Siciliana VÂNIA AIETA

Abogada. Profesora del Programa de Posgrado en Derecho de la UERJ. Post-doctorado por la Universidad de Santiago de Compostela y PUC-Río en Derecho Público. Doctora en Derecho Constitucional por la PUC-SP. Magíster en Derecho Constitucional y Teoría General del Estado de la PUC-Río. Presidenta de la Comisión de Derecho Electoral del IAB – Instituto Brasileño de Abogados. Miembra de ABRADEP – Academia Brasileña de Derecho Electoral y Político.

MARCELO WEICK POGLIESE

Abogado. Profesor de Derecho Procesal en la UFPB. Magíster en Derecho (UFRN – Proceso Constitucional). Doctor por la UERJ. Postdoctorado por la Universidad de Santiago de Compostela en Derecho Público. Miembro del IAB – Instituto Brasileño de Abogados. Ex Coordinador General de ABRADEP – Academia Brasileña de Derecho Electoral y Político.

LAILA VIANA DE AZEVEDO MELO

Abogada. Licenciada en Derecho por la UFPB. Estudiante de Maestría en Derecho de la Ciudad (UERJ – Universidad Estatal de Río de Janeiro). Postgrado en Derecho Digital (LLM – Mackenzie). Directora Ejecutiva del Instituto de Proyectos Públicos.

Misogyny in Brazilian elections: the construction of the concept of political gender violence in election campaigns

                                                                                                         Vânia Siciliano Aieta

                                                                                                    Marcelo Weick Pogliese

                                                                                            Laila Viana de Azevedo Melo

“No es solo violencia física, la violencia psicológica es una violencia que es más difícil, porque está muy arraigada, que es la violencia del lenguaje y que implica transformaciones más profundas en sociedades sexistas y patriarcales”

Luís Roberto Barroso, Ministro del Supremo Tribunal Federal (STF) y Presidente del Tribunal Superior Electoral de Brasil (TSE)

 

RESUMEN:

El presente trabajo aborda la misoginia y los prejuicios, siempre presentes contra las mujeres en las estructuras de poder de la Política. Se enfatiza que históricamente las mujeres son eclipsadas no sólo en el alcance de los escaños en las Cámaras Legislativas y en el Poder Ejecutivo, sino también en las estructuras de poder interna corporis de los partidos políticos. Traemos en este estudio un caso emblemático que ocurrió en las últimas elecciones brasileñas de 2020, para alcaldes y concejales. Su pionerismo se debe a que, por primera vez en un juicio en el Tribunal Electoral de Río de Janeiro, la construcción doctrinal del concepto de violencia política de género se discute en una tesis acusada por la Fiscalía General, en respuesta al recurso de la defensa de la candidata a la Alcaldía de la capital del estado de Río de Janeiro, víctimas de ataques de odio dirigidos a su intimidad sexual.

Democracia – Elecciones – Estructuras de poder – Participación política de las mujeres – Violencia política de género

ABSTRACT:

This work refers to misogyny and prejudice against women, which are still present in the structures of political power. Historically, women have not only been eclipsed in the race for legislative seats and executive branch positions, but also in the internal power structures of political parties. We examine an emblematic case that occurred in the Brazilian elections of 2020, for mayors and municipal council members. Its pioneering content is due to the fact that we examine for the first time a judgment by the Rio de Janeiro Municipal Electoral Tribunal in which there was discussion of the concept developed by legal scholars of political gender violence, a theory argued by the Electoral Prosecution Service in defense of a female candidate for mayor, who was victimized by hateful attacks aimed at her sexual intimacy.

Democracy – Elections – Power Structures – Female Political Participation – Political Gender Violence

  1. Introducción

No se niega el intento de las instituciones actuales de establecer niveles iguales de representatividad política de las mujeres, pero aún no se puede decir que sea inusual reproducir asimetrías en las democracias occidentales, democracias que en su mayoría alimentan la estéril división “público versus privado”, y que aún son incipientes en las soluciones contra la desigualdad de género. La teoría feminista se ha centrado durante mucho tiempo en tales asuntos, y como herramienta intelectual indispensable para el logro de niveles justos de representación de las mujeres, lleva per si carácter “político”, ya que entiende que la política en su sentido tradicional no abarca la experiencia real. (Miguel y Biroli, 2015).

Desde principios del siglo 20, con la icónica agenda feminista de las sufragistas, que el tema del acceso a la esfera pública, configurado en la representatividad política simbólica, es un tema central. Eso porque, permanece el concepto dañino de que el público pertenece a los hombres y que las mujeres serían aptas para la vigilancia de la tierra privada/familiar en ese momento, y permanece hasta hoy. Sin embargo, más de 100 años después, la subrepresentación política de las mujeres sigue siendo una constante.

A pesar de la observancia de que la exclusión o inclusión de ciertos grupos en la toma de decisiones políticas influye en la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos ven las instituciones públicas, entendiéndolas como más democráticas si las mujeres ocupan cargos electivos (Clayton, O’Brien y Piscopo, 2018), la desigualdad de género en los espacios políticos sigue siendo la regla, y una de sus manifestaciones más drásticas es la violencia política.

La evidencia del sexismo en las carreras electorales arroja luz sobre la fragilidad de la representación femenina en los espacios públicos de poder. Un ejemplo ampliamente conocido de misoginia en la política brasileña puede ilustrarse por la agudeza de las reacciones contra los derechos de las mujeres a partir de 2015, en el contexto del juicio político a la primera presidenta electa en el país (Biroli, 2018).

A pesar del movimiento de acción de la agenda feminista desde 1988, asintiendo, a favor de los derechos de las mujeres desde la perspectiva del fortalecimiento democrático, con una mayor difusión del ideal de representación política de las mujeres, el entorno del contexto de impedimento presidencial, con dos años de intensa campaña de sesgo sexista contra DILMA ROUSSEFF, culminó con la consolidación del concepto de “ideología de género” como algo a combatir, segador del entorno educativo; y la precariedad de la agenda basada en políticas públicas centradas en la igualdad y la representatividad (Biroli, 2018).

Es necesario entender que el género es una categoría ineludible para cualquier análisis sociopolítico, sobre todo porque es una construcción social que necesita ser constantemente explicada, y por lo tanto pone de relieve los numerosos defectos de la dicotomía pasteurizada de “público versus privado”, porque es cierto que lo que sucede en la vida personal no está libre de las influencias de las dinámicas de poder, que se presenta como la “cara distintiva del político” (Okin, 2008, p. 314).

Tal comprensión debe consolidarse porque la llamada dicotomía se utiliza para alejar a las mujeres de los espacios públicos, como si este no fuera su lugar; o trae a su imagen pública aspectos pertenecientes solo a su vida íntima, haciéndolo de una manera estereotipada y ofensiva, como en el caso presentado en esta obra, en la que la vida privada de una candidata a la carrera electoral del municipio de Río de Janeiro fue injustamente expuesta en un intento de desacreditarla.

  1. La solicitud en revisión. Estudio de casos.

En las elecciones municipales brasileñas de 2020 observamos violencias variadas y constantes en las campañas de las candidatas en todo el país. A pesar de muchos casos, en especial del fraude de los recursos asignados a las candidaturas femeninas por los partidos políticos, uno en particular llamó la atención de los autores, que actuaron como abogados de una candidata mayoritaria a la Alcaldía de la ciudad de Río de Janeiro, Martha Rocha[1], Diputada Estadual en vigencia de su mandato en la Asamblea Legislativa del estado de Río de Janeiro, cuya postulación se examina en este estudio de caso.  Para este fin, se utiliza la perspectiva metodológica sistémico-constructivista, considerando la realidad como una construcción de un observador. La metodología utilizada en este trabajo es el uso de fuentes directas, tales como: los videos donde se encuentran las emisiones de propaganda electoral que son objeto de análisis, los documentos procesales de ambas partes involucradas y la opinión de la Fiscalía Regional Electoral del Estado de Río de Janeiro, la Dra. SILVANA BATINI CESAR GÓES, quien fue pionera en la creación del concepto de violencia política de género en este proceso, por primera vez en la Justicia Electoral del estado de Río de Janeiro.

  1. La violencia sufrida por la candidata

A medida que subían los índices de su candidatura, la candidata fue víctima de una campaña de desinformación, sufriendo una intensa masacre en su vida privada, asintió en una búsqueda desenfrenada de información distorsionada de su universo sexual. Los ataques se referían a la existencia de un supuesto “novio” que tendría la candidata, como Delegada de Policía, hace muchos años. Y qué veces después dicho parcero había sufrido un proceso en el que fue acusado de corrupción. Sus adversarios hicieron una quimera entre ella, que no había sufrido ningún pleito y era una candidata sin tacha, lo que se llama comúnmente “ficha limpia” en la jerga electoral, y un novio de su pasado.

Pero la propaganda cuestionada, en el caso del derecho de réplica, no tendría el poder de generar la indignación colectiva que generó, si se moldeara en el campo de la libertad de expresión, porque daría lugar a que la crítica política afecte el período electoral, cuya contestación debe surgir del debate político natural, no pudiendo atraer las disposiciones protectoras del derecho de respuesta a delitos graves y divulgación de información falsa.

Sin embargo, la ferocidad con la que la publicidad pretendía alcanzar a la candidata en su universo sexual, con intensas marcas de misoginia, generó estados mentales que indujeron a entender que la candidata Martha Rocha había cometido prevaricación, falsedad ideológica electoral y participación en la corrupción. Además, esta situación se consolidó en la mentalidad colectiva con ofensas personales marcadas por un marcado sesgo de género.

Aunque sabemos que el debate electoral, aunque en tono exacerbado, debe ser amplio y lo más libre posible y que, en particular, quienes ocupan o han ocupado cargos públicos deben ser objeto de la crítica ácida y dura que forma parte del juego ordinario de la política, hay límites. El mensaje abusivo difundido dirigido a mancillar la imagen de la candidata dejó la marca de razonabilidad y proporcionalidad para una imagen de verdadera masacre de la persona, como ser humano, hiriéndola sobre todo en su condición de mujer.

  1. La construcción pionera del concepto de “violencia política de género”: el reconocimiento de la violencia sufrida por la Fiscalía Electoral Regional[2]

El dictamen de la Fiscalía Regional Electoral del Tribunal Regional Electoral de Río de Janeiro en el Recurso Electoral 0600079-81.2020.6.19.0230[3], trajo consigo la construcción pionera del concepto de violencia política de género, que será transcrito en este ítem. La Douta Procuradora dijo que, si entendemos el carácter abusivo de la violencia sufrida por el candidato, es necesario ser conscientes de que vivimos en Brasil, un ambiente de tolerancia a la violencia política de género, por el cual la mujer pública siempre está expuesta y vulnerable en su aspecto íntimo. La violencia política de género puede definirse como “cualquier acto con el objetivo de excluir a las mujeres del espacio político, impedir o restringir su acceso, o inducirla a tomar decisiones contrarias a su voluntad“. Vale la pena inducir que las mujeres puedan sufrir violencia cuando compiten, ya elegidas y durante el mandato”.

Se tolera, en Brasil, que la mujer que ingresa a la política sea criticada regularmente por su apariencia o su vida sexual. Y eso necesita ser repelido enfáticamente. Este aspecto, junto con tantos otros, forma el cuadro de desincentivo e incomodidad que está en la raíz de la subrepresentación histórica y crónica de las mujeres en la política. El límite que se debe imponer en el discurso político y electoral, en este sentido, debe ser más estricto, porque es importante cambiar una cultura.

Como ya se reconoce en la jurisprudencia brasileña, la libre manifestación del pensamiento, la libertad de prensa y el derecho a la crítica no contienen derechos o garantías de carácter absoluto, lo que atrae la sanción de la ley electoral en caso de su incumplimiento (Rp 1975-05/DF, Rei. Mm. Henrique Neves, PSESS de 8.2.2010). Debemos destacar que el parámetro de medición de lo ofensivo no es ni único ni trivial. La norma que atribuye la gravedad del delito debe tener en cuenta el aspecto personal de la víctima, pero también el contexto cultural y social en el que se incluye. En Brasil, donde a las mujeres les ha resultado difícil conquistar espacios de poder institucional, es lícito afirmar que no se deben tolerar ataques que escapan estrictamente al leal debate político y que migran a la violencia de género, mal disimulada. Y la razón de esta necesaria vigilancia radica en la evidencia de que esta forma de hacer política, además de ser ofensiva, perpetúa la desigualdad que la Constitución ha determinado vencer y superar. En el caso aquí analizado, la crítica subliminal, de carácter misógino y prejuicioso, contra las mujeres que, como la candidata, ocupan cargos públicos fue muy clara.

Las frases contenidas en las transmisiones, con sensacionalismo no medido, tuvieron un efecto de degradación y ridiculización, y ciertamente pudieron inducir al electorado a interpretar las afirmaciones como si la candidata estuviera emocionalmente vinculada a las ilegalidades de su ex novio, especialmente porque es una mujer, porque si tuvo una relación amorosa con una persona en su pasado lejano,  a esta mujer se le debe dar la responsabilidad eterna de todo lo que esta persona haría a lo largo de su vida.  Si un ataque se desvía del mero juego político, o crítica política, afecta el período electoral, para crear estados mentales, emocionales o apasionados, especialmente por la exploración y exposición de la relación personal del candidato, que caracteriza la publicidad irregular negativa, atrayendo las disposiciones del art. 58 de la Ley Nº 9.504/1997, he aquí, perjudica el art. 242 del Código Electoral, atrayendo las disposiciones del art. 58 de la Ley Nº 9.504/1997, he aquí, perjudica el art. 242 del Código Electoral, atrayendo las disposiciones del Art. 58 de la Ley Nº 9.504/1997, he aquí, duele el art. 242 del Código Electoral,  verbis: Art. 242. La publicidad, cualquiera que sea su forma o modalidad, siempre mencionará la leyenda del partido y solo podrá hacerse en lengua nacional, y no deberá emplear medios publicitarios destinados a crear, artificialmente, en la opinión pública, estados mentales, emocionales o apasionados. (Redacción dada por la Ley N° 7.476, de 5.15.1986) Párrafo único. Sin perjuicio de las actuaciones y sanciones impuestas, el Tribunal Electoral adoptará medidas para impedir o cesar de inmediato la publicidad realizada con violación de lo dispuesto en este artículo.

Así, la candidata, al tener que defenderse de un ataque que evoca una supuesta relación afectiva, se ve obligada a exponer su esfera íntima y su propia subjetividad, y no su figura pública, que es objeto de una legítima crítica pública.

  1. Conclusión

Finalmente, cabe destacar que es legítima la acción del Poder Judicial para garantizar los derechos fundamentales de grupos históricamente vulnerables, como las mujeres, negras u homosexuales, contra la discriminación, directa o indirecta, y los anuncios de masacre misógina merecen la reprimenda de la Justicia Electoral.

La esperanza de todos se puede resumir en la hermosa lección dejada en el 1er Encuentro Nacional de Magistradas Miembros de los Tribunales Electorales, donde en vísperas de asumir la Presidencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) y comandar las elecciones en Brasil, el Ministro EDSON FACCHIN destacó la importancia de la participación de más mujeres en la escena política, destacando lo siguiente, en verbis:

“Todos sabemos que es urgente vacunar al país contra el virus del autoritarismo, de la misoginia y de la discriminación. ¡Vacuna sí! Contra el virus de la autocracia, democracia siempre”

 

REFERENCIAS:

Biroli, F., & Miguel, L. F. (2015). Feminismo e política: uma introdução. Boitempo Editorial.

Biroli, F. (2018). Uma mulher foi deposta: sexismo, misoginia e violência política. O golpe na perspectiva de gênero, 1(1). Disponible en:

OKIN, Susan Moller. Okin, S. M. (2008). Gênero, o público e o privado. Revista estudos feministas, 16(2), 305-332. Disponible en: https://periodicos.ufsc.br/index.php/ref/article/view/S0104-026X2008000200002. Acceso em: 04/02/2022.

BRASIL. Tribunal Regional Eleitoral (Rio de Janeiro).  Recurso Eleitoral 0600079-81.2020.6.19.0230. Recorrente: Martha Mesquita da Rocha. Recorrido: Eduardo da Costa Paes. Relator: Desembargador CLAUDIO LUIS BRAGA DELL ORTO. Rio de Janeiro, 26 de novembro de 2020. Diário de Justiça Eletrônico, Rio de Janeiro, RJ, ano 2020, n. 347, p. 39, 30 nov. 2020.

Clayton, A., O’Brien, D. Z., & Piscopo, J. M. (2019). All Male Panels? Representation and Democratic Legitimacy. American Journal of Political Science, 63(1), 113-129. Disponible en: https://www.amandaclayton.org/uploads/2/5/7/1/25717216/ajps.12391.pdf. Acceso en: 01/02/2022.

MELO, Karine. Fachin: É urgente vacinar o país contra o autoritarismo e a misoginia      Disponible en: Fachin: É urgente vacinar o país contra o autoritarismo e a misoginia | Agência Brasil (ebc.com.br). Acceso en 09/02/2022.

[1] La candidata es funcionaria pública, maestra de profesión, luego Delegada de Policía aprobada en una licitación pública a la edad de 23 años, convirtiéndose en la primera mujer en la historia en dirigir la Policía Civil de Río de Janeiro, derribando muros erigidos en un ambiente profesional, hasta entonces, predominantemente masculino. Actuando siempre en defensa de las mujeres, su gestión estuvo marcada por la intensificación de las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres, lo que la llevó a ser elegida, dos veces, Diputada del Estado de Río de Janeiro, con un mandato centrado principalmente en el área de seguridad y defensa de las mujeres. Autora de más de sesenta leyes, siempre fue una parlamentaria que gozó de respetabilidad pública, lo que planteó la posibilidad de una solicitud para el cargo mayoritario de Alcalde de Río de Janeiro.

[2] Segunda instancia del Ministerio Público Electoral de Brasil. Construcción del texto extraído íntegramente del Dictamen Jurídico de la Fiscalía Regional Electoral SILVANA BATINI CÉSAR GÓES, autora del dictamen jurídico transcrito en este ítem.

[3] BRASIL. Tribunal Regional Electoral (Río de Janeiro).  Recurso electoral 0600079-81.2020.6.19.0230. Demandante: Martha Mesquita da Rocha. Demandado: Eduardo da Costa Paes. Ponente: Juez CLAUDIO LUIS BRAGA DELL ORTO. Río de Janeiro, 26 de noviembre de 2020. Diário de Justiça Eletrônico, Río de Janeiro, RJ, año 2020, n. 347, p. 39, 30 de noviembre de 2020.