{"id":11519,"date":"2025-05-23T13:37:20","date_gmt":"2025-05-23T16:37:20","guid":{"rendered":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/?p=11519"},"modified":"2025-07-27T01:52:58","modified_gmt":"2025-07-27T04:52:58","slug":"venezuela-convocan-a-elecciones-adelantadas-de-asamblea-nacional-y-regionales-sin-publicar-resultados-pormenorizados-de-eleccion-presidencial-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/transparenciaelectoral.org\/blog\/venezuela-convocan-a-elecciones-adelantadas-de-asamblea-nacional-y-regionales-sin-publicar-resultados-pormenorizados-de-eleccion-presidencial-2024\/","title":{"rendered":"Venezuela: convocan a elecciones adelantadas de Asamblea Nacional y Regionales sin publicar resultados pormenorizados de Elecci\u00f3n Presidencial 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Por Jos\u00e9 Enrique Delgado Rangel<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Venezuela el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoc\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=k-FjYOCMJCk\">el 27 de enero<\/a> a elecciones de diputados a la Asamblea Nacional (AN), de gobernadores e integrantes a los Consejos Legislativos Estadales inicialmente para realizarlas el 27 de abril, que luego reprogram\u00f3 para el 25 de mayo, es decir, para un mes despu\u00e9s. Aun as\u00ed, siguen siendo comicios adelantados, ya que tendr\u00e1n lugar unos seis meses antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo constitucional de quienes actualmente ejercen estos cargos. Esta es la primera situaci\u00f3n irregular que observamos, ya que el \u00f3rgano electoral est\u00e1 obligado por la Ley que rige los procesos electorales a fijar la fecha de las elecciones acorde con la finalizaci\u00f3n de los per\u00edodos constitucionales. Estos comicios deben tener lugar en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, esta convocatoria ocurre sin que el CNE haya cumplido con su deber legal de publicar los resultados pormenorizados de la Elecci\u00f3n Presidencial del 28 de julio de 2024, a lo cual est\u00e1 obligado por la legislaci\u00f3n electoral. A la fecha ya han transcurrido ocho meses de \u00e9sta y el \u00f3rgano electoral solo ha dado a conocer resultados generales, que vale insistir no se corresponden con los indicados en las actas de Escrutinio emitidas por las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n en manos de la principal coalici\u00f3n opositora. Por esta raz\u00f3n, en estos nuevos comicios asaltan dudas razonables sobre si los resultados que dar\u00e1 a conocer el \u00f3rgano electoral en esta ocasi\u00f3n reflejar\u00e1n la verdadera voluntad popular expresada en el sufragio por los electores que decidan participar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otra novedad es que el CNE decidi\u00f3 realizar en una misma fecha elecciones para cargos de representaci\u00f3n popular en dos niveles de poderes p\u00fablicos que tienen particularidades propias, entre las cuales destacan dos registros electorales diferentes, ya que para las parlamentarias solo tienen derecho a votar los venezolanos mayores de 18 a\u00f1os dentro del pa\u00eds, mientras que en las del \u00e1mbito estadal adem\u00e1s de los nacionales de este pa\u00eds est\u00e1n llamados a participar los extranjeros con m\u00e1s de 10 a\u00f1os de residencia. Es la primera vez que las elecciones de la AN se realizar\u00e1n junto con la de otro poder p\u00fablico, en esta oportunidad el Estadal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n que aun cuando en su primer pronunciamiento de este a\u00f1o, el <a href=\"http:\/\/mippci.gob.ve\/index.php\/2025\/01\/21\/cne-define-cronograma-electoral\/\">21 de enero<\/a>, el ente rector del Poder Electoral venezolano hab\u00eda informado que en las pr\u00f3ximas horas convocar\u00eda a la primera de las elecciones constitucionales previstas para 2025, es decir a una de ellas, que en el orden de vencimiento del per\u00edodo de estos cargos de elecci\u00f3n popular deber\u00eda haber correspondido a las Regionales o a las Municipales; no obstante, seis d\u00edas despu\u00e9s decidi\u00f3 convocar elecciones para el Legislativo Nacional y el poder Estadal, para realizarlas en un mismo d\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco hay justificaci\u00f3n que explique por qu\u00e9 el CNE decidi\u00f3 hacer estas elecciones, inicialmente previstas en un lapso de tres meses y luego de su reprogramaci\u00f3n en cuatro meses, cuando sus t\u00e9cnicos saben que la organizaci\u00f3n de ambos eventos es de alta complejidad, porque incluyen la elecci\u00f3n de cargos a los cuerpos deliberantes en el \u00e1mbito nacional y estadales, como son la Asamblea Nacional y 24 Consejos Legislativos Estadales, en el caso que se haya incorporado al nuevo Estado de la Guayana Esequiba. Con todo ello, lo que queremos reiterar es que la organizaci\u00f3n de estos comicios es de alta complejidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Resalta el hecho que estas elecciones han tenido como particularidad la opacidad y desinformaci\u00f3n sobre su organizaci\u00f3n; aunque fue este 21 de abril cuando por primera vez el CNE dio a conocer en comunicado una parte del avance de las mismas, afirmando que a la fecha hab\u00eda alcanzado la ejecuci\u00f3n del 62 por ciento del cronograma. Aunque la informaci\u00f3n fue escueta, en la misma se aprecian datos hasta este momento desconocidos, entre ellos la participaci\u00f3n de 36 organizaciones con fines pol\u00edticos nacionales, 10 organizaciones regionales, 3 organizaciones ind\u00edgenas nacionales y 5 organizaciones ind\u00edgenas regionales. Adem\u00e1s, indica que fue aprobado el Registro Electoral Definitivo, pero sin dar cifras de electores con derecho al voto, entre venezolanos y extranjeros; y que el proceso de postulaci\u00f3n de candidatos fue exitoso. En este \u00faltimo punto, solo proporciona cifras generales, entre las que menciona hubo 36.986 postulaciones correspondientes a 6.687 candidatos.&nbsp; En relaci\u00f3n con las postulaciones, hubo denuncias graves por parte de algunos actores pol\u00edticos de que el sistema automatizado de postulaciones fue habilitado \u00fanicamente el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo previsto en el cronograma reprogramado, Adicionalmente, el pasado 11 de este mes uno de los partidos de la oposici\u00f3n que particip\u00f3 como parte de la principal coalici\u00f3n opositora en la Elecci\u00f3n Presidencial de 2024, como es el MPV (Movimiento por Venezuela), denunci\u00f3 que no se le permiti\u00f3 acceder al sistema y que su presidente fue inhabilitado administrativamente por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aparte de este pronunciamiento escueto del CNE sobre el estatus de estas elecciones, la ausencia de informaci\u00f3n general y detallada sobre actividades medulares se ha mantenido. Entre ellas podemos mencionar las referidas al n\u00famero de cargos a elegir a los cuerpos deliberantes nacional (AN) y estadales (Consejos Legislativos), la definici\u00f3n de las circunscripciones nominales y el n\u00famero de esca\u00f1os a elegir en cada una de ellas, que debe estar acorde con el principio constitucional de la Personalizaci\u00f3n del Sufragio y la Representaci\u00f3n Proporcional (Art\u00edculos 63 y 293 de la Constituci\u00f3n).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las primeras actividades en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de las circunscripciones nominales implica considerar la proyecci\u00f3n poblacional elaborada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) para el d\u00eda de la votaci\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica de Procesos Electorales (LOPRE). No obstante, lo \u00fanico que se sabe al respecto, comunicado por la Asamblea Nacional, es que el \u00f3rgano que ejerce el Poder Legislativo aprob\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.asambleanacional.gob.ve\/noticias\/legislativo-aprueba-informe-del-cne-sobre-estimacion-de-poblacion-general-2025\">13 de febrero<\/a> el informe del CNE que proyecta la poblaci\u00f3n general del pa\u00eds para el 30 de abril de 2025 en 33 millones 350 mil habitantes. Esta proyecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds necesariamente debi\u00f3 determinar el n\u00famero de los esca\u00f1os por estado a la AN y Consejos Legislativos Estadales, lo cual se desconoce hasta la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale alertar que en los dos cronogramas (<a href=\"https:\/\/sumate.org\/documentos\/Cronograma_CNE_Elecciones_AN_y_Regionales_2025_270125.pdf\">27 de enero<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.sumate.org\/documentos\/MOD_CRONOGRAMA_190225.pdf\">19 de febrero<\/a>) de las Elecciones de la AN y Regionales de 2025 tampoco est\u00e1n incluidas las actividades asociales a la definici\u00f3n y conformaci\u00f3n de las circunscripciones para la AN y los Consejos Legislativos Estadales. Los actores pol\u00edticos y electores en el pa\u00eds est\u00e1n a ciegas y sin informaci\u00f3n sobre cu\u00e1les fueron los criterios y par\u00e1metros que aplic\u00f3 el CNE para la definici\u00f3n de las circunscripciones y la determinaci\u00f3n de cargos para cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora lo que sabemos es que la actual conformaci\u00f3n de la AN, seg\u00fan lo establecido en las \u201c<a href=\"https:\/\/www.sumate.org\/AN_2020\/normas_especiales_para_las_elecciones_a_la_asamblea_nacional_per%C3%ADodo_2021-2026.pdf\">Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Per\u00edodo 2021-2026<\/a>\u201d, que aprob\u00f3 el CNE el 30 de junio de 2020, es de 277 esca\u00f1os, ya que le sum\u00f3 110 curules a los 167 que estipula el art\u00edculo 186 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. A la fecha esta decisi\u00f3n del CNE no ha sido corregida y la AN tampoco ha acometido la reforma de la LOPRE con el fin de subsanar el vac\u00edo que ocasionaron los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con la <a href=\"https:\/\/www.sumate.org\/documentos\/Sentencia_SC_TSJ_0068-05062020-20-0215.pdf\">Sentencia N\u00ba 0068-2020 del 5 de junio de 2020, <\/a>en la cual resolvieron desaplicar los art\u00edculos 14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la LOPRE; y ordenaron al ente rector del Poder Electoral asumir el desarrollo normativo vinculado a la aplicaci\u00f3n del principio constitucional de Representaci\u00f3n Proporcional y el r\u00e9gimen de elecci\u00f3n de la representaci\u00f3n ind\u00edgena en los cuerpos legislativos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A estas observaciones en el desarrollo de las Elecciones de la AN y Regionales, se suma el hecho de que el CNE a la fecha tampoco ha cumplido con su deber legal de publicar en la Gaceta Electoral la convocatoria y ambos cronogramas mencionados, como lo exigen los art\u00edculos 42 de la Ley Org\u00e1nica de Procesos Electorales (LOPRE) y 110 del Reglamento General de la LOPRE. En este punto solo podemos indicar que hubo un vac\u00edo informativo del Poder Electoral desde agosto de 2024 hasta enero de 2025, que tambi\u00e9n se vio reflejado en la ausencia de la publicaci\u00f3n de las gacetas electorales en este per\u00edodo de seis meses. Adem\u00e1s, llama la atenci\u00f3n el salto en la numeraci\u00f3n entre la <a href=\"https:\/\/www.sumate.org\/documentos\/gaceta_electoral_1061.pdf\">\u00faltima Gaceta Electoral del a\u00f1o pasado con fecha 03 de julio de 2024 identificada con el n\u00famero 1061<\/a> y la primera de 2025, que corresponde al 06 de febrero identificada con el <a href=\"https:\/\/sumate.org\/documentos\/GE_1079_Prorroga_Servicio_Elecctoral_060225.pdf\">n\u00famero 1079<\/a>. Al comparar la numeraci\u00f3n se podr\u00eda entender que podr\u00eda haber otras 18 gacetas electorales que no est\u00e1n disponibles ni han sido publicadas, con lo cual el directorio del ente rector del Poder Electoral est\u00e1 transgrediendo lo establecido en el art\u00edculo 33, numeral 15 de la LOPE, que le obliga<em> a \u201c\u2026Publicar de manera peri\u00f3dica la Gaceta Electoral con los actos y decisiones que deban ser del conocimiento p\u00fablico\u2026<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco hay explicaci\u00f3n para que el organismo electoral mantenga inactivos sus medios de comunicaci\u00f3n institucionales, ya que su p\u00e1gina web (<a href=\"http:\/\/www.cne.gob.ve\">www.cne.gob.ve<\/a>) sigue ca\u00edda desde el 29 de julio de 2024, y un mes despu\u00e9s, en agosto de ese a\u00f1o, abandon\u00f3 su actividad informativa a trav\u00e9s de sus redes sociales X (@cneesvzla) e Instagram (@cneesvenezuela).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El CNE ofrece garant\u00edas para estas Elecciones sin publicar los resultados de elecci\u00f3n Presidencial&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n que el presidente del organismo electoral <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=k-FjYOCMJCk\">el 27 de enero<\/a>, en la lectura del comunicado de la convocatoria a las Elecciones de la AN y Regionales en presencia de los medios de comunicaci\u00f3n nacional e internacional, haya ofrecido a las organizaciones con fines pol\u00edticos y a todos los candidatos que participar\u00e1n en las Elecciones de la AN y Regionales \u201c<em>la mayor confiabilidad, transparencia y las auditor\u00edas correspondientes<\/em>\u201d; sin embargo, est\u00e1 a la vista y es de conocimiento p\u00fablico como en la Elecci\u00f3n Presidencial de 2024 no cumpli\u00f3 con su deber legal de publicar los resultados pormenorizados de la votaci\u00f3n, ni con la ejecuci\u00f3n de las auditor\u00edas finales de la Verificaci\u00f3n Ciudadana Fase II y de Datos Electorales ADES Fase II correspondientes a la Elecci\u00f3n Presidencial de 2024, actividades establecidas en el <a href=\"https:\/\/www.sumate.org\/documentos\/CRONOGRAMA_ELECCION_PRESIDENCIAL_2024.pdf\">cronograma<\/a>, que confirmar\u00edan que el 28 de julio de ese a\u00f1o la mayor\u00eda de los electores votaron por el cambio pol\u00edtico y el cese de la polarizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el presidente del ente rector del Poder Electoral en su pronunciamiento del 27 de enero lleg\u00f3 inclusive a solicitar a todas las organizaciones con fines pol\u00edticos, sus autoridades y sus candidatos que decidieron participar en estos comicios, suscribir un documento comprometi\u00e9ndose a respetar y acatar todos los eventos concernientes a la elecci\u00f3n y los resultados emitidos por el CNE. Es oportuno advertir que a la fecha nadie puede dar cr\u00e9dito que el directorio del CNE cumplir\u00e1 con su deber de realizar estas elecciones de forma confiable, transparente e imparcial, como lo exigen los art\u00edculos 293 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, 4 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Electoral (LOPE) y 3 de la Ley Org\u00e1nica de Procesos Electorales (LOPRE); ya que tiene en su haber una enorme deuda con el pa\u00eds y el mundo, que a su vez genera desconfianza, por no haber publicado los resultados de la Elecci\u00f3n Presidencial de forma pormenorizada, desagregada y desglosada \u201c<em>correspondientes a cada uno de los datos registrados en las actas de escrutinio, as\u00ed como dichos datos, acta por acta<\/em>\u201d, como lo ordenan los art\u00edculos 33 en sus numerales 6 y 10 de la LOPE, 150 y 155 de la LOPRE, y 370, 382 y 395 del Reglamento General de la LOPRE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Observaciones a pronunciamientos del CNE del 27 de enero y 19 de febrero:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n\n\n\n<li>Anunci\u00f3 el 27 de enero la realizaci\u00f3n de dos eventos electorales en una misma fecha, para el 27 de abril, cuando hab\u00eda informado inicialmente en el comunicado del 21 de enero que convocar\u00eda primero a una de las tres elecciones constitucionales previstas para 2025.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A sabiendas de la complejidad que tiene la organizaci\u00f3n de cada una de estas elecciones, porque contempla la renovaci\u00f3n de los cuerpos legislativos nacional (AN) y los regionales en los estados del pa\u00eds (Consejos Legislativos Estadales), decidi\u00f3 realizarlas inicialmente en un lapso estrecho de tres meses y que, luego de reprogramarlas el 19 de febrero, extendi\u00f3 a cuatro meses, lo cual sigue siendo corto. Se puede constatar, al realizar una revisi\u00f3n exhaustiva del \u00faltimo cronograma, que siguen siendo estrechos algunos de los lapsos para actividades medulares y que se mantiene el solapamiento de algunas de ellas.<\/li>\n\n\n\n<li>Con la convocatoria de elecciones adelantadas a la AN y Regionales para el 27 de abril de 2025 y su reprogramaci\u00f3n para el 25 de mayo, el directorio del CNE transgredi\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica de Procesos Electorales (LOPRE) que determina debe hacerlas \u201c<em>en concordancia con los per\u00edodos constitucionales y legalmente establecidos<\/em>\u201d.\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La reprogramaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de los diputados a la Asamblea Nacional para el 25 de mayo significa que se llevar\u00e1 a cabo con 7 meses de anticipaci\u00f3n a la fecha del vencimiento del per\u00edodo constitucional de cinco a\u00f1os de los actuales parlamentarios, ya que el nuevo per\u00edodo legislativo debe iniciar el pr\u00f3ximo 05 de enero de 2026, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 192 y 219 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Prueba de ello, es que la \u00faltima elecci\u00f3n parlamentaria fue el 06 de diciembre de 2020, es decir un mes antes de asumir sus nuevos cargos.<\/li>\n\n\n\n<li>La elecci\u00f3n de los 23 gobernadores y de los integrantes de igual n\u00famero de Consejos Legislativos Estadales, hasta ahora, se realizar\u00e1 con 6 meses de anticipaci\u00f3n al vencimiento de su per\u00edodo constitucional de cuatro a\u00f1os de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 160 y 162 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, ya que fueron electos el 21 de noviembre de 2021. Con el adelanto de estas elecciones, el CNE acorta el tiempo en sus cargos de los actuales gobernadores y legisladores estadales, violando con ello su derecho a ejercer estos cargos en el per\u00edodo previsto en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>El CNE no acerc\u00f3 el Registro Electoral a los ciudadanos con derecho al voto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el cronograma de las elecciones de la AN y las Regionales para el 25 de mayo no est\u00e1 previsto la ejecuci\u00f3n de operativos y jornadas especiales en el Registro Electoral (RE), como lo establecen los art\u00edculos 20, 446 y 452 del Reglamento General de la LOPRE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este instrumento bit\u00e1cora para la organizaci\u00f3n y el desarrollo de las elecciones solo est\u00e1n indicadas en 17 actividades asociadas a los cortes del RE Preliminar previsto para el 10 de marzo (actividad N\u00ba 22) y RE Definitivo con fecha de corte para el 26 de ese mismo mes (actividad N\u00ba 38).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh7-rt.googleusercontent.com\/docsz\/AD_4nXcxDHQGKvl9ktrevPJ1n9Eh-juHPO09xhVxS3vhL0IMe8fKuDvHdPRZRc9IB_8lroeGviBQ3_U-GJBmetEGILGnLhBh462-hCZyTUKC2O2Q07_mn9Zvyc5TjhTbGlrQg0fNGaYdWIWYl5WxIm0vtA?key=vJuKI6yZhb7x3KMVpE_Y1w\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>En el cronograma no estuvo prevista la jornada especial en el Registro Electoral para las Elecciones de AN y Regionales&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es la primera vez que el CNE incumple en un proceso electoral con su deber de acercar el Registro Electoral (RE) a los ciudadanos que cumplieron la mayor\u00eda de edad y no est\u00e1n inscriptos y para quienes cumplan los 18 a\u00f1os hasta el mismo d\u00eda de las elecciones, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 29 de la Ley Org\u00e1nica de Procesos Electorales (LOPRE), y tambi\u00e9n afect\u00f3 a los electores que requieren actualizar sus datos de nueva residencia, por razones de migraci\u00f3n a otras localidades dentro y fuera de sus respectivos estados, o solicitar la correcci\u00f3n de errores en su informaci\u00f3n personal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para estas elecciones el ente rector del Poder Electoral incumpli\u00f3 con su funci\u00f3n, competencia y deber de \u201c<em>Garantizar la oportuna y correcta actualizaci\u00f3n del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida\u201d, que le exige<\/em> acercarlo a todos los ciudadanos, establecido en los art\u00edculos 293 en su numeral 7 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, 33 en su numeral 18 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Electoral, y 33 de la LOPRE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el CNE alegue en su defensa que el Registro Electoral est\u00e1 abierto de forma permanente en sus 24 Oficinas Regionales Electorales (ORE) para todos los ciudadanos que requieran inscribirse o actualizar sus datos en el RE, las mismas son insuficientes y no son de f\u00e1cil acceso, ya que est\u00e1n ubicadas en los 24 municipios capitales de los 23 estados y el Distrito Capital, adem\u00e1s de funcionar en horario de oficina de lunes a viernes. Esto exige a la poblaci\u00f3n del pa\u00eds residenciada en los otros 311 municipios del pa\u00eds desplazarse a cientos de kil\u00f3metros para poder cumplir con estos tr\u00e1mites administrativos, lo cual es cuesta arriba para la gran mayor\u00eda de los que requieren realizarlos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Selecci\u00f3n de los electores integrantes de los Organismos Electorales Subalternos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El CNE debe realizar \u201c<em>dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o<\/em>\u201d la selecci\u00f3n de los electores para prestar el servicio electoral obligatorio de un a\u00f1o en los diferentes Organismos Electorales Subalternos (OES), como son las Juntas (Estadales, Municipales y Parroquiales) y las Mesas Electorales, proceso que le exige acometer esta actividad mediante un sorteo p\u00fablico y de forma automatizada, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 97 al 99 de la Ley Org\u00e1nica de Procesos Electorales. Sin embargo, el \u00f3rgano electoral no cumpli\u00f3 con esta obligaci\u00f3n legal este a\u00f1o 2025, ya que el 06 de este mes inform\u00f3 a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/sumate.org\/documentos\/GE_1079_Prorroga_Servicio_Elecctoral_060225.pdf\">Gaceta Electoral N\u00b0 1079<\/a> su decisi\u00f3n de prorrogar por un a\u00f1o el servicio electoral de los 905.676 electores seleccionados como integrantes de Juntas y Mesas Electorales en el sorteo p\u00fablico del 20 de marzo de 2024. En este instrumento informativo con car\u00e1cter legal tambi\u00e9n public\u00f3 el listado de los que fueron seleccionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el CNE indica en la Gaceta Electoral N\u00ba 1079 que de este contingente de electores seleccionados el 20 de marzo de 2024, 382 fueron designados para las Juntas Regionales, 5.354 en las Juntas Municipales, 1.132 en las Juntas Parroquiales y 898.808 en las Mesas Electorales; les exhorta a informarse sobre el Centro de Votaci\u00f3n, Mesa Electoral y Cargo a desempe\u00f1ar en las elecciones de la AN y Regionales, llamando al Servicio de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nica 0800-VOTEMOS (8683667) o enviando un mensaje de texto al 2637 con su n\u00famero de c\u00e9dula de identidad. Es decir, asigna esta responsabilidad a los propios electores, cuando por disposici\u00f3n legal est\u00e1 obligado a notificar a cada uno de ellos de manera individual, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 99 de la LOPRE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el cronograma electoral actividades asociadas al servicio electoral prelan entre s\u00ed<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al revisar el cronograma electoral reprogramado el 19 de febrero, encontramos que hay ocho actividades asociadas al servicio electoral en los Organismos Electorales Subalternos (OES). Sin embargo, observamos que el CNE fija en la actividad N\u00ba 41 la capacitaci\u00f3n de los seleccionados como integrantes de las Juntas Regionales y la instalaci\u00f3n de estos OES en el lapso del 27 al 28 de marzo; lo cual prela con las actividades N\u00ba 47 y 60, la primera referida a la presentaci\u00f3n de las excepciones del servicio electoral en los OES, entre el 02 y el 11 de abril; y la segunda a la sustanciaci\u00f3n de las mismas, en el lapso del 11 al 16 de abril. Con ello, le vulnera el ejercicio de este derecho a los electores que fueron seleccionados el pasado 20 de marzo de 2024 para el servicio electoral en las 24 Juntas Regionales Electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, inferimos que cuando en la actividad 67 se refiere a la capacitaci\u00f3n de los integrantes de los OES, prevista en el lapso del 25 de abril al 24 de mayo, incluye a todos los electores que deber\u00e1n asumir el servicio electoral en las Juntas Municipales y Parroquiales, y en las Mesas Electorales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh7-rt.googleusercontent.com\/docsz\/AD_4nXemCnIj1tYGCrE03GuXhZ5SRdFoESeLqUrkKgLV8z3O3OjXaB2WJPMz__qtJLaj5JsxDhidbQGqUX4yA4Sxgi9ZdmQEizvEjnS9A8yR13MU82oGn5iKuM3dhtrhAexHQbniW80zC2FmQaBZuFZ50g?key=vJuKI6yZhb7x3KMVpE_Y1w\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Actividades asociadas al servicio electoral en el cronograma de Elecciones de AN y Regionales 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo expuesto son algunas de las m\u00e1s graves irregularidades en el desarrollo de estas elecciones para los poderes Legislativo Nacional y Estadal (gobernadores y legisladores estadales), que vale indicar deben ocurrir este a\u00f1o por el vencimiento del per\u00edodo constitucional de quienes ejercen estos cargos; sin embargo, lo cuestionable es con ellas el poder pol\u00edtico, en manos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y que controla todos los poderes p\u00fablicos de la Rep\u00fablica, pretenda y las utilice con el fin de \u201cpasar la p\u00e1gina\u201d sobre el desconocimiento de la voluntad popular expresada a trav\u00e9s del sufragio en la elecci\u00f3n Presidencial del 28 de julio de 2024, que decidi\u00f3 por el cambio pol\u00edtico y fin de la polarizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" 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