{"id":11523,"date":"2025-05-23T13:45:54","date_gmt":"2025-05-23T16:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/?p=11523"},"modified":"2025-07-27T01:52:58","modified_gmt":"2025-07-27T04:52:58","slug":"la-produccion-legislativa-de-la-asamblea-nacional-del-poder-popular-y-el-consejo-de-estado-de-cuba-entre-2019-y-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/la-produccion-legislativa-de-la-asamblea-nacional-del-poder-popular-y-el-consejo-de-estado-de-cuba-entre-2019-y-2024\/","title":{"rendered":"La producci\u00f3n legislativa de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado de Cuba entre 2019 y 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Por el Observatorio Legislativo de Cuba (OLC)<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El OLC es una iniciativa de DemoAmlat que tiene como objetivo monitorear la actividad de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de la Rep\u00fablica de Cuba, de acuerdo a la agenda derivada de la reforma constitucional de 2019. Las funciones del OLC son observar y medir el desempe\u00f1o de la ANPP y de su Consejo de Estado, analizar el contenido de las leyes y decretos leyes sancionados por ambos \u00f3rganos respectivamente, y su impacto en la sociedad cubana en el marco de los tratados y convenios internacionales. Asimismo, el OLC se encarga de registrar las reuniones, visitas y encuentros internacionales en los cuales participan los diputados a la ANPP.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo de este informe es exponer qu\u00e9 legislaciones se han aprobado por la ANPP y el Consejo de Estado de la Rep\u00fablica de Cuba para restringir los derechos humanos. Se divide en tres segmentos. El primero es esta introducci\u00f3n, a la cual le sigue uno dedicado al an\u00e1lisis de los contenidos principales de las disposiciones normativas adoptadas por los \u00f3rganos mencionados anteriormente y las restricciones que representan para los derechos humanos. Por \u00faltimo, se presentar\u00e1n las conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La producci\u00f3n legislativa de la ANPP y el Consejo de Estado (2019-2024)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Entre 2019 y 2024, se aprobaron leyes y decretos leyes que no cumplen con los est\u00e1ndares internacionales en la materia. Estos los emite el Consejo de Estado, el cual se deriva de la ANPP y funciona mientras no sesiona el parlamento cubano. La emisi\u00f3n de estas disposiciones normativas forma parte de la pretensi\u00f3n de las autoridades cubanas de presentarse ante la comunidad internacional como un Estado socialista de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en la Constituci\u00f3n cubana se mantiene la unidad de poderes, lo cual anula los contrapesos al gobierno de los poderes judicial, legislativo y electoral. El Partido Comunista de Cuba (PCC) es \u00fanico y se reconoce como la fuerza superior y dirigente de la sociedad y el Estado. Esto significa que se mantiene al margen de la ley, pues no existen mecanismos de control sobre su estructura y funcionamiento. De igual forma, no existen garant\u00edas constitucionales, jur\u00eddicas ni procedimentales para reivindicar las violaciones de los derechos humanos y se preserva el control monop\u00f3lico del PCC sobre los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento expreso del PCC como partido \u00fanico, le permite operar con toda la fuerza del r\u00e9gimen pol\u00edtico para lograr sus fines ideol\u00f3gicos y garantizar su prevalencia. Es por esto que todo el marco legal que regula el sistema electoral, en los hechos se reduce a reglamentar la forma en que el PCC selecciona a las personas que integran los \u00f3rganos del Estado de acuerdo a los intereses de la \u00e9lite pol\u00edtica, copando los espacios de representaci\u00f3n en las asambleas municipales, provinciales y populares del Poder Popular. De tal forma, los v\u00ednculos de estos \u00f3rganos con la soberan\u00eda popular son cooptados por los intereses de la \u00e9lite del Partido Comunista. A su vez, esto redunda en la imposibilidad de que los \u00f3rganos del Estado cubano expresen la pluralidad pol\u00edtica inherente a cualquier sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 2019, la actividad legislativa de la ANPP y de su Consejo de Estado se caracteriz\u00f3 por responder a la agenda pol\u00edtica del PCC. Por ejemplo, en el Decreto ley No. 370 se proh\u00edbe la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u201ccontraria al inter\u00e9s social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas\u201d. De acuerdo con su contenido, complementado con el Decreto ley No. 35 y otras disposiciones normativas de menor rango, se han bloqueado las p\u00e1ginas web de los medios de prensa independiente. El bloqueo de estos medios es anterior a la entrada en vigor de estas legislaciones, pero se fortaleci\u00f3 el marco normativo para restringir el acceso ciudadano a la informaci\u00f3n divulgada por los medios de prensa independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto ley No. 35 y su paquete legislativo complementario habilita la persecuci\u00f3n de personas que utilizan las redes sociales con fines ciudadanos y sociopol\u00edticos. Por ello, se proh\u00edbe \u201cutilizarlas para atentar contra la seguridad y el orden interior del pa\u00eds\u201d, para \u201ctransmitir informes o noticias falsas\u201d o en \u201cacciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos il\u00edcitos\u201d. Tambi\u00e9n se advierte que no son utilizables para generar o transmitir informaci\u00f3n que afecte \u201cel bienestar general, la moralidad p\u00fablica y el respeto al orden p\u00fablico\u201d. Estas previsiones legales implican la imposibilidad de ejercer la libertad de expresi\u00f3n en contra de los intereses del Estado y no se ajustan a los est\u00e1ndares internacionales sobre libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Su vigencia permite a las autoridades controlar el ciberespacio con base en la discriminaci\u00f3n pol\u00edtica. Por tanto, las disposiciones normativas mencionadas anteriormente restringen la libertad de expresi\u00f3n en las redes sociales sin respetar los est\u00e1ndares internacionales en la materia. Adem\u00e1s, someten a los ciudadanos al discurso \u00fanico del PCC sobre la realidad del pa\u00eds, con represalias de multas y la confiscaci\u00f3n de los medios de trabajo para activistas, periodistas y artistas independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el 27 de junio del 2019, se aprob\u00f3 el Decreto ley No. 373 que controla a los creadores audiovisuales y cinematogr\u00e1ficos, mediante el establecimiento de su registro obligatorio ante el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematogr\u00e1ficos (ICAIC).&nbsp; Asimismo, en julio de 2019 se aprob\u00f3 la Ley No. 127, Ley Electoral, que mantiene la naturaleza autocr\u00e1tica de las elecciones en Cuba. Esta legislaci\u00f3n no permite la libre competencia electoral entre diferentes fuerzas pol\u00edticas y subordina el sistema electoral al control del PCC y de las organizaciones de masas que operan como sus poleas de transmisi\u00f3n. Los ciudadanos solo nominan y eligen directamente a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. En el caso de los diputados a la ANPP eligen a los candidatos propuestos por las comisiones de candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el contenido de la Ley Electoral, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y la capacidad legal para ocupar cargos p\u00fablicos solo depende de que un ciudadano est\u00e9 habilitado para el libre ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos. El detalle es que en Cuba los derechos civiles y pol\u00edticos se pierden con el solo hecho de discrepar con la \u00e9lite pol\u00edtica gobernante. Por ello, es posible afirmar que la \u00fanica manera de preservar la capacidad de participar pol\u00edticamente es eliminar cualquier intenci\u00f3n de pensar, decir o actuar distinto. El espectro de participaci\u00f3n se reduce solo a aquellos ciudadanos que se encuentren en estricto alineamiento con el r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principales filtros pol\u00edticos para la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos estatales son las comisiones de candidaturas. Aunque los candidatos a delegados a las asambleas municipales se nominan directamente por los ciudadanos, los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y a diputados a la ANPP se nominan por dichas comisiones. Estas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, los Comit\u00e9s de Defensa de la Revoluci\u00f3n, la Federaci\u00f3n de Mujeres Cubanas, la Asociaci\u00f3n Nacional de Agricultores Peque\u00f1os, la Federaci\u00f3n Estudiantil Universitaria y la Federaci\u00f3n de Estudiantes de la Ense\u00f1anza Media, designados por las respectivas direcciones nacionales, provinciales y municipales. Se trata de organizaciones de masas que operan como poleas de transmisi\u00f3n del Partido Comunista de Cuba.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ley electoral no ha servido para detener la tendencia abstencionista que se manifiesta en materia de participaci\u00f3n pol\u00edtica. En las elecciones municipales de 2013 la participaci\u00f3n fue de 90 %, en las de 2015 fue de 88,30 %, y en las efectuadas para elegir a los diputados a la ANPP en 2018 fue de 85 %. Por su parte, la participaci\u00f3n de los electores en el referendo para la aprobaci\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n en 2019 fue del 84 %. La tendencia abstencionista se profundiz\u00f3 en el referendo del C\u00f3digo de las Familias celebrado el 25 de septiembre de 2022, en el cual el 26 % de los electores habilitados no asistieron a las urnas, aunado a un rechazo del 33 % a la propuesta oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta tendencia se mantuvo en las elecciones para elegir los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular efectuadas en noviembre de 2022. Las organizaciones que monitorearon las asambleas de nominaci\u00f3n, as\u00ed como la primera y segunda vuelta de estas elecciones, aseguraron que se trat\u00f3 del proceso comicial con menos participaci\u00f3n desde la institucionalizaci\u00f3n del sistema electoral cubano en 1976. El desinter\u00e9s, el desconocimiento y el rechazo a unas elecciones en las que no es elegible una opci\u00f3n diferente a la del PCC, mostraron las profundas dificultades de las autoridades cubanas para movilizar al electorado. Los reportes de activistas que vigilaron la jornada de votaci\u00f3n a pesar de la represi\u00f3n, documentaron una abstenci\u00f3n aun mayor que la anunciada por el CEN, lo que aunado la falta de instancias de contralor\u00eda ciudadana independiente siembran dudas m\u00e1s que razonables sobre los resultados oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el a\u00f1o 2021, el Estado cubano implement\u00f3 una reforma procesal que abarc\u00f3 la adopci\u00f3n de varias leyes. As\u00ed, se aprobaron la Ley del Proceso Penal, el C\u00f3digo de Procesos, la Ley del Proceso Administrativo y una Ley de Tribunales de Justicia. Esta \u00faltima no garantiza la independencia judicial, pues subordina la elecci\u00f3n de los jueces a un sistema jer\u00e1rquico dirigido por la ANPP bajo control del PCC. Seg\u00fan lo establecido en la Ley de los Tribunales de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo Popular es elegido por la ANPP a propuesta del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, los vicepresidentes, presidentes de salas o secciones y magistrados del Tribunal Supremo Popular se eligen por la ANPP o el Consejo de Estado, en su caso, a propuesta del presidente del Tribunal Supremo Popular. Este mecanismo de elecci\u00f3n de los jueces no se ajusta a los Principios B\u00e1sicos relativos a la Independencia de la Judicatura y otros est\u00e1ndares internacionales al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2022, se aprob\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Penal, en el cual se tipifican conductas delictivas para anular el pleno ejercicio de las libertades de expresi\u00f3n, manifestaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, reuni\u00f3n y prensa. Varios de los tipos penales de esta ley procuran impedir que las personas opongan sus derechos al Estado. Se tipifican conductas cuya formulaci\u00f3n es ambigua para sancionar con base en la discrecionalidad estatal. Esto es incongruente con los est\u00e1ndares internacionales sobre la prohibici\u00f3n de redactar tipos penales abstractos, vagos, amplios o ambiguos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta ley se eleva el nivel de violencia pol\u00edtica y se reprimen comportamientos que las autoridades consideran \u201cprovocaciones\u201d. En uno de sus tipos penales se sanciona el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos, al penalizarse el ejercicio arbitrario de derechos. En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se incluye cualquier financiamiento nacional o internacional para la sociedad civil independiente, tanto individuales o colectivos, como por ejemplo organizaciones de defensores de derechos humanos o medios de prensa independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se sanciona quien apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el prop\u00f3sito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional. Esta previsi\u00f3n es utilizable para juzgar a los periodistas independientes y a otras voces disidentes a quienes el gobierno descalifica bajo el argumento de recibir financiamiento extranjero. Asimismo, existen varios tipos penales que criminalizan las publicaciones en redes sociales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el nuevo C\u00f3digo Penal se mantiene la pena de muerte. Acorde con lo pautado su art\u00edculo 33.1, esta se ejecuta por fusilamiento y solo se aplica excepcionalmente por el tribunal, en las formas m\u00e1s graves de consumaci\u00f3n de los delitos. No obstante, esta sanci\u00f3n se contempla para 23 delitos considerados graves, tres m\u00e1s que el C\u00f3digo Penal anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Este marco sancionador se complementa con otro que no protege con efectividad a los derechos humanos. La Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales no resguarda a los ciudadanos de las violaciones que cometen las autoridades. Esta ley delega en cada autoridad judicial la aceptaci\u00f3n o no de las demandas de los ciudadanos por violaci\u00f3n a sus derechos constitucionales, y no precisa cu\u00e1les derechos constitucionales ser\u00e1n protegidos por la jurisdicci\u00f3n constitucional. La ley no permite el amparo constitucional si otros tribunales jugaron previamente cuestiones relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales. O sea, si los tribunales de otras jurisdicciones han conocido antes de las demandas de los ciudadanos, estos no pueden solicitar a los tribunales de la jurisdicci\u00f3n constitucional que se pronuncien sobre la constitucionalidad de una resoluci\u00f3n judicial previa.<\/p>\n\n\n\n<p>El 25 de septiembre de 2022, se aprob\u00f3 el nuevo C\u00f3digo de Familia. En esta legislaci\u00f3n se reconocieron los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y otros aspectos importantes. Pero su aprobaci\u00f3n debe valorarse como parte de una campa\u00f1a internacional de pinkwashing, debido a la compleja situaci\u00f3n interna y las presiones internacionales. Antes de su aprobaci\u00f3n, el proyecto de este c\u00f3digo se someti\u00f3 a consulta popular con los ciudadanos. Entre los aspectos m\u00e1s relevantes documentados se encuentra la falta de divulgaci\u00f3n del calendario de reuniones.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que en los procesos electorales, la etapa previa a la celebraci\u00f3n de este referendo estuvo bajo control del PCC, a partir de la subordinaci\u00f3n del Consejo Electoral Nacional (CEN) y sus estructuras locales. En este sentido, destacan la falta de instancias de control y auditor\u00eda en el sistema electoral. Tales falencias son de naturaleza estructural, ya que al estar ilegalizado cualquier otro partido u organizaci\u00f3n de la sociedad civil que no apoye al gobierno, los ciudadanos independientes no pueden auditar el proceso, que recae totalmente en el PCC y las organizaciones de masas subordinadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de este referendo y su preparaci\u00f3n destac\u00f3 la imposibilidad para acceder a la informaci\u00f3n oficial de la organizaci\u00f3n electoral. La web del CEN no contaba en ese momento con datos tan b\u00e1sicos como la composici\u00f3n de su directiva o las directivas de los Consejos Electorales provinciales o municipales, el presupuesto y la ejecuci\u00f3n de los gastos o la ubicaci\u00f3n de los centros de votaci\u00f3n, entre otros. Igualmente, resalta la ausencia de condiciones para ejercicios de observaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento o monitoreo electoral. En Cuba, los observadores electorales independientes no tienen estatus legal y quienes se desempe\u00f1an como tal quedan expuestos a sanciones penales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este recuento de las leyes y decretos leyes aprobados por la ANPP y el Consejo de Estado muestra que la construcci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico cubano no se ajusta a los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos. Para la legislatura 2023-2028 quedan pendientes leyes o decretos leyes indispensables para las libertades ciudadanas, como son las relacionadas con el ejercicio de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de manifestaciones pac\u00edficas, la transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la comunicaci\u00f3n p\u00fablica, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>En Cuba, no se ha adoptado una ley u otra disposici\u00f3n normativa para proteger las libertades de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, ni a los defensores de los derechos humanos y los periodistas independientes. Seg\u00fan lo establecido en la Ley de Comunicaci\u00f3n Social aprobada en 2023 no se permite el ejercicio del periodismo independiente. Esta previsi\u00f3n legal es complementaria de lo establecido en la Constituci\u00f3n, relativo a que los medios de comunicaci\u00f3n social, en todas sus manifestaciones y formatos, solo pueden ser de propiedad estatal o de las organizaciones sociales y de masas controladas por el PCC.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se ha adoptado una Ley de Asociaciones que permita la creaci\u00f3n de organizaciones aut\u00f3nomas de defensores de derechos humanos. Se mantiene vigente la Ley de Asociaciones de 1985, en la cual se excluyen figuras asociativas como organizaciones de derechos humanos, se delimita el n\u00famero m\u00ednimo de personas que pueden constituir una asociaci\u00f3n, y se establece un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de asociaciones que no se corresponde con los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Conclusiones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Con base en los argumentos precedentes se formulan las siguientes conclusiones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Uso instrumental del aparato normativo e institucional:<\/strong> se revela un patr\u00f3n sostenido de uso estrat\u00e9gico del derecho por parte del Estado con el objetivo de consolidar su control pol\u00edtico, antes que garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Normas legales y reformas institucionales son utilizadas no como herramientas de justicia, sino como mecanismos de restricci\u00f3n y disciplinamiento social. Esta pr\u00e1ctica se traduce en la aprobaci\u00f3n de leyes ambiguas o discrecionales, la manipulaci\u00f3n del poder constituyente y el redise\u00f1o institucional orientado al control, debilitando las salvaguardas democr\u00e1ticas y reduciendo el margen de acci\u00f3n de actores opositores o independientes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Normalizaci\u00f3n de la represi\u00f3n como forma de ejercer el poder:<\/strong> se documenta una constante en el uso de la represi\u00f3n estatal como m\u00e9todo para gestionar el disenso. La protesta social, en lugar de ser entendida como una expresi\u00f3n leg\u00edtima de participaci\u00f3n ciudadana, es tratada como una amenaza al orden p\u00fablico, lo que habilita el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y procesos judiciales sin garant\u00edas. Esta l\u00f3gica de control represivo no es epis\u00f3dica ni excepcional, sino que forma parte estructural del modelo de gobernanza, erosionando la confianza p\u00fablica en las instituciones y profundizando la sensaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica del derecho a defender derechos:<\/strong> se constata una pol\u00edtica sostenida de criminalizaci\u00f3n, hostigamiento y deslegitimaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, organizaciones de la sociedad civil y liderazgos comunitarios. El Estado emplea recursos legales, administrativos y comunicacionales para restringir su accionar, estigmatizar su labor y reducir su capacidad de articulaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n no solo pone en riesgo la integridad f\u00edsica y emocional de quienes defienden derechos, sino que empobrece el tejido democr\u00e1tico al clausurar v\u00edas de denuncia, acompa\u00f1amiento y exigibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ausencia de garant\u00edas estructurales para la protecci\u00f3n de derechos humanos:<\/strong> las instituciones encargadas de garantizar los derechos humanos, en particular el sistema judicial, los \u00f3rganos electorales y los mecanismos de control, carecen de independencia funcional y est\u00e1n sometidas a presiones pol\u00edticas directas. La subordinaci\u00f3n de estas instancias a los intereses del poder ejecutivo impide que act\u00faen como contrapesos reales frente a los abusos, y crea un entorno de impunidad sistem\u00e1tica. Sin un poder judicial aut\u00f3nomo, sin \u00f3rganos de control efectivos y sin mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana robustos, el Estado de Derecho se ve seriamente comprometido.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Llamado urgente a la comunidad internacional:<\/strong> ante la gravedad de las vulneraciones descritas y la imposibilidad de que las v\u00edctimas encuentren justicia dentro del propio pa\u00eds, se hace un llamado urgente a los mecanismos internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos para que intensifiquen su acci\u00f3n. Es necesario fortalecer la observaci\u00f3n internacional, activar medidas de protecci\u00f3n para personas y colectivos en riesgo, y promover mecanismos extraordinarios \u2014como comisiones de investigaci\u00f3n independientes o visitas in loco\u2014 que permitan documentar, denunciar y prevenir nuevas violaciones. La solidaridad internacional resulta hoy una garant\u00eda de \u00faltimo recurso para muchas personas cuya vida y libertad est\u00e1n amenazadas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Observatorio Legislativo de Cuba (OLC) de DemoAmlat. Una iniciativa de Transparencia Electoral. <a href=\"mailto:info@transparenciaelectoral.org\">info@transparenciaelectoral.org<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/REVISTA_REVIEW_021.pdf\">DESCARGAR<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el Observatorio Legislativo de Cuba (OLC) Introducci\u00f3n El OLC es una iniciativa de DemoAmlat que tiene como objetivo monitorear la actividad de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de la Rep\u00fablica de Cuba, de acuerdo a la agenda derivada de la reforma constitucional de 2019. 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