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“Consideraciones sobre una Constituyente” por Vicente Díaz.

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Vicente Díaz es miembro del Consejo Asesor de Transparencia Electoral. Fue Rector del Consejo Nacional Electoral de Venezuela entre los años 2006 – 2014 y Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAFI). También fue asesor de riesgo y estrategia electoral de la Mesa de la Unidad (MUD).

A propósito de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente hecha por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro; Díaz hace unas consideraciones sobre este proceso. A continuación reproducimos su análisis:

El noveno y último título de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) está dedicado a los mecanismos para reformar la Constitución. Está organizado en tres capítulos dedicados a los procedimientos para esos cambios constitucionales: y están  ordenados de menor a mayor en función de la envergadura del cambio: capitulo I, enmienda; capitulo II, reforma; capitulo III, Asamblea Nacional Constituyente. Este último es el último capítulo de la Constitución.

El primer artículo de ese capitulo, el 347 de la CRBV, establece  que el poder constituyente originario está depositado en el pueblo de Venezuela, es decir en el conjunto de todos los ciudadanos que conforman la nación, y en ejercicio de ese poder puede convocar una Constituyente:

Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

 

Ningún otro sujeto diferente del pueblo de Venezuela en su conjunto puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ningún otro artículo de la Constitución le da el poder de convocatoria de la ANC a nadie; de modo que ni el presidente ni la Asamblea Nacional (AN), ni ningún otro sujeto, diferente al pueblo venezolano, puede convocar una ANC.

Lo que si puede hacer el presidente, o la mayoría calificada de la AN entre otros, es tener la iniciativa de convocatoria; competencia que asigna el artículo 348 de la Constitución:

Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

 

Es decir, la CRBV distingue y separa dos procesos: la convocatoria y la iniciativa de convocatoria. La primera, la convocatoria, la tiene el pueblo de Venezuela. La segunda, la iniciativa, la puede emprender cualquiera de los cuatro sujetos contemplados en ese artículo: el Presidente, la mayoría calificada de la AN, 2/3 partes de los concejos municipales, o el quince por ciento de los electores. Pueden tener la iniciativa, porque alguien debe iniciar el proceso, pero solo el pueblo puede terminar convocando la ANC.

¿Y cómo la convoca el pueblo?

La única forma de que el pueblo de Venezuela convoque una Constituyente es ejerciendo su soberanía mediante el sufragio en elecciones libres, universales, directas y secretas tal y como establece la propia CRBV en sus artículos 5 y 65:

Artículo 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

Arculo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Esto es, el pueblo de Venezuela es quien puede convocar la Constituyente mediante un referendo constituyente vinculante donde apruebe o rechace convocar la elección de una ANC y las bases comiciales y funcionales de esa constituyente. Exactamente igual como se hizo el 25 de abril de  1999, cuando universo electoral venezolano voto si convocaba o no a la constituyente:

Pregunta 1

¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?

  • SI
  • NO

 

El presidente Maduro, al anunciar que emprendería la iniciativa de convocatoria anuncio unas características una eventual ANC, en cuanto a cantidad, naturaleza y origen de los constituyentistas, y en cuanto sus objetivos. La intención del gobierno es garantizarse una mayoría de constituyentistas corporativizando las postulaciones de modo que una cantidad importante de esos cargos sea postulada por entidades afines al gobierno.

Pero esas características no las decide el presidente ni tampoco el CNE, son parte integrante de la convocatoria y por ende es el pueblo quien debe aprobarlas, también como se hizo en ese referendo del 25 de abril del 99 al serle consultada la pregunta 2:

Pregunta 2

¿Esta usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999 y publicada en su texto integro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999?

  • SI
  • NO

 

Y en ningún caso pueden ir en contra de los lineamientos de la Constitución que establece que el sufragio es un derecho universal. El sufragio es una moneda con dos lados complementarios e indisolubles: el sufragio activo y el pasivo. El activo es el derecho de todos a votar. El pasivo es el derecho de todos a ser votados. Es decir para una Constituyente solo se pueden elegir representantes con el voto de todos y con el derecho de todos a postularse. No se puede corporativizar. Y para eso volvemos a citar el 63 constitucional:

Arculo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

 

Si las bases comiciales no recogen esa condición de universalidad serían fraudulentas pues estarían diseñadas en detrimento de las garantías y derechos de la Constitución; toda corporativización sería fraudulenta y, en consecuencia, inaceptable.

Adicionalmente hay que resaltar que la convocatoria a una ANC no paraliza al Estado, todos el poder público sigue en funciones hasta tanto se apruebe la nueva constitución, en el caso de que el pueblo decida convocarla. Es en esto muy clara la CRBV cuando establece en el artículo 349 que el poder público sigue funcionando pero que no podrá oponerse a las decisiones de la ANC:

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente

 

Esto significa que no se suspende en modo alguno ni la obligación del CNE de establecer el calendario y convocatoria de las elecciones vencidas y pendientes, ni la vigencia institucional de la AN cuyo desconocimiento de competencias devino en un autogolpe de Estado.

 

De todo lo anterior se desprenden algunas conclusiones para la estrategia política:

  1. Las razones para denunciar un autogolpe de Estado continúan, por ende las protestas pacíficas exigiendo restauración de la Constitución y elecciones deben continuar.
  2. El presidente no puede convocar a una ANC, obligatoriamente el pueblo debe ser consultado mediante referendo si convoca o no ese proceso. Entonces otra línea de acción política adicional es exigir la realización de un referendo de convocatoria.
  3. Al convocarse el referendo se puede trabajar para que esa convocatoria sea rechazada por los venezolanos, si las bases son impresentables, con lo cual se daría una estocada política y electoral severa a la cúpula en el poder.
  4. Otro punto adicional de acción política a considerar a la hora de buscar un acuerdo para una salida democrática a esta crisis sería lograr unas bases consensuadas, como condición para votar ese referendo.

 

Vicente Díaz

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