{"id":9119,"date":"2023-06-07T07:35:51","date_gmt":"2023-06-07T10:35:51","guid":{"rendered":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/?p=9119"},"modified":"2025-07-27T01:54:01","modified_gmt":"2025-07-27T04:54:01","slug":"informe-sobre-las-elecciones-autonomicas-y-municipales-de-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/informe-sobre-las-elecciones-autonomicas-y-municipales-de-espana\/","title":{"rendered":"Informe sobre las elecciones auton\u00f3micas y municipales de Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-white-background-color has-background\"><strong>Transparencia Electoral <\/strong>celebr\u00f3 una agenda de actividades en Madrid con motivo de las elecciones auton\u00f3micas y municipales de Espa\u00f1a del pasado 26 de mayo. Esta incluy\u00f3 reuniones con la Junta Electoral Central, el Tribunal Constitucional, el Partido Socialista Espa\u00f1ol (PSOE), el Partido Popular (PP) y Unidas Podemos. La delegaci\u00f3n tambi\u00e9n particip\u00f3 en una jornada acad\u00e9mica organizada por el Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) sobre el sistema electoral espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>El grupo estuvo integrado por autoridades electorales, docentes y especialistas en materia electoral de Brasil, M\u00e9xico y Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a no est\u00e1 regulada la observaci\u00f3n electoral, ni nacional ni internacional, de manera que el grupo no estuvo acreditado bajo esta figura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convocatoria a elecciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 3 de abril de 2023, el rey de Espa\u00f1a Felipe VI convoc\u00f3, mediante Real Decreto, elecciones para todos los cargos municipales en todo el pa\u00eds, as\u00ed como elecciones auton\u00f3micas en 12 regiones (denominadas, Comunidades Aut\u00f3nomas). Tras esto, la campa\u00f1a electoral comenz\u00f3 -seg\u00fan reglamentaci\u00f3n- el viernes 12 de mayo, y dur\u00f3 dos semanas hasta el viernes 26. Finalmente, el domingo 28 de mayo se celebraron las elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el sistema espa\u00f1ol, los procesos electorales son regidos principalmente por las siguientes normas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978<\/li>\n\n\n\n<li>Ley Org\u00e1nica 5\/85 de 19 de junio de 1985 reguladora del R\u00e9gimen Electoral General (LOREG): adem\u00e1s de profundizar lo establecido por la constituci\u00f3n, regula las elecciones municipales.<\/li>\n\n\n\n<li>Real Decreto 605\/1999, de 16 de abril, de regulaci\u00f3n complementaria de los procesos electorales.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Comunidad Aut\u00f3noma, a su vez, posee sus propias leyes regulando el proceso electoral.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Elecciones municipales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las corporaciones de gobierno municipal espa\u00f1olas fueron todas disueltas el 26 de mayo, y los funcionarios electos tomar\u00e1n posesi\u00f3n el 17 de junio de sus cargos. Ser\u00e1 de los concejales electos que surgir\u00e1 el alcalde de cada municipio. Si alg\u00fan candidato obtiene mayor\u00eda absoluta de los votos es proclamado alcalde, y si ninguno obtiene es proclamado el que encabeza la lista con mayor n\u00famero de votos en las elecciones municipales. En total hubo 8.131 elecciones municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada municipio existe una \u00fanica circunscripci\u00f3n que abarca todo su territorio. El n\u00famero de concejales a elegir en cada municipio var\u00eda en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes censados, seg\u00fan dicta la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General. En municipios con m\u00e1s de 250 habitantes el sistema es de escrutinio proporcional plurinominal, con listas cerradas y sistema D\u2019Hondt, y la barrera es del 5% de los votos v\u00e1lidos. En casos con menos de 250 habitantes, el sistema es de escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Esto significa que hay listas abiertas, y cada elector puede marcar hasta un voto menos que el n\u00famero de concejales que se eligen. Es el mismo sistema que se usa para el Senado. Hay una tercera categor\u00eda, que son los municipios que, por tradici\u00f3n o imperativo legal, funcionan como Concejo Abierto, lo que significa que solo se elige a un alcalde por escrutinio mayoritario uninominal, y el pueblo desempe\u00f1a de forma asamblearia las competencias del Pleno Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se celebraron elecciones locales a las Juntas Generales de Territorio Hist\u00f3rico de Araba\/\u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, a los Cabildos Insulares canarios, a los Consejos Insulares de Ibiza, Mallorca y Menorca, al Consejo General del Valle de Ar\u00e1n (Lleida) y, por \u00faltimo, elecciones a entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio (EATIM).<\/p>\n\n\n\n<p>En total, en las elecciones municipales, 31.414.655 electores estaban habilitados para votar, sumados 414.581 residentes en Espa\u00f1a de pa\u00edses con acuerdo de reciprocidad<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Adem\u00e1s de pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, estos incluyen a Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Per\u00fa, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Los ciudadanos de Espa\u00f1a que residen en el extranjero no pueden votar cargos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Elecciones Auton\u00f3micas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las elecciones municipales, tambi\u00e9n se renovaron los cargos en 12 Comunidades Aut\u00f3nomas. A diferencia de los municipios, su elecci\u00f3n no es simult\u00e1nea en todo el pa\u00eds, y cada una tiene sus propios cronogramas. Las Comunidades Aut\u00f3nomas son una entidad territorial dotada de autonom\u00eda, con instituciones, representantes y competencias propias, lo que las asemeja a las entidades federadas de pa\u00edses federales. En total son 19 Comunidades, y las 50 provincias de Espa\u00f1a se encuentran dentro estas, salvo Ceuta y Melilla, ubicadas en la costa africana, que son Ciudades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas que celebraron elecciones fueron Arag\u00f3n, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Regi\u00f3n de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, as\u00ed como las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla.<\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n de parlamentarios auton\u00f3micos se realiza mediante escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas en cada circunscripci\u00f3n electoral. Aunque la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola permite que las comunidades aut\u00f3nomas elijan la f\u00f3rmula electoral que prefieran, todas utilizan el sistema D&#8217;Hondt para la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os a las listas electorales. Mientras la mayor\u00eda de las Comunidades usan las provincias que las componen como circunscripci\u00f3n, las comunidades insulares de Canarias y Baleares toman a cada isla. Asturias es la \u00fanica comunidad peninsular que utiliza tres circunscripciones electorales de territorio inferior a la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las elecciones de parlamentos auton\u00f3micos hab\u00eda 18.382.505 electores habilitados. A su vez, a diferencia de las elecciones municipales, estas permiten a los ciudadanos espa\u00f1oles en el extranjero votar. En esta elecci\u00f3n, el n\u00famero de estos votantes habilitados en el extranjero fue de 1.046.757.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El contexto de la jornada electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sistema electoral en Espa\u00f1a goza de gran credibilidad y legitimidad entre los ciudadanos. Es un sistema seguro, efectivo y garantista que se basa principalmente en la confianza que tiene el electorado y los actores del sistema pol\u00edtico; no hay cuestionamiento de su integridad ni de su car\u00e1cter plenamente democr\u00e1tico. Sin embargo, existen ciertas deficiencias y vulnerabilidades que requieren un an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n por parte de los actores pol\u00edticos y electorales a fin de prevenir problemas futuros. Una de estas vulnerabilidades vino motivada por las irregularidades que se denunciaron en varios municipios del pa\u00eds en relaci\u00f3n con la compra de votos en el procedimiento de voto por correo. El caso m\u00e1s destacado fue el de los acontecimientos ocurridos en los d\u00edas previos a la jornada de votaci\u00f3n en la Ciudad Aut\u00f3noma de Melilla. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><strong>El sistema electoral en Espa\u00f1a goza de gran credibilidad y legitimidad entre los ciudadanos. Es un sistema seguro, efectivo y garantista que se basa principalmente en la confianza que tiene el electorado y los actores del sistema pol\u00edtico; no hay cuestionamiento de su integridad ni de su car\u00e1cter plenamente democr\u00e1tico. Sin embargo, existen ciertas deficiencias y vulnerabilidades que requieren un an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n por parte de los actores pol\u00edticos y electorales a fin de prevenir problemas futuros<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Denuncias de compra de votos en Melilla<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la Ciudad Aut\u00f3noma de Melilla, esta se ha visto en el centro de un esc\u00e1ndalo por sospechas de irregularidades en el voto por correo. La Coalici\u00f3n Por Melilla (CPM) ha sido puesta en el foco de las observaciones. El Fiscal general de Estado apunt\u00f3 que sus investigaciones pon\u00edan de manifiesto \u201cla existencia de una operaci\u00f3n a gran escala de compra de votos\u201d que habr\u00eda sido llevada a cabo \u201cpor varios individuos afines o relacionados con Coalici\u00f3n por Melilla\u201d (CPM). Mientras tanto, frente a denuncias, el robo a empleados de Correos y fuertes sospechas inici\u00f3 la investigaci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional. Fueron detenidasvarias personas, todas ellas vinculadas con el partido Coalici\u00f3n por Melilla (CPM), por su supuesta relaci\u00f3n con la trama.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><strong>El Fiscal general de Estado apunt\u00f3 que sus investigaciones pon\u00edan de manifiesto \u201cla existencia de una operaci\u00f3n a gran escala de compra de votos\u201d que habr\u00eda sido llevada a cabo \u201cpor varios individuos afines o relacionados con Coalici\u00f3n por Melilla\u201d <\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El voto por correo hab\u00eda batido el r\u00e9cord en Melilla, donde el 21,21% del censo electoral hab\u00eda solicitado ejercer su derecho por este sistema en las elecciones auton\u00f3micas del 28 de mayo, casi siete veces m\u00e1s que la media de toda Espa\u00f1a, que es del 3,05%. De acuerdo con los datos de EFE, esta cifra supon\u00eda casi el doble respecto a las elecciones generales de noviembre de 2019, cuando en Melilla solicit\u00f3 votar por correo el 10,96% del censo electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido al elevado n\u00famero de peticiones de voto por correo, la Junta Electoral de Zona decidi\u00f3 que los electores se deb\u00edan identificar en Correos a la hora de emitir su voto y no solo al solicitarlo y recibir la documentaci\u00f3n electoral (es decir, el DNI). Hasta ahora, era necesario identificarse para solicitar documentaci\u00f3n de voto por correo, as\u00ed como para recibirlo, pero no para entregarlo despu\u00e9s, espacio donde supuestas redes de compra de voto alteraban el sufragio. Cualquier persona puede entregar luego en la oficina su sobre, incluso varios sobres. En el acta de la reuni\u00f3n donde se tom\u00f3 esta decisi\u00f3n la JEZ afirm\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cAunque en esta ciudad la experiencia viene demostrando que el porcentaje de electores que optan por esta modalidad de voto es muy superior a la media nacional, este porcentaje se ha disparado en relaci\u00f3n con los comicios inmediatamente anteriores. Estas cifras son insostenibles y, sin mayor esfuerzo intelectivo, hacen pensar que pudieran existir irregularidades en el proceso del voto por correo\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La consecuencia de esto fue que gran parte del voto por correo, que no haya sido corroborado en persona, fue anulado. En respuesta a esto, Coalici\u00f3n por Melilla busc\u00f3 impugnar la decisi\u00f3n de la Junta, pero su pedido fue desestimado. CPM cree que el acuerdo de exigir el DNI a los solicitantes a la hora de emitir el voto en la oficina postal, \u201csupuso crear Derecho y decir lo que el Legislador Org\u00e1nico no ha querido decir\u201d y \u201cla Junta Electoral, en lugar de garantizar el voto libre, lo que hizo fue influir en el comportamiento electoral\u00bb porque m\u00e1s de la mitad de los solicitantes no vot\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado de sus observaciones, la Misi\u00f3n de Transparencia Electoral considera conveniente dirigir a las autoridades electorales del Reino de Espa\u00f1a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secreto de voto<\/strong>. El <strong><em>art\u00edculo 86 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General<\/em><\/strong> (en adelante, LOREG) indica que \u201cel voto es secreto\u201d. Sin embargo, la realidad es que, en las elecciones en Espa\u00f1a, el secreto de voto no se respeta de forma adecuada. Los electores no utilizan las cabinas de votaci\u00f3n, por no ser de uso obligatorio. La Ley electoral espa\u00f1ola indica que los electores \u201csi lo desean\u201d<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> pueden utilizar las cabinas, pero casi nadie las utiliza; la mayor\u00eda de los votantes seleccionan sus papeletas y las introducen en el sobre a la vista de los dem\u00e1s electores, as\u00ed como de los interventores y apoderados de todos los partidos; otros electores vienen con sus votos preparados desde sus domicilios (gracias al reparto de papeletas por correo que realizan los partidos pol\u00edticos). Si bien en Espa\u00f1a existe una elevada confianza en el sistema electoral, la falta de obligatoriedad del voto en cabina genera posibles vulnerabilidades del sistema y pone en riesgo la libertad de sufragio, por cuanto que los electores pueden estar sometidos a las presiones, influencias o injerencias de familiares, caciques locales o de los propios interventores y apoderados; esta cuesti\u00f3n puede tener menos relevancia en zonas urbanas, pero no hay que descartar su importancia, principalmente, en las zonas rurales; puede haber territorios donde no sea f\u00e1cil emitir un voto libre o votar por alguna candidatura en concreto; o puede incluso haber municipios donde los electores exhiban abiertamente sus votos para ser visibles para las autoridades locales y as\u00ed poder ganar favores o amistades con alguno de los partidos pol\u00edticos en liza. Las autoridades deben garantizar el \u00absecreto de voto\u00bb como principio fundamental para unas elecciones democr\u00e1ticas. Para ello, ser\u00eda necesario que la Administraci\u00f3n Electoral dictara una Instrucci\u00f3n para establecer como obligatorio el paso por cabina, aunque lo ideal ser\u00eda una reforma legal del art\u00edculo 86 LOREG que suprimiera el car\u00e1cter facultativo del paso por cabina.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Regulaci\u00f3n de la observaci\u00f3n electoral.<\/strong> El marco legal espa\u00f1ol no permite la observaci\u00f3n integral del proceso electoral por parte de observadores nacionales no partidistas ni de observadores internacionales. Las autoridades espa\u00f1olas deben recoger y permitir expresamente la observaci\u00f3n electoral internacional y la nacional no partidista para promover la profundizaci\u00f3n democr\u00e1tica, fomentar la transparencia y la confianza en el sistema, as\u00ed como para promover la implicaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda en el proceso electoral.De acuerdo a la Relator\u00eda Especial sobre la situaci\u00f3n de los Defensores de los Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, <em>\u201clos observadores electorales son defensores de los derechos humanos y actores de la sociedad civil. Por lo tanto, los Estados deben permitir la observaci\u00f3n independiente e imparcial de las elecciones por parte de todos los observadores, incluso provenientes del extranjero.\u201d<\/em><a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Voto por correo<\/strong>. Las autoridades deben subsanar las deficiencias del sistema de voto por correo y tomar medidas para velar por que todos los electores se puedan beneficiar en la mayor medida posible de la igualdad de oportunidades para emitir su voto. Los diversos casos ocurridos d\u00edas antes de la jornada de votaci\u00f3n en diversos municipios espa\u00f1oles, con acusaciones de fraude entre los partidos, pone en evidencia la necesidad de regular de forma adecuada algunos elementos fundamentales del proceso electoral y, en concreto, del procedimiento de voto por correo. La confianza de los espa\u00f1oles en el procedimiento del voto por correo qued\u00f3 laminada por la aparici\u00f3n de estos casos que despertaron sospechas en el proceso y pusieron de manifiesto una seria laguna legal. <strong>La reforma del art\u00edculo 73 de la LOREG<a id=\"_ftnref4\" href=\"#_ftn4\"><strong>[4]<\/strong><\/a><\/strong> resulta necesaria, debiendo a\u00f1adirse a su redacci\u00f3n un apartado que exija al elector acreditar documentalmente su identidad en el momento de depositar su voto en la Oficina de Correos. Ante la disoluci\u00f3n del Congreso de los Diputados y la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio, la instituci\u00f3n provisional, la Diputaci\u00f3n Permanente, no tiene competencia para la modificaci\u00f3n de esta norma electoral; motivo por el cual, habr\u00eda de ser la Administraci\u00f3n Electoral (Junta Electoral Central) la que dicte una instrucci\u00f3n en este sentido para subsanar esta deficiencia, m\u00e1xime cuando la nueva cita electoral coincide con el per\u00edodo vacacional de muchos ciudadanos espa\u00f1oles, que seguro recurrir\u00e1n masivamente al voto por correo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Formaci\u00f3n a miembros de mesas electorales<\/strong>. Las autoridades deben considerar la posibilidad de impartir cursos de formaci\u00f3n a los miembros de las mesas electorales, con miras a mejorar su eficiencia el d\u00eda de las elecciones. De esta manera, mejorar\u00eda su conocimiento de los procedimientos y el correcto desarrollo de sus funciones, tendr\u00edan m\u00e1s claras sus competencias y tareas y les otorgar\u00eda m\u00e1s recursos y capacidades para resolver las incidencias que se presentan habitualmente en la jornada de votaci\u00f3n. Este curso podr\u00eda realizarse en formato online o podr\u00eda consistir en el env\u00edo de un kit formativo d\u00edas antes de la jornada electoral.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Publicaci\u00f3n actas por mesa electoral<\/strong>. A fin de mejorar la transparencia del proceso, resulta necesario cumplir el mandato legal -recogido en el <strong><em>art\u00edculo 98 de la LOREG<\/em><\/strong><a id=\"_ftnref5\" href=\"#_ftn5\">[5]<\/a> &#8211; que obliga a los presidentes de las mesas electorales a publicar los resultados de la votaci\u00f3n en su mesa, en un lugar visible para toda la ciudadan\u00eda y accesible al p\u00fablico, una vez finalizado el recuento y la confecci\u00f3n de actas en cada mesa electoral.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Apertura de las sesiones de la administraci\u00f3n electoral.<\/strong> Por \u00faltimo, en l\u00ednea con esta mejora de la transparencia, la Administraci\u00f3n Electoral deber\u00eda realizar sus reuniones en sesiones abiertas a observadores y medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill\"><a class=\"wp-block-button__link has-text-align-center wp-element-button\" href=\"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Informe-MISION-TRANSPARENCIA-ELECTORAL-Espana-v2-1.pdf\">Descarga el informe aqu\u00ed<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a>Elecciones municipales 2023: Extranjeros Residentes en Espa\u00f1a de la UE y Pa\u00edses con Acuerdo de Reciprocidad https:\/\/www.aranguren.es\/noticias\/nota-informativa-elecciones-municipales-del-28-de-mayo-de-2023\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art\u00edculo 86: \u201c1. El voto es secreto. 2. Los electores s\u00f3lo pueden votar en la secci\u00f3n, y dentro de \u00e9sta en<\/p>\n\n\n\n<p>la Mesa Electoral que les corresponda, salvo lo dispuesto en el apartado 1\u00ba del art\u00edculo 79. Los electoresse acercar\u00e1n a la Mesa de uno en uno, despu\u00e9s de haber pasado, si as\u00ed lo deseasen, por la cabina que estar\u00e1 situada en la misma habitaci\u00f3n, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral. Dentro de la cabina el votante podr\u00e1 elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> La Situaci\u00f3n de los Observadores Electorales como Defensores de Derechos Humanos https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/la-situacion-de-los-observadores-electorales-como-defensores-de-derechos-humanos\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art. 73: \u201c3. Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la<\/p>\n\n\n\n<p>introducir\u00e1 en el sobre de votaci\u00f3n y lo cerrar\u00e1. Si son varias las elecciones convocadas, deber\u00e1 proceder<\/p>\n\n\n\n<p>del mismo modo para cada una de ellas. Incluir\u00e1 el sobre o los sobres de votaci\u00f3n y el certificado en el<\/p>\n\n\n\n<p>sobre dirigido a la Mesa y lo remitir\u00e1 por correo certificado en todo caso antes del tercer d\u00eda previo al de<\/p>\n\n\n\n<p>la celebraci\u00f3n de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Art\u00edculo 98: \u201c1. La Mesa har\u00e1 p\u00fablicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de<\/p>\n\n\n\n<p>escrutinio que contenga los datos expresados en el art\u00edculo 97.2 y la fijar\u00e1 sin demora alguna en la parte<\/p>\n\n\n\n<p>exterior o en la entrada del local\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Transparencia Electoral celebr\u00f3 una agenda de actividades en Madrid con motivo de las elecciones auton\u00f3micas y municipales de Espa\u00f1a del pasado 26 de mayo. Esta incluy\u00f3 reuniones con la Junta Electoral Central, el Tribunal Constitucional, el Partido Socialista Espa\u00f1ol (PSOE), el Partido Popular (PP) y Unidas Podemos. 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