{"id":11521,"date":"2025-05-23T13:42:36","date_gmt":"2025-05-23T16:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/?p=11521"},"modified":"2025-07-27T01:52:58","modified_gmt":"2025-07-27T04:52:58","slug":"legalidad-legitimidad-y-violencia-politica-el-caso-de-veronica-abad-en-el-proceso-electoral-ecuatoriano-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/legalidad-legitimidad-y-violencia-politica-el-caso-de-veronica-abad-en-el-proceso-electoral-ecuatoriano-de-2025\/","title":{"rendered":"Legalidad, legitimidad y violencia pol\u00edtica: el caso de Ver\u00f3nica Abad en el proceso electoral ecuatoriano de 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Por Nayma Enriquez<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La vicepresidenta de Ecuador, Ver\u00f3nica Abad, enfrenta una situaci\u00f3n cr\u00edtica que ha comprometido no solo el ejercicio pleno de sus funciones, sino tambi\u00e9n los principios democr\u00e1ticos que garantizan la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres en cargos de alta responsabilidad. A lo largo de su mandato, ha sido objeto de una serie de decisiones administrativas, judiciales y pol\u00edticas \u2014incluyendo su desplazamiento forzado al extranjero, la reestructuraci\u00f3n de su despacho, la detenci\u00f3n de su hijo, sanciones disciplinarias y la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos\u2014 que, en su conjunto, han sido se\u00f1aladas por diversos actores nacionales e internacionales como actos constitutivos de violencia pol\u00edtica por ser mujer. Este informe tiene como prop\u00f3sito documentar los hechos clave, analizar la articulaci\u00f3n de estas acciones a la luz del marco normativo vigente, y evaluar sus repercusiones en la institucionalidad democr\u00e1tica y en el proceso electoral ecuatoriano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Breve cronolog\u00eda de hechos clave<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>23 de noviembre de 2023: Ver\u00f3nica Abad asume el cargo como vicepresidenta de Ecuador, junto a Daniel Noboa<\/strong>. Ver\u00f3nica Abad asume el cargo como vicepresidenta de Ecuador junto a Daniel Noboa, tras ser electa como parte del binomio presidencial de la coalici\u00f3n Acci\u00f3n Democr\u00e1tica Nacional. La f\u00f3rmula Noboa-Abad obtuvo el 52.08 % de los votos en la segunda vuelta presidencial del 15 de octubre, frente al 47.92 % alcanzado por Luisa Gonz\u00e1lez y Andr\u00e9s Arauz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>24 de noviembre de 2023: Es enviada por decreto presidencial a Israel como \u201ccolaboradora para la paz\u201d<\/strong> en el conflicto Israel-Palestina, aisl\u00e1ndola del contexto pol\u00edtico nacional. El 24 de noviembre de 2023, un d\u00eda despu\u00e9s de asumir la presidencia de Ecuador, Daniel Noboa emiti\u00f3 el Decreto Ejecutivo N. \u00ba 27, en el cual asign\u00f3 a la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad la funci\u00f3n de \u201ccolaboradora para la paz\u201d en el conflicto entre Israel y Palestina. Esta decisi\u00f3n implic\u00f3 su traslado a la Embajada de Ecuador en Tel Aviv, Israel, donde deb\u00eda desempe\u00f1ar esta labor. La medida fue presentada como un compromiso del pa\u00eds con la paz internacional, dado su rol como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5 de diciembre de 2023: El presidente decreta la reestructuraci\u00f3n de la Vicepresidencia:<\/strong> El presidente firma el Decreto Ejecutivo N. \u00ba 30, ordenando la reestructuraci\u00f3n institucional de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, bajo criterios de austeridad, argumentando que Abad tiene una \u00fanica funci\u00f3n exterior. Este decreto entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 19 de diciembre de 2023 al ser publicado en el Registro Oficial Suplemento N. \u00ba 460.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10 de diciembre de 2023: Ver\u00f3nica Abad se presenta en la Embajada de Ecuador en Tel Aviv<\/strong>, con ello inicia formalmente su misi\u00f3n como \u201ccolaboradora para la paz\u201d. Realiza actos protocolarios y establece v\u00ednculos institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diciembre 2023 &#8211; marzo 2024: Ver\u00f3nica Abad permanece en Israel<\/strong>, donde presenta cartas credenciales y realiza actividades diplom\u00e1ticas como parte de su funci\u00f3n oficial. Participa en eventos con autoridades israel\u00edes, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y la alcald\u00eda de Tel Aviv, y env\u00eda informes mensuales al presidente Noboa sobre su misi\u00f3n en Israel. Durante este periodo se mantiene al margen del debate pol\u00edtico nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>21 de marzo de 2024: La Fiscal\u00eda General del Estado detiene a Francisco Sebasti\u00e1n Barreiro Abad, hijo de la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad<\/strong>, en el marco del \u201cCaso Nene\u201d, por presunta oferta de tr\u00e1fico de influencias dentro de la Vicepresidencia. Se le impone prisi\u00f3n preventiva y es trasladado a la c\u00e1rcel de m\u00e1xima seguridad La Roca, en Guayaquil. Desde Israel, donde cumpl\u00eda funciones diplom\u00e1ticas, Abad denuncia persecuci\u00f3n pol\u00edtica indirecta, se\u00f1alando que la detenci\u00f3n busca forzar su salida del cargo, ante la posibilidad de una licencia presidencial que la colocar\u00eda como mandataria encargada. El 18 de abril se le concede cauci\u00f3n con una fianza y el 6 de mayo de 2024, su hijo es liberado bajo medidas cautelares, con prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14 de junio de 2024: El Ejecutivo intenta promover un juicio pol\u00edtico contra Abad por el presunto delito de concusi\u00f3n.<\/strong> La Corte Nacional de Justicia solicita a la Asamblea Nacional autorizaci\u00f3n para enjuiciar penalmente a la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad por el presunto delito de concusi\u00f3n, en el marco del denominado \u201cCaso Nene\u201d. La solicitud no obtiene los votos necesarios para su aprobaci\u00f3n. La bancada oficialista de Acci\u00f3n Democr\u00e1tica Nacional la respalda, mientras que legisladores de la Revoluci\u00f3n Ciudadana y del Partido Social Cristiano se manifiestan mayoritariamente en contra. Posteriormente, la Fiscal\u00eda General del Estado anuncia que continuar\u00e1 con el proceso penal una vez que Abad concluya su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>27 de septiembre de 2024: El presidente Daniel Noboa inscribe oficialmente su candidatura a la reelecci\u00f3n<\/strong> para el per\u00edodo 2025\u20132029, junto con Mar\u00eda Jos\u00e9 Pinto como su nueva compa\u00f1era de f\u00f3rmula, dejando fuera a la vicepresidenta en funciones, Ver\u00f3nica Abad. La decisi\u00f3n profundiza el distanciamiento pol\u00edtico entre ambos y activa una cadena de acciones institucionales para impedir que Abad pueda asumir la presidencia interina durante el proceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9 de noviembre de 2024: El Ministerio de Trabajo suspende a la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad por 150 d\u00edas sin remuneraci\u00f3n<\/strong>, alegando que incumpli\u00f3 la orden de trasladarse de Israel a Turqu\u00eda antes del 1 de septiembre. Abad lleg\u00f3 a Ankara el 9 de septiembre, lo que el Ministerio consider\u00f3 abandono injustificado del cargo. La vicepresidenta impugna la sanci\u00f3n mediante una acci\u00f3n de protecci\u00f3n, que es concedida el 23 de diciembre por una jueza que ordena su restituci\u00f3n inmediata. El Ministerio apela la decisi\u00f3n en enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>23 de diciembre de 2024: Una jueza constitucional revoca la suspensi\u00f3n administrativa y ordena su restituci\u00f3n, <\/strong>al considerar que la medida afect\u00f3 sus derechos pol\u00edticos. La jueza constitucional Nubia Vera acept\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n presentada por la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad, revocando la suspensi\u00f3n de 150 d\u00edas impuesta por el Ministerio de Trabajo al considerar que vulneraba sus derechos pol\u00edticos y el debido proceso. La jueza orden\u00f3 su restituci\u00f3n inmediata, el pago de salarios retenidos y una disculpa p\u00fablica por parte de la ministra Ivonne N\u00fa\u00f1ez. Sin embargo, Abad fue impedida de ingresar a su despacho, ya que el edificio de la Vicepresidencia estaba militarizado, y el presidente Noboa emiti\u00f3 un nuevo decreto orden\u00e1ndole presentarse en Ankara antes del 27 de diciembre. La jueza denunci\u00f3 adem\u00e1s presiones del presidente del Consejo de la Judicatura para condicionar su fallo, afirmando contar con pruebas de coacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>27 de febrero de 2025: El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sanciona a Abad por presunta violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero contra la canciller Gabriela Sommerfeld<\/strong>. Se le impone una multa y la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos por dos a\u00f1os. Aunque Abad apel\u00f3 la decisi\u00f3n, el pleno del TCE ratific\u00f3 la sentencia el 24 de marzo, dej\u00e1ndola en firme. Como resultado, Abad qued\u00f3 formalmente inhabilitada para ejercer funciones p\u00fablicas o participar en elecciones durante ese per\u00edodo, aunque no ha sido destituida. Hasta la fecha, no se ha confirmado si ofreci\u00f3 las disculpas p\u00fablicas ordenadas ni si ha pagado la totalidad de las multas impuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora, la narrativa p\u00fablica ha girado en torno a lo que Sommerfeld interpreta como violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, sin que se haya publicado de manera \u00edntegra y clara la fuente primaria: es decir, los videos, audios, entrevistas o publicaciones en los que Abad se haya referido directamente a Sommerfeld en los t\u00e9rminos que el TCE consider\u00f3 constitutivos de violencia. Y ese es un problema serio de transparencia y debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que esto sugiere es que la figura de la canciller habr\u00eda sido instrumentalizada pol\u00edticamente para lograr una sanci\u00f3n formal contra Abad en un momento cr\u00edtico, con el objetivo de neutralizarla jur\u00eddicamente y <strong>evitar que pudiera asumir la presidencia interina<\/strong> si Daniel Noboa solicitaba licencia. En ese marco, el uso de la categor\u00eda de \u201cviolencia pol\u00edtica de g\u00e9nero\u201d se convierte \u2014parad\u00f3jicamente\u2014 en un instrumento de silenciamiento pol\u00edtico m\u00e1s que en una protecci\u00f3n real frente al discurso discriminatorio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este an\u00e1lisis, hay que enfatizar dos aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>No existe evidencia p\u00fablica clara, accesible y verificable de las declaraciones de Abad que presuntamente constituyen violencia pol\u00edtica contra la canciller. Hasta ahora, ni el TCE ni los medios han publicado los registros completos de lo dicho por ella en los que se fund\u00f3 la denuncia.<\/li>\n\n\n\n<li>El momento pol\u00edtico de la sanci\u00f3n (24 de marzo, a seis d\u00edas de la elecci\u00f3n), junto con la secuencia de acciones previas (env\u00edo al extranjero, suspensi\u00f3n administrativa, detenci\u00f3n de su hijo, persecuci\u00f3n medi\u00e1tica), refuerza la hip\u00f3tesis de un patr\u00f3n sistem\u00e1tico de obstrucci\u00f3n del ejercicio del cargo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>24 de marzo de 2025: El pleno del TCE ratifica la sentencia. Abad queda formalmente inhabilitada para ejercer funciones, votar o postularse a cargos de elecci\u00f3n durante ese per\u00edodo<\/strong>. El momento de la ratificaci\u00f3n \u2014a solo seis d\u00edas de la segunda vuelta presidencial\u2014 ha sido interpretado por diversas voces como una maniobra pol\u00edtica para evitar que Abad pudiera asumir la presidencia interina en caso de que Daniel Noboa solicitara licencia, consolidando as\u00ed un patr\u00f3n de obstrucci\u00f3n sistem\u00e1tica a su ejercicio institucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>30 de marzo al 10 de abril de 2025: Noboa aspira a la reelecci\u00f3n<\/strong>: Aunque el presidente Daniel Noboa particip\u00f3 activamente en la campa\u00f1a para la segunda vuelta presidencial del 13 de abril de 2025, no solicit\u00f3 formalmente una licencia a la Asamblea Nacional, como establece la ley para autoridades que buscan la reelecci\u00f3n. En su lugar, notific\u00f3 al Consejo Nacional Electoral que har\u00eda actividades proselitistas del 30 de marzo al 10 de abril, sin delegar oficialmente el poder. Esta omisi\u00f3n ha sido duramente cuestionada por la Asamblea y diversos actores pol\u00edticos, quienes se\u00f1alan que la negativa a solicitar licencia responde a una estrategia para impedir que la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad, con quien mantiene un conflicto abierto, asuma temporalmente la Presidencia. La decisi\u00f3n ha sido interpretada como parte de un patr\u00f3n de obstrucci\u00f3n institucional, reforzado por decretos que han limitado el rol de Abad, su suspensi\u00f3n y su reciente inhabilitaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7 de abril de 2025: Ver\u00f3nica Abad regresa a Ecuador,<\/strong> seis d\u00edas antes de la segunda vuelta presidencial, a\u00fan sin ser destituida formalmente, pero impedida de ejercer funciones y de ejercer sus derechos pol\u00edticos por la sanci\u00f3n del TCE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13 de abril de 2025: Segunda vuelta presidencial. <\/strong>Se lleva a cabo la segunda vuelta electoral en Ecuador, en la que Daniel Noboa resulta reelecto presidente con el 53,1% de los votos v\u00e1lidos. La vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad, a\u00fan inhabilitada para ejercer funciones, no participa en el proceso pol\u00edtico ni electoral. Diversas voces nacionales e internacionales critican que la segunda vuelta se celebrara sin que se resolviera su situaci\u00f3n legal, se\u00f1alando que la exclusi\u00f3n de Abad constituye un grave antecedente de violencia pol\u00edtica institucionalizada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen visual de hechos, actores clave y consecuencias pol\u00edticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Fecha<\/strong><\/td><td><strong>Actor institucional<\/strong><\/td><td><strong>Acci\u00f3n tomada<\/strong><\/td><td><strong>Efecto sobre Abad<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>24 nov 2023<\/td><td>Presidencia<\/td><td>Decreto 27: env\u00eda a Abad como colaboradora para la paz en Israel<\/td><td><strong>Separaci\u00f3n f\u00edsica del contexto nacional<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>5 dic 2023<\/td><td>Presidencia<\/td><td>Decreto 30: reestructura la Vicepresidencia, limitando funciones<\/td><td><strong>Reducci\u00f3n institucional de atribuciones<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>21 mar 2024<\/td><td>Fiscal\u00eda General del Estado<\/td><td>Detenci\u00f3n del hijo de Abad por presunto tr\u00e1fico de influencias<\/td><td><strong>Narrativa de persecuci\u00f3n pol\u00edtica indirecta<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>14 jun 2024<\/td><td>Corte Nacional de Justicia \/ Asamblea Nacional<\/td><td>Solicitud de juicio pol\u00edtico por presunto delito de concusi\u00f3n (rechazada)<\/td><td><strong>Rechazo al intento de enjuiciamiento penal<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>9 nov 2024<\/td><td>Ministerio del Trabajo<\/td><td>Suspensi\u00f3n de 150 d\u00edas sin goce de sueldo<\/td><td><strong>Nueva exclusi\u00f3n del cargo por v\u00eda administrativa<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>23 dic 2024<\/td><td>Judicatura \/ Corte Constitucional<\/td><td>Revocaci\u00f3n judicial de la suspensi\u00f3n; orden de restituci\u00f3n<\/td><td><strong>No se le permite retornar a sus funciones<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>27 feb 2025<\/td><td>Tribunal Contencioso Electoral<\/td><td>Sanci\u00f3n por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero: suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos<\/td><td><strong>Formalizaci\u00f3n de su exclusi\u00f3n pol\u00edtica<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>24 mar 2025<\/td><td>TCE (Pleno)<\/td><td>Ratificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n (2 a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n pol\u00edtica)<\/td><td><strong>Confirmaci\u00f3n de su inhabilitaci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>13 abr 2025<\/td><td>Consejo Nacional Electoral<\/td><td>Segunda vuelta: Noboa reelegido; Abad inhabilitada<\/td><td><strong>Exclusi\u00f3n total del proceso electoral<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Violencia pol\u00edtica contra las mujeres: an\u00e1lisis del caso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva de derechos, los hechos documentados en este caso permiten identificar elementos constitutivos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en su modalidad de obstrucci\u00f3n del ejercicio del cargo, tipificada por la Ley Org\u00e1nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ecuador. Esta ley reconoce como violencia pol\u00edtica cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, basada en el g\u00e9nero, tenga por objeto restringir o anular el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las mujeres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Marco normativo vigente en Ecuador sobre violencia pol\u00edtica contra las mujeres<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;Ley Org\u00e1nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En vigor desde el 5 de febrero de 2018.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconoce expl\u00edcitamente la violencia pol\u00edtica como una modalidad de violencia basada en g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>En el Art\u00edculo 10, numeral 10, define la violencia pol\u00edtica como:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u201cAquella que tiene por objeto retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres ejerzan sus derechos pol\u00edticos, sean candidatas, electas, designadas o en funciones p\u00fablicas, mediante presi\u00f3n, persecuci\u00f3n, acoso, amenazas, agresiones o cualquier otra forma de violencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Establece obligaciones para todas las funciones del Estado para su prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>2.&nbsp;C\u00f3digo de la Democracia (Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica del Ecuador)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reformado en 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>En el Art\u00edculo 280, incorpora como infracci\u00f3n electoral grave la violencia pol\u00edtica por razones de g\u00e9nero, defini\u00e9ndola como:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u201cCometer actos de acoso, amenaza, hostigamiento, discriminaci\u00f3n o cualquier forma de violencia pol\u00edtica por razones de g\u00e9nero contra mujeres candidatas, electas, en funciones, militantes o dirigentes pol\u00edticas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Tribunal Contencioso Electoral es competente para sancionar esta conducta con medidas como multas, suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos o p\u00e9rdida del cargo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3.&nbsp;Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reconoce derechos fundamentales que sustentan la sanci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica, entre ellos:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 11, numeral 2: Proh\u00edbe toda forma de discriminaci\u00f3n, incluyendo la basada en g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 61, numeral 1: Reconoce el derecho de participaci\u00f3n en asuntos p\u00fablicos y pol\u00edticos.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 66, numeral 3: Garantiza el derecho a una vida libre de violencia en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como puede apreciarse, a pesar de la existencia de un marco normativo vigente en la materia, la decisi\u00f3n del presidente Noboa de asignarle una funci\u00f3n diplom\u00e1tica sin sustancia operativa en un conflicto ajeno a la pol\u00edtica ecuatoriana, su ausencia forzada del pa\u00eds, el posterior uso de sanciones administrativas, y la sentencia del TCE por una acusaci\u00f3n carente de da\u00f1os verificables \u2014como lo se\u00f1al\u00f3 la Relatora Especial de la ONU, Reem Alsalem\u2014 constituyen una cadena de hechos orientados a neutralizar su protagonismo pol\u00edtico. La Relatora advirti\u00f3 que el caso representa un \u201cprecedente alarmante\u201d y alert\u00f3 sobre el uso distorsionado de las herramientas institucionales como mecanismos de persecuci\u00f3n o exclusi\u00f3n de mujeres electas (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2025).<\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del TCE ratifica la sanci\u00f3n contra la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad apenas seis d\u00edas antes de la elecci\u00f3n definitiva. Con ello, se consuma su inhabilitaci\u00f3n para ejercer funciones en un momento cr\u00edtico en el que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n, le corresponder\u00eda asumir la Presidencia interina en caso de que Noboa solicitara licencia para participar en la campa\u00f1a electoral (como potencial candidato a la reelecci\u00f3n). Es decir, la sanci\u00f3n no solo la margina pol\u00edticamente, <strong>sino que funciona como un mecanismo institucional para neutralizar su eventual ascenso transitorio al poder<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El contexto refuerza esta interpretaci\u00f3n: Abad ya hab\u00eda sido alejada f\u00edsicamente del pa\u00eds mediante decretos que la enviaron a Israel y luego a Turqu\u00eda; fue suspendida administrativamente, sancionada judicialmente, perseguida mediante la detenci\u00f3n de su hijo, y finalmente, inhabilitada por el \u00f3rgano electoral que juzga la participaci\u00f3n pol\u00edtica. El momento elegido para ratificar la sentencia \u2014a d\u00edas de la segunda vuelta\u2014 no parece fortuito. Por el contrario, responde a una estrategia de control del poder ejecutivo frente al riesgo que implicar\u00eda permitir a Abad ejercer la presidencia, aun de forma interina, en pleno proceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva institucional y de derechos pol\u00edticos, la coincidencia entre la ratificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n y el calendario electoral sugiere un uso instrumental de las sanciones como m\u00e9todo de exclusi\u00f3n pol\u00edtica, m\u00e1s que como respuesta proporcional a una falta. Esta lectura es a\u00fan m\u00e1s relevante cuando se considera que la vicepresidenta fue electa por el mismo binomio presidencial que Noboa, pero fue sistem\u00e1ticamente marginada desde el primer d\u00eda de gobierno. Todo esto configura un patr\u00f3n que puede ser calificado como obstrucci\u00f3n sistem\u00e1tica del ejercicio del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obst\u00e1culos enfrentados y riesgos institucionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso de la vicepresidenta evidencia un patr\u00f3n preocupante: el uso instrumental del aparato estatal para impedir el ejercicio aut\u00f3nomo del cargo por una mujer electa. Los obst\u00e1culos que enfrenta incluyen:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Desplazamiento geogr\u00e1fico injustificado: La remoci\u00f3n del escenario pol\u00edtico nacional bajo una figura legal (misi\u00f3n diplom\u00e1tica) que carece de atribuciones sustantivas.<\/li>\n\n\n\n<li>Procesos administrativos sin proporcionalidad: Suspensiones laborales y sanciones pol\u00edticas sin criterios s\u00f3lidos de legalidad ni debido proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Ataques a su entorno familiar y medi\u00e1tico: El encarcelamiento de su hijo, la difusi\u00f3n de rumores, y el aislamiento institucional.<\/li>\n\n\n\n<li>Estigmatizaci\u00f3n y uso de figuras legales contra ella: Aplicaci\u00f3n selectiva de normas sobre violencia pol\u00edtica, con base en expresiones que no configuraban hostigamiento, sino diferencia de criterios pol\u00edticos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Todo ello tiene un efecto inhibidor sobre el ejercicio del poder por parte de las mujeres, y env\u00eda un mensaje grave: el acceso de las mujeres a los cargos ejecutivos sigue siendo objeto de resistencias estructurales, incluso cuando acceden por voto popular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impacto postelectoral y exclusi\u00f3n institucional&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La segunda vuelta presidencial celebrada el 13 de abril de 2025 culmin\u00f3 con la reelecci\u00f3n de Daniel Noboa, quien obtuvo el 55.63\u202f% de los votos frente al 44.37\u202f% alcanzado por Luisa Gonz\u00e1lez. En este nuevo escenario, la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad permanece inhabilitada para ejercer funciones p\u00fablicas debido a una sanci\u00f3n del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que le suspendi\u00f3 sus derechos pol\u00edticos por dos a\u00f1os tras una acusaci\u00f3n de violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero. Aunque la Asamblea Nacional no ha formalizado su destituci\u00f3n, su exclusi\u00f3n efectiva del ejercicio del cargo ha generado cuestionamientos sobre la legalidad, proporcionalidad y oportunidad de las decisiones adoptadas en su contra. En los hechos, la vicepresidencia ha quedado vacante de forma indefinida, sin mecanismos institucionales activados para su reemplazo.<\/p>\n\n\n\n<p>En declaraciones posteriores a la jornada electoral, Abad manifest\u00f3 su respeto por la voluntad popular, pero tambi\u00e9n denunci\u00f3 que el presidente Noboa debilit\u00f3 el orden democr\u00e1tico al omitir el tr\u00e1mite constitucional de solicitud de licencia durante el periodo de campa\u00f1a, exigido a quienes buscan la reelecci\u00f3n. Esta omisi\u00f3n impidi\u00f3 que ella asumiera la presidencia interina, como lo establece el marco constitucional, y ha sido interpretada como parte de una estrategia para mantenerla excluida del ejercicio del poder.<\/p>\n\n\n\n<p>La ausencia de medidas orientadas a restituir sus funciones, junto con la falta de atenci\u00f3n institucional a las denuncias de violencia pol\u00edtica, refuerza la percepci\u00f3n de una marginaci\u00f3n sistem\u00e1tica. Esta situaci\u00f3n plantea serias preocupaciones sobre el respeto a los derechos pol\u00edticos de las mujeres en altos cargos y deja un precedente alarmante para la democracia paritaria en Ecuador y en la regi\u00f3n. Para observadoras y observadores electorales, lo ocurrido impacta negativamente en la confianza ciudadana en el sistema democr\u00e1tico y demanda una lectura rigurosa de los hechos a la luz de los compromisos internacionales en materia de participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la segunda vuelta presidencial del 13 de abril de 2025, el movimiento Revoluci\u00f3n Ciudadana \u2014liderado por Luisa Gonz\u00e1lez\u2014 solicit\u00f3 al Consejo Nacional Electoral (CNE) la revisi\u00f3n de 1,729 actas por presuntas irregularidades. El CNE rechaz\u00f3 la solicitud el 24 de abril, argumentando que no se encontraron errores num\u00e9ricos ni firmas faltantes que justificaran un recuento. No obstante, s\u00ed existe una denuncia formal ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), presentada por Jorge Escala, del partido Unidad Popular, contra el presidente Daniel Noboa por presunta infracci\u00f3n electoral relacionada con el uso indebido de recursos p\u00fablicos durante la campa\u00f1a. El TCE ha convocado una audiencia para el 1 de mayo de 2025. Por su parte, las misiones internacionales de observaci\u00f3n electoral \u2014la OEA y la Uni\u00f3n Europea\u2014 descartaron la existencia de fraude, y aunque se\u00f1alaron irregularidades como la omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de licencia presidencial para la campa\u00f1a, consideraron que estas no comprometen la legitimidad del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, resulta pertinente considerar los avances normativos que, en otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, han permitido sancionar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres incluso con la nulidad de los procesos electorales. Este an\u00e1lisis permite evidenciar los vac\u00edos existentes en el ordenamiento jur\u00eddico ecuatoriano y subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos de protecci\u00f3n institucional ante situaciones de exclusi\u00f3n como la aqu\u00ed documentada.<\/p>\n\n\n\n<p>El 24 de mayo de 2025 marca el inicio formal del nuevo periodo presidencial de Daniel Noboa, tras su reelecci\u00f3n en la segunda vuelta. Esta fecha no solo simboliza la continuidad del proyecto pol\u00edtico oficialista, sino que tambi\u00e9n sella, en los hechos, la exclusi\u00f3n definitiva de Ver\u00f3nica Abad del ejercicio efectivo de la Vicepresidencia. A lo largo de todo su mandato, Abad no pudo ejercer plenamente las funciones para las que fue electa por la ciudadan\u00eda: fue apartada del pa\u00eds por decreto, desprovista de atribuciones, sancionada, judicializada e inhabilitada pol\u00edticamente. Su paso por el cargo se vio reducido a una figura simb\u00f3lica, sin poder de decisi\u00f3n ni presencia institucional. Con la entrada en funciones del nuevo periodo presidencial, y sin que se hayan revertido las medidas en su contra, se confirma lo que ha sido una batalla desigual y sistem\u00e1ticamente obstruida: la imposibilidad f\u00e1ctica de ejercer el cargo, pese a haber sido leg\u00edtimamente electa. Este desenlace deja un precedente preocupante sobre la vulnerabilidad de los derechos pol\u00edticos de las mujeres, incluso en las m\u00e1s altas esferas del poder p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Violencia pol\u00edtica y nulidad electoral: una deuda pendiente en Ecuador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los temas m\u00e1s sensibles que emergen del caso de Ver\u00f3nica Abad es la ausencia, en el marco legal ecuatoriano, de herramientas que permitan declarar la nulidad de un proceso electoral cuando se acredita violencia pol\u00edtica contra las mujeres. A diferencia de pa\u00edses como M\u00e9xico \u2014donde la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla expresamente la anulaci\u00f3n de comicios si dicha violencia compromete la equidad del proceso-, en Ecuador no existe una disposici\u00f3n legal que relacione directamente esta forma de violencia con la nulidad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Este vac\u00edo normativo restringe las posibilidades de una reparaci\u00f3n integral y de prevenci\u00f3n efectiva, incluso en escenarios que involucran altos cargos del Ejecutivo. La jurisprudencia mexicana ha sentado precedentes como el caso de Iliatenco, Guerrero y Atlautla en el Estado de M\u00e9xico, donde se anularon elecciones municipales, tras acreditarse violencia pol\u00edtica contra las mujeres en 2021. En contraste, en Ecuador, si bien el C\u00f3digo de la Democracia (Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica del Ecuador) y la Ley Org\u00e1nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres sancionan estos actos, las consecuencias se aplican de forma individual (multas, suspensi\u00f3n de derechos, p\u00e9rdida del cargo), sin repercusiones estructurales sobre la validez del proceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta diferencia evidencia un desaf\u00edo urgente: incorporar una perspectiva de justicia electoral con enfoque feminista, que no solo sancione a quienes sean responsables, garantice protecci\u00f3n y seguridad de las mujeres, sino que tambi\u00e9n proteja la integridad del proceso democr\u00e1tico cuando la violencia compromete su equidad, legalidad y legitimidad. Mientras Ecuador no adopte una figura jur\u00eddica que permita anular elecciones por violencia pol\u00edtica contra las mujeres, persistir\u00e1 una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su protecci\u00f3n sustantiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En Am\u00e9rica Latina, M\u00e9xico es el \u00fanico pa\u00eds que contempla formalmente esta posibilidad, aunque su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica ha sido limitada. En otros pa\u00edses como Bolivia, Argentina y Per\u00fa, si bien existen leyes que reconocen y sancionan la violencia pol\u00edtica, a\u00fan no se ha legislado una figura espec\u00edfica que permita anular un proceso electoral por esta causa. Este an\u00e1lisis evidencia una deuda regional: avanzar hacia marcos normativos que establezcan una relaci\u00f3n clara y efectiva entre la violencia pol\u00edtica contra las mujeres y la validez de los procesos electorales, como parte esencial de la garant\u00eda de una democracia paritaria y libre de violencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legalidad y legitimidad en tensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El proceso electoral ecuatoriano de 2025 se llev\u00f3 a cabo bajo par\u00e1metros de legalidad formal, con el respaldo de organismos t\u00e9cnicos, el Consejo Nacional Electoral y misiones internacionales de observaci\u00f3n. No obstante, su legitimidad democr\u00e1tica se encuentra seriamente comprometida debido a un patr\u00f3n de exclusi\u00f3n institucional, uso selectivo del poder y pr\u00e1cticas de violencia pol\u00edtica contra una de las m\u00e1ximas autoridades electas del pa\u00eds: la vicepresidenta Ver\u00f3nica Abad.<\/p>\n\n\n\n<p>La imposibilidad de que Abad ejerciera sus funciones antes y durante la campa\u00f1a electoral \u2014incluido su derecho constitucional a asumir temporalmente la presidencia ante una eventual licencia del titular\u2014 constituye una exclusi\u00f3n de facto que quebranta el equilibrio del binomio presidencial electo por la ciudadan\u00eda. A ello se suma el uso del aparato estatal en su contra, expresado en una cadena de actos institucionales: decretos presidenciales que la alejan del<strong> <\/strong>pa\u00eds, sanciones administrativas, resoluci\u00f3n del Tribunal Contencioso Electoral, e incluso la detenci\u00f3n de su hijo en el contexto de un proceso judicial medi\u00e1tico. Este entramado configura una forma sofisticada de obstrucci\u00f3n institucional que vulnera el principio de igualdad en el acceso y ejercicio del poder pol\u00edtico, desafiando compromisos internacionales asumidos por Ecuador, como la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 y el Protocolo Facultativo de la CEDAW, instrumentos ratificados por el Estado Ecuatoriano en 1995 y 2002, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La negativa del presidente Daniel Noboa a solicitar licencia durante la campa\u00f1a, pese a ser un mandato legal para quienes aspiran a la reelecci\u00f3n, reforz\u00f3 esta exclusi\u00f3n. Aunque dicha omisi\u00f3n no invalida los resultados, s\u00ed compromete la equidad del proceso y priva a la vicepresidenta del ejercicio de su mandato constitucional. Esta acci\u00f3n, junto con la acumulaci\u00f3n de irregularidades, ha generado una percepci\u00f3n p\u00fablica cr\u00edtica, tanto a nivel nacional como regional, debilitando la credibilidad institucional y erosionando la confianza en los principios fundamentales del juego democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta tensi\u00f3n entre la legalidad procedimental y la legitimidad sustantiva pone en evidencia la fragilidad del sistema democr\u00e1tico ante mecanismos de concentraci\u00f3n de poder que operan mediante dispositivos formales, pero con efectos profundamente discriminatorios. Frente a este escenario, el Observatorio Mujeres y Pol\u00edtica de Transparencia Electoral en Am\u00e9rica Latina reafirma que, <strong>sin igualdad en el ejercicio del poder, no hay democracia real.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso de Ver\u00f3nica Abad no puede entenderse como una disputa administrativa ni como un conflicto circunstancial. Se trata de un ejemplo paradigm\u00e1tico de exclusi\u00f3n institucional y violencia pol\u00edtica estructural contra las mujeres en el ejercicio del poder. A lo largo de su mandato, Abad fue sistem\u00e1ticamente apartada del escenario pol\u00edtico mediante decretos, sanciones, procesos judiciales y decisiones administrativas que, en conjunto, configuraron un patr\u00f3n de obstrucci\u00f3n deliberada. Como resultado, nunca pudo ejercer efectivamente las funciones para las que fue electa.<\/p>\n\n\n\n<p>La ratificaci\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n pol\u00edtica a d\u00edas de la segunda vuelta electoral, el impedimento para asumir la presidencia interina durante la campa\u00f1a, y el inminente inicio de un nuevo per\u00edodo presidencial sin su restituci\u00f3n ni destituci\u00f3n formal, cierran de facto el ciclo institucional de la vicepresidenta Abad. Esta secuencia no solo erosiona la legitimidad democr\u00e1tica del proceso, sino que marca un precedente profundamente alarmante para la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres en Ecuador.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el <em>Observatorio Mujeres y Pol\u00edtica<\/em> de <strong>Transparencia Electoral en Am\u00e9rica Latina<\/strong>, advertimos que la democracia no puede coexistir con estructuras que toleran o reproducen mecanismos de exclusi\u00f3n contra las mujeres. Hacemos un respetuoso llamado a las autoridades ecuatorianas y a la comunidad internacional para que este caso no se cierre en el olvido, sino que motive una revisi\u00f3n profunda de los marcos normativos e institucionales. Mientras las mujeres electas contin\u00faen siendo desplazadas del poder mediante pr\u00e1cticas formalmente legales pero sustantivamente discriminatorias, la democracia no ser\u00e1. La justicia electoral con perspectiva feminista no es una concesi\u00f3n, sino un imperativo democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sin autonom\u00eda, no hay poder; sin mujeres con poder, no hay democracia.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/REVISTA_REVIEW_021.pdf\">DESCARGAR<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Nayma Enriquez La vicepresidenta de Ecuador, Ver\u00f3nica Abad, enfrenta una situaci\u00f3n cr\u00edtica que ha comprometido no solo el ejercicio pleno de sus funciones, sino tambi\u00e9n los principios democr\u00e1ticos que garantizan la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres en cargos de alta responsabilidad. 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