a la Ley N\u00b022.847 de 1983, todas las provincias est\u00e1n representadas por un m\u00ednimo de 5 Diputados Nacionales, por lo que todas las provincias renuevan un m\u00ednimo de 2 esca\u00f1os en cada elecci\u00f3n bienal, sobrerrepresentando significativamente a las provincias menos pobladas del pa\u00eds. La conformaci\u00f3n de la lista definitiva de candidatos de cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica se realiza conforme al sistema que establezca su propia carta org\u00e1nica o reglamento electoral. En las elecciones generales se utilizar\u00e1 una f\u00f3rmula electoral de representaci\u00f3n proporcional con voto por listas cerradas y bloqueadas de partidos \u2013 es decir, cuyo orden interno ser\u00e1 previamente establecido y el votante no podr\u00e1 alterar \u2013 de acuerdo al sistema d\u2019Hondt, con un umbral equivalente al 3% del padr\u00f3n electoral de cada circunscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Senado de la Naci\u00f3n est\u00e1 compuesto por 72 representantes electos por un per\u00edodo de 6 a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida. Renueva un tercio de sus esca\u00f1os cada dos a\u00f1os, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegir\u00e1 a los 24 Senadores nacionales que ejercer\u00e1n hasta 2029. Es presidida por el Vicepresidente de la Naci\u00f3n, con voto s\u00f3lo en caso de empate. Cada una de las 23 provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires est\u00e1n representadas por 3 Senadores Nacionales, de los cuales 2 esca\u00f1os corresponden a la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica m\u00e1s votada, y el esca\u00f1o restante corresponde a la segunda agrupaci\u00f3n pol\u00edtica m\u00e1s votada. En las elecciones primarias del 13 de agosto, solamente se elegir\u00e1 precandidatos a Senadores Nacionales en el tercio de las provincias que renovar\u00e1n sus esca\u00f1os en las elecciones generales: Provincia de Buenos Aires; Formosa; Jujuy; La Rioja; Misiones; San Juan; San Luis; Santa Cruz. En cambio, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y en las provincias de Chaco, Entre R\u00edos, Neuqu\u00e9n, R\u00edo Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur se eligieron Senadores Nacionales en 2019 y no se volver\u00e1 a hacerlo hasta 2025. Mientras que en Catamarca, C\u00f3rdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucum\u00e1n se eligieron Senadores Nacionales en 2021 y no se volver\u00e1 a hacerlo hasta 2027. En el caso de las agrupaciones pol\u00edticas que presenten dos o m\u00e1s listas internas de precandidatos a Senadores Nacionales para una determinada circunscripci\u00f3n, s\u00f3lo la lista interna que obtenga m\u00e1s votos podr\u00e1 competir en las elecciones generales del 22 de octubre.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o tambi\u00e9n se renovar\u00e1n los 43 representantes de la Rep\u00fablica Argentina en el Parlasur o Parlamento del Mercosur, utilizando un sistema mixto compuesto por 19 Parlamentarios por <strong>Distrito Nacional<\/strong> y 24 por <strong>Distrito Regional<\/strong>.<\/p>\n<p>Los Parlamentarios por Distrito Nacional ser\u00e1n elegidos en una \u00fanica circunscripci\u00f3n nacional. Entre las agrupaciones pol\u00edticas que superen el umbral electoral de las P.A.S.O., la conformaci\u00f3n de la lista definitiva de candidatos se realizar\u00e1 conforme al sistema que establezca su propia carta org\u00e1nica o reglamento electoral. En las elecciones generales se utilizar\u00e1 una f\u00f3rmula electoral de representaci\u00f3n proporcional de acuerdo al sistema d\u2019Hondt, con un umbral equivalente al 3% del padr\u00f3n electoral nacional.<\/p>\n<p>Cada una de las 24 subdivisiones de primer nivel de la Argentina \u2013 las 23 Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires \u2013 se encuentra representada por un \u00fanico Parlamentario por Distrito Regional, por lo tanto, se utiliza el escrutinio mayoritario uninominal. En el caso de las agrupaciones pol\u00edticas que presenten dos o m\u00e1s listas internas de precandidatos a Parlamentario por Distrito Regional para una determinada circunscripci\u00f3n, s\u00f3lo la lista interna que obtenga m\u00e1s votos podr\u00e1 competir en las elecciones generales del 22 de octubre.<\/p>\n<p>En la confecci\u00f3n de listas de precandidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur rige obligatoriamente la paridad de g\u00e9nero con mandato de posici\u00f3n, por lo cual \u201cdeben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el\/la primer\/a candidato\/a titular hasta el\/la \u00faltimo\/a candidato\/a suplente\u201d, seg\u00fan establece la Ley N\u00b0 27.412 de Paridad de G\u00e9nero en \u00c1mbitos de Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, sancionada en 2017.<\/p>\n<p><strong>Elecciones Provinciales Santa Cruz 2023<\/strong><\/p>\n<p>13 de agosto<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales se llevar\u00e1n a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en concurrencia a las P.A.S.O. nacionales. Tambi\u00e9n se elegir\u00e1 un Representante del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura. Mientras que el domingo 22 de octubre, en concurrencia a las elecciones generales nacionales, se elegir\u00e1 Intendente y 5 Concejales en cada uno de los 15 Municipios \u2013 excepto en R\u00edo Gallegos, que elegir\u00e1 7 Concejales -, y Presidente en 5 Comisiones de Fomento.<\/p>\n<p>Desde 1988 rige en Santa Cruz la Ley N\u00b02052 \u201c<strong>Ley de Lemas<\/strong>\u201d para ambas categor\u00edas. Consiste en un sistema de doble voto simult\u00e1neo ampliamente criticado por pervertir la intenci\u00f3n de voto, que permite a los partidos (lemas) presentar m\u00e1s de una lista de candidatos para una misma categor\u00eda (sublemas) y luego asignar a la sublema m\u00e1s votada dentro de cada lema los votos que recibieron todos los otros sublemas. Rige el sistema de <strong>boletas partidarias de papel<\/strong>, donde cada sublema contar\u00e1 con su propia boleta, donde figuran sus respectivos candidatos para algunas o todas las categor\u00edas.<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas provinciales consisten en elegir entre distintos sublemas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador, que ejercer\u00e1n el cargo por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de <strong>reelecci\u00f3n indefinida<\/strong>. Se realiza una \u00fanica elecci\u00f3n \u2013 sin primarias ni segunda vuelta \u2013 por regla de mayor\u00eda simple, siendo vencedor el sublema que obtenga mayor cantidad de votos dentro del lema m\u00e1s votado, independientemente de que alcance o no una mayor\u00eda absoluta o determinado porcentaje.<\/p>\n<p>Las elecciones legislativas provinciales consisten en elegir entre distintas f\u00f3rmulas a Diputados de la \u201cHonorable C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz\u201d, un \u00f3rgano unicameral que renueva la totalidad de sus 24 representantes electos cada 4 a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida. Es presidida por el Vicegobernador de Santa Cruz, con voto s\u00f3lo en caso de empate. Renueva la totalidad de sus esca\u00f1os con cada elecci\u00f3n cuatrienal utilizando una f\u00f3rmula h\u00edbrida\/mixta. De los 24 representantes electos, 10 se eligen en una \u00fanica circunscripci\u00f3n provincial utilizando una f\u00f3rmula electoral de representaci\u00f3n proporcional de acuerdo al sistema d\u2019Hondt\u00a0 \u2013 primero entre lemas y luego entre los sublemas de cada lema -, con un umbral electoral del 3% del padr\u00f3n electoral. Mientras que los 14 diputados restantes se eligen tomando a 14 Municipios como circunscripciones electorales, utilizando un escrutinio mayoritario uninominal. Estas circunscripciones corresponden a los 15 Municipios de Santa Cruz excepto El Chalt\u00e9n, que pese a que fue elevado a esa categor\u00eda en 2011, a\u00fan comparte su representaci\u00f3n con El Calafate. Es decir, en todo el territorio santacruce\u00f1o compiten por 10 esca\u00f1os las mismas listas de legisladores por representaci\u00f3n proporcional, pero a su vez, los ciudadanos tambi\u00e9n votan a las distintas listas que compiten por el \u00fanico esca\u00f1o asignado a su Municipio o combinaci\u00f3n de Municipios.<\/p>\n<p>En la confecci\u00f3n de listas de candidatos para elecciones legislativas provinciales y municipales rige obligatoriamente la paridad de g\u00e9nero con mandato de posici\u00f3n, por lo cual \u201cdeber\u00e1n integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato\/a titular hasta el \u00faltimo candidato\/a suplente asegurando la paridad de g\u00e9nero\u201d, seg\u00fan establece la Ley Provincial N\u00b0 3.617, sancionada en 2018.<\/p>\n<p><strong>Elecciones P.A.S.O. Provinciales Buenos Aires 2023<\/strong><\/p>\n<p>13 de agosto<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales primarias se llevar\u00e1n a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en simultaneidad a las P.A.S.O. nacionales. Tambi\u00e9n se celebrar\u00e1n elecciones primarias para Intendente y Concejales en los 135 Partidos \u2013 este a\u00f1o se renovar\u00e1n 1.097 de los 2.194 Concejales \u2013 y para 401 Consejeros Escolares. En todos estos casos, se elegir\u00e1 a los precandidatos que, en caso de obtener una cantidad de votos equivalente al 1,5% del padr\u00f3n electoral de su respectiva circunscripci\u00f3n, participar\u00e1n en las elecciones generales provinciales y locales que se llevar\u00e1n a cabo el 22 de octubre, en simultaneidad a las elecciones generales nacionales. Rige el sistema tradicional de<strong> boletas partidarias de papel<\/strong>, descrito en apartados anteriores.<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas generales consisten en elegir entre las distintas f\u00f3rmulas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador que hayan superado las elecciones primarias, que ejercer\u00e1n el cargo por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de una \u00fanica reelecci\u00f3n o sucesi\u00f3n rec\u00edproca inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro per\u00edodo de 4 a\u00f1os. La elecci\u00f3n general se determinar\u00e1 por regla de mayor\u00eda simple, siendo vencedora la f\u00f3rmula que obtenga mayor cantidad de votos, independientemente de alcanzar o no una mayor\u00eda absoluta o determinado porcentaje. No existe ley de lemas (doble voto simult\u00e1neo) ni listas colectoras.<\/p>\n<p>Buenos Aires posee un sistema legislativo bicameral, donde el Poder Legislativo Provincial es ejercido por una c\u00e1mara baja llamada \u201cHonorable C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires\u201d y una c\u00e1mara alta llamada \u201cHonorable Senado de la Provincia de Buenos Aires\u201d.\u00a0 En ambos casos, utiliza como circunscripciones a 8 Secciones Electorales compuestas por m\u00faltiples Partidos. En cada elecci\u00f3n bienal, solamente 4 Secciones Electorales renuevan sus Senadores, y las otras 4 renuevan sus Diputados. Para aquellos partidos que presenten distintas listas internas y superen el umbral de las P.A.S.O., la conformaci\u00f3n de la lista definitiva de Senadores, Diputados, Concejales y Consejeros Escolares, para las elecciones legislativas generales del 22 de octubre, ser\u00e1 determinada aplicando el sistema de distribuci\u00f3n de cargos que establezca cada carta org\u00e1nica del Partido, Federaci\u00f3n o Agrupaci\u00f3n Municipal y\/o reglamento de la Alianza Partidaria.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados est\u00e1 compuesta por 92 representantes electos por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os con una reelecci\u00f3n inmediata permitida. Con la modificaci\u00f3n de la Ley Provincial No. 15.315, que modifica la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades y la Ley Electoral (No. 5.109), se elimin\u00f3 la posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida y, para volver a ejercer un cargo despu\u00e9s de dos mandatos consecutivos, se requiere un per\u00edodo de por medio. Se renueva adem\u00e1s la mitad de sus esca\u00f1os (la totalidad de los esca\u00f1os de la mitad de sus Secciones Electorales) cada dos a\u00f1os, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegir\u00e1 a los 46 Diputados provinciales que ejercer\u00e1n hasta 2027. La Secci\u00f3n Electoral Primera renovar\u00e1 sus 15 representantes, la Secci\u00f3n Electoral Cuarta renovar\u00e1 sus 14 representantes, la Secci\u00f3n Electoral Quinta renovar\u00e1 sus 11 representantes, y la Secci\u00f3n Electoral S\u00e9ptima renovar\u00e1 sus 6 representantes. El Presidente de la c\u00e1mara y sus reemplazantes legales son elegidos en el recinto cada dos a\u00f1os, por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>El Senado est\u00e1 compuesto por 46 representantes electos por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con una reelecci\u00f3n inmediata. Renueva la mitad de sus esca\u00f1os (la totalidad de los esca\u00f1os de la mitad de sus Secciones Electorales) cada dos a\u00f1os, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegir\u00e1 a los 23 Senadores provinciales que ejercer\u00e1n hasta 2027. La Secci\u00f3n Electoral Segunda renovar\u00e1 sus 5 representantes, la Secci\u00f3n Electoral Tercera renovar\u00e1 sus 9 representantes, la Secci\u00f3n Electoral Sexta renovar\u00e1 sus 6 representantes, y la Secci\u00f3n Electoral Capital renovar\u00e1 sus 3 representantes. La c\u00e1mara es presidida por el Vicegobernador de Buenos Aires, con voto s\u00f3lo en caso de empate.<\/p>\n<p>Ambas C\u00e1maras son electas por medio de la f\u00f3rmula de representaci\u00f3n proporcional cociente natural sin umbral.<\/p>\n<p>En la confecci\u00f3n de listas de precandidatos a Diputados Provinciales, Senadores Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares rige obligatoriamente la paridad de g\u00e9nero con mandato de posici\u00f3n, por lo cual \u201cdeber\u00e1n alternar un precandidato de cada g\u00e9nero de manera tal de respetar en la totalidad de la lista una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de g\u00e9nero femenino y otro cincuenta por ciento (50%) de g\u00e9nero masculino. En el caso de listas cuyo n\u00famero de precandidatos sea impar, la diferencia entre hombres y mujeres no podr\u00e1 ser superior a uno\u201d, seg\u00fan establece la Ley Provincial N\u00b0 14.848 de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica Equitativa entre G\u00e9neros, sancionada en 2016.<\/p>\n<p><strong>Elecciones P.A.S.O. Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires 2023<\/strong><\/p>\n<p>13 de agosto<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas y legislativas porte\u00f1as primarias se llevar\u00e1n a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en concurrencia a las P.A.S.O. nacionales. Tambi\u00e9n se elegir\u00e1n 7 precandidatos a miembros integrantes de cada una de las 15 Juntas Comunales. En todos estos casos, se elegir\u00e1 a los precandidatos que, en caso de obtener una cantidad de votos equivalente al 1,5% de los votos v\u00e1lidamente emitidos en su circunscripci\u00f3n para su categor\u00eda, participar\u00e1n en las elecciones generales porte\u00f1as que se llevar\u00e1n a cabo el 22 de octubre, en simultaneidad a las elecciones generales nacionales. Para estos comicios ser\u00e1 utilizado el sistema de <strong>boleta \u00fanica electr\u00f3nica (BUE)<\/strong>. El Art\u00edculo 136 del C\u00f3digo Electoral de CABA define al \u201cSistema electr\u00f3nico de Emisi\u00f3n de Boleta\u201d como el \u201csistema de emisi\u00f3n del sufragio mediante el cual el\/la elector\/a realiza la selecci\u00f3n mediante un dispositivo electr\u00f3nico que permite la impresi\u00f3n y el registro digital de dicha selecci\u00f3n en una boleta papel, la cual deber\u00e1 ser introducida en la urna a los fines de la verificaci\u00f3n y el conteo de los votos.\u201d<\/p>\n<p>Utilizando este sistema, a cada votante se le entregar\u00e1 una boleta en blanco que colocar\u00e1 en la ranura de un dispositivo electr\u00f3nico que cuenta con una pantalla t\u00e1ctil que utilizar\u00e1 para emitir su voto. En dicha pantalla aparecer\u00e1n dos opciones: \u201cVotar por Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, con lo cual el elector elegir\u00e1 entre combinaciones predeterminadas de candidatos a cargos ejecutivos, legislativos y comunales seg\u00fan la lista elegida; o \u201cVotar por Categor\u00edas\u201d, equivalente a lo que en el voto manual ser\u00eda \u201ccortar boleta\u201d, eligiendo cada candidato a cargos ejecutivos, legislativos y comunales, categor\u00eda por categor\u00eda. De acuerdo a la ley, el orden de aparici\u00f3n de las listas participantes en la pantalla variar\u00e1 en forma aleatoria, luego de que cada elector emita su voto. Luego de elegir entre estas dos opciones y los distintos candidatos, el voto ser\u00e1 impreso en una boleta en papel y en un chip RFID incrustado en la misma. El votante podr\u00e1 colocar la boleta sobre el verificador para comprobar que el voto que aparezca en la pantalla sea el correcto. Finalmente, la boleta se depositar\u00e1 en una urna tradicional. Durante el escrutinio de la mesa, las boletas ser\u00e1n pasadas una por una para realizar el conteo de los votos por un Lector RFID. Los posteriores recuentos provisional y definitivo ser\u00e1n manuales, utilizando el voto impreso en papel. El Instituto de Gesti\u00f3n Electoral public\u00f3 en su sitio web el dise\u00f1o de visualizaci\u00f3n de las pantallas del Sistema Electr\u00f3nico de Emisi\u00f3n de Boleta, y un simulador de emisi\u00f3n del voto utilizando este sistema (<a href=\"https:\/\/simulador.buenosaires.gob.ar\/\">https:\/\/simulador.buenosaires.gob.ar\/<\/a>).<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Electoral de CABA establece que \u201ctodas las agrupaciones pol\u00edticas que intervienen en la elecci\u00f3n de autoridades locales proceden en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos\/as a cargos p\u00fablicos electivos,<strong> excepto el\/la candidato\/a a Vicejefe\/a de Gobierno<\/strong>, mediante elecciones primarias [\u2026]\u201d. Por lo tanto, en las elecciones ejecutivas primarias porte\u00f1as solamente se elegir\u00e1 entre distintos precandidatos a Jefe de Gobierno, pero no se elegir\u00e1 Vicejefe de Gobierno de manera directa. En su lugar, dentro de las 48 horas de recibida la notificaci\u00f3n de su proclamaci\u00f3n, el candidato a Jefe de Gobierno de cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica debe proponer a la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica en cuesti\u00f3n al candidato a Vicejefe de Gobierno que lo acompa\u00f1ar\u00e1 en la f\u00f3rmula en la elecci\u00f3n general. No podr\u00e1 optar por aquellos precandidatos que hubieran participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones pol\u00edticas. Si el candidato designado no fuese rechazado expresamente por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica respectiva, se har\u00e1 efectiva la designaci\u00f3n, que se proclamar\u00e1 por el mecanismo que establezca el reglamento electoral de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica respectiva.<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas generales porte\u00f1as del 22 de octubre consistir\u00e1n en elegir entre distintas f\u00f3rmulas de candidatos a Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno, que ejercer\u00e1n el cargo por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de una \u00fanica reelecci\u00f3n o sucesi\u00f3n rec\u00edproca inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro per\u00edodo de 4 a\u00f1os. Adem\u00e1s de haber elecciones primarias y generales, existe la posibilidad de un \u201cballotage\u201d o segunda vuelta electoral. Esto se debe a que las elecciones generales exigen obtener la mayor\u00eda absoluta de los votos v\u00e1lidos afirmativos, es decir, sin contar los votos en blanco o los votos nulos. Si ninguna de las f\u00f3rmulas obtiene ese resultado, el 19 de noviembre se realizar\u00e1 una segunda elecci\u00f3n entre las dos f\u00f3rmulas m\u00e1s votadas en la primera elecci\u00f3n, quedando consagrada la que obtenga mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>Las elecciones legislativas porte\u00f1as consisten en elegir entre distintas f\u00f3rmulas a Legisladores de la \u201cLegislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d, un \u00f3rgano unicameral compuesto por 60 representantes electos por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de una \u00fanica reelecci\u00f3n inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro per\u00edodo de 4 a\u00f1os. Es presidida por el Vicejefe de Gobierno, con voto s\u00f3lo en caso de empate. La Legislatura renueva la mitad de sus esca\u00f1os cada dos a\u00f1os, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegir\u00e1 a los 30 Legisladores porte\u00f1os que ejercer\u00e1n hasta 2027. La conformaci\u00f3n de la lista definitiva de candidatos de cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica se realiza conforme al sistema que establezca su propia carta org\u00e1nica o reglamento electoral. Se utiliza una f\u00f3rmula electoral de representaci\u00f3n proporcional de acuerdo al sistema d\u2019Hondt, en una \u00fanica circunscripci\u00f3n, con un umbral del 3% de los votos v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>En la confecci\u00f3n de listas de precandidatos a Legisladores Porte\u00f1os y miembros integrantes de las Juntas Comunales rige obligatoriamente la paridad de g\u00e9nero con mandato de posici\u00f3n, por lo cual \u201cdeben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por g\u00e9nero, de forma tal de no incluir a dos (2) personas de un mismo g\u00e9nero en orden consecutivo. Cuando se trate de n\u00f3minas impares la diferencia entre el total de mujeres y varones no podr\u00e1 ser superior a uno (1)\u201d, seg\u00fan establece el C\u00f3digo Electoral de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Elecciones P.A.S.O. Provinciales Catamarca 2023<\/strong><\/p>\n<p>13 de agosto<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales primarias se llevar\u00e1n a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en simultaneidad con las P.A.S.O. nacionales. Se votan a los precandidatos que, en caso de obtener una cantidad de votos equivalente al 1,5% de los votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos en su circunscripci\u00f3n para su categor\u00eda, participar\u00e1n en las elecciones generales provinciales y locales que se llevar\u00e1n a cabo el 22 de octubre, en simultaneidad a las elecciones generales nacionales. Rige el sistema tradicional de <strong>boletas partidarias de papel<\/strong>, descrito en apartados anteriores.<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas generales consisten en elegir entre las distintas f\u00f3rmulas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador que hayan superado las elecciones primarias, que ejercer\u00e1n el cargo por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de <strong>reelecci\u00f3n indefinida<\/strong>. La elecci\u00f3n general se determinar\u00e1 por regla de mayor\u00eda simple, siendo vencedora la f\u00f3rmula que obtenga mayor cantidad de votos, independientemente de alcanzar o no una mayor\u00eda absoluta o determinado porcentaje.<\/p>\n<p>Catamarca posee un sistema legislativo bicameral, donde el Poder Legislativo Provincial es ejercido por una c\u00e1mara baja llamada \u201cC\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Catamarca\u201d y una c\u00e1mara alta llamada \u201cC\u00e1mara de Senadores de la Provincia de Catamarca\u201d.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados est\u00e1 compuesta por 41 representantes electos por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida. El Presidente de la c\u00e1mara y su reemplazante legal son elegidos en el recinto cada dos a\u00f1os. Renueva la mitad de sus esca\u00f1os cada dos a\u00f1os, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegir\u00e1 a los 20 Diputados provinciales que ejercer\u00e1n hasta 2027. Para aquellos partidos que presenten distintas listas internas y superen el umbral de las P.A.S.O., la conformaci\u00f3n de la lista definitiva para las elecciones legislativas generales del 22 de octubre ser\u00e1 determinada aplicando el sistema de distribuci\u00f3n proporcional de cargos que establezca cada carta org\u00e1nica partidaria, o reglamento de la alianza partidaria. Tanto las elecciones primarias como las generales se realizan en una \u00fanica circunscripci\u00f3n provincial. Se utiliza una f\u00f3rmula electoral de representaci\u00f3n proporcional de acuerdo al sistema d\u2019Hondt, con un umbral equivalente al 3% del padr\u00f3n electoral de la provincia.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Senadores est\u00e1 compuesta por 16 representantes electos por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida, utilizando a los 16 Departamentos como circunscripciones. Cada Departamento de Catamarca se encuentra representado por un \u00fanico Senador Provincial, por lo tanto, se utiliza el escrutinio mayoritario uninominal. La c\u00e1mara es presidida por el Vicegobernador de Catamarca, con voto s\u00f3lo en caso de empate. Renueva la mitad de sus esca\u00f1os cada dos a\u00f1os, por lo tanto, en las elecciones generales del 22 de octubre se elegir\u00e1 a los 8 Senadores provinciales que ejercer\u00e1n hasta 2027, representando a los Departamentos de Ambato, Andalgal\u00e1, Bel\u00e9n, Capital, Fray Mamerto Esqui\u00fa, Pom\u00e1n, Santa Rosa y Valle Viejo. En los Departamentos restantes no se elegir\u00e1 Senadores Provinciales hasta las elecciones provinciales de 2025.<\/p>\n<p>En la confecci\u00f3n de listas de precandidatos a Diputados Provinciales rige obligatoriamente la paridad de g\u00e9nero con mandato de posici\u00f3n, por lo cual \u201cdeber\u00e1n conformarse con postulantes de ambos sexos en una distribuci\u00f3n igualitaria del cincuenta por ciento (50%) para cada g\u00e9nero entre la totalidad de los candidatos postulados para cargos a cubrir, integr\u00e1ndose las mismas de manera intercalada entre mujeres y varones, desde el\/la primer\/a candidato\/ a titular y hasta el\/la \u00faltimo\/a candidato\/a suplente\u201d, seg\u00fan establece la Ley Provincial N\u00b0 5.539 de Paridad de G\u00e9nero en \u00c1mbitos de Representaci\u00f3n Parlamentaria, sancionada en 2018.<\/p>\n<p><strong>Elecciones P.A.S.O. Provinciales Entre R\u00edos 2023<\/strong><\/p>\n<p>13 de agosto<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales primarias se llevar\u00e1n a cabo en conjunto el domingo 13 de agosto, en simultaneidad a las P.A.S.O. nacionales. Tambi\u00e9n se celebrar\u00e1n elecciones primarias para Presidente y Concejales de 85 Municipios, y para Vocales de Juntas de Gobierno y Comunas. En todos estos casos, se elegir\u00e1 a los precandidatos que, en caso de obtener una cantidad de votos equivalente al 1,5% del padr\u00f3n electoral de su respectiva circunscripci\u00f3n, participar\u00e1n en las elecciones generales provinciales y locales que se llevar\u00e1n a cabo el 22 de octubre, en simultaneidad a las elecciones generales nacionales. Rige el sistema tradicional de<strong> boletas partidarias de papel<\/strong>, descrito en apartados anteriores.<\/p>\n<p>Las elecciones ejecutivas generales consisten en elegir entre las distintas f\u00f3rmulas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador que hayan superado las elecciones primarias, que ejercer\u00e1n el cargo por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de una \u00fanica reelecci\u00f3n o sucesi\u00f3n rec\u00edproca inmediata, luego pudiendo volver a presentarse tras el intervalo de otro per\u00edodo de 4 a\u00f1os. La elecci\u00f3n general se determinar\u00e1 por regla de mayor\u00eda simple, siendo vencedora la f\u00f3rmula que obtenga mayor cantidad de votos, independientemente de alcanzar o no una mayor\u00eda absoluta o determinado porcentaje.<\/p>\n<p>Entre R\u00edos posee un sistema legislativo bicameral, donde el Poder Legislativo Provincial es ejercido por una c\u00e1mara baja llamada \u201cHonorable C\u00e1mara de Diputados de Entre R\u00edos\u201d y una c\u00e1mara alta llamada \u201cHonorable C\u00e1mara de Senadores de Entre R\u00edos\u201d.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados est\u00e1 compuesta por 34 representantes electos por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida. Su Presidente y sus reemplazantes legales son elegidos anualmente en el recinto. En las elecciones primarias del 13 de agosto, cada lista tendr\u00e1 34 precandidatos a Diputado Titular y 34 precandidatos a Diputado Suplente. Tanto las elecciones primarias como las generales se realizan en una \u00fanica circunscripci\u00f3n provincial. El Art\u00edculo 91 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos establece que los Diputados Provinciales \u201cser\u00e1n elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito \u00fanico, por un sistema de representaci\u00f3n proporcional; pero que <strong>asegure al partido mayoritario la mayor\u00eda absoluta de la representaci\u00f3n<\/strong>\u201d. Por lo tanto, de acuerdo al Art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Electoral de la Provincia de Entre R\u00edos, \u201ccuando por el sistema D\u2019Hondt no resultara para el partido mayoritario la mayor\u00eda absoluta de la representaci\u00f3n (17 bancas) a que se refiere el art\u00edculo 91\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial, se restar\u00e1n bancas proporcionalmente a las siguientes fuerzas hasta lograr la mayor\u00eda de absoluta de la representaci\u00f3n en el partido que m\u00e1s votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos obtuvo\u201d. Es decir, en caso de que ning\u00fan partido logre la mayor\u00eda absoluta en la C\u00e1mara de Diputados utilizando la f\u00f3rmula electoral de representaci\u00f3n proporcional de acuerdo al sistema d\u2019Hondt, se sobrerrepresentar\u00e1 al partido m\u00e1s votado hasta garantizarle la mayor\u00eda absoluta, y para ello, se le quitar\u00e1 esca\u00f1os a los dem\u00e1s partidos.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Senadores renueva la totalidad de sus 17 representantes electos cada 4 a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida, utilizando a los Departamentos como circunscripciones. Cada Departamento de Entre R\u00edos se encuentra representado por un \u00fanico Senador Provincial, por lo tanto, se utiliza el escrutinio mayoritario uninominal. La c\u00e1mara es presidida por el Vicegobernador de Entre R\u00edos, con voto s\u00f3lo en caso de empate.<\/p>\n<p>En la confecci\u00f3n de listas de precandidatos a Diputados Provinciales, Senadores Provinciales y Concejales, as\u00ed como en las f\u00f3rmulas de precandidatos a Gobernador y Vicegobernador y autoridades en Juntas de Gobierno y Comunas, rige obligatoriamente la paridad de g\u00e9nero con mandato de posici\u00f3n, debiendo \u201c integrarse las listas ubicando de manera intercalada a personas de distinto g\u00e9nero desde el\/la primer\/a candidato\/a titular hasta el\/la \u00faltimo\/a candidato\/a suplente\u201d, seg\u00fan establece la Ley Provincial N\u00b0 10.844 de Paridad de G\u00e9nero, sancionada en 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Presentaci\u00f3n Transparencia Electoral y la CAOESTE presentan el quinto informe de Monitoreo de las Elecciones Argentinas 2023, abarcando las elecciones que se llevar\u00e1n a cabo en agosto, trat\u00e1ndose de las elecciones primarias nacionales y cinco elecciones provinciales que se celebrar\u00e1n en la misma fecha. 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